N° 85984/18 Aviso del Boletín Oficial
PRODUCCIONES DRAGON S.A.
Texto del aviso
PRODUCCIONES DRAGON S.A.
Por Asamblea Unánime del 14/08/2018, en los términos del 94 bis de la Ley 19.550 y art. 203 inc. a) de la RG IGJ
7/2015 el Accionista resolvió por unanimidad modificar los artículos 1, 4, 5, 6, 8 y 9 de los Estatutos Sociales, los que
quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO: La Sociedad se denomina: “PRODUCCIONES
DRAGON SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL”. Cuando la sociedad esté integrada por más de un accionista
omitirá la expresión unipersonal de su denominación, utilizando la denominación “PRODUCCIONES DRAGON
SOCIEDAD ANONIMA”. Tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo instalar agencias,
sucursales, establecimientos, o cualquier especie de representación, dentro o fuera del país. ARTICULO CUARTO:
El capital social es de SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL ($ 69.859.000.-
), representado por SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MIL (69.859.000.-)
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.995 - Segunda Sección 11 Martes 13 de noviembre de 2018
acciones ordinarias, escriturales de UN PESO ($ 1.-) de valor nominal cada una, con derecho a UN (1.-) voto
por acción. ARTICULO QUINTO: El capital puede aumentarse al quíntuplo por asamblea ordinaria mediante la
emisión de acciones ordinarias, escriturales con derecho a un voto cada una y de valor nominal un peso por
acción, emisión que la asamblea podrá delegar en el directorio en los términos del artículo 188 de la ley 19.550.
ARTÍCULO SEXTO: Las acciones serán ordinarias, escriturales, de un peso ($ 1.-) de valor nominal cada una, y con
derecho a un (1.-) voto por acción. Las acciones no se representarán en títulos, sino que serán escriturales y se
inscribirán en cuentas llevadas a nombre de sus titulares por la Sociedad, en un registro de acciones escriturales.
ARTICULO OCTAVO: La Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo del Directorio, integrado de
uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al
Directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de un ejercicio, pudiendo ser reelegidos
cuantas veces lo disponga la Asamblea de Accionistas.- La Asamblea fijará el número de directores, así como
su remuneración. El directorio sesionará con la mitad más uno de sus titulares y resuelve por mayoría de los
presentes, en caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión designará
un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que suplirá al primero en su
ausencia o impedimento.- La designación de directores suplentes será obligatoria si la sociedad contara con más
de un accionista y prescindiera de sindicatura.- La garantía de los Directores se efectuará conforme la normativa
vigente y dictada por la Inspección General de Justicia. El Directorio tiene amplias facultades de administración y
disposición incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la
Nación y el artículo 9° del decreto ley 5965/63.- Podrá especialmente operar en toda clase de entidades financieras
o crediticias oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración
u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y
realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- La
representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o Vicepresidente, en su caso, en forma individual
e indistinta, o de dos directores en ejercicio, cualesquiera conjuntamente. ARTICULO NOVENO: La sindicatura de
la Sociedad está conformada por un Síndico Titular, pudiendo la Asamblea designar igual número de suplentes.
El término de su elección es de un ejercicio. Cuando conforme lo establecido en la ley 19.550 la Sociedad deba
contar con una comisión fiscalizadora, estará integrada por tres síndicos titulares y un número igual o menor de
suplentes, conforme lo decida la Asamblea. En caso de ausencia o impedimento de los síndicos titulares, éstos
podrán ser reemplazados automáticamente por cualquiera de los síndicos suplentes designados conforme la
metodología que decida la Asamblea de Accionistas en oportunidad de su elección, debiendo actuar el síndico
suplente con las facultades y en representación del síndico ausente o impedido.” Autorizado según instrumento
privado Acta de Asamblea Unánime de fecha 15/08/2018
Ariel Dario Lambert - T°: 62 F°: 574 C.P.A.C.F.
e. 13/11/2018 N° 85984/18 v. 13/11/2018