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N° 84260/18 Aviso del Boletín Oficial

TGLT S.A. - CAPUTO S.A.I.C. Y F.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES viernes, 9 de noviembre de 2018

Texto del aviso

TGLT S.A. - CAPUTO S.A.I.C. Y F.

TGLT S.A. – CAPUTO S.A.I.C. Y F. AVISO ARTÍCULO 83 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550.

TGLT S.A. – CAPUTO S.A.I.C. Y F. S/ FUSIÓN. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 83, inc.

3, de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (“LGS”), se informa que TGLT S.A., con domicilio legal en Scalabrini

Ortiz 3333, Piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta ante la Inspección General de Justicia bajo

el Nro. 6967 del Libro 28, Tomo - de Sociedades Anónimas con fecha 13 de junio de 2005 (“TGLT”); y Caputo

Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera, con domicilio en Miñones 2177 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, inscripta ante la Inspección General de Justicia bajo el Nro. 3 del Folio 242, Libro 45, Tomo “A” de

Estatutos Nacionales con fecha 12 de enero de 1939 (“CAPUTO”), hacen saber por tres días que: A) FUSIÓN POR

ABSORSIÓN: Por Reuniones de Directorio del 17/09/2018 y Asambleas de Accionistas del 02/11/2018 de ambas

sociedades, se ha aprobado la fusión por absorción mediante la cual TGLT absorbe a CAPUTO, la cual se disolverá

sin liquidarse, todo ello de conformidad con el Compromiso Previo de Fusión suscripto el 17/09/2018, según fuera

modificado mediante su Adenda de fecha 19/10/2018 (la “Fusión”). B) MODIFICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE

TGLT COMO CONSECUENCIA DE LA FUSIÓN: Se dispone la entrega de acciones ordinarias escriturales de TGLT,

de valor nominal $ 1 por acción cada una y con derecho a un voto por acción a cambio de acciones ordinarias

escriturales de Caputo, de valor nominal $ 1 y con derecho a un voto por acción, de conformidad con una relación

de canje de 1,77 acciones de TGLT por cada acción de CAPUTO. Mediante la capitalización que se efectúe como

consecuencia de la Fusión, TGLT incrementará su capital en la suma de hasta $ 15.500.000, mediante la emisión

de hasta quince millones quinientas mil nuevas acciones ordinarias, de valor nominal $ 1 y con derecho a un

voto por acción. Las nuevas acciones de TGLT que se emitirán como consecuencia de la Fusión gozarán de los

mismos derechos a dividendos que las acciones ordinarias de TGLT actualmente en circulación. TGLT solicitará la

autorización para la oferta pública y el listado de las nuevas acciones. En virtud del artículo 188 segundo párrafo

de la LGS, en lo concerniente al aumento de capital que deberá efectuar TGLT a los fines del canje de acciones, no

resulta necesario modificar su estatuto social. C) VALUACIÓN DEL ACTIVO Y DEL PASIVO DE LAS SOCIEDADES

PARTICIPANTES AL 30 DE JUNIO DE 2018: (i) Valuación del activo y del pasivo de TGLT (sociedad absorbente)

según Estado Especial de Situación Financiera Consolidado de Fusión al 30/06/2018, en miles de pesos: antes de

la Fusión: Activo: $ 6.993.785. Pasivo: $ 7.221.388. Después de la Fusión: Activo: $ 8.548.889. Pasivo: $ 8.776.492.

(ii) Valuación del activo y pasivo de CAPUTO (sociedad absorbida) según Estado Especial de Situación Financiera

Consolidado de Fusión al 30/06/2018, en miles de pesos: antes de la Fusión: Activo: $ 1.845.911. Pasivo: $ 1.122.153.

D) RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO SOCIAL DE LA SOCIEDAD ABSORBENTE: TGLT no modificará su razón social

ni su domicilio social como consecuencia de la Fusión. E) REFORMAS DE ESTATUTO: Como consecuencia de la

Fusión, resulta necesario modificar el artículo cuarto del estatuto social de TGLT a fin de incorporar las actividades

principales llevadas a cabo por CAPUTO. En tal sentido, la Asamblea de TGLT de fecha 02/11/2018 ha aprobado

modificar el artículo cuarto del Estatuto Social de TGLT, que quedará redactado de la siguiente manera: “CUARTO:

OBJETO. La sociedad tiene por objeto desarrollar o ejecutar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros

y/o vinculada de cualquier forma con terceros, en el país o en el extranjero, tanto en bienes propios como de

terceros, incluso a título fiduciario, las siguientes actividades:

Actividades de Construcción / Inmobiliarias: La construcción, refacción, ampliación, instalación de edificios,

puentes, caminos y obras en general públicas y privadas para fines civiles, industriales, comerciales, militares

o navales, dentro o fuera del país. El gerenciamiento de proyectos y emprendimientos inmobiliarios, desarrollos

urbanísticos; la planificación, evaluación, programación, formulación, desarrollo, implementación, mantenimiento,

administración, coordinación, supervisión, gestión, organización, dirección y ejecución en el manejo de dichos

negocios relacionados con los bienes raíces, incluyendo -sin limitación- bajo las figuras de propiedad horizontal,

conjuntos inmobiliarios en sus más variadas formas y tipos, tiempo compartido y demás figuras jurídicas semejantes;

la explotación de marcas, patentes, métodos, fórmulas, licencias, tecnologías, know-how, modelos y diseños;

la comercialización y explotación en todas sus formas, sea por compra, venta, permuta, comodato, leasing,

cesión fiduciaria, consignación, representación, almacenaje, fraccionamiento, subdivisión, loteo, administración,

distribución, arrendamiento e intermediación de bienes inmuebles, muebles y servicios relacionados con dicho

gerenciamiento; la constitución y aceptación de todo tipo de derechos reales vinculados con inmuebles, entre

ellos usufructo, uso, habitación, servidumbres y superficie; el otorgamiento de avales, garantías y/o fianzas a

favor de sociedades controladas y/o vinculadas, como así también hipotecas, prendas o anticresis respecto de

sus propias obligaciones; el estudio, planificación, proyección, asesoramiento, construcción y/o ejecución de

todo tipo de obras privadas y/o públicas, nacionales, provinciales y/o municipales, en inmuebles propios o de

terceros, cualquiera sea su destino, incluyendo, sin que ello implique limitación, inmuebles rurales, urbanos para

vivienda, edificios, oficinas, locales, plantas, barrios, urbanizaciones, caminos, obras de ingeniería y/o arquitectura

en general, depósitos o instalaciones para fines comerciales o industriales, o para viviendas; y la explotación

total o parcial de los mismos como centros comerciales, clubes de campo, complejos de viviendas o de otro

tipo, countries o barrios cerrados, clubes o instalaciones deportivas o náuticas, u otro tipo de establecimientos

civiles, industriales o comerciales, públicos o privados, en el país o en el exterior; administrar los mismos, efectuar

planos y proyectos, intervenir en licitaciones de obras públicas o privadas, y hacerse cargo de obras comenzadas;

importación y exportación de máquinas, herramientas, equipos y materiales para la construcción, y toda actividad

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.993 - Segunda Sección 106 Viernes 9 de noviembre de 2018

creada o a crearse relacionada específicamente con la industria de la construcción. La sociedad en general podrá

dedicarse a la construcción, administración y desarrollo de los negocios, fideicomisos y empresas vinculadas a

las actividades de su objeto, quedando expresamente excluido el asesoramiento en las materias y/o actividades

que de conformidad con las disposiciones legales vigentes, deban ser realizadas por profesionales con título

habilitante. Actividades Industriales: Industria pesquera en general, inclusive comercialización de sus productos,

implantación de cámaras frigoríficas y construcción de barcos destinados al mismo propósito y su transporte

conforme a las leyes y normas técnicas que se conocen, y pueden adoptarse en el futuro. Actividades Forestales

y Minerales - Agrícola Ganaderas: Explotaciones forestales en general. Recuperación de tierras áridas y su

explotación; explotaciones mineras para la obtención de calizas y marmóreas y explotaciones agrícolas ganaderas.

Actividades Comerciales: La compra, venta, importación, exportación, alquiler, cesión fiduciaria, gravamen,

leasing, negociación o transferencia de toda clase de materias primas, productos elaborados y semielaborados,

destinados a la construcción y a las restantes actividades contempladas en este Artículo u originados en las

mismas y la realización de actividades o prestación de servicios afines o relacionadas con estas últimas.

Obras y Servicios Públicos: La organización, mantenimiento, operación, realización y prestación de obras

y servicios públicos o concesiones de obras o servicios públicos de cualquier naturaleza, incluyendo, sin que

implique limitación, aquellos vinculados o que comprendan en todo o parte actividades de las indicadas en el

presente Artículo. Comisiones y Mandatos: La realización de comisiones, consignaciones, representaciones y

mandatos vinculados a las actividades contempladas en el presente Artículo.

Actividades Financieras: El aporte de capitales a empresas o sociedades constituidas o a constituirse, para

negocios realizados o a realizar, financiación de negocios en general, otorgamiento de créditos vinculados a los

mismos con o sin garantía especial de hipoteca, prenda o depósito de caución de valores y fianzas reales o

personales y constitución de cualquier derecho real otorgado por la Ley; la compra, venta, permuta, prenda,

usufructo de títulos, acciones y otros valores mobiliarios con o sin cotización en los mercados. La Sociedad

no realizará operaciones a que se refiere la Ley 21.526 y sus modificatorias ni otras que requieran el concurso

público. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá: (i) Adquirir, enajenar, hipotecar, dar o tomar

en arrendamiento o alquiler, terrenos con o sin edificación, mejorar los mismos y efectuar cualquier tipo de

construcción. (ii) Formar sociedades subsidiarias, uniones transitorias de empresas y efectuar combinaciones y

otras comunidades de intereses con otras sociedades, firmas o personas bajo cualquier forma jurídica, dentro o

fuera del país cualquier otro contrato asociativo o de colaboración vinculados total o parcialmente con el objeto

social. (iii) Adquirir, enajenar, gravar, ceder, permutar, explotar, dar y tomar en arrendamiento minas, barcos

pesqueros, solicitar cateos y efectuar todas las operaciones que sean necesarias para la mejor evolución de la

Sociedad. (iv) Trazar, fundar y edificar colonias, villas y pueblos y hacer donaciones de tierras con o sin edificación

y mejoras para propender al adelanto de los mismos. (v) En general realizar toda actividad industrial, comercial y

financiera que se relacione directa o indirectamente con el objeto de la Sociedad, pues la enumeración precedente

es enunciativa y no limitativa. (vi) Actuar como gerenciador y/o prestar servicios de construcción, administración, o

como operador, sponsor y/o desarrollador, en beneficio de otras sociedades que tengan un objeto inmobiliario y/o

de fondos inmobiliarios, fideicomisos inmobiliarios u otros vehículos de inversión colectiva que tengan por finalidad

invertir en proyectos o negocios inmobiliarios en cualquiera de sus sectores y/o segmentos; (vii) actuar como

fiduciario financiero o no financiero; (viii) instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier otra clase

de representación dentro y fuera del país. Asimismo, para el mejor cumplimiento de su objeto, y como se expuso

más arriba, la sociedad tendrá expresamente la facultad de garantizar obligaciones de sociedades controladas

y vinculadas, inclusive mediante la constitución de derechos reales”. F) OPOSICIONES. Las oposiciones de ley

deberán presentarse dentro de los quince (15) días desde la última publicación del presente aviso en Scalabrini

Ortiz 3333, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9 a 18 hs. Autorizado según

Actas de Asamblea de las sociedades de fecha 02/11/2018.

Designado según instrumento privado acta de directorio de fecha 14/04/2016 Federico Nicolás Weil - Presidente

e. 07/11/2018 N° 84260/18 v. 09/11/2018