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N° 88202/18 Aviso del Boletín Oficial

ARGENPYMES S.G.R.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES miércoles, 21 de noviembre de 2018

Texto del aviso

ARGENPYMES S.G.R.

Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 4 del 08/10/2018, se resolvió: 1º) modificar el Articulo 5° Objeto

Social; y parcialmente los artículos 25, 27, 31, 33, 37, y 52 a 56 del Estatuto Social. Se transcribe el ARTICULO 5°:

SECCION II - OBJETO SOCIAL. ARTICULO 5°: OBJETO: El principal objeto de la sociedad es el de otorgar garantías

a sus “Socios Partícipes” y/o Terceros siempre que sean MIPyME conforme los criterios establecidos por la ley

24.467 y sus modificatorias, mediante la celebración de contratos de garantía regulados en la ley 24.467, y sus

modificatorias, facilitando de este modo su acceso al crédito. Asimismo, podrá brindar asesoramiento técnico,

económico y financiero a sus socios y/o terceros en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin. No

podrá conceder directamente ninguna clase de crédito a sus socios o a terceros. A los fines de la consecución del

objeto social, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica pára realizar todo tipo de actos, contratos, negocios y

operaciones que sean necesarios y/o vinculados al cumplimiento del mismo, incluyendo la actuación como

fiduciario del fondo de riesgo general si el mismo se constituyera como fideicomiso y/o de los fondos de riesgo

especiales que se constituyan como fideicomisos ordinarios. -SECCIÓN V - FONDO DE RIESGO; y la parte

pertinente que se modifica de los siguientes articulos: ARTICULO 25°: -SECCIÓN V - FONDO DE RIESGO.

ARTICULO 25°: INTEGRACIÓN. El Fondo de Riesgo de la Sociedad de Garantía Recíproca, cuyo destino es la

cobertura de las garantías que se otorguen a los “Socios Participes” y/o a los Terceros MIPyME, siempre y cuando

éstos cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, se integra con 1) El aporte de los Socios

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.000 - Segunda Sección 32 Miércoles 21 de noviembre de 2018

Protectores; 2) Las asignaciones que realice la Asamblea General sobre el resultado del ejercicio; 3) Las donaciones,

subvenciones u otras aportaciones que recibiere, que no fueren aportes de socios protectores; 4) El valor de las

acciones no reembolsadas a los socios excluidos; 5) Las sumas recuperadas correspondientes a garantías

abonadas que hubieran sido eliminadas de las cuentas de orden y los recuperos de las sumas que hubiese pagado

la sociedad en el cumplimiento del contrato de garantía asumido a favor de sus socios; 6) Los beneficios distribuidos

y no reclamados dentro del plazo establecido. Los aportes al Fondo de Riesgo pueden ser en moneda de curso

legal, moneda extranjera, títulos valores con cotización bursátil respetando el régimen de liquidez y solvencia

establecido por la normativa vigente.(…); ARTICULO 27°: ECCION VI - ORGANOS SOCIALES DE ADMINISTRACION.

COMPOSICION DURACION. ELECCION ARTICULO 27°: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. COMPOSICION.

DURACIÓN. ELECCION. (…) Los Consejeros tendrán una duración en el cargo de TRES ejercicios, en el que

deberán permanecer hasta ser reemplazados. Podrán ser reelectos indefinidamente. No podrán ser miembros del

Consejo de Administración aquellas personas que se encuentren incursos en las prohibiciones o incompatibilidades

previstas en el Artículo 264 de la ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.;

ARTICULO 31°: COMPETENCIA(…) 8. Otorgar o denegar las solicitudes de garantías efectuadas por los “Socios

Partícipes “y/o Terceros MIPyME, de acuerdo con las pautas legales y dentro de los límites fijados por la Asamblea,

en un plazo no mayor a QUINCE (15) días de presentada la solicitud y documentación pertinente por parte del

“Socio Participe” y/o el Tercero MIPyME. 9. Determinar las inversiones a realizar con la totalidad de los fondos,

integren o no el Fondo de Riesgo, en el marco de las pautas fijadas por la Asamblea, y la reglamentación vigente.

10. Implementar, dentro de las pautas fijadas por la Asamblea, las normas y procedimientos aplicables a las

contragarantías que los “Socios Partícipes” y/o Terceros MIPyME pueden o no prestar en respaldo de los contratos

de garantía que con ellos se celebren, determinando, cuando sea el caso, quienes se deben constituirse en fiadores

solidarios.(…); ARTICULO 33°: QUORUM Y MAYORIA PARA LA TOMA DE DECISIONES. (…) b) Propuesta a la

Asamblea de la cuantía máxima de garantías a otorgar durante un ejercicio y del costo que los “socios Participes”

y/o Terceros MIPyME deben tomar a su cargo para acceder al otorgamiento de las garantías.(…). e) Implementación,

dentro de las pautas fijadas por la Asamblea, de las normas y procedimientos aplicables a las contragarantías que

los “Socios Participes” y/o Terceros MIPyME deberán prestar sólo en caso de que el Consejo de Administración

así lo disponga para respaldar los contratos de garantía que con ellos se celebren, determinando, cuando sea el

caso, quienes deben constituirse en fiadores solidarios. (…) g) Determinación del monto mínimo de las

contragarantías, que caso de ser requeridas, a cada “Socio Participe” y/o Terceros MIPyME. (…) b) Cuando pueda

afectarse la liquidez y solvencia de la sociedad, especialmente en decisiones relacionadas con temas tales como

porcentajes y plazo máximo de las garantías a otorgar, máximo de contragarantías requeridas e inversiones a

realizar con los fondos sociales, entere otros. c) Costo que los “Socios Partícipes” y/o Terceros MIPyME deben

tomar a su cargo en las garantías a otorgar por la Sociedad.(…) ARTICULO 52°: SECCION IX- GARANTIAS Y

CONTRAGARANTIAS ARTICULO 52: CONTRATO DE GARANTIA RECIPROCA. El contrato de Garantía Recíproca

es consensual. Se configura y perfecciona cuando la Sociedad se obliga frente a sus “Socios Partícipes” y/o a los

terceros MIPyME que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, frente a un acreedor de

éstos que acepta la obligación accesoria. La garantía puede ser por el total de la obligación principal o por un

importe menor. En cada contrato se deberá establecer si la Sociedad debe cubrir o no los intereses, intereses

moratorios y/o punitorios de la obligación garantizada. La Sociedad responde solidariamente, por el monto de las

garantías otorgadas, con el deudor principal afianzado, sin derecho a los beneficios de división y excusión de

bienes. En todos los casos el otorgamiento de garantías, su alcance y los plazos de vigencia deberán ser

determinados por el Consejo de Administración -ARTICULO 53°. LIMITE OPERATIVO. a) La Sociedad no podrá

asignar a un mismo “Socio Partícipe”, o a Terceros MIPyME, garantías superiores al CINCO por ciento (5%) del

valor total del Fondo de Riesgo. b) Tampoco podrá la Sociedad asignar a obligaciones con el mismo acreedor más

del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del fondo de riesgo. En la condición de acreedor deberán

incluirse las empresas controladas, vinculadas y las personas humanas y/o jurídicas que integren el mismo grupo

económico de acuerdo con los criterios que establezca la reglamentación. Quedan excluidas del límite operativo

las garantías correspondientes a créditos otorgados por entidades bancarias y las garantías otorgadas a organismos

públicos centralizados o descentralizados dependientes de los gobiernos nacionales, provinciales, municipales y

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no desarrollen actividades comerciales, industriales o financieras.

Estos límites operativos no serán de aplicación en caso que la Autoridad de Aplicación autorice límites operativos

mayores con carácter general o exceptúe su aplicación en casos particulares. -ARTICULO 54° CONTRAGARANTÍA.

La Sociedad deberá requerir a los “Socios Partícipes” y/o Terceros MIPyME en respaldo de los contratos de

garantía con ellos celebrados, las contragarantías, cuyo tipo y monto determine el Consejo de Administración. La

Sociedad podrá exceptuar del requisito de contragarantías a tipos determinados de operaciones con carácter

general, así como a operaciones particulares. -ARTICULO 55° MEDIDAS DE SEGURIDAD. La Sociedad puede

solicitar judicialmente embargo preventivo u otras medidas precautorias adecuadas sobre los bienes del socio

participe o del tercero con quien se haya obligado solidariamente en los siguientes casos: a) Cuando se intime el

pago de la deuda; b) Cuan-do el “Socio Participe” o el Tercero MIPyME no pague la deuda a su vencimiento; c)

Cuando el patrimonio del “Socio Participe” o del Tercero MIPyME disminuya notoriamente, o éste utilice sus bienes

para garantizar nuevas obligaciones sin consentimiento de la Sociedad; d) Cuando el “Socio Participe” o el Tercero

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MIPyME intente abandonar el territorio nacional sin dejar fondos o bienes libres de todo gravamen en cantidad

suficiente para hacer frente a sus obligaciones; e) Cuando el “Socio Participe” incumpla obligaciones societarias;

f) Cuando el incumplimiento de obligaciones legales por parte del “Socio Participe” o del Tercero MIPyME, persona

jurídica, afecte su funcionamiento regular. -ARTICULO 56° SUBROGACIÓN: La Sociedad queda subrogada en los

derechos, acciones y privilegios del acreedor cuyo crédito haya pagado, frente al “Socio Partícipe” o Tercero

MIPyME incumplidor, estrictamente en la medida necesaria para el recupero de los importes abonados. Habiendo

afianzado una obligación solidaria de varios “Socios Partícipes” y/o Terceros MIPyME, la Sociedad puede repetir

de cada uno de ellos el total de lo pagado; y 2º) Designar nuevos miembros del Consejo de Administración por

vencimiento del mandato anterior: Consejo de Administración: Presidente: Juan Francisco Politi; Vicepresidente:

María Paula Atanasopulo; Consejera Titular: Vanesa Bucar; Consejeros Suplentes: Ernesto Allaria, Laura María

Sanfilippo, y María Alejandra Rey; constituyeron domicilios especiales, los que se detallan a continuación: Juan

Francisco Politi; Ernesto Allaria; Laura María Sanfilippo en 25 de Mayo 359, piso 12° CABA. Vanesa Bucar; María

Paula Atanasopulo en 25 de Mayo 277 piso 10º CABA; María Alejandra Rey en 25 de mayo 359 piso 11º CABA.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 111 de fecha 07/11/2018 Reg. Nº 1636

Maria juana Eggimann - Matrícula: 4235 C.E.C.B.A.

e. 21/11/2018 N° 88202/18 v. 21/11/2018