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N° 85983/18 Aviso del Boletín Oficial

PRODUCCIONES DRAGON S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 13 de noviembre de 2018

Texto del aviso

PRODUCCIONES DRAGON S.A.

Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 14/05/2018 se resolvió por unanimidad modificar los arts. 8° y 9° de

los Estatutos Sociales conforme el texto que se transcribe a continuación: “ARTÍCULO OCTAVO: La Dirección y

Administración de la Sociedad estará a cargo del Directorio, integrado de uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea

elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán por el orden de su designación. El término de

su elección es de un ejercicio, pudiendo ser reelegidos cantas veces lo disponga la Asamblea de Accionistas. La

Asamblea fijará el número de directores, como así su remuneración. El directorio sesionará con la mitad más uno

de sus titulares y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate, el presidente desempatará votando

nuevamente. En su primera reunión designará un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar

un vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. Mientras la sociedad prescinda

de sindicatura, la elección por Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.- La garantía de los

Directores se efectuará conforme la normativa vigente y dictada por la Inspección General de Justicia. El Directorio

tiene amplias facultades de administración y disposición incluso las que requieran poderes especiales a tenor del

artículo art. 375 del Código Civil y Comercial y del art. 9 del decreto ley 5965/63. Podrá, especialmente, operar en

toda clase compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales

y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin, facultad de sustituir; iniciar, proseguir contestar o

desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos

o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del

Directorio, o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente. Asimismo, en caso de ausencia

o impedimento del Presidente y/o del Vicepresidente, el director suplente que los reemplace tendrá las mismas

facultades que estos últimos. ARTICULO NOVENO: La sindicatura de la Sociedad está conformada por un Síndico

Titular pudiendo la Asamblea designar igual número de suplentes. El término de su elección es de un ejercicio.”

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 14/05/2018

Ariel Dario Lambert - T°: 62 F°: 574 C.P.A.C.F.

e. 13/11/2018 N° 85983/18 v. 13/11/2018