N° 10/99 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 59
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 59
SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 59, a cargo de la Dra. Mariana G. Callegari,
Secretaría única, interinamente a cargo de la Dra. Florencia I. Córdoba, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, piso
5°, de esta ciudad, comunica por 2 días que en autos “CONS. de PROP. AV. RIVADAVIA 3842/50 c/ STABILITO,
NÉSTOR EDGARDO s/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS” (Expte. N° 31.197/2011), el día 12 de noviembre de 2018, a
las 11:15 horas, en Jean Jaures 545, de esta ciudad, el martillero Gustavo Ricardo Morelli, rematará el inmueble
ubicado en Av. Rivadavia 3842/46/48/50 entre Castro Barros y Colombres, unidad 4, Planta Baja, Matricula FR
6-148/4, Nomenclatura Catastral: Circ. 6, Sección 36, Manzana 120, Parcela 5. Superficie total de 58 m2, 85 dm2.
Se trata de un PH de regular estado con una antigüedad de 110 años, la entrada al departamento no posee letra
ni número identificatorio, en la entrada hay un patio que da a 3 habitaciones con cocina completa y baño con
ducha, luego accediendo al entrepiso por una escalera caracol, se encuentran 3 habitaciones y un depósito. Dicho
inmueble se encuentra ocupado por la Sra. Irene Alvina Beca con DNI N° 4.623.448, junto a tres de sus hijos, quien
manifestó vivir allí en carácter de propietaria. El demandado manifestó que ha iniciado los autos “Stabilito, Néstor
Edgardo c/ Becca, Irene Alvina s/ Desalojo: Intrusos” (Expte. N° 30.016/2005), que tramita por ante el Juzgado
Civil N° 60. BASE: $ 1.807.870, Seña 30%, COMISION: 3%, ARANCEL Acordada N° 10/99: 0,25%, Sellado de ley.
DEUDAS: Aysa: $ 512,06 al 20/11/2018, Rentas: $ 1822,92 al 10/2018, Expensas a septiembre de 2018: $ 94.899,89,
última expensa: $ 1.365,27. El comprador deberá constituir domicilio legal dentro del radio de la Capital Federal. El
Saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de intimación
previa, bajo apercibimiento dispuesto en el art. 584 del Código Procesal. Prohibida la compra en comisión así
como la ulterior cesión del boleto de compra venta. Conforme lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones
en lo Civil, en pleno “in re” “Servicios Eficientes S.A. c/Yabra Roberto Isaac S/Ejecución Hipotecaria”, hágase
saber que: “No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deuda que registre el inmueble por
impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la
subasta no alcanza para solventarlas”. Y que: “no cabe solución análoga respecto de las expensas comunes para
el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512. EXHIBICIÓN: 7 y 8 de noviembre de 2018, de
15.00 a l7.00 horas. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial. Buenos aires, 5de noviembre de 2018.- MARIANA
G. CALLEGARI Juez - FLORENCIA I. CORDOBA SECRETARIA INTERINA
e. 06/11/2018 N° 83847/18 v. 07/11/2018