N° 85510/18 Aviso del Boletín Oficial
ORILLA SUR S.R.L.
Texto del aviso
ORILLA SUR S.R.L.
Por Reunión de Socios de fecha 01/09/2018 se resolvió A) aumentar el capital social en la suma de $ 930.700, es
decir, de la suma de $ 90.000 a la suma de $ 1.020.700 y, en consecuencia, reformar el Artículo 4° del Contrato
Social; y B) reformar Articulo 3° del Contrato Social referido al Objeto Social conforme la siguiente redacción:
“La sociedad tiene por objeto, realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros bajo cualquier
forma de asociación prevista en la Ley 19.550, ya sea en el país y/o en el extranjero, las siguientes actividades: 1)
INMOBILIARIA: Compra, venta, permuta, arrendamiento, administración de bienes inmuebles urbanos y rurales,
subdivisión y fraccionamiento de tierras, urbanización con fines de explotación, englobamiento y geodesia, como
asimismo todas las operaciones previstas en la Ley de Propiedad Horizontal y sus reglamentaciones y las previstas
en la Ley de Prehorizontalidad, por sí, para terceros o como intermediaria entre las partes.- 2) CONSTRUCTORA:
Construir, ejecutar, remodelar, edificar, toda clase de inmuebles, incluso con sujeción al régimen de la Ley 13.512 de
Propiedad Horizontal y a la 24.441 y sus respectivas reglamentaciones, urbanizaciones, parquizaciones, mensuras,
obras de ingeniería y/o de arquitectura en general, mediante contratos públicos y/o privados, con participación
en licitaciones públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras, para lo que podrá importar y/o exportar todo tipo
de materiales destinados a tales fines, sea de productos elaborados, pre-armados, semiterminados o listos para
instalar, ya sea con fondos propios o de terceros.- 3) COMERCIAL: Mediante la compra, venta, alquiler, leasing,
distribución, importación y exportación de bienes y arquitectura transportable, sus complementos y accesorios.-
Y en relación a los puntos 1), 2) y 3), la sociedad también tendrá por objeto el siguiente: 4) FINANCIERA: Mediante
la realización de aportes de capital y/o inversión de fondos propios o de terceros, de sociedades, o personas
físicas o jurídicas de toda índole, ya fueran constituidas o a constituirse para operaciones o negocios realizados
o a realizarse; quedando excluidas las operaciones de la ley de entidades financieras y toda aquella que requiera
el concurso del ahorro público.- Las actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales
con título habilitante.- Para su cumplimiento, la sociedad goza de plena capacidad jurídica para realizar todo
tipo de actos y operaciones relacionados con su objeto, pudiendo celebrar a tales fines, contratos de compra,
venta, concesión, fideicomiso, “franchising”, “leasing”, locación, otorgando las franquicias que resulten menester”
Autorizado según instrumento privado Reunión de Socios de fecha 01/09/2018
Martin Miguel Jándula - T°: 105 F°: 329 C.P.A.C.F.
e. 12/11/2018 N° 85510/18 v. 12/11/2018