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N° 87256/18 Aviso del Boletín Oficial

LUZ LIBRE S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 15 de noviembre de 2018

Texto del aviso

LUZ LIBRE S.R.L.

Se hace saber que por reunión de socios de fecha 12 de noviembre de 2018 se ha resuelto modificar el artículo

tercero y quinto del contrato social en los siguientes términos: “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por

objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en el territorio de la República o en el

exterior, a las siguientes actividades: 1) la prestación de servicios de agencia de publicidad a medios anunciantes;

2) la creatividad, producción y comercialización de realizaciones publicitarias, artísticas y periodísticas, locales o

internacionales, para radio, televisión y/o cualquier medio de comunicación existente o futuro, de cualquier naturaleza,

en vivo o previamente grabadas, en cinta Magnetofónica, video, cine o cualquier otro medio técnico audio-visual

susceptible de ser utilizado a tales fines; 3) el asesoramiento técnico-profesional, la provisión, representación

y contratación de profesionales artísticos, periodísticos y técnicos para medios de comunicación masivos; 4)

la importación, exportación, alquiler, venta o leasing de equipos técnicos de audio y/o video para realizaciones

radiales, televisivas, cinematográficas, espectáculos teatrales o musicales; 5) la producción y organización de

espectáculos teatrales musicales y/o cualquier otra faceta artística y/o deportiva susceptible de ser considerable

una muestra destinada al público; 6) la provisión de sonido de empresas de servicios eventuales de programas

de radio, televisión, espectáculos, deportivos, artísticos, producción publicitaria, teatral, musical, conferencias y

otras prestaciones; 7) la consultoría de empresas; 8) el otorgamiento de préstamos para la financiación de toda

clase de operaciones realizadas entre terceros especialmente para la realización de actividades similares a las

realizadas por la sociedad inclusive como avalistas, constitución y transferencia de hipotecas demás derechos

reales y prendas. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad cuenta con plena capacidad jurídica para adquirir

derechos y contraer obligaciones y en general ejecutar todos los actos que no le estén prohibidos por las leyes on

estipulaciones de este estatuto. En el desarrollo de la actividad prevista en el objeto social la Sociedad velará por

la generación de un impacto social positivo para la sociedad, las personas vinculadas a ésta y al medioambiente”.

“ARTÍCULO QUINTO: La Gerencia. (i) Uno o más gerentes, socios o no, tendrán a su cargo la administración,

representación legal y uso de la firma social, siendo éstas dos últimas ejercidas en forma individual por cualquiera

de los gerentes y serán designados por tiempo indefinido por los socios. La remoción de los gerentes se hará por

medio de la asamblea de socios. (ii) Los gerentes tienen todas las facultades para administrar y disponer de los

bienes de la Sociedad, incluso aquellas para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo

375 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial. Pueden, (ii) celebrar en nombre de la Sociedad

toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, (ii) operar con toda clase de bancos,

compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas; (iii) dar y revocar poderes de toda índole,

generales y/o especiales, judiciales- inclusive para querellar criminalmente- y/o extrajudiciales, con el objeto y

extensión que se juzgue conveniente. (iii) En garantía del correcto cumplimiento de sus funciones, cada uno de los

gerentes titulares constituirá a favor de la Sociedad una garantía por un valor no inferior a la suma establezcan las

normas y disposiciones legales vigentes, debiendo constituirse dicha garantía en las condiciones y en las formas

previstas por el ordenamiento legal y reglamentario aplicable. Los gerentes designados en calidad de suplentes

no estarán obligados al cumplimiento de la garantía sino a partir del momento en que asuman cargo efectivamente

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.997 - Segunda Sección 23 Jueves 15 de noviembre de 2018

en reemplazo de titulares cesantes para completar el período o períodos que correspondan. En el desempeño

de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas

decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) los socios, (ii) los empleados de la Sociedad y de

sus filiales; (iii) los clientes, proveedores y otras partes directa o indirectamente vinculadas a la Sociedad, como

por ejemplo, la comunidad en donde, directa o indirectamente, opera la Sociedad. Asimismo deberán velar por

la protección del medio ambiente local y global y por los intereses de la Sociedad en el corto y largo plazo. El

cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores solo podrá ser exigible por los socios y

la sociedad”.

Autorizado según instrumento privado acta de Reunión de Socios de fecha 12/11/2018

Carolina Canziani Aguilar - T°: 78 F°: 680 C.P.A.C.F.

e. 15/11/2018 N° 87256/18 v. 15/11/2018