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N° 84091/18 Aviso del Boletín Oficial

IRSA PROPIEDADES COMERCIALES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 6 de noviembre de 2018

Texto del aviso

IRSA PROPIEDADES COMERCIALES S.A.

Autorizada por Decreto del PEN del 29-8-1889, inscripta Nº126 Fº268 LºIV especial, e inscripta en el Registro

Público de Comercio de la CABA -adecuación a la ley 19.550- el 27-2-76 Nº 323 Fº6 Lº85, TºA de S.A. nacionales

hace saber que por asamblea general ordinaria y extraordinaria de fecha 29.10.2018 se resolvió reformar los

artículos séptimo, décimo y vigésimo primero los que han quedado redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO SÉPTIMO: EMISIÓN DE ACCIONES: A) El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea

general ordinaria, en los términos del artículo 188 de la ley 19.550. B) Cada emisión de acciones debe ser

instrumentada conforme las normas de la Comisión Nacional de Valores, las Bolsas en las cuales listen o negocien

sus acciones la Sociedad, y la Inspección General de Justicia. Toda resolución de aumento de capital debe ser

elevada a escritura pública, salvo que la Asamblea en cada oportunidad decidiera lo contrario, e inscripta en el

registro Público de Comercio. C) La Asamblea que decida la emisión debe fijar las características de las acciones

a emitirse, pudiendo delegar en el Directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago, pudiendo

efectuar asimismo toda otra delegación admitida por las leyes. D) En caso de un aumento de capital de acciones

u obligaciones negociables convertibles ofrecidas mediante oferta pública en los términos de la ley 27.440, el

derecho de preferencia contemplado en el artículo 194 de la ley 19.550, t.o. 1984 y sus modificaciones y en

el artículo 11 de la ley 23.576 y sus modificaciones se ejercerá exclusivamente mediante el procedimiento de

colocación que se determine en el prospecto de oferta pública correspondiente sin aplicación del plazo previsto en

dicho artículo; otorgándose a los titulares de las acciones y obligaciones negociables convertibles, beneficiarios

del derecho de preferencia, prioridad en la adjudicación hasta el monto de las acciones que les correspondan

por sus porcentajes de tenencias. Ello será siempre que las órdenes de compra presentadas por los accionistas

o tenedores de obligaciones negociables convertibles, beneficiarios del derecho de preferencia, sean (i) al precio

que resulte del procedimiento de colocación o a un precio determinado que sea igual o superior a dicho precio

de suscripción determinado en la oferta pública; y/o (ii) los accionistas o tenedor de obligaciones negociables

convertibles beneficiarios del derecho de preferencias manifiesten su intención de suscribir las acciones al precio

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.990 - Segunda Sección 15 Martes 6 de noviembre de 2018

de colocación que se determine conforme el procedimiento de colocación utilizado. Asimismo, los titulares de

acciones que ejerzan su derecho de preferencia gozarán del derecho de acrecer por el mismo plazo que el

derecho de preferencia en caso de que vencido el plazo para el ejercicio de aquel derecho exista un remanente

sin suscribir; el derecho de acrecer debe ejercerse en forma simultánea al de preferencia. ARTICULO DECIMO:

OBLIGACIONES NEGOCIABLES. A) La Sociedad puede emitir dentro o fuera del país, obligaciones negociables de

acuerdo con lo dispuesto por la legislación aplicable. B) La emisión podrá ser decidida (i) por la Asamblea general,

ordinaria o extraordinaria según corresponda de acuerdo a la legislación especial, o bien (ii) por el Directorio de

la Sociedad en tanto ello se encuentre permitido por la legislación vigente. Cuando la decisión sea adoptada por

la Asamblea, ésta podrá delegar en el Directorio todas o algunas de las condiciones de emisión, conforme la

legislación aplicable. C) La Sociedad puede emitir otros títulos admitidos por la legislación vigente, convertibles o

no en acciones. En caso de emisión de títulos convertibles los accionistas tienen derecho de preferencia, con la

extensión admitida por la legislación aplicable. D) Podrán asimismo crearse clases de acciones de participación en

las condiciones establecidas por las reglamentaciones de la Comisión Nacional de Valores ARTICULO VIGÉSIMO

PRIMERO: COMITES. A) COMITÉ DE AUDITORIA: La Sociedad contará con un Comité de Auditoría que funcionará

en forma colegiada. Estará compuesto por un mínimo de tres directores titulares, quienes serán designados por el

Directorio de entre sus miembros, y podrá designarse igual o menor número de suplentes, que serán nombrados

por el Directorio de entre sus miembros titulares o suplentes. La totalidad de sus integrantes deberán ser

independientes. El Comité de Auditoría podrá funcionar con los miembros presentes o comunicados entre sí por

medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el porvenir y de acuerdo

a la normativa vigente. Los miembros comunicados a distancia se computarán a los efectos del quórum. El Comité

de Auditoria adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes cuyo cómputo incluirá a los

miembros comunicados a distancia. En todos los casos el acta que se labre deberá reflejar el tipo de participación

de aquellos miembros que lo hagan a distancia, indicándose las características de la forma de comunicación. En

el caso de reuniones a distancia del Comité de Auditoría, las actas serán confeccionadas y firmadas dentro de

los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión por los miembros presentes y el representante del órgano de

fiscalización, quien deberá dejar constancia que ha asistido a la reunión y verificado que la misma se ha celebrado

siguiendo los lineamientos estatutarios y garantizando las resoluciones del órgano. El Comité de Auditoría deberá

dictar su propio reglamento interno. Serán de aplicación a las deliberaciones del Comité, a sus libros de actas y a

la periodicidad de sus reuniones, lo establecido en el presente estatuto para el funcionamiento del Directorio y las

normas aplicables al órgano de administración. Los restantes miembros del Directorio y los síndicos podrán asistir

a las reuniones del Comité con voz, pero sin voto. Serán facultades y deberes del Comité las previstas en el artículo

110 de la ley 26.831 de Mercado de Capitales y lo dispuesto en la Sección V del Capítulo III del Título II de las Normas

de la Comisión Nacional de Valores y todas aquellas otras atribuciones y deberes que en el futuro se establezcan.

B) COMITÉ EJECUTIVO: (A) La gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad estará a cargo de un Comité

Ejecutivo integrado por cuatro (4) miembros, dos (2) de los cuales serán el Presidente y el Vicepresidente Primero de

la Sociedad. En la primera reunión de Directorio posterior a la Asamblea General Ordinaria, los directores deberán

elegir de su seno a cuatro (4) miembros titulares para integrar el Comité Ejecutivo, asimismo deberá designar

cuatro (4) miembros suplentes, quienes asumirán en caso de vacancia temporal del miembro titular respecto del

cual cada uno de ellos sea suplente. (B) El Comité Ejecutivo sesionará con la presencia de al menos tres (3) de sus

miembros y resolverá por el voto de la mayoría de los presentes; en caso de empate, al Presidente le corresponde

doble voto. (C) El Comité Ejecutivo, en su primera sesión, deberá establecer la periodicidad con la cual celebrará

sus reuniones; sin perjuicio de ello, deberá reunirse a pedido de cualquiera de sus miembros. (D) Las reuniones del

Comité Ejecutivo no requerirán Orden del Día. (E) El Comité Ejecutivo deberá dejar constancia de sus reuniones en

un libro de actas rubricado a tal efecto. (F) El Comité Ejecutivo, sin perjuicio de las atribuciones que la ley y este

Estatuto confieren al Directorio, debe ocuparse de la gestión de los negocios ordinarios que no sean atendidos

en forma directa por el Directorio. En consecuencia, el Comité Ejecutivo puede: (1) designar gerentes, establecer

sus atribuciones y fijar su remuneración; (2) contratar, sancionar y despedir al personal de la Sociedad y fijar sus

remuneraciones; (3) celebrar los contratos que hagan al cumplimiento del objeto social; (4) administrar y disponer

de los bienes de la Sociedad; (5) tomar dinero en préstamo para destinarlo a las operaciones de la Sociedad; y (6)

otorgar garantías para afianzar obligaciones de la Sociedad. La presente enumeración es meramente enunciativa,

pudiendo el Comité Ejecutivo realizar todos los actos necesarios que hacen a la gestión ordinaria de los negocios

sociales, ad referéndum en su caso, de la aprobación del Directorio en su primera reunión.

Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 29/10/2018

Lucila Huidobro - T°: 67 F°: 930 C.P.A.C.F.

e. 06/11/2018 N° 84091/18 v. 06/11/2018