W20 Argentina W20Argentina

N° 87478/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES martes, 20 de noviembre de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25

SECRETARÍA NRO. 50

El Juzgado Nacional de 1ra Inst. en lo Comercial Nº25 del Dr. Horacio F. Robledo, Secretaría Nº50, a mi cargo,

Callao 635, 4to piso, comunica por 2 días en autos: “CREDIAHORA SRL s/QUIEBRA”, Exp. 24.323/15, que el

Martillero Miguel A. M. Soaje (CUIT 20-07602877-0) subastará el 14 de Diciembre de 2018 a las 9,30 horas en la

Sede de la calle Jean Jaures 545 de esta Ciudad, los vehículos: 1) Fiat modelo UNO FIRE 1242 MPI 8V, sedan

3 puertas, año 2005, dominio FCA 486, BASE $ 25.000.-; 2) Volkswagen modelo GOL 1.6, sedan 4 puertas, año

2006, dominio FYZ 352, BASE $ 40.000,- en el estado en que se encuentra y que se exhiben los días 12 y 13

de Diciembre de 14 a 16 en el garaje sito en la calle Piedrabuena 3880 de esta Ciudad. Esta venta se realiza

AL CONTADO Y AL MEJOR POSTOR + IVA, SEÑA 30%, COMISION 10% + IVA, Y ARANCEL 0,25%, todo en

dinero en efectivo en el acto de la subasta, debiendo el comprador constituir domicilio en la Capital Federal. El

saldo de precio deberán ser abonado dentro del quinto día de aprobado el remate en el Banco del a Cuidad de

Buenos Aires, sucursal Tribunales, a la orden del Juzgado y como perteneciente a estos autos. Los gastos que se

devenguen en concepto de honorarios, sellados, impuestos y otros –aún aquellos que pudieren estar a cargo de la

parte vendedora- que tengan directa vinculación con las transferencias de dominio a realizarse oportunamente a

favor del adquiriente en pública subasta, incluyendo entre otros, a la diligencias tendientes a la inscripción registral

del bien, al levantamiento de medidas cautelares o cancelación de prendas, estarán a cargo exclusivamente del

comprador. Las deudas por impuestos, tasas y contribuciones anteriores al decreto de falencia, deberán ocurrir

por la vía y forma prevista por el art. 32 y sgtes. de la L.C.; las deudas posteriores al decreto de quiebra y hasta la

fecha de la toma de posesión del eventual adquiriente se solventaran con el producido de la subasta. La alícuota

del IVA que grava las operaciones de compraventa y el que grava el cargo de la comisión del rematador, quedaran

a cargo de los compradores. Se deja constancia que queda prohibida la compra en comisión y la cesión del boleto

de compraventa, y que a fin de tomar conocimiento de las condiciones de venta, los interesados deberán concurrir

por Secretaría a consultar las constancias del expediente.

BUENOS AIRES, Noviembre 15 de 2018.- HORACIO FRANCISCO ROBLEDO Juez - FEDERICO HERNAN

CAMPOLONGO SECRETARIO

e. 16/11/2018 N° 87478/18 v. 20/11/2018