N° 85809/18 Aviso del Boletín Oficial
MOVIMIENTO AL SOCIALISMO
Texto del aviso
MOVIMIENTO AL SOCIALISMO
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo
Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados:
“ MOVIMIENTO AL SOCIALISMO – S/. Readquisición de la personalidad política” (Expte. N° CNE 12260/2017),
se ha dictado la siguiente resolución: //doba, 5 de noviembre de 2018. Y VISTOS: Estos autos caratulados:
“MOVIMIENTO AL SOCIALISMO – S/.Readquisición de la personalidad política” (Expte. N° CNE 12260/2017),
de los que resulta. Que a fs. 1/14, obra la presentación realizada por el señor Eduardo Mulhall en carácter de
Apoderado del partido denominado “MOVIMIENTO AL SOCIALISMO”, sigla “M.A.S.” a fin de iniciar el trámite
para obtener la readquisición de la personería jurídico política como partido de distrito, con los fundamentos allí
expresados y constituye domicilio electrónico con número de CUIL 20123602057. Que a fs. 17, sin perjuicio de
tenerse por acompañada la Carta Orgánica partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción Política, se
corre traslado a la agrupación a fin que acompañe al Tribunal el Acta de Fundación y Autoridades de la Junta
Promotora con firmas certificadas, de conformidad a lo establecido en los arts. 7 y 61 de la Ley 23.298. Asimismo,
se notifica lo dispuesto por la Acordada 27/07 CNE, y se tiene por constituido el domicilio electrónico. Que a fs. 20
se tiene presente el informe del Centro de Cómputos Córdoba, donde consta que al día 27/12/2016, la agrupación
cuenta con un total de 3648 afiliados aún recuperables. Que a fs. 21, evacuando el traslado oportunamente
conferido, el apoderado partidario acompaña Acta Constitutiva de la Junta Promotora, con las firmas certificadas
ante escribano público, por cuanto a fs. 23 se tiene por constituido domicilio legal del partido en formación
“MOVIMIENTO AL SOCIALISMO”, sigla “M.A.S”, en Av. Velez Sarsfield N° 62 – edificio Olegario Correa- 8° “A” de
esta Ciudad y como apoderado partidario al Sr. Eduardo Mulhall. Asimismo, se realiza una serie de observaciones
al contenido de la Carta Orgánica oportunamente acompañada. Que a fs. 24, el apoderado acompaña fichas
de afiliación partidarias, en virtud de lo cual a fs. 25 se solicita al Centro de Cómputos que habilite el código de
ingreso de fichas de afiliación a los fines del proceso de readquisición de la personalidad política. Que a fs. 29
acompaña fichas de afiliación para su recuento, verificación y compulsa. Que a fs. 31/52, obra la documental que
da constancia de las modificaciones introducidas a la Carta Orgánica partidaria, de todo lo cual se corre vista al
Sr. Fiscal Federal a fs. 53. Que a fs. 54, contesta el Sr. Fiscal contesta la vista conferida y expresa que los cambios
introducidos se adecuan a las previsiones de la Ley 27412. Que a fs. 55, el Sr. Apoderado acompaña nuevos
juegos de fichas de afiliación. Que a fs. 58, obra informe de Secretaría, dando cuenta que al día 11/10/2018, la
presente agrupación cuenta con 4013 fichas de afiliación aprobadas. En función de ello, a fs. 59 se tiene presente
lo informado y de conformidad a la doctrina sostenida por la Cámara Nacional Electoral (Fallo 4989/2013) se tiene
por cumplido el requisito contemplado por el art. 7 inc. a) de la Ley 23.298. A fs. 60, el Sr. Fiscal Federal evacua
la vista oportunamente conferida y manifiesta que no tiene observaciones que formular a la readquisición de
la personalidad política solicitada. En virtud de ello a fs. 61 se tiene presente lo manifestado y se ordena autos
para resolver. Y CONSIDERANDO: I) Que, en primer lugar, cabe señalar que la agrupación “MOVIMIENTO AL
SOCIALISMO” sigla “M.A.S.”, registrada en este Distrito bajo el número 234 y 13 en el orden nacional, perdió su
personería como partido de distrito con fecha 27/12/2016 (Expte. CNE 4000113/2013/1), en virtud de la causal de
caducidad establecida por el art. 50 inc. “b” de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 y en función
de ello al día de la fecha se encuentra comprendida dentro del plazo de reserva del nombre dispuesto por el
art. 17 de la Ley 23298. II) Que habiéndose cumplido el requisito establecido por el primer párrafo del art. 53 del
citado cuerpo legal, respecto de la elección general llevada a cabo en el año 2017, el partido se encuentra en
condiciones de solicitar nuevamente la personería jurídico-política, atento haber cumplido con lo establecido en
el título II de la referida norma. III) Que la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la Carta Orgánica
del Partido “MOVIMIENTO AL SOCIALISMO” sigla “M.A.S.” dan conformidad a las exigencias de las normas
legales vigentes que regulan en relación a la organización y funcionamiento de los partidos políticos. IV) Que se
acredita también el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el art. 7 inc. “a” de la Ley 23.298
(con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), como asimismo los exigidos en los incisos “b”, “c”, “d”, “e” y “f”
de la citada norma. V) Que obteniendo la agrupación peticionante el reconocimiento provisorio de la personería
jurídico política como partido de distrito con el número suficiente de adherentes que fija la Ley Orgánica de los
Partido Políticos N° 23.298 (art. 7° inc. “a”), deberá acreditarse por Secretaría un mínimo de cuatro mil afiliaciones
válidas y la agrupación deberá llevar a cabo la primera elección interna dentro de los 180 días, contados a partir
de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a” y “b” del
citado cuerpo legal, bajo apercibimiento de caducidad. Que asimismo deberá dar cumplimiento a las exigencias
contempladas por el inc. “c” del art. 7º bis en concordancia con el art. 37 de la Ley 23.298 (con la reforma
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.994 - Segunda Sección 78 Lunes 12 de noviembre de 2018
introducida por la Ley N° 26.571), en cuanto a la presentación de los libros partidarios al Tribunal para su rúbrica y
sellado, bajo apercibimiento de caducidad. VI) Que, en función de lo expuesto, de conformidad a las disposiciones
legales citadas y lo previsto por los arts. 14; 17 y 18 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con
las modificaciones introducidas por Ley 26.571) y en concordancia con lo manifestado por el Fiscal Federal,
RESUELVO: 1º) Tener por cumplimentado el presupuesto establecido por el art. 53 de la Ley 23.298, a los fines de
solicitar nuevamente el reconocimiento de la personería como partido de distrito, y en consecuencia reconocer
provisoriamente la personería jurídico-política a la agrupación denominada “MOVIMIENTO AL SOCIALISMO” sigla
“M.A.S.”, con los alcances previstos en el último párrafo del art. 7° de la Ley 23.298 (modificación introducida por
Ley 26.571). 2°) Aprobar el nombre adoptado, como así también la Carta Orgánica, Bases de Acción Política y
Declaración de Principios. 3°) Acordar a la presente agrupación política el término de 180 días para llevar a cabo la
primera elección interna, y de 60 días para acompañar los libros referidos en el considerando pertinente, contados
respectivamente a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7°
bis incs. “a”, “b” y “c” de la Ley 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571), bajo apercibimiento
de caducidad. 5º) Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución y
oportunamente la Carta Orgánica partidaria. 6º) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y Ministerio
del Interior, a sus efectos. PROTOCOLICESE Y HÁGASE SABER. - Dr. Ricardo Bustos Fierro Juez - Dra. Marcela
Martinez Paz Juez Federal con competencia electoral
e. 12/11/2018 N° 85809/18 v. 12/11/2018