N° 82542/18 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. Jorge S. Sicoli, Secretaría Nº 28,
a cargo del Dr. Martin Sarmiento Laspiur, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica por 5 días
que con fecha 29 de octubre de 2018, en los autos caratulados: FERNANDEZ, MIRTHA MAGDALENA s/QUIEBRA
(Expte. 13474/2018) se resolvió decretar la quiebra de FERNANDEZ, MIRTHA MAGDALENA (CUIT 27-18077492-6),
haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido.
Hágase saber, asimismo, la prohibición de realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se intima al deudor
para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada
con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del
Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituído en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con
los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión a los arts. 11 inc 2, 3, 4, y 5
y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjese hasta el día 12 de Febrero de 2019 para que los acreedores
por causa o título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes formulen al síndico el pedido de verificación
de sus créditos; oportunidad en la que deberán denunciar su tipo y número de documento de identidad, y en su
caso, los datos de la cuenta, números de CUIT/CUIL y CBU incluidos, donde oportunamente deberá transferirse el
dividendo concursal. Se fijan las fechas de 28 de Marzo de 2019 y el 15 de Mayo de 2019 para las presentaciones
de los informes individual y general previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente. El síndico designado
es el contador Vilma Vaello con domicilio en Sarmiento 1586 4° A (tel 4382-2222). Publíquese por 5 días sin
necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.) Buenos
Aires, 30 de octubre de 2018.dam.
JORGE S. SICOLI Juez - MARTIN SARMIENTO LASPIUR SECRETARIO
e. 01/11/2018 N° 82542/18 v. 07/11/2018