N° 14730/2014 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19
SECRETARÍA NRO. 38
EDICTO
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaría
Nº 38, a cargo interinamente del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 2º piso, de esta
ciudad, hace saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos “UNION DE USUARIOS Y COSUMIDORES c/ KIA
MOTORS ARGENTINA S.A. S/ Ordinario”, Expte Nº 14730/2014. La actora es Unión de Usuarios y Consumidores,
con domicilio en Paraná 326, 1°, of. 6, CABA, representada por su apoderado, Dr. Horacio Luis Bersten, T° 8 F° 47,
con domicilio constituido en Tucumán 1539, piso 10, Of. 101 CABA. La demandada es Kia Motors Argentina S.A con
domicilio constituido en Suipacha 1111, piso 18, CABA. La clase involucrada en el caso colectivo esta conformada
por los adquirentes de vehículos 0 km –considerados consumidores según lo establecido por la ley 24240: 1, 2 y
3) - que KIA MOTORS ARGENTINA S.A comercializa en el mercado, ya sea porque los fabrica total o parcialmente
o los importa. La acción fue iniciada el 5 de junio de 2014. Objeto de la acción: Mediante esta demanda se pretende
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.000 - Segunda Sección 114 Miércoles 21 de noviembre de 2018
que la accionada coloque tanto en las unidades nuevas como en aquellas vendidas dentro de los diez últimos
años los soportes, sujeciones y matafuegos correspondientes; que reintegre las erogaciones efectuadas por los
compradores –dentro del mismo plazo- en la colocación de esos elementos, y también respecto de estos últimos
para el caso de encontrarse dentro del período de garantía, se consideren como no convenidas las causales de
exclusión referidas a las modificaciones en el automotor si se tratase de aquellas derivadas de la instalación de
las sujeciones para el matafuego. La causa fáctica o normativa homogénea consiste en la falta de provisión de la
demandada de los soportes, sujeciones y matafuegos correspondientes.
El presente edicto ha sido dispuesto a los fines de que aquellos consumidores que se consideren afectados
comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro
del plazo de treinta (30) días contados a partir del último día de publicación edictal, y para que puedan manifestar
su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente juicio.
Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial.-
Se hace saber que la publicación del edicto es sin previo pago.
Buenos Aires, noviembre de 2018
Gerardo Damian Santicchia Juez - Edgardo Ariel Maiques secretario interino
e. 20/11/2018 N° 87797/18 v. 21/11/2018