N° 84091/18 Aviso del Boletín Oficial
IRSA PROPIEDADES COMERCIALES S.A.
Texto del aviso
IRSA PROPIEDADES COMERCIALES S.A.
Autorizada por Decreto del PEN del 29-8-1889, inscripta Nº126 Fº268 LºIV especial, e inscripta en el Registro
Público de Comercio de la CABA -adecuación a la ley 19.550- el 27-2-76 Nº 323 Fº6 Lº85, TºA de S.A. nacionales
hace saber que por asamblea general ordinaria y extraordinaria de fecha 29.10.2018 se resolvió reformar los
artículos séptimo, décimo y vigésimo primero los que han quedado redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO SÉPTIMO: EMISIÓN DE ACCIONES: A) El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea
general ordinaria, en los términos del artículo 188 de la ley 19.550. B) Cada emisión de acciones debe ser
instrumentada conforme las normas de la Comisión Nacional de Valores, las Bolsas en las cuales listen o negocien
sus acciones la Sociedad, y la Inspección General de Justicia. Toda resolución de aumento de capital debe ser
elevada a escritura pública, salvo que la Asamblea en cada oportunidad decidiera lo contrario, e inscripta en el
registro Público de Comercio. C) La Asamblea que decida la emisión debe fijar las características de las acciones
a emitirse, pudiendo delegar en el Directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago, pudiendo
efectuar asimismo toda otra delegación admitida por las leyes. D) En caso de un aumento de capital de acciones
u obligaciones negociables convertibles ofrecidas mediante oferta pública en los términos de la ley 27.440, el
derecho de preferencia contemplado en el artículo 194 de la ley 19.550, t.o. 1984 y sus modificaciones y en
el artículo 11 de la ley 23.576 y sus modificaciones se ejercerá exclusivamente mediante el procedimiento de
colocación que se determine en el prospecto de oferta pública correspondiente sin aplicación del plazo previsto en
dicho artículo; otorgándose a los titulares de las acciones y obligaciones negociables convertibles, beneficiarios
del derecho de preferencia, prioridad en la adjudicación hasta el monto de las acciones que les correspondan
por sus porcentajes de tenencias. Ello será siempre que las órdenes de compra presentadas por los accionistas
o tenedores de obligaciones negociables convertibles, beneficiarios del derecho de preferencia, sean (i) al precio
que resulte del procedimiento de colocación o a un precio determinado que sea igual o superior a dicho precio
de suscripción determinado en la oferta pública; y/o (ii) los accionistas o tenedor de obligaciones negociables
convertibles beneficiarios del derecho de preferencias manifiesten su intención de suscribir las acciones al precio
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.990 - Segunda Sección 15 Martes 6 de noviembre de 2018
de colocación que se determine conforme el procedimiento de colocación utilizado. Asimismo, los titulares de
acciones que ejerzan su derecho de preferencia gozarán del derecho de acrecer por el mismo plazo que el
derecho de preferencia en caso de que vencido el plazo para el ejercicio de aquel derecho exista un remanente
sin suscribir; el derecho de acrecer debe ejercerse en forma simultánea al de preferencia. ARTICULO DECIMO:
OBLIGACIONES NEGOCIABLES. A) La Sociedad puede emitir dentro o fuera del país, obligaciones negociables de
acuerdo con lo dispuesto por la legislación aplicable. B) La emisión podrá ser decidida (i) por la Asamblea general,
ordinaria o extraordinaria según corresponda de acuerdo a la legislación especial, o bien (ii) por el Directorio de
la Sociedad en tanto ello se encuentre permitido por la legislación vigente. Cuando la decisión sea adoptada por
la Asamblea, ésta podrá delegar en el Directorio todas o algunas de las condiciones de emisión, conforme la
legislación aplicable. C) La Sociedad puede emitir otros títulos admitidos por la legislación vigente, convertibles o
no en acciones. En caso de emisión de títulos convertibles los accionistas tienen derecho de preferencia, con la
extensión admitida por la legislación aplicable. D) Podrán asimismo crearse clases de acciones de participación en
las condiciones establecidas por las reglamentaciones de la Comisión Nacional de Valores ARTICULO VIGÉSIMO
PRIMERO: COMITES. A) COMITÉ DE AUDITORIA: La Sociedad contará con un Comité de Auditoría que funcionará
en forma colegiada. Estará compuesto por un mínimo de tres directores titulares, quienes serán designados por el
Directorio de entre sus miembros, y podrá designarse igual o menor número de suplentes, que serán nombrados
por el Directorio de entre sus miembros titulares o suplentes. La totalidad de sus integrantes deberán ser
independientes. El Comité de Auditoría podrá funcionar con los miembros presentes o comunicados entre sí por
medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el porvenir y de acuerdo
a la normativa vigente. Los miembros comunicados a distancia se computarán a los efectos del quórum. El Comité
de Auditoria adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes cuyo cómputo incluirá a los
miembros comunicados a distancia. En todos los casos el acta que se labre deberá reflejar el tipo de participación
de aquellos miembros que lo hagan a distancia, indicándose las características de la forma de comunicación. En
el caso de reuniones a distancia del Comité de Auditoría, las actas serán confeccionadas y firmadas dentro de
los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión por los miembros presentes y el representante del órgano de
fiscalización, quien deberá dejar constancia que ha asistido a la reunión y verificado que la misma se ha celebrado
siguiendo los lineamientos estatutarios y garantizando las resoluciones del órgano. El Comité de Auditoría deberá
dictar su propio reglamento interno. Serán de aplicación a las deliberaciones del Comité, a sus libros de actas y a
la periodicidad de sus reuniones, lo establecido en el presente estatuto para el funcionamiento del Directorio y las
normas aplicables al órgano de administración. Los restantes miembros del Directorio y los síndicos podrán asistir
a las reuniones del Comité con voz, pero sin voto. Serán facultades y deberes del Comité las previstas en el artículo
110 de la ley 26.831 de Mercado de Capitales y lo dispuesto en la Sección V del Capítulo III del Título II de las Normas
de la Comisión Nacional de Valores y todas aquellas otras atribuciones y deberes que en el futuro se establezcan.
B) COMITÉ EJECUTIVO: (A) La gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad estará a cargo de un Comité
Ejecutivo integrado por cuatro (4) miembros, dos (2) de los cuales serán el Presidente y el Vicepresidente Primero de
la Sociedad. En la primera reunión de Directorio posterior a la Asamblea General Ordinaria, los directores deberán
elegir de su seno a cuatro (4) miembros titulares para integrar el Comité Ejecutivo, asimismo deberá designar
cuatro (4) miembros suplentes, quienes asumirán en caso de vacancia temporal del miembro titular respecto del
cual cada uno de ellos sea suplente. (B) El Comité Ejecutivo sesionará con la presencia de al menos tres (3) de sus
miembros y resolverá por el voto de la mayoría de los presentes; en caso de empate, al Presidente le corresponde
doble voto. (C) El Comité Ejecutivo, en su primera sesión, deberá establecer la periodicidad con la cual celebrará
sus reuniones; sin perjuicio de ello, deberá reunirse a pedido de cualquiera de sus miembros. (D) Las reuniones del
Comité Ejecutivo no requerirán Orden del Día. (E) El Comité Ejecutivo deberá dejar constancia de sus reuniones en
un libro de actas rubricado a tal efecto. (F) El Comité Ejecutivo, sin perjuicio de las atribuciones que la ley y este
Estatuto confieren al Directorio, debe ocuparse de la gestión de los negocios ordinarios que no sean atendidos
en forma directa por el Directorio. En consecuencia, el Comité Ejecutivo puede: (1) designar gerentes, establecer
sus atribuciones y fijar su remuneración; (2) contratar, sancionar y despedir al personal de la Sociedad y fijar sus
remuneraciones; (3) celebrar los contratos que hagan al cumplimiento del objeto social; (4) administrar y disponer
de los bienes de la Sociedad; (5) tomar dinero en préstamo para destinarlo a las operaciones de la Sociedad; y (6)
otorgar garantías para afianzar obligaciones de la Sociedad. La presente enumeración es meramente enunciativa,
pudiendo el Comité Ejecutivo realizar todos los actos necesarios que hacen a la gestión ordinaria de los negocios
sociales, ad referéndum en su caso, de la aprobación del Directorio en su primera reunión.
Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 29/10/2018
Lucila Huidobro - T°: 67 F°: 930 C.P.A.C.F.
e. 06/11/2018 N° 84091/18 v. 06/11/2018