N° 85983/18 Aviso del Boletín Oficial
PRODUCCIONES DRAGON S.A.
Texto del aviso
PRODUCCIONES DRAGON S.A.
Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 14/05/2018 se resolvió por unanimidad modificar los arts. 8° y 9° de
los Estatutos Sociales conforme el texto que se transcribe a continuación: “ARTÍCULO OCTAVO: La Dirección y
Administración de la Sociedad estará a cargo del Directorio, integrado de uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea
elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán por el orden de su designación. El término de
su elección es de un ejercicio, pudiendo ser reelegidos cantas veces lo disponga la Asamblea de Accionistas. La
Asamblea fijará el número de directores, como así su remuneración. El directorio sesionará con la mitad más uno
de sus titulares y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate, el presidente desempatará votando
nuevamente. En su primera reunión designará un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar
un vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. Mientras la sociedad prescinda
de sindicatura, la elección por Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.- La garantía de los
Directores se efectuará conforme la normativa vigente y dictada por la Inspección General de Justicia. El Directorio
tiene amplias facultades de administración y disposición incluso las que requieran poderes especiales a tenor del
artículo art. 375 del Código Civil y Comercial y del art. 9 del decreto ley 5965/63. Podrá, especialmente, operar en
toda clase compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales
y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin, facultad de sustituir; iniciar, proseguir contestar o
desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos
o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del
Directorio, o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente. Asimismo, en caso de ausencia
o impedimento del Presidente y/o del Vicepresidente, el director suplente que los reemplace tendrá las mismas
facultades que estos últimos. ARTICULO NOVENO: La sindicatura de la Sociedad está conformada por un Síndico
Titular pudiendo la Asamblea designar igual número de suplentes. El término de su elección es de un ejercicio.”
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 14/05/2018
Ariel Dario Lambert - T°: 62 F°: 574 C.P.A.C.F.
e. 13/11/2018 N° 85983/18 v. 13/11/2018