N° 88474/18 Aviso del Boletín Oficial
SOLIDARIO
Texto del aviso
SOLIDARIO
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo
Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados:
“SOLIDARIO S./ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 4007417/2005, se ha dictado la
siguiente resolución: //doba, 14 de noviembre de 2018.
Por evacuada la vista conferida; téngase presente lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal. Ténganse por aprobadas
las modificaciones introducidas a la Carta Orgánica del partido SOLIDARIO; procédase a su publicación en el
Boletín Oficial de la Nación por el término de 1 día; comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección
Nacional Electoral por el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010. CARTA ORGANICA DEL PARTIDO SOLIDARIO
Distrito CORDOBA Con adecuación ley paridad de género y lenguaje inclusivo TITULO I.- DEL PARTIDO.- Artículo
1º.- La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Solidario, cuya organización y funcionamiento
se ajustará a sus disposiciones. Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios
y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y listas a cargos públicos se integrarán con
representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas
aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presente Carta
Orgánica y en su Declaración de Principios. En la elección periódica de autoridades y organismos partidarios
se garantizará el porcentaje mínimo por sexo establecido en la legislación vigente y sus decretos reglamentarios
(conforme modificación introducida por el Art. 3º de la Ley 27412 a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos
Nº 23.298). Artículo 2º.- El ámbito de actuación del Partido Solidario abarca el Distrito Electoral de la Provincia
de CORDOBA y las secciones electorales que las componen.- TITULO II.- DE LOS AFILIADOS.- Artículo 3º.- Se
considerarán afiliadas y afiliados al Partido todos los electores mayores de 16 años que manifiesten su voluntad
de afiliarse y se hallen domiciliados en las en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que estando
en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos como tales por las autoridades partidarias expresa o
tácitamente habiendo transcurrido el plazo fijado en el art. 25 de la ley 25.671. La resolución de rechazo de una
afiliación debe ser fundada por la Junta Ejecutiva. Artículo 4º.- No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderá su
condición de tales las ciudadanas y los ciudadanos: a) incluidos en las prohibiciones contenidas en la normativa
nacional; b) que hayan sido sancionados con la pena de expulsión o exoneración; c) que hubieran incurrido en
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violaciones a los principios esenciales del Partido; d) que incurrieren en actos de notoria deslealtad o inconducta
partidaria o cívica.- e) que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos; En caso de
afiliadas/os que incurran en alguna de las causales detalladas precedentemente, se deberá sustanciar el proceso
que prescribe esta carta orgánica, en primera instancia por ante el Tribunal de Conducta distrital y actuando como
alzada el Tribunal de Conducta del PSOL Nacional. En la sustanciación de dicho proceso deberán respetarse las
garantías del debido proceso y el derecho de defensa en juicio del afiliado. La extinción de la afiliación también se
producirá por la violación de los términos de los arts. 36 y 37 de la ley 9572 y sus modificaciones y complementarias.
Artículo 5º.- Las afiliadas y afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, a saber: a) ninguna afiliada ni afiliado
o núcleo de afiliadas/os podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, b)
Están obligados a observar los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y, oportunamente,
en la Plataforma Electoral, mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir
estrictamente las disposiciones de sus organismos; c) votar en las elecciones internas y contribuir a la formación
del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias y las
contenidas en la presente carta orgánica; d) ser elegidas y elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del
Partido, como así también para cargos electivos y ejecutivos en el gobierno, para lo cual será necesario haber sido
afiliado al partido, ininterrumpidamente, durante un año inmediato anterior a la fecha de elección. Esta disposición
no será de aplicación para la primera elección interna del Partido; e) Ser informadas e informados acerca de
las políticas del Partido, recibir capacitación política y de gestión pública.- TITULO III.- DE LAS AFILIACIONES.-
Artículo 6º.- La persona que desee afiliarse deberá completar la ficha de afiliación con todos sus datos personales
así como cumplir con los requerimientos previstos en el art. 36 de la legislación de partidos políticos vigente en la
provincia de Córdoba, ley 9572 y complementarias. La firma será debidamente certificada por autoridad partidaria.
La aceptación de la afiliación se producirá si transcurridos 15 días desde su suscripción las autoridades partidarias
no expresan oposición y se procederá a entregar un ejemplar a la Autoridad de Aplicación y otro al afiliado. La
firma así como la fotocopia del documento de identidad del ciudadano que se afilie será debidamente certificada
por autoridad partidaria. Aceptada la afiliación, se entregará la correspondiente constancia a la Autoridad de
Aplicación.- Afiliado 7º.- La afiliación implica la adhesión irrevocable a los principios del Partido y a la presente
Carta Orgánica. Artículo 8º.- La afiliación se extingue por renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la
secretaría electoral del distrito actuante o por cualquier medio idóneo que permita certificar la autenticidad de la
firma del renunciante de conformidad a lo establecido en la Ley 26.571 y sus decretos reglamentarios; expulsión
dispuesta por las autoridades partidarias correspondientes, lo cual será resuelto en casos que se establezcan y
comprueben incumplimientos o violación de lo dispuesto en la presente carta orgánica y en la normativa electoral
aplicable, una vez sustanciado el proceso previsto en el art. 35 de esta Carta Orgánica. Así mismo, la afiliación
también se extingue por la violación de los términos de los arts. 36, 37 y 39 de la ley 9572 y complementarias y
suplementarias. Artículo 9º.- Las afiliadas y afiliados ejercerán, por medio de sus representantes, la dirección,
gobierno y fiscalización del Partido según las disposiciones de esta Carta Orgánica. Artículo 10º.- El Registro
de Afiliados está constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación. Dicho registro deberá
ajustarse conforme las actualizaciones que produce el Registro Nacional de las Personas en el padrón electoral
correspondiente, en materia de bajas y a las previsiones de los art. 40 y 41 de la ley 9572 en la materia. TITULO
IV.- DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS.- Sección I.- Organismos Resolutivos.
Capítulo I.- Del gobierno del Partido.- Artículo 11º.- El gobierno del Partido Solidario será ejercido por: a) La
Asamblea General b) la Junta Ejecutiva Son órganos de contralor: 1.el Tribunal de Conducta, 2.la Comisión Revisora
de Cuentas 3.la Junta Electoral Artículo 12º.- Para integrar los órganos de gobierno del partido se requiere tener 18
años de edad al menos y un año de antigüedad en la afiliación. Este último requisito no se exigirá para la primera
constitución, siendo suficiente con estar afiliado.- Artículo 13º.- Es incompatible el ejercicio de más de un cargo
partidario. La elección de todas las autoridades del partido se hará en un solo acto electoral.
Artículo 14º.- Los cargos titulares que resulten vacantes por renuncia, separación, muerte, incapacidad u otras
causas, serán cubiertos por los afiliados/as electos como suplentes para los mismos cargos, siendo éstas
integraciones parciales y al solo efecto de completar el período de que se trata.- -- Si una o más situaciones de
vacancia se produjeran en la Junta Ejecutiva y no fuere posible seguir la regla general establecida en el párrafo
precedente o estaría en peligro el normal funcionamiento de dicho órgano; será la Asamblea partidaria quien
–excepcionalmente- deberá elegir entre sus miembros al reemplazo que fuere menester para garantizar el pleno
funcionamiento de la Junta Ejecutiva. En casos excepcionales de extrema urgencia y debidamente fundado, la
Asamblea podrá elegir el reemplazo necesario entre los registros de afiliados/as.-
Artículo 15º.- Las autoridades partidarias deberán ser elegidas por el voto directo y secreto de las y los afiliados y
a simple pluralidad de sufragios, y se respetará la legislación nacional y provincial en lo particular a lo previsto en
el Capítulo 2 de la ley 9572 y suplementarias así como también las disposiciones previstas en la presente Carta
Orgánica y los precedentes jurisprudenciales de la Cámara nacional electoral en tanto fueren aplicables.- Capítulo
II.- De la Asamblea General.-
Artículo 16º.- La Asamblea partidaria representa la soberanía partidaria. Estará conformada por veinte (20)
asambleístas titulares y diez (10) asambleístas suplentes elegidos por el voto directo de las y los afiliados/
as al Partido Solidario conforme el sistema electoral que se establece en el Capítulo “Régimen Electoral”. a)
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Corresponderá de ese número de asambleístas titulares, la cantidad de cuatro (4) titulares y dos (2) suplentes a la
lista que obtenga la minoría siempre que supere el 25% de los votos válidos emitidos. En caso contrario resultarán
electos la totalidad de los candidatas/os propuestos por la lista triunfante. b) La composición de la Asamblea
partidaria (entre Titulares y Suplentes) deberá respetar la paridad de género. Cuando ello no fuera posible por ser
impar el número total de miembros de la Asamblea, se aceptará que uno de los dos géneros –cualquiera fuere-
detente la mayoría del cuerpo. c) Además habrá un delegado titular y uno suplente con voz y voto en representación
de la Juventud Solidaria. Artículo 17º.- Las y los asambleístas durarán 2 (dos) años en sus funciones y podrán
ser reelectos.- Artículo 18º.- En su primera sesión, la Asamblea deberá elegir entre sus integrantes, una o un
Presidente, una o un Vicepresidente y una o un Secretario por simple mayoría de los presentes. Las y los miembros
electos se reunirán en sesión constitutiva dentro de los 30 días de aprobada la elección y proclamados los y las
electas, debiendo efectuar la Junta Electoral la convocatoria de los y las electas 5 días hábiles de anticipación
por notificación fehaciente, en la que se determinará día y hora de reunión.- Artículo 19º.- La Asamblea tendrá las
siguientes atribuciones: a) Designar sus autoridades en una Mesa compuesta por Presidente/a, Vicepresidente/a
y Secretario/a.
b) Crear su propio reglamento de funcionamiento y juzgar sobre la legitimidad de sus integrantes; c) Aprobación y/o
modificación de la Declaración de Principios y de las Bases de Acción Política del Partido Solidario. d) Controlar el
correcto funcionamiento de la Junta Ejecutiva sin perjuicio de su autonomía; e) Resolver el Orden del Día de cada
convocatoria y los temas puestos a su consideración por las demás autoridades partidarias; f) Formular y aprobar
la plataforma electoral que sostendrá el partido en las elecciones a las que concurra,
g) Resolver sobre posibles alianzas electorales y la integración de las listas de candidatas/os que dichas alianzas
presentarán atendiendo al resultado del correspondiente comicio interno y de conformidad a la reserva efectuada
en el art. 64. Esta facultad podrá ser delegada en la Junta Ejecutiva fundada dicha delegación en la urgencia
atendible por la inminencia del proceso electoral, ello ad referéndum de la Asamblea Extraordinaria que se
convocará a tal fin. h) Aprobar los Estados Contables Anuales. i) Determinar las pautas y planes de acción política,
social, cultural y económica; j) Reformar la presente Carta Orgánica; k) Considerar y/o solicitar los informes que
anualmente deberán elevar todos los organismos partidarios y las representaciones comunales y cada uno de sus
componentes; l) Aprobar la integración de confederaciones, la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la
agrupación; m) Autorizar a la Junta Ejecutiva para que efectúe la adquisición, enajenación de bienes inmuebles y
bienes muebles registrables de propiedad del partido; así como la constitución de gravámenes sobre los mismos.
n) Aprobar los programas de capacitación de cuadros partidarios en los distintos ámbitos de actuación del Partido.
La Asamblea resolverá estas cuestiones por mayoría absoluta de los presentes a excepción de las aludidas en los
incisos c), j), l) y m) que deberán ser resueltas con una mayoría especial de los dos tercios del total de los miembros
de la Asamblea General. Artículo 20º.- La Asamblea se reunirá en el lugar que la misma determine, pudiendo en
cada sesión designar el lugar en que se realizará la siguiente.
Quórum.- El quórum se formará con el voto de la mitad más uno de la totalidad del cuerpo en la primera y segunda
convocatoria. Si no hubiese quórum en las dos primeras, el quórum para la tercera convocatoria estará conformado
por los miembros presentes.- En la correspondiente citación a Asamblea deberá respetarse media hora entre cada
convocatoria para contar con un parámetro temporal que permita determinar en qué convocatoria se comienza a
sesionar y cuál es el quórum exigible en su caso. En los casos indicados en el artículo precedente que requieran
mayorías especiales, la asamblea podrá realizarse bajo las pautas establecidas en el presente artículo pero no
podrán resolverse esos temas sin la cantidad de miembros allí dispuesta.
Artículo 21º.- La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez por año calendario; para considerar todo lo
relacionado con las actividades partidarias y demás asuntos que correspondan ser sometidos a su consideración
y sean de su competencia.- Artículo 22º.- La Asamblea se reunirá en sesiones extraordinarias: a) Por convocatoria
de la Junta Ejecutiva, b) A solicitud de la 2/3 partes de sus miembros, formulada ante la Junta Ejecutiva con
indicaciones de los asuntos a tratarse. En ambos casos, la convocatoria deberá hacerse con 7 días corridos de
anticipación como mínimo, salvo situaciones de urgencia debidamente ponderadas. La citación podrá efectuarse
utilizando todos los medios que las nuevas tecnologías ponen a disposición para agilizar e inmediatizar las
comunicaciones; inclusive las publicaciones en el sitio web oficial del partido y el correo electrónico.- Para la
aprobación de los Estados Contables Anuales del Partido, se convocará una sesión especial dentro de los 60
(sesenta) días corridos contados desde la fecha de cierre del ejercicio, en cuyas citaciones se remitirá copia de la
documentación a tratar, así como el respectivo orden del día. La fecha de dicha sesión especial podrá coincidir
con la realización de la sesión anual ordinaria o con otra sesión extraordinaria que se hubiere convocado. Artículo
23º.- Las sesiones de la Asamblea serán públicas, salvo disposición en contrario, para lo cual será necesario el
voto de los dos tercios del quórum. Artículo 24º.- De cada sesión se labrará un Acta que contendrá una relación
sintética de las deliberaciones y de las resoluciones adoptadas, debiendo ser firmada por las personas que ejerzan
el cargo de Secretaría General y la Presidencia. A este fin se llevará un Libro de Actas foliado y rubricado, debiendo
cada acta ser leída y aprobada en la sesión posterior.
Capítulo III. De la Junta Ejecutiva.- Artículo 25º.- La Junta Ejecutiva estará compuesta por 10 integrantes;
Presidenta/e, Vicepresidenta/e, Secretaria/o General, Prosecretaria/o, Tesorera/o, ProTesorera/o, y 4 Vocales. La
composición de la Junta Ejecutiva deberá respetar la paridad de género establecida en la ley 27412. Los mandatos
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de todas/os los integrantes de la Junta Ejecutiva durará 2 (DOS) años, pudiendo ser reelectos. De la totalidad de
las y los integrantes corresponderá que 8 pertenezcan a la lista que obtuvo la mayoría y 2 a la lista que obtuvo la
minoría, siempre que hubiere superado el 25% de los votos válidos emitidos. En caso contrario resultarán electos
la totalidad de las y los candidatos propuestos por la lista triunfante. Uno/a de las/os vocales pertenecerá a la
Juventud Solidaria organizada provincialmente.- Artículo 26º.- La persona que ejerza la Presidencia de la Junta
Ejecutiva será la o el Presidente del Partido y ejercerá la representación legal y política del Partido. Puede ser
removida/o por la Asamblea contando con la mayoría de dos tercios del total de los miembros electos. En caso
de ausencia o imposibilidad física o jurídica de la persona a cargo de la Presidencia, será reemplazado por la
persona que revista el carácter de Vicepresidenta/e.- Artículo 27º.- La persona a cargo de la SECRETARIA tiene
los siguientes deberes y atribuciones que se enumeran a continuación: a) asistir a las sesiones de la Asamblea
General y sesiones de la Junta Ejecutiva, firmando las actas conjuntamente con el Presidente; b) firmar con quien
ejerza la Presidencia, la correspondencia y todo otro documento del Partido Solidario; c) llevar el Libro de Actas
de sesiones de la Asamblea General y de la Junta Ejecutiva, y de acuerdo con la Tesorería, el libro de Registro
de Afiliados/as.- La persona que ejerza el cargo de PROSECRETARIA/O sólo actuará en ausencia, enfermedad o
vacancia de la persona que revista el cargo de SECRETARIA/O.- Artículo 28º.- La persona que ejerza el cargo de
TESORERA/O tiene los deberes y atribuciones que le confieren la ley orgánica de Partidos Políticos y la normativa
de financiamiento a los partidos políticos, tales como, sin que esta enunciación sea taxativa: a) Llevar los libros
de contabilidad exigidos por la normativa aplicable nacional y provincial; b) preparar los estados contables y la
cuenta de gastos y recursos e inventario, para su presentación a la Asamblea General; c) firmar con el presidente/a
los recibos y demás documentos de tesorería; d) efectuar apertura de la cuenta corriente bancaria a nombre del
Partido Solidario de conformidad a la legislación nacional y provincial y las disposiciones del art. 45 de esta Carta
Orgánica, e) dar cuenta del estado económico del Partido, toda vez que lo exija otra autoridad partidaria o alguna
dependencia judicial y/o administrativa con competencia para ello, f) elevar en término a los organismos de control
la información requerida por la ley 9572 conforme el art. 53 inciso 2 de la ley orgánica de partidos políticos.- La
persona que ejerza el cargo de PROTESORERA/O sólo actuará en ausencia, enfermedad o vacancia de la persona
que revista el cargo de TESORERA/O.-
Artículo 29º.- La Junta Ejecutiva es el órgano de ejecución del Partido. Funciona con quórum de la mitad más
uno de sus integrantes y adopta sus decisiones por simple mayoría, salvo los casos en los que se establezca en
esta Carta una mayoría especial. En caso que en alguna deliberación se produjera un empate en la votación, la
persona que ejerza la Presidencia tendrá la atribución de votar nuevamente en la misma, para resolver la cuestión
debatida. Artículo 30º.- Serán funciones de la Junta Ejecutiva las siguientes: a) Conducir orgánica y políticamente
el Partido haciendo cumplir esta Carta Orgánica, b) Confeccionar y elevar a la Asamblea, las modificaciones de la
Declaración de Principios y/o de las Bases de Acción Política y/o de la presente Carta Orgánica,
c) Disponer el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por los organismos partidarios,
d) Designar asesores de todo tipo y disponer la formación de comisiones especiales,
e) Designar personas o comisiones que representarán al Partido dentro o fuera del ámbito de su actuación, f)
administrar los bienes y recursos del Partido. Decide sobre su aplicación conforme al Estado Contable aprobado
por la Asamblea; g) fijar la cuota voluntaria mensual de los afiliados;
h) decidir sobre las solicitudes de afiliación, i) representar al partido ante otras instituciones, negociar sobre
alianzas y establecer estrategias políticas, j) confeccionar y custodiar los Libros y documentos del Partido, tales
como libros contables, padrones y otros exigidos legalmente,
k) llevar la contabilidad e informar sobre sus resultados produciendo la memoria y balance de la gestión para
la aprobación por parte de la Asamblea, l) planificar la campaña electoral y coordinar las tareas de prensa y
publicidad, m) informar sobre sus actividades en cada reunión de la Asamblea y/o ante un requerimiento de la
misma, n) revocar las designaciones de las o los apoderados partidarios, incluso ante las autoridades judiciales
y/o administrativas de los distintos distritos electorales; pudiendo ser designados/as los/las apoderados/as
nacionales como veedores para la acción conjunta con los apoderados partidarios de cualquiera de los distritos
ante situaciones que así lo ameriten, o) convocar a elecciones partidarias internas para la elección de autoridades
partidarias y precandidatas/os o candidatas/os –según se trate- a cargos electivos en la forma determinada por
la presente carta Orgánica y en la normativa electoral vigente y aplicable. Esta disposición no será de aplicación
en el caso que el distrito hubiera adherido expresamente a la Ley de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas
y Obligatorias; p) convocar a la Asamblea General; q) Definir, aprobar y coordinar los distintos programas de
capacitación de cuadros partidarios así como sus contenidos, en los distintos ámbitos de actuación del Partido.
r) Designar a los Responsables Económicos de campaña, s) Regular todo lo atinente a financiamiento y gastos
de campaña electoral de todos los comicios regulados en el Título VI de la presente Carta orgánica, siempre de
acuerdo a las normas que resulten aplicables en la jurisdicción nacional, distrital y/o comunal y aplicando criterios
de equidad y transparencia- Sección II.- Organismos de Control.-
Capítulo I.- Tribunal de Conducta.- Artículo 31º.- El Tribunal de Conducta estará constituido por 3 miembros titulares
y 3 suplentes elegidos a simple pluralidad de sufragios por sistema de lista completa mediante el voto directo de los
afiliados en la forma determinada por esta Carga Orgánica. Corresponderán dos cargos titulares y dos suplentes
a la lista que obtenga la mayoría y un cargo titular y uno suplente a la lista que hubiere obtenido la minoría, para lo
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cual debió haber obtenido al menos el 25% de los votos válidos emitidos. Si no alcanzare ese porcentaje la Junta
se integrará con todos las y los integrantes propuestos por la mayoría. Las y los suplentes reemplazarán a las y
los titulares en caso de fallecimiento, renuncia o vacancia por cualquier causa. La composición del Tribunal de
Conducta deberá respetar la paridad de género establecida en la ley 27412. Artículo 32º.- Para ser integrante del
Tribunal de Conducta son necesarios los mismos requisitos que para ser integrante de la Junta Ejecutiva y durarán
2 años en sus funciones.-
Artículo 33º.- La primer reunión del Tribunal será a los 5 días hábiles de efectuada la primer Asamblea. En la primer
reunión deberán elegir entre ellos quien detentará los cargos de Presidenta/e, Vicepresidenta/e y Secretaria/o y
dictar su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 34º.- EL quórum necesario para sesionar será de 2 integrantes. – Artículo 35º.- El Tribunal de Conducta
deberá entender en todos los asuntos relacionados a la conducta partidaria de las y los afiliados, tanto por la violación
de los principios partidarios como de las disposiciones de la presente Carta Orgánica o de las resoluciones de
los organismos partidarios y las sanciones que podrá imponer son las siguientes: a) amonestación, b) suspensión
temporaria de la afiliación,
c) separación del cargo partidario, d) desafiliación, e) expulsión. El proceso se sustanciará respetando el derecho
a ser oído de las y los afiliados previa elevación de los antecedentes por parte del Tribunal de Conducta distrital
y los fundamentos de la apelación de la afiliada/o; otorgándole un plazo no menor a 10 días para que presente
su descargo así como las pruebas que funden el mismo. Luego de recibido el descargo o pasado el plazo para
responder, sin que la o el afiliado hubiera opuesto defensa alguna; el Tribunal resolverá la cuestión y dicha
resolución le será notificada a la afiliada/o dentro de los 5 días hábiles de emitida a fin de que ejerza el derecho
de pedir su revisión ante la justicia federal con competencia electoral.- Estas sanciones podrán ser apeladas ante
el Tribunal de Conducta del PSOL Nacional por escrito dentro de los 10 días hábiles de notificada a la afiliada/o y
su resolución será revisable en sede judicial con competencia electoral.- Artículo 36º.- La suspensión hará perder
a la afiliada/o todos los derechos por el término que dure la sanción. En todos los casos se deberá asegurar las
máximas garantías para que la afiliada/o pueda ejercer plenamente la defensa de sus derechos y se sustanciará
por escrito.
Artículo 37º.- El Tribunal de Conducta dictará resolución motivada, aplicando la sanción que corresponda, la que
deberá ser notificada en forma fehaciente a la afiliada/o imputada/o dentro de los 5 días hábiles de la fecha de su
dictado. Capítulo II.- De la Comisión Revisora de Cuentas.-
Artículo 38º.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrado por 3 integrantes titulares y 3 suplentes elegidos/
as por el voto secreto y directo de los y las afiliadas inscriptos en el padrón electoral del partido y durarán 2 años en
sus cargos, pudiendo ser reelectos/as. Corresponderán dos cargos titulares y dos suplentes a la lista que obtenga
la mayoría y un cargo titular y uno suplente a la lista que hubiere obtenido la minoría, para lo cual debió haber
obtenido al menos el 25% de los votos válidos emitidos. Si no alcanzare ese porcentaje la Junta se integrará con
todos las y los integrantes propuestos por la mayoría. Las y los suplentes reemplazarán a las y los titulares en caso
de fallecimiento, renuncia o vacancia por cualquier causa. La composición de la Comisión Revisora de Cuentas
deberá respetar la paridad de género establecida en la ley 27412.-
Artículo 39º.- Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas las siguientes: •examinar las cuentas de
percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios, •efectuar el control de gestión de la ejecución del
Presupuesto, •elevar un informe anual a la Asamblea,
•certificar el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del partido previo a su entrega en los
plazos legales a la autoridad judicial nacional y provincial competentes. Capítulo III.- Junta Electoral.- Artículo 40º.-
La Junta Electoral estará compuesta por 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes elegidos por el voto secreto
y directo de las y los afiliados inscriptos en el padrón electoral del Partido y durarán 2 años en sus funciones.
Corresponderán dos cargos titulares y dos suplentes a la lista que obtenga la mayoría y un cargo titular y uno
suplente a la lista que hubiere obtenido la minoría, para lo cual debió haber obtenido al menos el 25% de los votos
válidos emitidos. Si no alcanzare ese porcentaje la Junta se integrará con todos las y los integrantes propuestos
por la mayoría. Las y los suplentes reemplazarán a las y los titulares en caso de fallecimiento, renuncia o vacancia
por cualquier causa. La composición de la Junta Electoral deberá respetar la paridad de género establecida en
la ley 27412. Artículo 41º.- La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos
electorales internos a celebrarse en los distritos, realizando tareas de asesoramiento, veeduría o control, en los
siguientes temas:
•trámites de afiliación,
•dirección y control de todo acto eleccionario,
•ordenamiento, clasificación y distribución de padrones,
•organización de comicios, estudio y resolución de protestas e impugnaciones, fiscalización de elecciones y
escrutinios, •aprobación de elecciones, •proclamación de candidatos/as electos/as. Artículo 42º.- En ocasión de
la convocatoria a elecciones PASO previstas en la ley 26.571, la composición de la Junta Electoral se integrará
adicionalmente con un/una representante de cada lista que se oficialice. La Junta Electoral controlará el estricto
cumplimiento de los recaudos establecidos en la ley 26571, su legislación modificatoria y complementaria.
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Las listas de precandidatas/os se deben presentar ante la Junta Electoral de cada agrupación hasta 50 (cincuenta)
días antes de la elección primaria para su oficialización. Las listas deben cumplir con los siguientes requisitos:
•Número de precandidatas/os igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando la paridad
de género establecida en la ley 27412
•Nómina de precandidatas/os acompañada de constancia de aceptación de la postulación suscritas por el
precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o
libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes; •Designación de
apoderada/o y responsable económico financiero de lista, a los fines establecidos en la Ley de Financiamiento
de Partidos Políticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad de asiento de la Junta Electoral de la
agrupación;
•Denominación de la lista, mediante color y/o nombre que no podrá contener el nombre de personas vivas, de
agrupaciones políticas, ni de los partidos que la integraren;
•Avales establecidos en el Artículo 21 de la ley 26.571;
•Declaración jurada de todos las precandidatas/os de cada lista, comprometiéndose a respetar la plataforma
electoral de la lista;
•Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirán.
Las listas podrán presentar copia de la documentación descrita anteriormente ante la Justicia Electoral TITULO
V.- DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO.- Artículo 43º.- El patrimonio del partido podrá integrarse con: a) el aporte
voluntario de las y los afiliados que así lo decidan, b) los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente
previsto en la normativa aplicable; y los provenientes de las previsiones de la ley 9839 modificatoria de la ley
9572 y/o cualquier otra normativa que en el futuro la sustituya. c) las donaciones o legados que no encuadren en
prohibiciones legales, d) las recaudaciones por publicaciones y otras entradas extraordinarias no prohibidas por
las disposiciones legales vigentes. e) El aporte obligatorio del 5% del total de las remuneraciones percibidas por
las y los afiliados que ocupen cargos electivos o ejecutivos hasta el rango de Director/a o Categoría equivalente
y también a los afiliados que desempeñen funciones públicas así categorizadas en entidades autónomas,
autárquicas u otras en tanto deriven de designaciones vinculadas a la actividad política. f) Toda contribución, rifa,
colecta, bonos, etc. que no estuviera prohibida por la ley.- Artículo 44º: EJERCICIO ANUAL: El ejercicio anual se
cerrará el 31 de Diciembre de cada año. - Artículo 45º.- Los fondos del Partido deberán depositarse en una única
cuenta corriente bancaria que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina a nombre del PARTIDO SOLIDARIO y a
la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, de los cuales 2 (dos) deberán ser las personas
a cargo de la Presidencia y la Tesorería o sus equivalentes, debiendo uno de ellos necesariamente deberá suscribir
los libramientos que se efectúen.
Artículo 46º.- La contabilidad será llevada conforme las normas profesionales vigentes y en la forma que prescribe
la ley Orgánica de Partidos Políticos y la Ley de Financiamiento Partidario y las normas del capítulo 4 de la ley 9572
de partidos políticos de la provincia de Córdoba; así como las normas que la reemplacen en el futuro. Se certificará
por Contador Público Nacional y se entregará en los plazos legales a la autoridad judicial competente, previa
intervención de la Comisión Revisora de Cuentas. Los estados contables serán informados en las oportunidades
que legalmente correspondan y serán asimismo publicados en el sitio web partidario y publicitada su confección
y presentación a la justicia electoral. También serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
según lo prescripto por la ley 9572. TITULO VI.- DEL REGIMEN ELECTORAL.-
Sección I.- Disposiciones preelectorales y régimen electoral.- Artículo 47º.- Fecha de convocatoria. Toda elección
interna deberá convocarse con una anticipación no mayor a 180 (ciento ochenta) días a la fecha del acto electoral,
indicándose los cargos a elegir. Artículo 48°.- Procedimiento previo a la elección. Dentro de los 60 (sesenta) días
contados desde la fecha de la convocatoria, se procederá a confeccionar y exhibir los padrones provisorios de
afiliadas y afiliados en los locales partidarios, a fin de que se puedan formular las impugnaciones que pudieran
corresponder.
a.- Las impugnaciones podrán ser efectuadas por cualquier afiliada/o durante un plazo de 10 días corridos
contados desde la fecha de exhibición de los padrones provisorios. Deberán ser hechas por escrito o por mail a
los integrantes de la Junta Electoral, debiendo ser fundadas y/o acreditadas.
b.- Las impugnaciones deberán ser analizadas y resueltas por la Junta Electoral en un plazo no mayor a 5 días
hábiles a partir del vencimiento del plazo para deducir impugnaciones.
c.- Una vez resueltas todas las impugnaciones presentadas en término, se procederá a la confección y exhibición
de los padrones definitivos, los que serán ordenados por sección electoral y divididos en fracciones de 100
afiliados, con los que se constituirá cada mesa receptora de votos.-
d.- En caso que una elección interna hubiere sido convocada con menos de 90 (noventa) a la fecha del acto
eleccionario, la Junta Electoral establecerá un cronograma electoral acotado que garantice la publicidad de las
etapas y la participación y la libre concurrencia de los afiliados.
Artículo 49°.- Presentación de listas Las personas que deseen intervenir en los comicios internos, deberán
presentar para su oficialización, listas completas de candidatas/os para las distintas categorías de autoridades o
candidatas/os o precandidatas/os a elegir respetando en su composición los términos de la ley 27412 de Paridad
de Género.- a.- Los pedidos de oficialización de listas deberán estar avalados por una cantidad de afiliadas/
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os hábiles domiciliadas/os en la comuna o distrito actuante, según se trate. b- Las listas deberán especificar
el cargo o la candidatura y el número de orden en que se proponen.- c.- El plazo para la oficialización de listas
vencerá no menos de 20 (veinte) días antes del comicio.- d.- La Junta Electoral exhibirá las listas que le hayan sido
presentadas para su oficialización por un lapso que no podrá ser menor a 15 (quince) días previos a la realización
del comicio. e.- Las impugnaciones que se produjeron deberán ser analizadas y resueltas por la Junta Electoral
en un plazo no menor a 3 corridos de vencido el respectivo término. f.- Cumplidos los plazos previstos, la Junta
Electoral procederá a la oficialización de las listas, comunicando dicha decisión a todas las listas involucradas g.-
Las campañas electorales para los comicios internos comenzará no menos de 15 días corridos antes de la fecha
de la elección interna y finalizará 48 horas hábiles previas a su realización.-
Todos los plazos expresados son los mínimos necesarios para garantizar la transparencia y participación de las
afiliadas/os en los procesos electorales internos, pudiendo fijarse plazos mayores si el lapso entre la convocatoria
y la celebración del comicio así lo permitiese.
Artículo 50°.- Publicidad.- La Junta Electoral publicará el cronograma electoral con la debida anticipación, con
indicación precisa de los plazos que se le asignen a cada etapa del proceso y de sus respectivos vencimientos
en cada caso. Este cronograma y los lugares habilitados para la votación serán dados a conocer en el sitio web
partidario y publicados por una vez en un diario de circulación en el distrito. Artículo 51°.- Lista Única.- En las
elecciones internas en las que se haya oficializado una sola lista de candidatas/os para determinada categoría
o todas, se podrá prescindir del voto de las y los afiliados, procediendo la Junta Electoral a la proclamación
de las mismas luego de someterlas al análisis de la composición de la lista, el cumplimiento de la normativa
relacionada al cupo femenino, la calidad de afiliado al partido de todos sus integrantes, así como la inexistencia de
sanciones disciplinarias. Sección II.- Elección de Cargos partidarios.- Artículo 52°. Convocatoria. La convocatoria
a elecciones internas para la renovación de autoridades partidarias y/o para la elección de delegadas y delegados
a la Asamblea Nacional es competencia de la Junta Ejecutiva y deberá informarla a la autoridad judicial y electoral
correspondiente así como también publicada en el sitio web del partido. Dicha convocatoria deberá efectuarse
dentro de los 60 días de la fecha de finalización de los mandatos que deban ser reemplazados; y será efectuada de
conformidad a las restantes disposiciones previstas en la Sección precedente. Artículo 53º.- Avales.- Las listas de
candidatas/os que deseen presentarse para participar en la elección interna deben estar avaladas por no menos
del 4% de los afiliados al partido, con un máximo de doscientos afiliadas/os. La presentación de dichos avales
deberá efectuarse ante la Junta Electoral en la forma y plazos que dicho órgano disponga.- Artículo 54º.- Cupo
femenino. En la elección periódica de autoridades partidarias y en la conformación de los órganos de gobierno
partidario, deberá respetarse la paridad de género en el acceso a cargos partidarios. Todas las listas de candidatos
a cargos partidarios y a cargos electivos nacionales, (tanto titulares como suplentes) deberá respetarse la paridad
de género en el acceso a cargos partidarios. Para el caso de cargos electivos provinciales según ley 8901 que dicta
sobre la participación equivalente de género, los mismos deberán estar integrados 50% alternados (1 hombre, 1
mujer), no pueden ir seguidos dos hombres o dos mujeres. Las listas de candidatos para la Asamblea General
y la Junta Ejecutiva no pueden incluir a tres personas de un mismo sexo en orden consecutivo, y las listas de
candidatos para el Tribunal de Conducta, la Comisión Revisora de Cuentas, no pueden incluir a dos personas de
un mismo sexo en orden consecutivo. Artículo 55º.- Escrutinio.- El escrutinio lo llevará a cabo la Junta Electoral
partidaria. La lista que obtenga el mayor número de votos se adjudicará los dos tercios de los cargos en disputa.
El tercio restante corresponderá a la lista que siga en la cantidad de sufragios obtenida, en tanto esta obtenga al
menos el 25% (veinticinco por ciento) de los votos emitidos.
Sección III.- ELECCIONES PASO. Elección de candidatos a cargos electivos.-
Artículo 56°. Forma de elección de las y los candidatos del Partido. El Partido Solidario Distrito CORDOBA puede
postular precandidatas/os en la convocatoria a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias
previstas en la ley 26571 y para las Elecciones Internas Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de conformidad a
los previsto en el art. 58 de la ley 9572 y complementarias. Si el Partido Solidario no se presenta en alianza o
confederación en las PASO y sus electores afiliados deseen participar con una lista propia en la elección interna
deberán inscribir ante la Junta Electoral la lista de precandidatos propuesta cumpliendo con los siguientes
requisitos: a.- conformidad de los integrantes, b.- designación de una apoderada/o y constitución de domicilio
a todos los efectos de la elección y c.- el aval mínimo de 300 afiliados de al menos 3 secciones electorales del
distrito. Artículo 57º.- Para ser candidata/o a los cargos previstos en el artículo anterior deben estar incluidos en
los registros partidarios de afiliados/as y tener una antigüedad mínima y continuada de 1 año debiendo obviamente
también reunir los requisitos exigidos por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de la Provincia
de Córdoba, la legislación municipal y la relativa a la organización comunal cuando correspondiere.
Será considerada inválida la elección interna en la que no hubiera votado válidamente al menos el 10% de las y los
afiliados incluidos en el padrón electoral partidario a la fecha de la convocatoria de la elección. Artículo 58°.- La
Junta Ejecutiva resolverá por mayoría simple la incorporación o no –y en su caso el porcentaje- de candidatas/os
extrapartidarias/os en las listas que el Partido Solidario presente por sí o en alianza; tomando en consideración las
inhabilidades que la ley 26571 estableció al respecto. Artículo 59°.- En cumplimiento de los términos de los arts.
32, 33 y 35 de la ley 26571, la Junta Ejecutiva resolverá la distribución de los aportes públicos para campaña y para
impresión de boletas en partes iguales entre las listas de precandidatos que se oficialicen ante la Junta Electoral
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distrital. Con el mismo criterio de equidad e igualdad, serán distribuidos entre las listas que resulten oficializadas
ante la Junta Electoral Distrital, los espacios de publicidad electoral que le fueran asignados al Partido Solidario
en virtud de las disposiciones de la ley 26571. Se aplicarán los mismos criterios y las disposiciones que sobre el
particular tenga vigentes la provincia en cuanto a los fondos públicos de origen provincial y/o municipal. Artículo
60°.- En el caso de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias; las y los candidatos electos
serán los que resulten de la contienda entre las listas internas que se hubieren presentado dentro del Partido
Solidario. Artículo 61°. Las y los candidatos a los restantes cargos públicos electivos que no sean nacionales o que
no estén incluidos en las PASO por no haber formalizado el distrito su adhesión a la ley de Democratización de la
Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral n° 26.571, que resulten electos en los comicios
internos; serán los únicos que podrán participar en nombre del Partido Solidario -en forma individual o integrando
una alianza electoral transitoria- en la respectiva elección. Artículo 62°.- Sin perjuicio de lo expuesto en el art 61
precedente, y para el caso que la Asamblea resuelva la integración de una alianza electoral transitoria, las y los
candidatos electos deberán poner a disposición su lugar para la eventual conformación de la lista de candidatos
que presentará dicha Alianza en el correspondiente proceso electoral. Título VII.- CADUCIDAD. Y EXTINCIÓN
DEL PARTIDO.- Artículo 63º.- La caducidad del Partido se producirá por las causales legales previstas en el
ordenamiento e impactará en su personalidad política, subsistiendo la personalidad jurídica. La extinción del
Partido pondrá fin a la existencia legal del partido y producirá su disolución definitiva. Artículo 64º.- El Partido
Solidario sólo se extinguirá, además de las causas previstas por la normativa aplicable, por la voluntad de sus
afiliadas y afiliados que deberá expresarse por la Asamblea del Partido mediante decisiones unánimes de sus
integrantes. Artículo 65º.- Resuelta la extinción de la personalidad jurídica del Partido Solidario, la Asamblea en
sesión extraordinaria, deberá resolver además acerca del pago de los compromisos que pudieran estar pendientes
de titularidad del Partido y el remanente existente en la cuenta bancaria única y los bienes inmuebles y muebles
registrables de titularidad del Partido que existiesen a esa fecha, serán transferidos al Centro de Estudios y
Participación del Partido Solidario (CEPPSOL) TITULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Artículo 66°.- Las
autoridades elegidas bajo las disposiciones de la anterior carta orgánica continuarán en sus cargos hasta el
vencimiento de sus mandatos. La presente carta orgánica será de aplicación a partir de la primer elección de
autoridades que hubiere que celebrar en el distrito. En tal caso, el mandato de las primeras autoridades que
resulten electas una vez entrada en vigencia esta carta orgánica, tendrá una duración irregular por cuanto su
mandato se extenderá hasta el 30 de abril del segundo año de mandato. Los mandatos subsiguientes durarán 2
años, trasladándose su vencimiento habitual a los meses de abril.- Artículo 67°.- Las autoridades elegidas bajo las
disposiciones de la anterior carta orgánica continuarán en sus cargos hasta el vencimiento de sus mandatos. La
presente carta orgánica será de aplicación a partir de la primer elección de autoridades que hubiere que celebrar
en el distrito a partir de la vigencia de la ley 27412.
Dr. Ricardo Bustos Fierro Juez - Dra. Marcela Martinez Paz Juez Federal con competencia electoral
e. 21/11/2018 N° 88474/18 v. 21/11/2018