N° 84260/18 Aviso del Boletín Oficial
TGLT S.A. - CAPUTO S.A.I.C. Y F.
Texto del aviso
TGLT S.A. - CAPUTO S.A.I.C. Y F.
TGLT S.A. – CAPUTO S.A.I.C. Y F. AVISO ARTÍCULO 83 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550.
TGLT S.A. – CAPUTO S.A.I.C. Y F. S/ FUSIÓN. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 83, inc.
3, de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (“LGS”), se informa que TGLT S.A., con domicilio legal en Scalabrini
Ortiz 3333, Piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta ante la Inspección General de Justicia bajo
el Nro. 6967 del Libro 28, Tomo - de Sociedades Anónimas con fecha 13 de junio de 2005 (“TGLT”); y Caputo
Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera, con domicilio en Miñones 2177 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, inscripta ante la Inspección General de Justicia bajo el Nro. 3 del Folio 242, Libro 45, Tomo “A” de
Estatutos Nacionales con fecha 12 de enero de 1939 (“CAPUTO”), hacen saber por tres días que: A) FUSIÓN POR
ABSORSIÓN: Por Reuniones de Directorio del 17/09/2018 y Asambleas de Accionistas del 02/11/2018 de ambas
sociedades, se ha aprobado la fusión por absorción mediante la cual TGLT absorbe a CAPUTO, la cual se disolverá
sin liquidarse, todo ello de conformidad con el Compromiso Previo de Fusión suscripto el 17/09/2018, según fuera
modificado mediante su Adenda de fecha 19/10/2018 (la “Fusión”). B) MODIFICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE
TGLT COMO CONSECUENCIA DE LA FUSIÓN: Se dispone la entrega de acciones ordinarias escriturales de TGLT,
de valor nominal $ 1 por acción cada una y con derecho a un voto por acción a cambio de acciones ordinarias
escriturales de Caputo, de valor nominal $ 1 y con derecho a un voto por acción, de conformidad con una relación
de canje de 1,77 acciones de TGLT por cada acción de CAPUTO. Mediante la capitalización que se efectúe como
consecuencia de la Fusión, TGLT incrementará su capital en la suma de hasta $ 15.500.000, mediante la emisión
de hasta quince millones quinientas mil nuevas acciones ordinarias, de valor nominal $ 1 y con derecho a un
voto por acción. Las nuevas acciones de TGLT que se emitirán como consecuencia de la Fusión gozarán de los
mismos derechos a dividendos que las acciones ordinarias de TGLT actualmente en circulación. TGLT solicitará la
autorización para la oferta pública y el listado de las nuevas acciones. En virtud del artículo 188 segundo párrafo
de la LGS, en lo concerniente al aumento de capital que deberá efectuar TGLT a los fines del canje de acciones, no
resulta necesario modificar su estatuto social. C) VALUACIÓN DEL ACTIVO Y DEL PASIVO DE LAS SOCIEDADES
PARTICIPANTES AL 30 DE JUNIO DE 2018: (i) Valuación del activo y del pasivo de TGLT (sociedad absorbente)
según Estado Especial de Situación Financiera Consolidado de Fusión al 30/06/2018, en miles de pesos: antes de
la Fusión: Activo: $ 6.993.785. Pasivo: $ 7.221.388. Después de la Fusión: Activo: $ 8.548.889. Pasivo: $ 8.776.492.
(ii) Valuación del activo y pasivo de CAPUTO (sociedad absorbida) según Estado Especial de Situación Financiera
Consolidado de Fusión al 30/06/2018, en miles de pesos: antes de la Fusión: Activo: $ 1.845.911. Pasivo: $ 1.122.153.
D) RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO SOCIAL DE LA SOCIEDAD ABSORBENTE: TGLT no modificará su razón social
ni su domicilio social como consecuencia de la Fusión. E) REFORMAS DE ESTATUTO: Como consecuencia de la
Fusión, resulta necesario modificar el artículo cuarto del estatuto social de TGLT a fin de incorporar las actividades
principales llevadas a cabo por CAPUTO. En tal sentido, la Asamblea de TGLT de fecha 02/11/2018 ha aprobado
modificar el artículo cuarto del Estatuto Social de TGLT, que quedará redactado de la siguiente manera: “CUARTO:
OBJETO. La sociedad tiene por objeto desarrollar o ejecutar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros
y/o vinculada de cualquier forma con terceros, en el país o en el extranjero, tanto en bienes propios como de
terceros, incluso a título fiduciario, las siguientes actividades:
Actividades de Construcción / Inmobiliarias: La construcción, refacción, ampliación, instalación de edificios,
puentes, caminos y obras en general públicas y privadas para fines civiles, industriales, comerciales, militares
o navales, dentro o fuera del país. El gerenciamiento de proyectos y emprendimientos inmobiliarios, desarrollos
urbanísticos; la planificación, evaluación, programación, formulación, desarrollo, implementación, mantenimiento,
administración, coordinación, supervisión, gestión, organización, dirección y ejecución en el manejo de dichos
negocios relacionados con los bienes raíces, incluyendo -sin limitación- bajo las figuras de propiedad horizontal,
conjuntos inmobiliarios en sus más variadas formas y tipos, tiempo compartido y demás figuras jurídicas semejantes;
la explotación de marcas, patentes, métodos, fórmulas, licencias, tecnologías, know-how, modelos y diseños;
la comercialización y explotación en todas sus formas, sea por compra, venta, permuta, comodato, leasing,
cesión fiduciaria, consignación, representación, almacenaje, fraccionamiento, subdivisión, loteo, administración,
distribución, arrendamiento e intermediación de bienes inmuebles, muebles y servicios relacionados con dicho
gerenciamiento; la constitución y aceptación de todo tipo de derechos reales vinculados con inmuebles, entre
ellos usufructo, uso, habitación, servidumbres y superficie; el otorgamiento de avales, garantías y/o fianzas a
favor de sociedades controladas y/o vinculadas, como así también hipotecas, prendas o anticresis respecto de
sus propias obligaciones; el estudio, planificación, proyección, asesoramiento, construcción y/o ejecución de
todo tipo de obras privadas y/o públicas, nacionales, provinciales y/o municipales, en inmuebles propios o de
terceros, cualquiera sea su destino, incluyendo, sin que ello implique limitación, inmuebles rurales, urbanos para
vivienda, edificios, oficinas, locales, plantas, barrios, urbanizaciones, caminos, obras de ingeniería y/o arquitectura
en general, depósitos o instalaciones para fines comerciales o industriales, o para viviendas; y la explotación
total o parcial de los mismos como centros comerciales, clubes de campo, complejos de viviendas o de otro
tipo, countries o barrios cerrados, clubes o instalaciones deportivas o náuticas, u otro tipo de establecimientos
civiles, industriales o comerciales, públicos o privados, en el país o en el exterior; administrar los mismos, efectuar
planos y proyectos, intervenir en licitaciones de obras públicas o privadas, y hacerse cargo de obras comenzadas;
importación y exportación de máquinas, herramientas, equipos y materiales para la construcción, y toda actividad
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.993 - Segunda Sección 106 Viernes 9 de noviembre de 2018
creada o a crearse relacionada específicamente con la industria de la construcción. La sociedad en general podrá
dedicarse a la construcción, administración y desarrollo de los negocios, fideicomisos y empresas vinculadas a
las actividades de su objeto, quedando expresamente excluido el asesoramiento en las materias y/o actividades
que de conformidad con las disposiciones legales vigentes, deban ser realizadas por profesionales con título
habilitante. Actividades Industriales: Industria pesquera en general, inclusive comercialización de sus productos,
implantación de cámaras frigoríficas y construcción de barcos destinados al mismo propósito y su transporte
conforme a las leyes y normas técnicas que se conocen, y pueden adoptarse en el futuro. Actividades Forestales
y Minerales - Agrícola Ganaderas: Explotaciones forestales en general. Recuperación de tierras áridas y su
explotación; explotaciones mineras para la obtención de calizas y marmóreas y explotaciones agrícolas ganaderas.
Actividades Comerciales: La compra, venta, importación, exportación, alquiler, cesión fiduciaria, gravamen,
leasing, negociación o transferencia de toda clase de materias primas, productos elaborados y semielaborados,
destinados a la construcción y a las restantes actividades contempladas en este Artículo u originados en las
mismas y la realización de actividades o prestación de servicios afines o relacionadas con estas últimas.
Obras y Servicios Públicos: La organización, mantenimiento, operación, realización y prestación de obras
y servicios públicos o concesiones de obras o servicios públicos de cualquier naturaleza, incluyendo, sin que
implique limitación, aquellos vinculados o que comprendan en todo o parte actividades de las indicadas en el
presente Artículo. Comisiones y Mandatos: La realización de comisiones, consignaciones, representaciones y
mandatos vinculados a las actividades contempladas en el presente Artículo.
Actividades Financieras: El aporte de capitales a empresas o sociedades constituidas o a constituirse, para
negocios realizados o a realizar, financiación de negocios en general, otorgamiento de créditos vinculados a los
mismos con o sin garantía especial de hipoteca, prenda o depósito de caución de valores y fianzas reales o
personales y constitución de cualquier derecho real otorgado por la Ley; la compra, venta, permuta, prenda,
usufructo de títulos, acciones y otros valores mobiliarios con o sin cotización en los mercados. La Sociedad
no realizará operaciones a que se refiere la Ley 21.526 y sus modificatorias ni otras que requieran el concurso
público. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá: (i) Adquirir, enajenar, hipotecar, dar o tomar
en arrendamiento o alquiler, terrenos con o sin edificación, mejorar los mismos y efectuar cualquier tipo de
construcción. (ii) Formar sociedades subsidiarias, uniones transitorias de empresas y efectuar combinaciones y
otras comunidades de intereses con otras sociedades, firmas o personas bajo cualquier forma jurídica, dentro o
fuera del país cualquier otro contrato asociativo o de colaboración vinculados total o parcialmente con el objeto
social. (iii) Adquirir, enajenar, gravar, ceder, permutar, explotar, dar y tomar en arrendamiento minas, barcos
pesqueros, solicitar cateos y efectuar todas las operaciones que sean necesarias para la mejor evolución de la
Sociedad. (iv) Trazar, fundar y edificar colonias, villas y pueblos y hacer donaciones de tierras con o sin edificación
y mejoras para propender al adelanto de los mismos. (v) En general realizar toda actividad industrial, comercial y
financiera que se relacione directa o indirectamente con el objeto de la Sociedad, pues la enumeración precedente
es enunciativa y no limitativa. (vi) Actuar como gerenciador y/o prestar servicios de construcción, administración, o
como operador, sponsor y/o desarrollador, en beneficio de otras sociedades que tengan un objeto inmobiliario y/o
de fondos inmobiliarios, fideicomisos inmobiliarios u otros vehículos de inversión colectiva que tengan por finalidad
invertir en proyectos o negocios inmobiliarios en cualquiera de sus sectores y/o segmentos; (vii) actuar como
fiduciario financiero o no financiero; (viii) instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier otra clase
de representación dentro y fuera del país. Asimismo, para el mejor cumplimiento de su objeto, y como se expuso
más arriba, la sociedad tendrá expresamente la facultad de garantizar obligaciones de sociedades controladas
y vinculadas, inclusive mediante la constitución de derechos reales”. F) OPOSICIONES. Las oposiciones de ley
deberán presentarse dentro de los quince (15) días desde la última publicación del presente aviso en Scalabrini
Ortiz 3333, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9 a 18 hs. Autorizado según
Actas de Asamblea de las sociedades de fecha 02/11/2018.
Designado según instrumento privado acta de directorio de fecha 14/04/2016 Federico Nicolás Weil - Presidente
e. 07/11/2018 N° 84260/18 v. 09/11/2018