N° 88038/18 Aviso del Boletín Oficial
AGENCIA BEE S.R.L.
Texto del aviso
AGENCIA BEE S.R.L.
Comunica que por escritura 113 del 15/11/2018 otorgada al Fº 278 del Registro 2162 de CABA, se aprobó: 1º
Cesión de Cuotas: Gaston Sebastian LAFONT, cedió a favor de Guido Nicolás AZZIMONTI, argentino, nacido
el 11/08/78, casado en primeras nupcias con María Victoria Maravini, publicista, DNI 26.836.166, CUIT. 23-
26836166-9, domiciliado en Lisandro de la Torre 4612 de CABA 5001 cuotas de $ 10 de v/n c/u y Mauro Rodrigo
MASTELLONE FACAL cedió a favor de Micaela ARGAÑARAZ, argentina, nacida el 03/10/93, soltera, hija de Carla
Mónica Taiana y de Eduardo Gaspar Argañaraz, comerciante, DNI 37.849.816, CUIT. 27-37849816-9, domiciliada
en Entre Rios 1376 7º”B” de CABA 5001 cuotas de $ 10 de v/n c/u; 2º Gaston Sebastian LAFONT, argentino, nacido
el 23/11/77, soltero, productor, hijo de Carlos Lafont y de Liliana Ferrara, DNI 26.394.100, CUIT. 20-26394100-
5, con domicilio en Jaramillo 2596, 3º”C”, CABA y Mauro Rodrigo MASTELLONE FACAL, argentino, redactor
creativo, nacido el 11/10/78, soltero, hijo de Pascual Mastellone y de Delia Amada Facal, DNI 26.844.613, CUIL
20-26844613-4, domiciliado en Humbolt 1960, 2º”C”,CABA, RENUNCIAN al cargo de GERENTE; 3º Se DESIGNA
GERENTE a Micaela ARGAÑARAZ, quien acepta el cargo conforme disposición 7/2005 constituye domicilio en la
Sede Social calle Ramsay 1968 CABA; 4º Modifica Estatuto Cláusula QUINTA del estatuto: QUINTA: La dirección,
representación legal, uso de la firma social y administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes,
quienes podrán actuar en forma individual o conjunta indistintamente, confiriéndoseles todas las facultades para
realizar actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el artículo 375 del
Código Civil y comercial de la Nación.- Se podrán nombrar agentes y representantes para realizar las gestiones
tendientes al cumplimiento del objeto social.- La garantía de los gerentes se regirá por las reglas siguientes: 1)
deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades
financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución
o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada gerente; en ningún
caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. 2) Cuando la garantía
consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su
constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales
acciones de responsabilidad. 3) El monto de la garantía será igual para todos los gerentes, no pudiendo ser inferior
a la suma de $ 10.000 o su equivalente, por cada uno.La Escribana Autorizado según instrumento público Esc.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.999 - Segunda Sección 35 Martes 20 de noviembre de 2018
Nº 113 de fecha 15/11/2018 Reg. Nº 2162 Autorizado según instrumento público Esc. Nº 118 de fecha 15/11/2018
Reg. Nº 2162
Graciela Catalina Rovira - Matrícula: 4262 C.E.C.B.A.
e. 20/11/2018 N° 88038/18 v. 20/11/2018