N° 84908/18 Aviso del Boletín Oficial
COBRE ENERGÍA S.A.
Texto del aviso
COBRE ENERGÍA S.A.
Por Asamblea General Extraordinaria N° 6 de fecha 23/05/2018 se resolvió por unanimidad aprobar el siguiente
Texto Ordenado del Estatuto Social: “ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina “COBRE ENERGIA S.A.”
y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer agencias,
sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país. ARTICULO SEGUNDO: Su plazo de duración
es de 99 años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. ARTICULO
TERCERO: El capital social es de cien mil pesos ($ 100.000) y se divide en mil (1.000) acciones ordinarias,
nominativas no endosables con derecho a un voto por acción y de valor nominal cien pesos ($ 100) cada una. El
capital puede aumentarse hasta al quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria de Accionistas en los términos
del artículo 188 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. La asamblea podrá delegar en el directorio la época de
emisión y las condiciones y forma de pago, en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550. ARTICULO CUARTO:
La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país y en el
extranjero, a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. A tales fines, la sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean
prohibidos por las leyes o por este Estatuto. ARTICULO QUINTO: Las acciones serán nominativas no endosables,
ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o
no, conforme las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias.
ARTICULO SEXTO: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del
artículo 211 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.
ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de
los procedimientos establecidos por el artículo 193 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. ARTICULO OCTAVO:
La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio, integrado de uno a tres directores
titulares, debiendo la Asamblea elegir igual número de directores suplentes, los que se incorporarán al Directorio
por el orden de su designación. El término de duración del mandato de los directores es de un ejercicio. Mientras
la sociedad prescinda de sindicatura es obligatoria la elección de directores suplentes en igual número que los
titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjesen en el orden de su elección. La
Asamblea fijará el número de directores así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mitad más uno
de sus integrantes y tomará sus decisiones por mayoría de votos presentes; en caso de empate el Presidente
desempatará votando nuevamente. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y, en caso
que el directorio esté compuesto por más de un director, un vicepresidente. Este último reemplaza al primero
en caso de ausencia o impedimento, en cuyo caso la causa de la ausencia o el impedimento no deberá ser
demostrada frente a terceros. Para el caso de encontrarse ausente el Presidente y el Vicepresidente, el directorio
podrá autorizar la actuación de uno o más directores para el ejercicio de la representación legal por el término
limitado que dure la ausencia del presidente. ARTICULO NOVENO: Los directores en garantía del desempeño de
sus funciones deberán prestar individualmente una garantía del monto que fije la norma vigente en bonos, títulos
públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a
la orden de la sociedad, o mediante fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil
a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. En ningún caso procederá constituir
garantía mediante el ingreso directo de fondos a la Caja Social. Esta garantía deberá cumplir con cualquier otra
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.992 - Segunda Sección 6 Jueves 8 de noviembre de 2018
exigencia legal o normativa de la Inspección General de Justicia. ARTICULO DECIMO: El Directorio tiene amplias
facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes
especiales conforme los artículos 375, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Celebrar todos los actos jurídicos, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias
oficiales y/o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro y/o fuera del país.
La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente en su caso. ARTICULO
DECIMO PRIMERO: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 284 de la ley 19.550, la sociedad prescinde de
la sindicatura. Si por aumento de capital resultare excedido el monto indicado en el artículo 299 inciso 2 de la
ley 19.550, la asamblea deberá elegir un sindico titular y un suplente. Los síndicos titular y suplente durarán en
sus cargos durante tres ejercicios, pudiendo ser reelectos. El Síndico suplente reemplazará al Síndico Titular en
caso de ausencia o impedimento de éste. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las asambleas de accionistas serán
convocadas según lo establecido por el artículo 237 de la ley 19.550 y sus modificatorias, sin perjuicio de lo
allí previsto con relación a las asambleas unánimes. Las asambleas pueden ser convocadas simultáneamente,
sean ordinarias o extraordinarias, en primera y segunda convocatoria, en cuyo caso podrán ser celebradas en
segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la reunión en primera convocatoria. ARTICULO
DECIMO TERCERO: El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550 y sus
modificatorias, según la clase de asambleas, convocatoria y materia que se trate excepto en cuanto al quórum de
la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria la que se considerará constituida cualquiera sea el número de
acciones presentes con derecho a voto. ARTICULO DECIMO CUARTO: Cada acción ordinaria suscripta confiere
derecho de uno a cinco votos, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver
la asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. ARTICULO DECIMO
QUINTO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán
los estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias
realizadas y líquidas se destinarán: a) el 5% (cinco por ciento), hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital
social, para el fondo de reserva legal; b) a remuneración del Directorio y Sindicatura en su caso; c) a reserva
facultativa. y d) al pago de dividendos. ARTICULO DECIMO SEXTO: Producida la disolución de la Sociedad, la
liquidación puede ser efectuada por el Directorio o por el liquidador o liquidadores designados por la Asamblea,
bajo la vigilancia del síndico en su caso. Cancelado el pasivo y, reembolsado el capital, el remanente se repartirá
entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior”. Autorizado según instrumento privado
Asamblea General Extraordinaria N° 6 de fecha 23/05/2018
nazarena miño - T°: 118 F°: 63 C.P.A.C.F.
e. 08/11/2018 N° 84908/18 v. 08/11/2018