N° 87625/18 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -CORRIENTES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Corrientes, Dr. FERMIN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de
cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 55 de fecha 09 de Octubre de 2018, en la causa Nº FCT 6979/2016/
TO1, caratulada “ALVEZ COSTA, Maximiliano - ROTELA, Gladis Beatriz - VALDEZ, Delio Mauricio S/ Infracción
Ley 23.737”, respecto a GLADIS BEATRIZ ROTELA, D.N.I. Nº 20.578.710, de nacionalidad Argentina, casada,
de 49 años de edad, instruida, ama de casa, nacido el 01 de abril de 1969, en la ciudad de San Pedro, provincia
de Misiones, domiciliada en la intersección de las calles Las Mellizas y Horacio Quiroga de la localidad de Salto
Encantado, departamento de Aristóbulo del Valle, provincia de Misiones, hija de Pedro y de María Beatriz Venialgo
(f), la que dispone: “SENTENCIA Nº 55. CORRIENTES, 09 de Octubre de 2018.- Y VISTOS: Por los fundamentos
que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) … 2º) … 3º) CONDENAR a GLADIS BEATRIZ ROTELA,
D.N.I Nº 20.578.710, ya filiada en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, y multa mínima legal prevista, de
pesos setenta y seis mil quinientos ($ 76.500,00), equivalente a cuarenta y cinco unidades fijas (Ley Nº 27302),
la que deberá deducirse de la suma de pesos diez mil trescientos cincuenta y ocho ($ 10.358,00); así como la
de veintiséis (26) reales Brasileros y dos (2) dólares Estadounidenses; secuestrados en autos, debiendo hacerse
efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como partícipe secundaria penalmente
responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad “transporte
de estupefacientes”, con la agravante con costas (artículos 40, 41 y 46 del Código Penal y artículos 530, 531 y 533
del C.P.P.N.) 4º) … 5º) … 6º) …7º) … 8º) … 9º) … 10) REGISTRAR, protocolizar, publicar, cursar las comunicaciones
correspondientes, y una vez firme este pronunciamiento, practicar por Secretaría el Cómputo de Pena fijando la
fecha de su vencimiento (artículo 493 del C.P.P.N.); notificar al imputado con remisión del testimonio de la presente
Sentencia y oportunamente archivar.- FDO.: Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO - Dr. FERMIN AMADO CEROLENI –Dra.
LUCRECIA M. ROJAS DE BADARÓ - Jueces de Cámara-. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS - Secretaria –
Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes”.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL
e. 16/11/2018 N° 87625/18 v. 23/11/2018