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N° 85072/18 Aviso del Boletín Oficial

SOLVAY QUÍMICA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 9 de noviembre de 2018

Texto del aviso

SOLVAY QUÍMICA S.A.

Por Asamblea Extraordinaria del 29/10/2018 se resolvió reformar el artículo tercero del Estatuto Social de la siguiente

manera: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada

a terceros, las siguientes actividades: a) Comerciales: Mediante la compra, venta, fraccionamiento, producción,

importación o exportación de aditivos alimentarios, productos químicos, farmacéuticos, petroquímicos, plásticos,

resinas sintéticas, y todo producto o subproducto relacionado con la industria química y alimenticia, como así

también productos textiles artificiales y sintéticos, productos veterinarios y agroquímicos. b) Mandataria: mediante

el ejercicio de representaciones, mandatos, agencias, comisiones, consignaciones, gestión de negocios y

administración de bienes. c) Financieras: participar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras,

en empresas o sociedades existentes o a constituirse, por cuenta propia o de terceros, ya sea como accionista

o en cualquier otro carácter, conforme las disposiciones de la Ley General de Sociedades; realizar todo tipo de

aportes o inversiones, incluyendo bienes muebles o inmuebles; otorgar y tomar prestamos, con o sin garantías

personales o reales, a corto, mediano o largo plazo; otorgar avales, finanzas como así también constituir hipotecas

y prendas, con o sin desplazamiento, y otorgar otras garantías sean personales o reales; realizar transacciones

y compraventa de títulos valores, cotizados en bolsas o mercados de valores o no. Quedan exceptuadas las

actividades previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso del público. A tal

fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos

que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, especialmente: a) comprar, vender, locar, hipotecar,

prendar, permutar, edificar, administrar, y de todas maneras adquirir, enajenar, gravar -con cualquier derecho

real- y explotar inmuebles y muebles; b) dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía hipotecaria prendaria

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.993 - Segunda Sección 10 Viernes 9 de noviembre de 2018

o anticrética; emitir debentures con garantía común, especial o flotante, en moneda argentina o extranjera; dar o

recibir en pago dinero, bienes inmuebles y muebles, mercaderías, papeles de comercio, valores, títulos, acciones

y debentures de la Sociedad o de terceros, servicios, regalías y participaciones; c) realizar operaciones con los

Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y con cualquier institución

oficial, mixta o particular de crédito del país o del exterior, de acuerdo a sus respectivas cartas orgánicas; d)

adquirir intereses y participaciones en empresas o negocios y celebrar contratos de sociedad, comunidades de

intereses y análogos; e) actuar como agencia, oficina o representación de organizaciones, empresas y sociedades,

nacionales o extranjeras. Las atribuciones y poderes antedichos son solo enunciativos y la Sociedad podrá

realizar cuantos actos o contratos sean necesarios, directa o indirectamente, para el logro de sus fines o que sean

susceptibles de facilitar su realización y desarrollo, dentro y fuera del país.” Autorizado según instrumento privado

Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 29/10/2018

gonzalo alfredo gandara - T°: 126 F°: 509 C.P.A.C.F.

e. 09/11/2018 N° 85072/18 v. 09/11/2018