N° 86534/18 Aviso del Boletín Oficial
PROTECTORA FUERZA POLITICA
Texto del aviso
PROTECTORA FUERZA POLITICA
El Juez Federal Subrogante con competencia electoral en el Distrito Mendoza, Dr. Marcelo Fabian Garnica, hace
saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley 23.298 y art. 14 del Decreto 937/2010 el contenido
de la Resolución n° 66/2018, domicilio partidario y carta orgánica respectiva. “Mendoza, 05 de noviembre de 2018.
AUTOS y VISTOS: Los presentes CNE 1564/2018, caratulados: “PROTECTORA FUERZA POLITICA s/
RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” y, CONSIDERANDO: I.Que a fs. 1/12 de estos obrados se presenta
el señor Mario Nicolás Vadillo quien invocando el carácter de apoderado de la agrupación ‘Protectora Fuerza
Política’, solicita el reconocimiento de la personería jurídico política para actuar como partido de distrito. A tal
efecto acompaña Acta Constitutiva, Declaración de Principios y Bases de Acción Política y Carta Orgánica
aprobados por la asamblea de fundación y constitución (v. fs 2/9.), documentos que en principio no se oponen a
norma alguna de la ley “Orgánica de los Partidos Políticos” en vigencia, toda vez que con relación a ésta última,
queda garantizado el método democrático interno mediante el sistema de la elección de autoridades partidarias
por el voto directo y secreto de los afiliados (art. 3°, inc. “b” y art. 29° de la ley N° 23.298 y sus modificatorias).
Asimismo de las Actas de fs. 2 y vta. y 10 surge que se ha cumplido con lo dispuesto en el art. 7, en tanto prevé
nombre y domicilio partidario, designación de las autoridades promotoras, apoderados y certificadores de firmas.
A fs. 23 previo informe de Secretaría de no existir nombres idénticos ni coincidencias parciales en este distrito
Mendoza ni en los demás distritos, según la consulta al RNAP se tiene por iniciado el trámite de reconocimiento,
disponiéndose notificar al Ministerio Fiscal; a los partidos reconocidos y en formación de este Distrito electoral
Mendoza y, se dispone la publicación en el Boletín Oficial el nombre del partido y la fecha en que fue adoptado.
Que a fs. 59, 71, 81, 94, 135, 158, 187, 217, 239, 255, 279, 301, 312 la agrupación acompañó y fueron aprobadas,
las adhesiones en un número de electores superior a cuatro por mil, conforme surge del informe de Secretaría de
fs. 319, reuniendo las planillas de adherentes los recaudos establecidos por la legislación pertinente. Que a fs. 320
fue fijada la audiencia prescripta por el art. 62 de la citada ley, al hallarse cumplidos los requisitos legales exigidos
(fs. 23), siendo notificados los partidos políticos reconocidos y en formación de este distrito y la Sra. Fiscal Federal
con competencia electoral. II. Que a fs. 349/350 glosa acta de la celebración de la audiencia establecida por el art.
62 de la ley 23298, a la cual concurrieron los apoderados de los partidos Unión Cívica Radical, Prepropuesta
Republicana, Partido Verde, Partido Intransigente y del partido de autos. En dicha audiencia se formularon
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.996 - Segunda Sección 70 Miércoles 14 de noviembre de 2018
oposiciones al reconocimiento, acompañando escritos de los cuales se procedió a dar lectura y documentación al
respecto. Que en la presentación acompañada a fs. 328/340, los apoderados de los partidos Unión Cívica Radical
y Prepropuesta Republicana se oponen al reconocimiento del nombre partidario ‘Protectora Fuerza Política’ en
razón de que existe una Asociación Civil con personería jurídica reconocida en la provincia de Mendoza desde el
año 1999 llamada ‘Protectora Asociación de Defensa del Consumidor’, encontrándose además registrado dicho
nombre en el Registro Nacional de Asociación de Consumidores. En relación a la presentación formulada por los
apoderados del Partido Intransigente cuyas copias lucen agregada a fs. 341/348, se oponen al reconocimiento del
nombre partidario, fundando dicha petición en que el nombre ‘Protectora’ fue el utilizado por la ‘línea interna’ de
dicho partido que compitió en las elecciones P.A.S.O. del año 2017. El apoderado de la agrupación de autos,
contesta oposiciones planteadas solicitando el rechazo de las mismas y admite el nombre que se persigue, por
entender que no produce confusión en el electorado, ya que el nombre cumple con los requisitos de la ley 23298,
arts. 13 a 18, al respecto cita jurisprudencia de la CNE. Asimismo, expresa que el nombre de una línea interna no
es oponible a un partido en formación. Finalmente concluye que por escasa que sea la información de la ciudadanía,
sabe distinguir perfectamente entre la denominación de una o algunas asociaciones civiles, asociaciones de
defensa al consumidor y un partido político, motivo por el cual entiende que el recaudo legal no se encuentra
incumplido ni amenazado por el uso del nombre Protectora Fuerza Política. A fs. 352, y luego de realizada la
audiencia fijada a fs. 320, los apoderados del Partido Justicialista realizaron una presentación adhiriendo a la
oposición del nombre partidario. Que, corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante dictaminó a fs.
353/354 en sentido desfavorable a las oposiciones deducidas. En resumen expresa que, no se advierte “posibilidad
de confusión” en el electorado con el alcance jurisprudencial que tal concepto debe ser interpretado en razón de
que no existiría “causa suficiente de confusión” o “seria probabilidad de confusión”, puesto que pensar lo contrario
llevaría atribuir a aquel universo su desinformación y de atribuirse reconocimiento al nombre ‘Protectora Fuerza
Política’, ninguna confusión puede ocasionar. III. Así las cosas, entrando al análisis de las oposiciones formuladas
y las constancias de autos y compartiendo lo dictaminado por el Ministerio Público, adelanto que corresponde NO
HACER LUGAR A LAS OPOSICIONES formuladas por los apoderados de los partidos ‘Unión Cívica Radical’,
‘ProPropuesta Republicana’ e ‘Intransigente’ y, en consecuencia, RECONOCER la personería jurídico política EN
FORMA PROVISORIA, como partido de este Distrito, al partido denominado “PROTECTORA FUERZA POLÍTICA”.
Para comenzar, cabe destacar que la ley 23.298 en su artículo 13 establece que “el nombre constituye un atributo
exclusivo del partido” y como tal “no podrá ser usado por ningún otro, ni asociación o entidad de cualquier
naturaleza dentro del territorio de la Nación”. A su vez, el artículo 16 dispone que “deberá distinguirse razonable y
claramente del nombre de cualquier otro partido, asociación o entidad”. Sin embargo el Superior ha señalado que
este régimen legal debe ser interpretado a la luz de los pronunciamientos sentados por dicho Tribunal y por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, y de los principios que tales pronunciamientos emanan. (Fallo 2204/96/2004
C.N.E.). La Cámara Nacional Electoral, en forma reiterada ha señalado que la regulación adoptada por la ley 23.298
en materia de nombre, símbolos y emblemas, tiene por finalidad evitar la confusión, procurando la nítida
identificación de los partidos políticos y, con ello, preservar la genuina expresión de voluntad política del ciudadano
(cf. Fallos CNE 674/89; 680/89; 816/89; 1615/93; 2087/95; 2191/96; 2204/96; 2922/01; 3000/02; 3179/03; 3197/03;
3589/05; 3757/06; 3769/06; 3834/07; 4190/09; 4203/09; 4215/09; 4223/09; 4230/09; 4328/10; 4566/11; 4575/11;
4580/11; 4602/11 y 4958/13, entre otros). A su vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha explicado que el
nombre partidario “no deberá provocar confusión material o ideológica” y, por consiguiente, “lo que tiene que
haber es causa suficiente de confusión o, por lo menos, seria probabilidad y no mera posibilidad de confusión” (cf.
Fallos 305:1262 y Fallos CNE 3769/06; 3866/07; 3919/07; 3930/07; 4230/09; 4662/11 y 4958/13). Al respecto, se ha
señalado que para determinar si el uso de vocablos, logos y siglas partidarios es susceptible de provocar aquél
efecto es menester efectuar un análisis contextual de las expresiones en cuestión procurando, como ya se ha
explicado en otras situaciones similares a la planteada en autos, que la distinción no debe hacerse comparando
vocablo por vocablo sino tomando el nombre en su integridad (cf. Fallos 319:1640), pues es de ese modo de donde
ha de resultar si se produce confusión o no (cf. Fallos CNE 2842/01; 2999/02; 3047/02; 3769/06; 3834/07; 3866/07;
3930/07; 4566/11; 4602/11; 4662/11 y 4958/13). Como ya se dijo, lo que la ley persigue es evitar que los ciudadanos,
confundidos por el nombre de una agrupación que no se distingue suficientemente del de otra, vean como
consecuencia de ello desviada la expresión de su auténtico pensamiento político (Fallos C.N.E. 2922/01; 2945/01;
3192/03 y 3253/03). Teniendo en cuenta estos postulados, entiendo en primer lugar que no resulta procedente la
oposición formulada por los partidos ‘Unión Cívica Radical’ y ‘ProPropuesta Republicana’, en tanto el nombre
pretendido por la agrupación de autos “Protectora Fuerza Política” se distingue claramente de la asociación civil
denominada “Protectora Asociación de Defensa del Consumidor”. Además, en el caso bajo análisis no se advierte
que el reconocimiento del nombre del partido “Protectora Fuerza Política” pueda generar confusión en el electorado,
ya que no existe partido político de nombre idéntico o similar en este Distrito. Asimismo, la coincidencia del
nombre de la asociación civil “Protectora Asociación de Defensa del Consumidor” y del partido político “Protectora
Fuerza Política” es meramente parcial, existiendo sólo en el primer vocablo y diferenciándose claramente las
demás palabras de ambas denominaciones. Asimismo y en un análisis integral, se destaca claramente la diferencia
de ambas agrupaciones en cuanto a sus finalidades y ámbitos de acción. Por ello, cabe concluir que la similitud
parcial existente no tiene la entidad suficiente como para crear seria probabilidad de confusión en el electorado.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.996 - Segunda Sección 71 Miércoles 14 de noviembre de 2018
En cuanto a la oposición del nombre planteada por los apoderados del Partido Intransigente, en relación a que el
nombre ‘Protectora’ fue el utilizado por dicho partido para identificar la línea interna que compitió en las elecciones
P.A.S.O. del año 2017, entiendo que no le asiste razón. Si bien el nombre ‘Protectora’ fue la designación de la única
línea interna con la que participó el Partido Intransigente de este Distrito Mendoza, en las elecciones primarias de
agosto del año 2017, lo cierto es que ley 23.298 no abarca la protección del nombre de las líneas internas. Al
respecto el Superior tiene dicho “…la clara diferenciación existente entre un partido político y una línea interna, en
cuanto a la elección y uso del nombre, señalándose la confusión material e ideológica que la ley quiere evitar es
entre los nombres de los paridos, asociaciones o entidades políticas, no refiriéndose a la líneas internas de los
partidos, cuya identidad, por ser intrapartidaria no puede nunca expresarse en un accionar desvinculado o por lo
contrario que se confunda plenamente con el partido del que es parte integrante…” (el resaltado no es original –
Fallo 113/85 C.N.E.). Con respecto a la oposición formulada por los apoderados del Partido Justicialista, corresponde
desestimarla por extemporánea. Así la audiencia fijada fs. 320, conforme lo establecido por el art. 62 de la ley
23298, es la última oportunidad que la ley admite para que los partidos interesados puedan platear oposición al
reconocimiento partidario, situación que no se da, atento que los apoderados presentaron la oposición dos días
después de producida la audiencia antes referida. IV. Finalmente y tal como surge de lo expuesto en el Considerando
I, se encuentran en autos reunidos los extremos legales que autorizan el reconocimiento de la personería jurídico
política EN FORMA PROVISORIA del partido solicitante, no sin antes dejar establecido que conforme las
modificaciones introducidas por la ley 26.571 a la ley 23298, “Orgánica de los Partidos Políticos”, la agrupación
tanto a los fines de la obtención de la personería jurídico política DEFINITIVA como a los fines de la CONSERVACIÓN
de la misma, deberá cumplir acabadamente con lo establecido en los nuevos arts. 7bis y 7ter, de la mencionada
ley. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio
Fiscal, RESUELVO: 1º) NO HACER LUGAR A LAS OPOSICIONES formuladas por los apoderados de las
agrupaciones políticas ‘Unión Cívica Radical’, ‘ProPropuesta Republicana’ y ‘Partido Intransigente’ por las razones
expuestas en el Considerando III. 2°) HACER LUGAR al pedido efectuado a fs. 1/12 y en consecuencia RECONOCER
la personería jurídico política EN FORMA PROVISORIA, como partido de este Distrito, al denominado partido
“PROTECTORA FUERZA POLÍTICA” y dar por aprobadas Declaración de Principios, Bases de Acción Política y
Carta Orgánica, conforme documentos que glosan a fs. 3/9. 3°) A los fines de obtener la personería jurídico política
EN FORMA DEFINITIVA, el partido deberá cumplir con los siguientes requisitos, a partir de la notificación de la
presente: a) En el plazo de 150 días corridos, acreditar la afiliación de 4.000 electores del Registro de este Distrito
Mendoza, acompañando las fichas de afiliación con copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste
la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria; b) En el plazo de 180 días, acreditar haber realizado
elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido. 4°) PUBLICAR la presente resolución en
el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día, como así también la Carta Orgánica partidaria y el
domicilio partidario (arts. 60° y 63° in fine de la ley n° 23.298 y art. 14 del Decreto 937/2010). 5°) COMUNICAR con
copia certificada de la presente a la Excma. Cámara Nacional Electoral (art. 39 de la ley 23.298 y Ac. 40/2013
C.N.E.). 6°) TOMAR NOTA en el registro del distrito (art. 39, ley 23.298). PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE a los
apoderados partidarios y al Ministerio Público Fiscal y oportunamente OFÍCIESE.” Fdo: Walter Ricardo Bento –
Juez Federal- Domicilio Partidario: España 985, 4°, C, Capital, Mendoza.- CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°:
CONSTITUCION DEL PARTIDO “PROTECTORA FUERZA POLITICA” 1) Todo argentino de ambos sexos, que se
inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes
y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “PROTECTORA FUERZA POLITICA”.2) El
domicilio real del partido es en calle Cubillos 6.300, Casa 21, Bº Puesta del Sol, de la ciudad de Chacras de Coria,
departamento de Luján de Cuyo, Mendoza; y constituye domicilio legal del Partido en calle San Martin 1906, 2 piso
de la Ciudad de Mendoza, en la Provincia de Mendoza, y el domicilio electrónico “20169027103 correo jlramonar@
gmail.com” y “20168651342 correo mnvmail@yahoo.com. 3) Este Partido Político tendrá por objeto: a- Funcionar
como agrupación política reconocida. b- Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las
disposiciones legales vigentes fijan al efecto. c- Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos
y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones de
distrito, nacional, provincial, Municipales, Comunales. d- Perseguir en todo y en parte como fin específico el
progreso de la Argentina y el de sus habitantes. TITULO 2°: De Los Afiliados: 4) Se consideran afiliados/as del
Partido “PROTECTORA FUERZA POLITICA” a todos los habitantes Argentinos, mayores de 18 años, que hayan
solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar
en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente. 5) A los
efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de
acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo. También se llevara todo en soporte
electrónico. 6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS: a- Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y
acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b- Votar en todas las elecciones internas del partido. c-
Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d- Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo
orientan. 7) SON DERECHOS DEL AFILIADO: a- Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta
Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b- Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.996 - Segunda Sección 72 Miércoles 14 de noviembre de 2018
causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c- Obtener constancia de afiliación partidaria pertinente. 8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA
CONDICION: a- Los inhabilitados por Ley Electoral. b- Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta
Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido. c- Los autores de fraude electorales. d- Los que directa
o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido. e- Los que no
tengan un medio de vida honesto. f- Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes
al partido. g- Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus
afiliados. 9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de
Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de
los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de
haberse notificado la resolución de exclusión. TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO: 10) El patrimonio del
partido se integrará con: a- El aporte voluntario de los afiliados no contemplados en los puntos siguientes. b- El
aporte no menor del diez por ciento (10%) ni mayor al veinte por ciento (20%), de las dietas o retribuciones que
perciban los afiliados que desempeñen cargos electivos municipales, provinciales o nacionales. c- Un porcentaje
que no excederá del cinco por ciento (5%) de los emolumentos que por todo concepto perciban los funcionarios
desde la categoría once (11) en adelante, o su equivalente tanto de la administración pública Nacional, provincial,
municipal, como de empresas del estado provincial y de las empresas con categorías equivalentes a las
mencionadas. d- Donaciones o Legados que no encuadren en prohibiciones legales. e- Los bienes inmuebles
incluidos en el inventario. f- Las Recaudaciones por publicaciones y entradas extraordinarias no prohibidas por las
disposiciones legales vigentes. g- Los demás recursos previstos en las leyes vigentes. h- Los ingresos determinados
por Ley. i- El aporte de tres por ciento(3%) por ciento de las jubilaciones que perciban en carácter de ex legisladores
provinciales o nacionales, afiliados al partido. TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO: 11) El gobierno
del Partido “PROTECTORA FUERZA POLITICA” lo ejerce una Asamblea de Afiliados y una Junta Central de
Gobierno. 12) DELA ASAMBLEA DE AFILIADOS: La autoridad superior del Partido “PROTECTORA FUERZA
POLITICA” será ejercida por una Asamblea de Afiliados, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos
estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica. 13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año,
en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además,
considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el
balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se
tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro. 14) DE LAS ASAMBLEAS
EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar: a- A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20%
de los afiliados. b- A solicitud de la Junta Central de Gobierno. 15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo
de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido,
en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma. 16) DEL
QUORUM DE LAS ASAMBLEAS: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del
50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria,
podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes. 17) Las resoluciones de las Asambleas
serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate. 18)
SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS: a- Formular las Declaraciones de
Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido. b- Juzgar en última instancia y en grado
de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e
impugnaciones. c- Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido
realizada por la Junta Central de Gobierno. d- Dictar su Reglamentación Interna. e- Declarar la necesidad de la
reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados,
reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al
efecto. 19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno;
en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no
miembro de la Junta Central. 20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente
del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Lujan de Cuyo,
Mendoza. 21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos
de la siguiente manera: UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE PRIMERO, UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO, UN
SECRETARIO, UN PROSECRETARIO, UN TESORERO, UN PROTESORERO, CINCO VOCALES TITULARES,
CINCO VOCALES SUPLENTES. Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus
funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo,
obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un
porcentaje de afiliados superior al 10%, de los inscriptos en el registro de electores. De no alcanzarse tal porcentaje
se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos.
La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido. 22) La Junta Central
podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por
mayoría de presentes en la reunión. 23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y
reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.996 - Segunda Sección 73 Miércoles 14 de noviembre de 2018
reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas. 24) En caso de desintegración
total o parcial dela Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo
21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el
artículo 23°. 25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: a-
Mayoría de edad. b- Residencia actual y legal en cualquier distrito de la República Argentina. c- Figurar en los
padrones cívicos de ésta. 26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO: a- Representar y administrar
los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de
Acción Política y Carta Orgánica. b-Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta
Carta Orgánica. c-Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de
una vez al mes, previa convocatoria. d- Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de
los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal
medida a la Asamblea General Partidaria más próxima. e- Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de
la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas
correspondientes al ejercicio fenecido. f- Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con
afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g- Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h- Velar por el cumplimiento de
las finalidades del partido. i- Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria;
y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j- Designar uno o más apoderados del
partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos
trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción
de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar. k- Resolver cualquier asunto no previsto
en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria. 27) DE LOS
MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones: a-
Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b- Representar
al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. c- Suscribir
con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc. d- Velar por el
cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también,
toda otra disposición y resolución que se adopte. 28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso
de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel. 29) DEL
SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones: a- Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando
la firma del Presidente. b- Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles
y documentos. c- Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el
Presidente. d- Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como
en las asambleas. 30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el
Vicepresidente reemplaza al Presidente. 31) DEL TESORERO: a-Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada
al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b- Presentará a la
Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c-Llevará conjuntamente con el Secretario,
el registro de Afiliados. 32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el
Vicepresidente reemplaza al Presidente. 33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la
Junta de Gobierno con voz y con voto. 34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las
formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°. 35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION:
La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular
y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección
se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno. 36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la
administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la
publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán
los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente,
reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente. 37) Los
Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto. 38) DEL
ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con
sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente. 39) La Junta Central, actuando
como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado,
imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a
recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica. 40) Cualquier pena
impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad
partidaria para el mismo. TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL: 41) En todas las elecciones internas del partido,
se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la
Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por
esta Carta Orgánica. 42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los
afiliados. 43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una
porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros. 44) En caso de oficializarse una
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.996 - Segunda Sección 74 Miércoles 14 de noviembre de 2018
sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario. 45) Las listas a oficializarse
deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización de los comicios,
cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados. 46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio,
podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes,
debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea
partidaria en su caso. 47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose
a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto. 48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse
válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta
Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, en cuanto sea aplicable. 49) Los afiliados que resultaren
electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente
su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “PROTECTORA FUERZA POLITICA”
en el acto de proclamación. 50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3
suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el
cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato. 51) Son requisitos para ser electo miembro de la
Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno. 52) SON FUNCIONES DE LA
JUNTA ELECTORAL: a- Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos. b-
Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c- Designar
las autoridades del comicio. d- Cuidar la perfección y pureza de los mismos. e- Realizar los escrutinios. TITULO
6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO: 53) Se producirá: a- Cuando acontezca alguno de los
supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. b-Cuando así lo resolviera la Asamblea, por
el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c- En los casos contemplados en la presente
Carta Orgánica. 54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen
legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido,
mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen,
el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de Lujan de Cuyo, Mendoza, con cargo a ser destinado
a la salud pública. TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES: 55) Los afiliados que sin causa justificada se
abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos. 56) Queda
absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención
de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno,
actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio. 57) Toda renuncia que haga una persona de su
candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo. 58) Todo habitante de la
República Argentina electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato
para ocupar cargos públicos comunales por el partido “PROTECTORA FUERZA POLITICA”. 59) No es incompatible
desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o
en su caso del Municipio o Comuna. 60) Se estipula como fecha de cierre de ejercicio los días 31 de diciembre de
cada año calendario. 61) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá
por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare
en el futuro.
Marcelo Fabian Garnica Juez - Roxana Elizabeth Lopez Secretaria Electoral
e. 14/11/2018 N° 86534/18 v. 14/11/2018