N° 67/2018 Aviso del Boletín Oficial
NUEVA ACCION
Texto del aviso
NUEVA ACCION
El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Mendoza, a cargo del Dr. Walter Ricardo Bento hace
saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley 23.298 y art. 14 del Decreto 937/2010 el contenido
de la Resolución n° 67/2018, domicilio partidario y carta orgánica respectiva. Resolución N° 67/2018. Mendoza,
06 de noviembre de 2018 .AUTOS y VISTOS: Los presentes N° 13015930/2011, caratulados: “NUEVA ACCION S/
RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO (N° 188) ” y, CONSIDERANDO: I .Que a fs. 1361/1366 se presenta
el apoderado del partido ‘Nueva Acción” de este Distrito Mendoza solicitando se tenga por aprobado el cambio
de nombre partidario a “Movimiento Político, Social y Cultural Proyecto Sur”, a fin de integrar el partido Orden
Nacional, acompaña Actas del Congreso Provincial de fecha 14/09/2018. II.Que la ley 23.298 en sus arts. 13 y 14
establece que previo a resolver sobre la solicitud de nombre, deberán cumplirse distintas disposiciones legales.
Así las cosas, a fs. 1367 se tiene por iniciado el trámite de cambio de nombre ordenándose la notificación a los
apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación de este distrito (fs. 1394/1396) y a los partidos
de similar nombre de otros distritos (fs. 1416/1421); se dispone la publicación por tres días en el Boletín Oficial de
la Nación (fs. 1422); se oficia al Superior a fin de comunicar el cambio de nombre adoptado (ver fs. 1423). A fs.
1368/1390 el partido acompaña Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política y conforme
al nuevo nombre partidario adoptado. III. Que luego de cumplidas las notificaciones pertinentes y recibida la
constancia de publicación edictal (fs. 1422), a fs. 1424 se fija audiencia a los términos del art. 62 de la ley 23298, se
libran las comunicaciones pertinentes (ver fs. 1426/1427 y 1428/1439) y se notifica al Ministerio Público Fiscal (fs.
1433). La audiencia es llevada a cabo el día 29 de octubre próximo pasado conforme constancias de fs. 1440. En
dicha ocasión se hicieron presentes apoderados de la agrupación, no habiéndose planteando oposición al cambio
de nombre. Que notificada la Sra. Fiscal Federal de lo actuado en autos, dictamina en sentido favorable al cambio
de nombre pretendido, expresando no tener objeciones al respecto (fs. 1441). Que así las cosas entiendo que
corresponde hacer lugar al cambio de nombre adoptado en tanto fue resuelta por el órgano partidario pertinente y
se cumplieron los trámites de ley respectivos. Por estas consideraciones, RESUELVO: 1°) APROBAR el cambio de
nombre adoptado por el partido “Nueva Acción” n° 188 de este Distrito, por el de partido “MOVIMIENTO POLITICO,
SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR”, el cual adopta la utilización del número de identificación ochenta y tres
(83) correspondiente al partido del mismo nombre de orden nacional. (Ac. CNE 25/2011). 2°) NOTIFICAR al partido
de autos, al partido de orden nacional y a la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral. 3°) PUBLICAR en
el Boletín Oficial de la Nación por un (1) día la presente resolución y la carta orgánica respectiva, FIRME que se
encuentre: 4°) COMUNICAR a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la H. Junta Electoral Provincial, remitiéndose
también copia certificada por Secretaría. 5°) RECARATULAR los presentes obrados, TOMAR NOTA en el registro y
página web, respectivos. 6°) INTIMAR al partido para que en el término de (5) cinco días presente ante Secretaría
los libros partidarios a fin de certificar en los mismos el cambio de nombre. PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE,
PUBLIQUESE, y oportunamente OFÍCIESE, CÚMPLASE. Fdo: Walter Ricardo Bento Juez Federal con Competencia
Electoral– Domicilio partidario: Montevideo 778, Capital, Mendoza- CARTA ORGÁNICA- MOVIMIENTO POLÍTICO,
SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR - TITULO I - DENOMINACIÓN Y SEDE- CAPÍTULO ÚNICO- Articulo
1° - Bajo la denominación MOVIMIENTO POLÍTICO, SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR, se constituye en
el Distrito Provincia de Mendoza, República Argentina, lugar de sede, el Partido Político que se regirá por las
disposiciones de esta Carta Orgánica y por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N°. 23.298. Podrá integrar
un Partido Nacional con otros Partidos de Distrito que sustenten similares Principios y Bases de Acción Política.
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TITULO II – AFILIADOS- CAPÍTULO I - AFILIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES.- Artículo 2° - Para ser afiliado se
requiere: 1.- Estar inscripto en el Padrón Electoral de la Provincia de Mendoza 2.- Suscribir la documentación legal
necesaria; 3.- Declarar su adhesión a la Declaración de Principios y Bases de Acción del Partido, adhesión que
se operará automáticamente por la suscripción de la ficha de afiliación. Artículo 3° - El afiliado tiene los siguientes
derechos: 1.- Peticionar a las autoridades partidarias; 2.- Elegir y ser elegido conforme a las prescripciones de esta
Carta Orgánica, su reglamentación y las de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos; 3.- Participar en todos los
actos y actividades partidarias; 4.- Examinar el registro de afiliación, solicitar y obtener certificación de la propia.
Artículo 4° - Son deberes del afiliado 1.- Contribuir a la realización de las actividades partidarias; 2.- Defender el
prestigio del Partido y de sus autoridades; 3.- Promover el cumplimiento de los objetivos partidarios; 4.- Acatar y
sostener las resoluciones y directivas partidarias; 5.- Contribuir al sostenimiento económico del Partido;
6.- Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos
electorales o impedido de ser electo candidato a cargos públicos o cargos internos del Partido. CAPITULO II -
EXTINCIÓN DE LA AFILIACIÓN- Artículo 5° - La Afiliación se pierde por: 1.- Renuncia que fuera aceptada por la
Mesa Provincial. Si no fuere considerada dentro del término de quince días de su presentación, la renuncia se
tendrá por aceptada de pleno derecho; 2.- Afiliación a otro partido político; La afiliación podrá perderse, dispuesta
por el organismo partidario competente, por: 1.- Expulsión; 2.- Pérdida de derecho electoral. En estos dos últimos
supuestos, previo a toda resolución del organismo competente se oirá al afiliado imputado y éste podrá ejercer su
derecho a defenderse conforme a las normas de procedimiento que establezca la reglamentación y el principio de
la más amplia libertad para el ejercicio de este derecho. 3.- Ser condenado por delito doloso. CAPITULO III -
REGISTRO Y FICHEROS DE AFILIADOS Artículo 6° - El registro de afiliados será llevado, actualizado y conservado,
conforme a las disposiciones legales pertinentes. Su contenido servirá de base para la organización del fichero y
del padrón de afiliados. Artículo 7° - Para la primera elección de autoridades a que se convoque, el registro de
afiliados se cerrará al solo efecto de la confección del padrón electoral respectivo hasta treinta días antes de la
fecha fijada para su realización. El mismo padrón se utilizará también para la primera elección de candidatos a
cargos públicos electivos. TÍTULO III – PATRIMONIO- CAPITULO I - REGIMEN PATRIMONIAL- Artículo 8° – El
patrimonio del Partido se formara con: 1.- El aporte voluntario de los afiliados; 2.- El aporte del diez por ciento de
las dietas o retribuciones que perciban los afiliados que desempeñen funciones públicas electivas; 3.- Las cuotas
que los organismos respectivos fijen a sus miembros; 4.- Donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones
legales; 5.- Los bienes inmuebles incluidos en el inventario; 6.- Las recaudaciones por publicaciones y entradas
extraordinarias no prohibidas por las disposiciones legales vigentes; 7.- Los demás recursos previstos en las leyes
vigentes. Artículo 9° – Queda expresamente prohibido a las autoridades partidarias: 1.- Aceptar donaciones o
contribuciones prohibidas por las leyes electorales vigentes u otras normas legales; 2.- Aceptar donaciones
anónimas, salvo colectas populares. No obstante, se podrán reservar los nombres y documentos de donantes que
así lo requieran, conservándose la documentación respectiva de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos y la ley de financiamiento de los Partidos Políticos. Artículo 10° - Los bienes inmuebles del
Partido sólo podrán ser adquiridos, enajenados, cedidos, gravados, donados o desafectados por el voto afirmativo
de dos tercios de los miembros del Consejo Provincial. El presidente y el tesorero actuando en forma conjunta o
sus respectivos sustitutos legales, representaran a Partido en todos los supuestos mencionados precedentemente.
Artículo 11° - El Consejo Provincial administrará el patrimonio del Partido, que se aplicará a las finalidades y
objetivos de la acción partidaria. Con la salvedad indicada en el Art. 10, dispondrá de los bienes que lo integran
por resolución de la mayoría de los miembros presentes en la reunión de que se trate. Artículo 12° - Los fondos del
Partido en dinero, títulos, acciones y bienes similares serán depositados en cuenta abierta a la orden conjunta del
Presidente y Tesorero del Consejo Provincial o sus sustitutos. La cuenta bancaria se abrirá en la casa central de
una institución oficial, o en cualquiera de las sucursales que tenga instaladas en la Provincia de Mendoza. Artículo
13° - Anualmente el Tesorero presentará un balance con la documentación respectiva que será examinado por el
Consejo Provincial y los Revisores de Cuentas. Sin perjuicio de ello, dentro de los treinta días de celebrada una
elección, el Tesorero presentará al Consejo Provincial un Balance e informe de la inversión de los fondos aplicados
a la atención de gastos provocados por dicha elección. El Consejo Provincial, recibido el balance informe o
memoria, en su caso, lo considerará para su aprobación o desaprobación. El cierre del ejercicio económico será
el 31 de octubre de cada año. CAPÍTULO II - LIBROS Y DOCUMENTOS. Artículo 14° - El Consejo Provincial llevará
los libros establecidos por la ley que rige el funcionamiento de los Partidos Políticos y todos los que la reglamentación
determine. Artículo 15° - Los demás organismos colegiados establecidos por esta Carta Orgánica, llevarán libros
rubricados y foliados por el Consejo Provincial y, para las actas y contabilidad. TÍTULO IV - GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO. ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 16° – El gobierno y la administración del
Partido pertenecen exclusivamente a sus afiliados, los que ejercerán tales funciones por medio de las autoridades
que elijan al efecto. Artículo 17° - La voluntad partidaria será ejercida por: 1.- Congreso Provincial; 2.- Consejo
Provincial; 3.- Mesa Congreso; 4.- El Tribunal de Disciplina; 5.- La Comisión Revisora de Cuentas; CAPÍTULO I -
CONGRESO PROVINCIAL Artículo 18° - El Congreso Provincial es el órgano superior del Partido en el Distrito de
la Provincia de Mendoza y representa la soberanía partidaria. Estará constituida por un congresal por el distrito
Provincia de Mendoza, mas un congresal cada 1000 afiliaciones y/o fracción mayor de 750 afiliaciones. Las
elecciones de los candidatos se hará por el voto directo y secreto de los afiliados utilizando el sistema de
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representación de mayorías y minorías en donde la mayoría obtendrá las tres cuartas partes de los cargos a elegir
y la minoría el cuarto restante, siempre y cuando obtuviere como mínimo el 25% de los sufragios validos emitidos,
respetando en todos los casos las leyes vigentes. El Congreso designa sus autoridades en votación secreta, por
lista y a simple mayoría de votos de los miembros presentes. Sus autoridades son: Presidente, Vicepresidente,
Secretario General, y dos vocales. Duran dos años en sus funciones y pueden ser reelectos. (Modificado por Acta
de Congreso de fecha 04/11/2013) Artículo 19° - Los miembros del Consejo Provincial (que no sean a su vez
congresales), legisladores por el distrito, apoderados, consejeros y los delegados ante el Consejo Nacional y el
Congreso Nacional, por el distrito, podrán participar de las deliberaciones del Congreso Provincial, pero no votarán,
a menos que fueran miembros de la misma. Artículo 20° - El Congreso Provincial se renovará en su totalidad cada
dos años. El quórum para el funcionamiento del Congreso será el de la mitad mas uno de los miembros que la
componen, pero si transcurrida una hora después de la fijada para la reunión no se obtuviera, podrá sesionar con
la presencia de la tercera parte de sus componentes. Sus decisiones se adoptarán por simple mayoría, salvo
disposición en contrario de esta Carta Orgánica. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Artículo 21°
- Para ser Congresal se requiere haber cumplido veintiún años de edad y tener uno de antigüedad en el Partido.
Artículo 22° – Son deberes y atribuciones del Congreso Provincial: 1.- Juzgar los poderes y títulos de los miembros
que la componen. 2.- Juzgar la gestión del Consejo Provincial y de los representantes del Partido que ejerzan
cargos electivos nacionales, provinciales y/o municipales; 3.- Considerar el informe que en cada sesión anual debe
presentarle el Consejo Provincial, aprobando o desaprobando su gestión; 4.- Llamar a su seno y solicitar informes
relacionados con las funciones a su cargo, a los miembros del Consejo Provincial y a los representantes del
Partido en el Consejo Nacional y Congreso Nacional, y a quienes ejerzan cargos electivos nacionales, provinciales
y/o municipales; 5.- Aprobar la plataforma partidaria para cada elección, con arreglo a la Declaración de Principios
y a las Bases de Acción Políticas; 6.- Concluir acuerdo, pactos, fusiones, alianzas o confederaciones, con otros
partidos políticos de ideologías y orientación política afines; 7.- Ejercer autoridad disciplinaria respecto de la
conducta de sus miembros y conocer de las apelaciones; 8.- Designar los delegados del Partido ante el Congreso
Nacional; 9.- Considerar los recursos de apelación contra las resoluciones del Consejo Provincial que rechacen
pedidos de afiliados; 10.- Resolver las cuestiones no previstas en esta Carta Orgánica, 11.- Reformar esta Carta
Orgánica. La declaratoria sobre la necesidad de la reforma no podrá ser tratada sobre tablas. La sanción será
resuelta por el voto de los dos tercios de los convencionales presentes. 12.- Sancionar el presupuesto partidario
anual dentro de los quince días de la fecha al que hubiere sido convocada por el Consejo Provincial a tales efectos.
Si no lo hiciere, regirá automáticamente el proyectado por el Consejo Provincial; 13.- Modificar y aprobar las listas
definitivas de candidatos luego de las elecciones internas abiertas y simultáneas, cuando se formalicen alianzas
con otros partidos o por la inclusión de extra partidarios. Artículo 23° - El Congreso Provincial deberá reunirse por
lo menos una vez al año en sesión ordinaria y la convocatoria para tal fin deberá efectuarse con una antelación no
menos de quince días hábiles. También deberá reunirse a instancias del Consejo Provincial o cuando solicitaren,
por lo menos, el 20% de los congresales, en cuyo caso el pedido de convocatoria deberá ir acompañado por el
orden del día correspondiente. El Congreso será convocado por su Presidente. También puede reunirse en sesiones
extraordinarias cuando las convoque el Presidente y su mesa, un tercio de los congresales titulares, el Consejo
Provincial, o un 20% de los afiliados. Articulo 24° - En la primera reunión que celebre el Congreso, para lo cual
deberá ser citada por el Consejo Provincial dentro de los treinta días de celebradas las elecciones internas
correspondientes, elegirá de su seno sus primeras autoridades, que durarán dos años en sus cargos.
CAPITULO II - DEL CONSEJO PROVINCIAL. Artículo 25° - El Consejo Provincial ejerce la autoridad ejecutiva en el
ámbito del Distrito y tiene su sede en la Provincia de Mendoza. Estará integrada por 6 miembros titulares,
considerando la Provincia de Mendoza distrito Único, y 3 miembros de suplentes, que los reemplazarán en caso
de fallecimiento, renuncia, destitución, ausencia o suspensión. La elección de los candidatos será por el voto
directo y secreto de los afiliados utilizando el sistema de representación de mayorías y minorías especificado en el
Art. 18°. Todos los miembros durarán dos años en sus funciones. (Modificado por Acta de Congreso de fecha
30/10/2014) Artículo 26° - En la primera reunión que se celebre, del Consejo Provincial, designará de su seno un
Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario Administrativo, Un Secretario Político y de Organización
y un Secretario de Actas. (Modificado por Acta de Congreso de fecha 30/10/2014) Artículo 27° - Para ser miembro
del Consejo Provincial se requieren veintiún años de edad y uno de antigüedad en eI Partido. Artículo 28° - El
quórum se formará con la mitad más uno de los miembros. El Consejo Provincial adoptara sus decisiones por
simple mayoría votos. Artículo 29° - El Consejo Provincial deberá reunirse por lo menos una vez cada sesenta días
sesionando en el lugar y hora que se fijen. Las citaciones serán cursadas con una anticipación de cinco días
hábiles por lo menos, con comunicación del respectivo orden del día. Si un miembro no concurriese a tres (3)
convocatorias seguidas o 5 (cinco) alternadas sin previo aviso, será separado de su cargo y reemplazado con el
suplente correspondiente. Artículo 30° - El Consejo Provincial es el órgano ejecutivo del Partido en el Distrito, y son
sus atribuciones: 1.- Representar al Partido por medio de su Presidente o Vicepresidente o quien lo reemplace;
(Modificado por Acta de Congreso de fecha 30/10/2014) 2.- Designar los delegados ante el Consejo Nacional; 3.-
Administrar el Partido, preparar el presupuesto, y disponer de los fondos en la forma establecida en el Art. 12°;
4.- Crear ateneos, comisiones y organizar cursos para la capacitación de los cuadros partidarios; 5.- Dirigir las
campañas políticas; 6.- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso; 7.- Llevar los libros de actas,
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contabilidad, ficheros, padrones y demás documentación establecida por la ley; 8.- Dar cuenta anualmente al
Congreso Provincial del desempeño de sus funciones; 9.- Convocar al Congreso Provincial cuando lo estimare
necesario; 10.- Designar los Apoderados y el Fiscal del Partido en el Distrito; 11.- Presupuestar, proyectar y
determinar la forma de financiación de los actos electorales; 12.- Dictar el reglamento para la aplicación de esta
Carta Orgánica y tomar las disposiciones necesarias para la efectividad de lo establecido en la misma, en cuanto
no hubiere sido normado; 13.- Convocar y supervisar las elecciones internas del Partido; 14.- Designar, en las
oportunidades correspondientes, a los miembros de la Junta Electoral; 15.- Considerar y resolver sobre las
solicitudes de afiliación y sus renuncias. Artículo 31° - El Presidente o el Vicepresidente o ambos, el Tesorero y el
Secretario Político de Organización constituirán la Mesa Directiva, que asumirá por delegación las funciones que
esta Carta Orgánica asigna al Consejo Provincial y las que le fije el reglamento, excepto en cuanto a las facultades
establecidas en los incisos 2, 6, 7 y 9 del art. 30°.(Modificado por Acta de Congreso de fecha 04/11/2013) Artículo
32° - La Mesa Directiva deberá dar cuenta de su gestión al Consejo Provincial en cada reunión ordinaria que la
misma realice, y llevará constancia de sus actos y decisiones. Artículo 33° - Los Delegados ante el Consejo
Nacional, los legisladores del distrito, los representantes comunales, y concejales, y el Presidente del Congreso
podrán participar de las deliberaciones de la Mesa Provincial, pero no votar si no forman parte de la misma.
CAPÍTULO III - DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA. Articulo 34° - El Tribunal de Disciplina será el encargado de
resolver sobre todo lo referente a expulsión o suspensión de afiliados a solicitud fundad del Consejo Provincial.
Sus resoluciones serán apelables ante el Congreso del Partido, debiendo asegurar la reglamentación las máximas
garantías al afiliado para la defensa de sus derechos. Artículo 35° - Los miembros del Tribunal serán cinco como
máximo, designados por el voto directo y secreto de los afiliados. En caso de que al acto electoral respectivo se
presente más de una lista, se aplican las normas del Art 18, durarán en sus funciones dos años y el Tribunal elegirá
de su seno al Presidente, al Secretario y al Vocal, y dos vocales suplentes. Para ser miembro del Tribunal se
requiere tener 30 años de edad al día de las elecciones y tener como mínimo dos años de afiliado al Partido.
Articulo 36° - Constituyen actos contrarios a la conducta partidaria y darán lugar a sanciones: a) Hacer prédica o
pronunciarse o actuar de cualquier manera contra la esencia de las instituciones democráticas; b) Entrar en
acuerdo con otros partidos políticos o aceptar designaciones para funciones de carácter político o de gobierno no
surgidos del partido o sostenidos públicamente por él, no mediando decisión expresa de las autoridades partidarias
competentes, c) Todo acto que revele el apartamiento de la línea trazada por el partido en su declaración de
Principios, Bases de Acción Política y por sus autoridades; d) Alzamiento contra las resoluciones definitivas
tomadas por los organismos directivos del partido en la esfera de su competencia; e) El abandono, aún parcial, de
los deberes que esta Carta Orgánica impone a sus afiliados o de los que implique el ejercicio de cargos electivos,
partidarios o funciones públicas en representación del partido; f) Toda actividad desleal tendiente a influir, desviar
o suspender el voto de los afiliados en una elección interna o de los ciudadanos en un comicio general; g) Cualquier
otro acto que importe un quebrantamiento de las normas de esta Carta Orgánica de las prácticas democráticas o
de los principios de una sana moral política; h) La reticencia, omisión o violación de las funciones que esta Carta
Orgánica le otorga a los Delegados del Tribunal Electoral; i) Arrogarse la representación del partido MOVIMIENTO
POLÍTICO, SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR sin formar parte de los cuerpos establecidos en esta Carta
Orgánica. Artículo 37° - Los actos mencionados en el artículo anterior, en forma enunciativa, darán lugar a las
siguientes sanciones: a.- llamado de atención; b.- amonestación; c.- suspensión de la afiliación hasta un año; d.-
expulsión. Artículo 38° – El procedimiento disciplinario se ajustara a las siguientes normas: a) Los trámites se
iniciarán de oficio o por denuncia de cualquier afiliado u organismo partidario, admitiendo a unos y a otros como
acusadores; b) Se oirá al inculpado otorgándosele un tiempo prudencial para hacer su descargo y ofrecer pruebas;
c) Las decisiones serán fundadas, por escrito y se tomarán por simple mayoría; d) Las resoluciones se notificarán
en forma fehaciente al denunciante, si lo hubiere, y al denunciado. Toda resolución podrá ser apelada. El recurso
deberá interponerse en forma fundada dentro de los quince días hábiles contados desde su notificación. CAPÍTULO
IV - DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS- Artículo 39° - El órgano de fiscalización contable será la Comisión
Revisora de Cuentas, que será integrada por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos por el voto directo y
secreto de los afiliados. En caso de que al acto electoral respectivo se presenten más de una lista, se aplica el
sistema consagrado en el Art. 18°. Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas duraran en sus funciones
dos años. Al menos uno de sus miembros deberá ser profesional idóneo y contar como mínimo con 25 años
cumplidos. Artículo 40° - La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1.-
Examinar los libros y demás constancias contables del Partido; 2.- Comprobar el estado de la Caja y existencia de
títulos y valores de toda especie; 3.- Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos
y Recursos, presentados por la Mesa Provincial; TÍTULO V - INCOMPATIBILIDADES. CAPÍTULO UNICO. Artículo
41° - Quienes dependan de empresas concesionarias de servicios públicos, no podrán ejercer cargos partidarios.
TÍTULO VI – EXTINCIÓN- CAPÍTULO UNICO- Artículo 42° - El Partido se extinguirá: 1.- Por las causas establecidas
por las leyes en vigencia; 2.- Por decisión del Congreso. Artículo 43° - En caso de extinción del Partido, los bienes
serán utilizados para la cancelación de las deudas que existieren, para lo cual se procederá a su venta. El remanente
de bienes pasará a poder de las entidades bien público que la Asamblea establezca. TÍTULO VII - RÉGIMEN
ELECTORAL- CAPÍTULO I- Artículo 44° - Para la elección de los cuerpos nombrados en el Art. 17, regirá el sistema
de elección establecido en el Art. 18°. No pueden ocupar cargos partidarios los condenados por delitos dolosos y
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todos los inhabilitados en virtud de la aplicación del Art. 33° de la Ley 23.298. El Procesamiento en causa en penal
por los delitos mencionados trae aparejada la inmediata suspensión en el cargo respectivo. Artículo 45° - El
comicio será descentralizado y habrá la mayor cantidad locales posibles para cada sección electoral, los que
deberán reunir las condiciones exigidas por la Ley Electoral. Artículo 46° - Las elecciones deberán ser convocadas
por el Consejo Provincial. Artículo 47° - Al convocarse las elecciones, se designará una Junta Electoral que tendrá
a su cargo toda la tarea relacionada con la formación del padrón electoral, habilitación de locales adecuados,
distribución e instalación de mesas receptoras de votos y designación de autoridades para el comicio. Artículo 48°
- La Junta Electoral quedara integrada por tres afiliados mayores de edad, designados por el Consejo Provincial.
Artículo 49° - En caso de renuncia, impedimento, ausencia, fallecimiento o incomparecencia a aceptar el cargo de
uno o más miembros de la Junta Electoral, el Consejo Provincial procederá de inmediato a efectuar las designaciones
necesarias para cubrir las vacantes. Artículo 50° - Los cuerpos nombrados, al constituirse designarán de su seno
y en la primera reunión Presidente, Vicepresidente y Secretario, dando noticia al Consejo Provincial. La primera
reunión deberá celebrarse dentro del tercer día hábil contando desde el día de la aceptación de todos los cargos.
Artículo 51° - La Junta Electoral al constituirse, dictará un Reglamento que tenga por objeto garantizar la
transparencia de las elecciones internas y el cumplimiento de esta Carta Orgánica, de la ley 24.012, de la ley 26.215
y de las demás leyes vigentes. Fijará además, el horario en que funcionará en pleno dentro de la sede partidaria.
El Consejo Provincial pondrá a disposición de la Junta Electoral todo cuanto necesite para su desempeño.Artículo
52° -La Junta Electoral deberá formar un expediente general en el que asentará todas sus resoluciones vinculadas
a las mismas. El secretario será responsable de toda esta documentación, la que será entregada al Consejo
Provincial para su archivo, juntamente con el de acta de escrutinio y la de Proclamación de los electos. DE LOS
APODERADOS -Artículo 53° - Los apoderados del Partido son designados por el Consejo Provincial. Representan
al Partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas provinciales y municipales, a fin de que se
realicen todos los trámites, recursos y gestiones que se les encomienden. Se puede designar uno más apoderado.
CONGRESO POLITICO PERMANENTE (Creado por Acta de Congreso de fecha 04/11/2013) Artículo 54º - El
CONGRESO POLITICO PERMANENTE es un Órgano Consultivo, y son sus atribuciones: 1.- Asesorar en cuanto a
lo político al momento de la redacción de la plataforma partidaria para cada elección, con arreglo a la Declaración
de Principios y a las Bases de Acción Políticas; 2.- Asesorar en cuanto a acuerdos, pactos, fusiones, alianzas o
confederaciones, con otros partidos políticos de ideologías y orientación política afines; 3.- Asesorar en cuanto a
la conformación de las listas definitivas de candidatos luego de las elecciones internas abiertas y simultáneas,
cuando se formalicen alianzas con otros partidos o por la inclusión de extra partidarios. 4.- Asesorar en cuanto
tema le sea solicitado por el Consejo el Congreso Provincial Partidario. Los documentos emanados de dicho
Órgano no tendrán carácter vinculante en las resoluciones adoptadas por los otros órganos del Partido. Articulo
55º - Para ser miembro del CONGRESO POLITICO PERMANENTE se requieren dieciocho años de edad y su
incorporación se hará por Acta del Consejo Provincial. Artículo 56º - En la primera reunión que se celebre, del
CONGRESO POLITICO PERMANENTE, designará de su seno un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario
Político, un Secretario de Prensa y un Secretario de Actas. La duración de los mandatos será de un (1) año y
podrán ser reelectos. El quórum se formará con la mitad más uno de los miembros. El CONGRESO POLITICO
PERMANENTE adoptara sus decisiones por simple mayoría votos. Artículo 57º - El CONGRESO POLITICO
PERMANENTE deberá reunirse por lo menos una vez cada sesenta días sesionando en el lugar y hora que se fijen.
Las citaciones serán cursadas de la manera que se estime conveniente y será comunicada al Consejo del Partido
para legitimar del medio de comunicación. Si un miembro no concurriese a tres (3) convocatorias seguidas o 5
(cinco) alternadas sin previo aviso, será separado de su cargo y reemplazado con el que sea designado por
CONGRESO POLITICO PERMANENTE y su mandato durara hasta que concluya al que reemplazo.- .
Walter Ricardo Bento Juez - Roxana Elizabeth Lopez Secretaria
e. 09/11/2018 N° 85381/18 v. 09/11/2018