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N° 86534/18 Aviso del Boletín Oficial

PROTECTORA FUERZA POLITICA

Partidos Políticos miércoles, 14 de noviembre de 2018

Texto del aviso

PROTECTORA FUERZA POLITICA

El Juez Federal Subrogante con competencia electoral en el Distrito Mendoza, Dr. Marcelo Fabian Garnica, hace

saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley 23.298 y art. 14 del Decreto 937/2010 el contenido

de la Resolución n° 66/2018, domicilio partidario y carta orgánica respectiva. “Mendoza, 05 de noviembre de 2018.

AUTOS y VISTOS: Los presentes CNE 1564/2018, caratulados: “PROTECTORA FUERZA POLITICA s/

RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” y, CONSIDERANDO: I.Que a fs. 1/12 de estos obrados se presenta

el señor Mario Nicolás Vadillo quien invocando el carácter de apoderado de la agrupación ‘Protectora Fuerza

Política’, solicita el reconocimiento de la personería jurídico política para actuar como partido de distrito. A tal

efecto acompaña Acta Constitutiva, Declaración de Principios y Bases de Acción Política y Carta Orgánica

aprobados por la asamblea de fundación y constitución (v. fs 2/9.), documentos que en principio no se oponen a

norma alguna de la ley “Orgánica de los Partidos Políticos” en vigencia, toda vez que con relación a ésta última,

queda garantizado el método democrático interno mediante el sistema de la elección de autoridades partidarias

por el voto directo y secreto de los afiliados (art. 3°, inc. “b” y art. 29° de la ley N° 23.298 y sus modificatorias).

Asimismo de las Actas de fs. 2 y vta. y 10 surge que se ha cumplido con lo dispuesto en el art. 7, en tanto prevé

nombre y domicilio partidario, designación de las autoridades promotoras, apoderados y certificadores de firmas.

A fs. 23 previo informe de Secretaría de no existir nombres idénticos ni coincidencias parciales en este distrito

Mendoza ni en los demás distritos, según la consulta al RNAP se tiene por iniciado el trámite de reconocimiento,

disponiéndose notificar al Ministerio Fiscal; a los partidos reconocidos y en formación de este Distrito electoral

Mendoza y, se dispone la publicación en el Boletín Oficial el nombre del partido y la fecha en que fue adoptado.

Que a fs. 59, 71, 81, 94, 135, 158, 187, 217, 239, 255, 279, 301, 312 la agrupación acompañó y fueron aprobadas,

las adhesiones en un número de electores superior a cuatro por mil, conforme surge del informe de Secretaría de

fs. 319, reuniendo las planillas de adherentes los recaudos establecidos por la legislación pertinente. Que a fs. 320

fue fijada la audiencia prescripta por el art. 62 de la citada ley, al hallarse cumplidos los requisitos legales exigidos

(fs. 23), siendo notificados los partidos políticos reconocidos y en formación de este distrito y la Sra. Fiscal Federal

con competencia electoral. II. Que a fs. 349/350 glosa acta de la celebración de la audiencia establecida por el art.

62 de la ley 23298, a la cual concurrieron los apoderados de los partidos Unión Cívica Radical, Prepropuesta

Republicana, Partido Verde, Partido Intransigente y del partido de autos. En dicha audiencia se formularon

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oposiciones al reconocimiento, acompañando escritos de los cuales se procedió a dar lectura y documentación al

respecto. Que en la presentación acompañada a fs. 328/340, los apoderados de los partidos Unión Cívica Radical

y Prepropuesta Republicana se oponen al reconocimiento del nombre partidario ‘Protectora Fuerza Política’ en

razón de que existe una Asociación Civil con personería jurídica reconocida en la provincia de Mendoza desde el

año 1999 llamada ‘Protectora Asociación de Defensa del Consumidor’, encontrándose además registrado dicho

nombre en el Registro Nacional de Asociación de Consumidores. En relación a la presentación formulada por los

apoderados del Partido Intransigente cuyas copias lucen agregada a fs. 341/348, se oponen al reconocimiento del

nombre partidario, fundando dicha petición en que el nombre ‘Protectora’ fue el utilizado por la ‘línea interna’ de

dicho partido que compitió en las elecciones P.A.S.O. del año 2017. El apoderado de la agrupación de autos,

contesta oposiciones planteadas solicitando el rechazo de las mismas y admite el nombre que se persigue, por

entender que no produce confusión en el electorado, ya que el nombre cumple con los requisitos de la ley 23298,

arts. 13 a 18, al respecto cita jurisprudencia de la CNE. Asimismo, expresa que el nombre de una línea interna no

es oponible a un partido en formación. Finalmente concluye que por escasa que sea la información de la ciudadanía,

sabe distinguir perfectamente entre la denominación de una o algunas asociaciones civiles, asociaciones de

defensa al consumidor y un partido político, motivo por el cual entiende que el recaudo legal no se encuentra

incumplido ni amenazado por el uso del nombre Protectora Fuerza Política. A fs. 352, y luego de realizada la

audiencia fijada a fs. 320, los apoderados del Partido Justicialista realizaron una presentación adhiriendo a la

oposición del nombre partidario. Que, corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante dictaminó a fs.

353/354 en sentido desfavorable a las oposiciones deducidas. En resumen expresa que, no se advierte “posibilidad

de confusión” en el electorado con el alcance jurisprudencial que tal concepto debe ser interpretado en razón de

que no existiría “causa suficiente de confusión” o “seria probabilidad de confusión”, puesto que pensar lo contrario

llevaría atribuir a aquel universo su desinformación y de atribuirse reconocimiento al nombre ‘Protectora Fuerza

Política’, ninguna confusión puede ocasionar. III. Así las cosas, entrando al análisis de las oposiciones formuladas

y las constancias de autos y compartiendo lo dictaminado por el Ministerio Público, adelanto que corresponde NO

HACER LUGAR A LAS OPOSICIONES formuladas por los apoderados de los partidos ‘Unión Cívica Radical’,

‘ProPropuesta Republicana’ e ‘Intransigente’ y, en consecuencia, RECONOCER la personería jurídico política EN

FORMA PROVISORIA, como partido de este Distrito, al partido denominado “PROTECTORA FUERZA POLÍTICA”.

Para comenzar, cabe destacar que la ley 23.298 en su artículo 13 establece que “el nombre constituye un atributo

exclusivo del partido” y como tal “no podrá ser usado por ningún otro, ni asociación o entidad de cualquier

naturaleza dentro del territorio de la Nación”. A su vez, el artículo 16 dispone que “deberá distinguirse razonable y

claramente del nombre de cualquier otro partido, asociación o entidad”. Sin embargo el Superior ha señalado que

este régimen legal debe ser interpretado a la luz de los pronunciamientos sentados por dicho Tribunal y por la

Corte Suprema de Justicia de la Nación, y de los principios que tales pronunciamientos emanan. (Fallo 2204/96/2004

C.N.E.). La Cámara Nacional Electoral, en forma reiterada ha señalado que la regulación adoptada por la ley 23.298

en materia de nombre, símbolos y emblemas, tiene por finalidad evitar la confusión, procurando la nítida

identificación de los partidos políticos y, con ello, preservar la genuina expresión de voluntad política del ciudadano

(cf. Fallos CNE 674/89; 680/89; 816/89; 1615/93; 2087/95; 2191/96; 2204/96; 2922/01; 3000/02; 3179/03; 3197/03;

3589/05; 3757/06; 3769/06; 3834/07; 4190/09; 4203/09; 4215/09; 4223/09; 4230/09; 4328/10; 4566/11; 4575/11;

4580/11; 4602/11 y 4958/13, entre otros). A su vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha explicado que el

nombre partidario “no deberá provocar confusión material o ideológica” y, por consiguiente, “lo que tiene que

haber es causa suficiente de confusión o, por lo menos, seria probabilidad y no mera posibilidad de confusión” (cf.

Fallos 305:1262 y Fallos CNE 3769/06; 3866/07; 3919/07; 3930/07; 4230/09; 4662/11 y 4958/13). Al respecto, se ha

señalado que para determinar si el uso de vocablos, logos y siglas partidarios es susceptible de provocar aquél

efecto es menester efectuar un análisis contextual de las expresiones en cuestión procurando, como ya se ha

explicado en otras situaciones similares a la planteada en autos, que la distinción no debe hacerse comparando

vocablo por vocablo sino tomando el nombre en su integridad (cf. Fallos 319:1640), pues es de ese modo de donde

ha de resultar si se produce confusión o no (cf. Fallos CNE 2842/01; 2999/02; 3047/02; 3769/06; 3834/07; 3866/07;

3930/07; 4566/11; 4602/11; 4662/11 y 4958/13). Como ya se dijo, lo que la ley persigue es evitar que los ciudadanos,

confundidos por el nombre de una agrupación que no se distingue suficientemente del de otra, vean como

consecuencia de ello desviada la expresión de su auténtico pensamiento político (Fallos C.N.E. 2922/01; 2945/01;

3192/03 y 3253/03). Teniendo en cuenta estos postulados, entiendo en primer lugar que no resulta procedente la

oposición formulada por los partidos ‘Unión Cívica Radical’ y ‘ProPropuesta Republicana’, en tanto el nombre

pretendido por la agrupación de autos “Protectora Fuerza Política” se distingue claramente de la asociación civil

denominada “Protectora Asociación de Defensa del Consumidor”. Además, en el caso bajo análisis no se advierte

que el reconocimiento del nombre del partido “Protectora Fuerza Política” pueda generar confusión en el electorado,

ya que no existe partido político de nombre idéntico o similar en este Distrito. Asimismo, la coincidencia del

nombre de la asociación civil “Protectora Asociación de Defensa del Consumidor” y del partido político “Protectora

Fuerza Política” es meramente parcial, existiendo sólo en el primer vocablo y diferenciándose claramente las

demás palabras de ambas denominaciones. Asimismo y en un análisis integral, se destaca claramente la diferencia

de ambas agrupaciones en cuanto a sus finalidades y ámbitos de acción. Por ello, cabe concluir que la similitud

parcial existente no tiene la entidad suficiente como para crear seria probabilidad de confusión en el electorado.

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En cuanto a la oposición del nombre planteada por los apoderados del Partido Intransigente, en relación a que el

nombre ‘Protectora’ fue el utilizado por dicho partido para identificar la línea interna que compitió en las elecciones

P.A.S.O. del año 2017, entiendo que no le asiste razón. Si bien el nombre ‘Protectora’ fue la designación de la única

línea interna con la que participó el Partido Intransigente de este Distrito Mendoza, en las elecciones primarias de

agosto del año 2017, lo cierto es que ley 23.298 no abarca la protección del nombre de las líneas internas. Al

respecto el Superior tiene dicho “…la clara diferenciación existente entre un partido político y una línea interna, en

cuanto a la elección y uso del nombre, señalándose la confusión material e ideológica que la ley quiere evitar es

entre los nombres de los paridos, asociaciones o entidades políticas, no refiriéndose a la líneas internas de los

partidos, cuya identidad, por ser intrapartidaria no puede nunca expresarse en un accionar desvinculado o por lo

contrario que se confunda plenamente con el partido del que es parte integrante…” (el resaltado no es original –

Fallo 113/85 C.N.E.). Con respecto a la oposición formulada por los apoderados del Partido Justicialista, corresponde

desestimarla por extemporánea. Así la audiencia fijada fs. 320, conforme lo establecido por el art. 62 de la ley

23298, es la última oportunidad que la ley admite para que los partidos interesados puedan platear oposición al

reconocimiento partidario, situación que no se da, atento que los apoderados presentaron la oposición dos días

después de producida la audiencia antes referida. IV. Finalmente y tal como surge de lo expuesto en el Considerando

I, se encuentran en autos reunidos los extremos legales que autorizan el reconocimiento de la personería jurídico

política EN FORMA PROVISORIA del partido solicitante, no sin antes dejar establecido que conforme las

modificaciones introducidas por la ley 26.571 a la ley 23298, “Orgánica de los Partidos Políticos”, la agrupación

tanto a los fines de la obtención de la personería jurídico política DEFINITIVA como a los fines de la CONSERVACIÓN

de la misma, deberá cumplir acabadamente con lo establecido en los nuevos arts. 7bis y 7ter, de la mencionada

ley. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio

Fiscal, RESUELVO: 1º) NO HACER LUGAR A LAS OPOSICIONES formuladas por los apoderados de las

agrupaciones políticas ‘Unión Cívica Radical’, ‘ProPropuesta Republicana’ y ‘Partido Intransigente’ por las razones

expuestas en el Considerando III. 2°) HACER LUGAR al pedido efectuado a fs. 1/12 y en consecuencia RECONOCER

la personería jurídico política EN FORMA PROVISORIA, como partido de este Distrito, al denominado partido

“PROTECTORA FUERZA POLÍTICA” y dar por aprobadas Declaración de Principios, Bases de Acción Política y

Carta Orgánica, conforme documentos que glosan a fs. 3/9. 3°) A los fines de obtener la personería jurídico política

EN FORMA DEFINITIVA, el partido deberá cumplir con los siguientes requisitos, a partir de la notificación de la

presente: a) En el plazo de 150 días corridos, acreditar la afiliación de 4.000 electores del Registro de este Distrito

Mendoza, acompañando las fichas de afiliación con copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste

la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria; b) En el plazo de 180 días, acreditar haber realizado

elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido. 4°) PUBLICAR la presente resolución en

el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día, como así también la Carta Orgánica partidaria y el

domicilio partidario (arts. 60° y 63° in fine de la ley n° 23.298 y art. 14 del Decreto 937/2010). 5°) COMUNICAR con

copia certificada de la presente a la Excma. Cámara Nacional Electoral (art. 39 de la ley 23.298 y Ac. 40/2013

C.N.E.). 6°) TOMAR NOTA en el registro del distrito (art. 39, ley 23.298). PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE a los

apoderados partidarios y al Ministerio Público Fiscal y oportunamente OFÍCIESE.” Fdo: Walter Ricardo Bento –

Juez Federal- Domicilio Partidario: España 985, 4°, C, Capital, Mendoza.- CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°:

CONSTITUCION DEL PARTIDO “PROTECTORA FUERZA POLITICA” 1) Todo argentino de ambos sexos, que se

inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes

y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “PROTECTORA FUERZA POLITICA”.2) El

domicilio real del partido es en calle Cubillos 6.300, Casa 21, Bº Puesta del Sol, de la ciudad de Chacras de Coria,

departamento de Luján de Cuyo, Mendoza; y constituye domicilio legal del Partido en calle San Martin 1906, 2 piso

de la Ciudad de Mendoza, en la Provincia de Mendoza, y el domicilio electrónico “20169027103 correo jlramonar@

gmail.com” y “20168651342 correo mnvmail@yahoo.com. 3) Este Partido Político tendrá por objeto: a- Funcionar

como agrupación política reconocida. b- Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las

disposiciones legales vigentes fijan al efecto. c- Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos

y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones de

distrito, nacional, provincial, Municipales, Comunales. d- Perseguir en todo y en parte como fin específico el

progreso de la Argentina y el de sus habitantes. TITULO 2°: De Los Afiliados: 4) Se consideran afiliados/as del

Partido “PROTECTORA FUERZA POLITICA” a todos los habitantes Argentinos, mayores de 18 años, que hayan

solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar

en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente. 5) A los

efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de

acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo. También se llevara todo en soporte

electrónico. 6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS: a- Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y

acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b- Votar en todas las elecciones internas del partido. c-

Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d- Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo

orientan. 7) SON DERECHOS DEL AFILIADO: a- Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta

Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b- Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por

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causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c- Obtener constancia de afiliación partidaria pertinente. 8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA

CONDICION: a- Los inhabilitados por Ley Electoral. b- Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta

Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido. c- Los autores de fraude electorales. d- Los que directa

o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido. e- Los que no

tengan un medio de vida honesto. f- Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes

al partido. g- Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus

afiliados. 9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de

Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de

los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de

haberse notificado la resolución de exclusión. TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO: 10) El patrimonio del

partido se integrará con: a- El aporte voluntario de los afiliados no contemplados en los puntos siguientes. b- El

aporte no menor del diez por ciento (10%) ni mayor al veinte por ciento (20%), de las dietas o retribuciones que

perciban los afiliados que desempeñen cargos electivos municipales, provinciales o nacionales. c- Un porcentaje

que no excederá del cinco por ciento (5%) de los emolumentos que por todo concepto perciban los funcionarios

desde la categoría once (11) en adelante, o su equivalente tanto de la administración pública Nacional, provincial,

municipal, como de empresas del estado provincial y de las empresas con categorías equivalentes a las

mencionadas. d- Donaciones o Legados que no encuadren en prohibiciones legales. e- Los bienes inmuebles

incluidos en el inventario. f- Las Recaudaciones por publicaciones y entradas extraordinarias no prohibidas por las

disposiciones legales vigentes. g- Los demás recursos previstos en las leyes vigentes. h- Los ingresos determinados

por Ley. i- El aporte de tres por ciento(3%) por ciento de las jubilaciones que perciban en carácter de ex legisladores

provinciales o nacionales, afiliados al partido. TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO: 11) El gobierno

del Partido “PROTECTORA FUERZA POLITICA” lo ejerce una Asamblea de Afiliados y una Junta Central de

Gobierno. 12) DELA ASAMBLEA DE AFILIADOS: La autoridad superior del Partido “PROTECTORA FUERZA

POLITICA” será ejercida por una Asamblea de Afiliados, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos

estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica. 13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año,

en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además,

considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el

balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se

tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro. 14) DE LAS ASAMBLEAS

EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar: a- A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20%

de los afiliados. b- A solicitud de la Junta Central de Gobierno. 15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo

de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido,

en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma. 16) DEL

QUORUM DE LAS ASAMBLEAS: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del

50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria,

podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes. 17) Las resoluciones de las Asambleas

serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate. 18)

SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS: a- Formular las Declaraciones de

Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido. b- Juzgar en última instancia y en grado

de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e

impugnaciones. c- Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido

realizada por la Junta Central de Gobierno. d- Dictar su Reglamentación Interna. e- Declarar la necesidad de la

reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados,

reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al

efecto. 19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno;

en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no

miembro de la Junta Central. 20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente

del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Lujan de Cuyo,

Mendoza. 21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos

de la siguiente manera: UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE PRIMERO, UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO, UN

SECRETARIO, UN PROSECRETARIO, UN TESORERO, UN PROTESORERO, CINCO VOCALES TITULARES,

CINCO VOCALES SUPLENTES. Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus

funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo,

obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un

porcentaje de afiliados superior al 10%, de los inscriptos en el registro de electores. De no alcanzarse tal porcentaje

se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos.

La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido. 22) La Junta Central

podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por

mayoría de presentes en la reunión. 23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y

reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del

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reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas. 24) En caso de desintegración

total o parcial dela Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo

21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el

artículo 23°. 25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: a-

Mayoría de edad. b- Residencia actual y legal en cualquier distrito de la República Argentina. c- Figurar en los

padrones cívicos de ésta. 26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO: a- Representar y administrar

los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de

Acción Política y Carta Orgánica. b-Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta

Carta Orgánica. c-Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de

una vez al mes, previa convocatoria. d- Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de

los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal

medida a la Asamblea General Partidaria más próxima. e- Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de

la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas

correspondientes al ejercicio fenecido. f- Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con

afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g- Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h- Velar por el cumplimiento de

las finalidades del partido. i- Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria;

y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j- Designar uno o más apoderados del

partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos

trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción

de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar. k- Resolver cualquier asunto no previsto

en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria. 27) DE LOS

MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones: a-

Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b- Representar

al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. c- Suscribir

con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc. d- Velar por el

cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también,

toda otra disposición y resolución que se adopte. 28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso

de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel. 29) DEL

SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones: a- Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando

la firma del Presidente. b- Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles

y documentos. c- Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el

Presidente. d- Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como

en las asambleas. 30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el

Vicepresidente reemplaza al Presidente. 31) DEL TESORERO: a-Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada

al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b- Presentará a la

Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c-Llevará conjuntamente con el Secretario,

el registro de Afiliados. 32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el

Vicepresidente reemplaza al Presidente. 33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la

Junta de Gobierno con voz y con voto. 34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las

formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°. 35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION:

La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular

y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección

se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno. 36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la

administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la

publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán

los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente,

reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente. 37) Los

Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto. 38) DEL

ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con

sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente. 39) La Junta Central, actuando

como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado,

imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a

recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica. 40) Cualquier pena

impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad

partidaria para el mismo. TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL: 41) En todas las elecciones internas del partido,

se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la

Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por

esta Carta Orgánica. 42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los

afiliados. 43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una

porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros. 44) En caso de oficializarse una

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.996 - Segunda Sección 74 Miércoles 14 de noviembre de 2018

sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario. 45) Las listas a oficializarse

deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización de los comicios,

cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados. 46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio,

podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes,

debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea

partidaria en su caso. 47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose

a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto. 48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse

válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta

Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, en cuanto sea aplicable. 49) Los afiliados que resultaren

electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente

su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “PROTECTORA FUERZA POLITICA”

en el acto de proclamación. 50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3

suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el

cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato. 51) Son requisitos para ser electo miembro de la

Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno. 52) SON FUNCIONES DE LA

JUNTA ELECTORAL: a- Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos. b-

Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c- Designar

las autoridades del comicio. d- Cuidar la perfección y pureza de los mismos. e- Realizar los escrutinios. TITULO

6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO: 53) Se producirá: a- Cuando acontezca alguno de los

supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. b-Cuando así lo resolviera la Asamblea, por

el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c- En los casos contemplados en la presente

Carta Orgánica. 54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen

legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido,

mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen,

el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de Lujan de Cuyo, Mendoza, con cargo a ser destinado

a la salud pública. TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES: 55) Los afiliados que sin causa justificada se

abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos. 56) Queda

absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención

de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno,

actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio. 57) Toda renuncia que haga una persona de su

candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo. 58) Todo habitante de la

República Argentina electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato

para ocupar cargos públicos comunales por el partido “PROTECTORA FUERZA POLITICA”. 59) No es incompatible

desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o

en su caso del Municipio o Comuna. 60) Se estipula como fecha de cierre de ejercicio los días 31 de diciembre de

cada año calendario. 61) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá

por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare

en el futuro.

Marcelo Fabian Garnica Juez - Roxana Elizabeth Lopez Secretaria Electoral

e. 14/11/2018 N° 86534/18 v. 14/11/2018