N° 540/2015 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. Cristina O´Reilly, Secretaría
Nº 28, a cargo del Dr. Martin Sarmieno Laspiur, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica
por 5 días que con fecha 1 de Noviembre de 2018, en los autos caratulados: BERCOVICH, JORGE s/QUIEBRA
(Expte N° 540/2015) se resolvió decretar la quiebra de BERCOVICH, JORGE DNI 14.568.168 (CUIT 20-14568168-6),
haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido.
Hágase saber, asimismo, la prohibición de realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se intima al deudor
para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada
con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del
Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituído en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los
requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión a los arts. 11 inc 2, 3, 4, y 5 y en su
caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjese hasta el día 6 de febrero2019 para que los acreedores por causa o título
anterior a la declaración de quiebra y sus garantes formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos;
oportunidad en la que deberán denunciar su tipo y número de documento de identidad, y en su caso, los datos
de la cuenta, números de CUIT/CUIL y CBU incluidos, donde oportunamente deberá transferirse el dividendo
concursal. Se fijan las fechas de 22 de marzo de 2019 y el 09 de Mayo de 2019 para las presentaciones de los
informes individual y general previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente. El síndico designado es
el contador Fernando José Marziale con domicilio en Callao 930 8 B (tel 4-815-3406). Publíquese por 5 días sin
necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.) MARIA
CRISTINA O´REILLY Juez - MARTIN SARMIENTO LASPIUR SECRETARIO
e. 12/11/2018 N° 85696/18 v. 16/11/2018