N° 84890/18 Aviso del Boletín Oficial
RASTREO SATELITAL S.A.
Texto del aviso
RASTREO SATELITAL S.A.
Asamblea del 26/9/18 resuelve: Modificar el Objeto Social y modificación del artículo tercero del Contrato.“ARTICULO
TERCERO: La sociedad tiene por objeto, ya sea por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros la realización
de las siguientes actividades. Elaboración y venta de proyectos de seguridad integral, planificación y ejecución
de servicios de seguridad integral y prestación de vigilancia a empresas y dependencias oficiales y/o privadas.
Venta de servicios y consultoría al sector público y/o privado. Concurrencia a concursos y licitaciones públicas
y/o privadas y afines. Prestación de servicios de organización, información y asesoramiento industrial, comercial,
técnico, de relaciones públicas e industriales con exclusión en todos los casos de lo reservado a los profesionales
liberales universitarios que por disposiciones legales en rigor, no pudieran ser realizadas bajo la forma jurídica
adoptada. Servicios de protección empresaria y custodias de todo tipo de valores, ya sea pagaderos en dinero, en
tránsito u otras formas. Servicios de Control de Personal, control de ausentismo, seguridad personal y toda misión
afín contratada de conformidad con lo establecido en el edicto de policía particular vigente. Vigilancia y custodia de
bienes y lugares dentro de los inmuebles, custodia de transporte de mercaderías, custodia de personas, custodia
de caudales y otros tipos de custodia. Monitoreo y seguimiento satelital y servicios de logística de vehículos de
transporte en general utilizando las distintas tecnologías disponibles en plaza. Instalación y monitoreo de alarmas
domiciliarias a través de las tecnologías disponibles en plaza. A los fines del cumplimiento de su objeto, la sociedad
tendrá plena capacidad para elaborar, desarrollar, difundir y realizar toda clase de actos que se vinculen directa o
indirectamente con la seguridad o la comunicación incluyendo actos de armas y su munición dentro de las normas
legales en vigor. A tal efecto la Sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y
ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. En el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires exclusivamente como Agencia de Seguridad, de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo de la Ley
provincial 12.297 o las que en su consecuencia se dicten, es decir: a) Vigilancia y protección de Bienes, b) Escolta
y protección de personas, c) Transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado licito a excepción
del transporte de caudales, d) Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales
bailables y otros eventos o reuniones análogas, e) obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.992 - Segunda Sección 15 Jueves 8 de noviembre de 2018
o desincriminar a una persona siempre que exista una persecución penal en el ámbito de la justicia por la comisión
de un delito y tales servicios sean contratados en virtud de interés legítimo en el proceso penal. En la jurisdicción
de la Ciudad de Buenos Aires la prestación de servicios de vigilancia privada, custodias personales, custodia y
transporte de bienes y valores y vigilancia con medios electrónicos, ópticos, electroópticos todo debidamente
ajustado al cumplimiento de la Ley 1913 del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, sus modificaciones
o las que pudieren suplantarlos en el futuro. Podrá hacerlo en tal carácter en todo el territorio de la República
Argentina o en el extranjero, conforme a las leyes que regulan su funcionamiento en las distintas jurisdicciones.”
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 190 de fecha 05/11/2018 Reg. Nº 89
luciana carolina botte - Matrícula: 4763 C.E.C.B.A.
e. 08/11/2018 N° 84890/18 v. 08/11/2018