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N° 84956/18 Aviso del Boletín Oficial

ENLACE INT S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 8 de noviembre de 2018

Texto del aviso

ENLACE INT S.A.

Se hace saber que por asamblea general extraordinaria del 25/04/2017 se resolvió modificar ciertos artículos del

estatuto social: (i) artículo primero, cuya redacción es: “La Sociedad se denomina Enlace INT S.A., es continuadora

de Enlace - López León Brokers S.A., constituida originariamente como López León Brokers S.A. Tiene su domicilio

legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y podrá establecer sucursales, agencias o representaciones

en el territorio de la República Argentina y en el exterior”; (ii) artículo tercero, cuya redacción es: “La sociedad

tiene por objeto la realización por sí, a través de terceros o asociada a terceros de las siguientes actividades: A)

COMERCIALES: de Agente de Corretaje de Valores Negociables (ACVN) conforme a las normas de la ley N° 26.831,

de las dictadas por la Comisión Nacional de Valores y por el Mercado Abierto Electrónico S.A., efectuando las

operaciones por ellas autorizadas. B) INVERSORA: de Capitales en empresas y sociedades constituidas o a

constituirse, en la concertación de operaciones realizadas o a realizarse, en la negociación de títulos, acciones,

bonos, créditos y demás valores mobiliarios y en la adquisición de bienes para su posterior locación o cualquier

otro destino. Asimismo, el Directorio de la Sociedad podrá emplear la firma social, sus activos y créditos para

garantizar, afianzar o avalar obligaciones de sociedades pertenecientes a su grupo societario. C) MANDATOS:

aceptar comisiones, consignaciones, representaciones, cargos de fideicomisario, de albacea, mandatos con la

mayor amplitud y en las condiciones permitidas por las leyes y reglamentaciones, incluso gestionar por cuenta

ajena la compra y venta de valores mobiliarios y papeles de crédito, el otorgamiento por cuenta de terceros de

préstamo en cualquiera de sus modalidades, actuar como agentes financieros de empresas nacionales, extranjeras

o mixtas, tomar a su cargo cobranzas y liquidaciones de cualquier naturaleza, custodiar y administrar capitales,

dar avales, fianzas y garantías por asuntos de terceros. D) INMOBILIARIAS: mediante la adquisición, compra,

venta, permuta, locación, explotación, urbanización, fraccionamiento, construcción, hipoteca, arrendamientos de

toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales, inclusive dentro del Régimen de Propiedad Horizontal. E)

ASESORAMIENTO EN SERVICIOS FINANCIEROS: mediante la presentación de este tipo de servicios a través del

análisis sobre tendencias, fluctuaciones de precios, determinación de alternativas de inversión u oportunidades

de compra, venta o arbitrajes de títulos en función a sus precios ya sea en mercados locales o del exterior. F)

CORRETAJE: ejercer la actividad de corredor y Agente de Corretaje de Valores Negociables contemplada en la

normativa vigente. Para su cumplimiento la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar actos, contratos

y operaciones que se realicen con su objeto y que no estén prohibidos por las leyes o por este estatuto, quedando

excluida toda actividad que en virtud de la materia, haya sido reservada a profesionales con título habilitante, según

las respectiva reglamentaciones.”; (iii) artículo octavo: la administración está a cargo de un directorio fijado por la

asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de siete directores titulares, e igual o menor número de directores

suplentes, con mandato por dos ejercicios. La asamblea designará al presidente, quien ejercerá la representación

legal de la sociedad. En caso de ausencia o impedimento del presidente, podrán representar a la sociedad dos

directores actuando conjuntamente; (iv) artículo décimo primero: la fiscalización está a cargo de una sindicatura,

compuesta por un síndico titular y un síndico suplente con mandato por un ejercicio; aprobándose un nuevo texto

ordenado del estatuto social. Autorizado según instrumento privado acta de asamblea general extraordinaria de

fecha 25/04/2017

JUAN PEDRO PASCUCCI - T°: 118 F°: 218 C.P.A.C.F.

e. 08/11/2018 N° 84956/18 v. 08/11/2018