N° 88619/18 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE
En autos caratulados: “MUGA JUAN JOSE Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 41000423/2012/
TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3, integrado en
forma colegiada por los Dres. OMAR R. A. DIGERONIMO – en carácter de Presidente- Beatriz CABALLERO DE
BARABANI y Jorge VENEGAS ECHAGÜE – como vocales- mediante Sentencia nº11/2016 de fecha 23 de junio de
2016, se resolvió: I.- RECHAZAR las nulidades y oposición interpuestas por las defensas. II.- CONDENAR a JUAN
JOSE MUGA, cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautor penalmente responsable
del delito de transporte de estupefacientes (Art. 5°, inc. c. de la ley 23.737), A LAS PENAS DE SEIS AÑOS DE
PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOS MIL ($ 2000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (art. 12 C.P.). III.- UNIFICAR la
condena impuesta a Juan José Muga con la impuesta por el Tribunal Oral Federal de Posadas, a la PENA UNICA
DE SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS TRES MIL ($ 3.000), ACCESORIAS LEGALES Y
COSTAS (Arts. 12 y 55 a 58 del C.P.). IV.- CONDENAR a MARIO DANIEL DE LUCA, cuyos demás datos personales
obran precedentemente, como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (Art.
5°, inc. c. de la ley 23.737), A LAS PENAS DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS MIL ($ 1.000)
ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (art. 12 del C.P.), manteniendo el estado de libertad en que se encuentra,
hasta tanto quede firme el presente. V.- CONDENAR a NAHUEL MARTIN MUGA, cuyos demás datos personales
obran precedentemente, como partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes (Art. 5°, inc. c.
de la ley 23.737), A LAS PENAS DE TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL (art. 26 del CP)
Y MULTA DE PESOS QUINIENTOS ($ 500). VI.- CONDENAR a CESAR MANUEL PONCE, cuyos demás datos
personales obran precedentemente, como partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes (Art.
5°, inc. c. de la ley 23.737), A LAS PENAS DE TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL (art. 26
del CP) Y MULTA DE PESOS QUINIENTOS ($ 500). VII.- CONDENAR a LEONARDO ARIEL GONZALEZ, cuyos
demás datos personales obran precedentemente, como autor del delito de facilitación de lugar para el delito de
transporte de estupefacientes por el que fueran condenados los nombrados en los párrafos anteriores (Art. 10°
de la ley 23.737), A LAS PENAS DE TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL (art. 26 del CP) Y
MULTA DE PESOS QUINIENTOS ($ 500). VIII.- Ordenar el cumplimiento por parte de los imputados Nahuel Martín
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.000 - Segunda Sección 65 Miércoles 21 de noviembre de 2018
Muga, Cesar Manuel Ponce y Leonardo Ariel González y por el término de tres años, de las siguientes reglas de
conducta (art. 27 Bis del C.P.): a) fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato; b) abstenerse de usar
estupefacientes, de relacionarse con personas vinculadas al expendio o consumo de estupefacientes. IX.- Imponer
a los condenados el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE c/70/100
($ 69,70), intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicarles en concepto
de multa un recargo del 50% del valor referido, que deberán abonar en idéntico plazo; imponiéndoseles, además,
las costas del juicio. X.- Practicar por secretaría el cómputo de la pena impuesta. XI.- Ordenar el decomiso de la
suma de pesos cuatro mil novecientos cincuenta ($ 4.950), conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 23.737
y 23 del Código Penal. XII.- 0rdenar el decomiso del automóvil, marca CHEVROLET, modelo CORSA blanco,
Dominio JMS 974, y que se encuentra depositado disposición de este Tribunal Oral, conforme lo dispuesto en
el artículo 30 de la ley 23.737 y 23 del Código Penal. XIII.- Disponer una vez firme la presente, la destrucción por
incineración de los elementos incautados que se encuentran reservados en secretaría (Art. 30 de la ley 23.737)
y la devolución de todos los demás efectos secuestrados que no guarden relación con el delito, previo detalle y
descripción de los mismos. XIV.- Remitir al Juzgado Federal en turno de la ciudad de Posadas a los fines de su
investigación, copia de lo declarado en la audiencia de debate por Juan José Muga en orden a las actividades
de inteligencia que sostiene habría desarrollado y a las que vincula con el Juez Federal Chávez y el Jefe de
Inteligencia Cabral de Gendarmería Nacional. XV.- Remitir copia del audio y video completo de la audiencia de
debate llevada a cabo por este Tribunal para que se integre a la investigación en trámite ante la Fiscalía Federal
Nº 3, teniendo en cuenta las manifestaciones de Juan José Muga en cuanto a la supuesta vinculación de los
empleados policiales Romitti, Paz y Romero en el tráfico de estupefacientes en esta provincia de Santa Fe. XVI.-
Recomendar a la Fiscalía Federal de Instrucción Nº 3, que agilice y profundice dicha investigación dada la fecha
de su inicio. XVII.- Remitir copia del completo y exhaustivo informe de la Secretaría de la Fiscalía Federal número
3 de esta ciudad (fojas 187/192), a la Fiscalía Federal de Instrucción en turno de esta ciudad, a sus efectos. XVIII.-
Atento las manifestaciones vertidas por el imputado Juan José Muga en el desarrollo de la audiencia de debate,
en cuanto a supuestas entrevistas mantenidas con la ex Magistrada Dra. Laura Cosidoy, remítase copia del audio
y video de la audiencia así como del acta de debate a la Fiscalía Federal de Instrucción en turno de esta ciudad, a
los efectos que pudieren corresponder. XIX.- Remitir a la Fiscalía Federal en turno, a sus efectos, los originales con
membrete “Cervarix” y del acta de procedimiento de fojas 25/33 en el que fueran secuestrados, así como también
del video y audio de la declaración prestada por Juan José Muga en la audiencia de debate, previa extracción de
fotocopias certificadas que permanecerán reservadas en Secretaría para esta causa. XX.- Establecer el día 30 de
junio de 2016 a las 20:00 horas, para la lectura de los fundamentos de la presente, por darse las circunstancias
previstas en el art. 400, segundo párrafo, del CPPN. XXI.- Tener presente las reservas formuladas por las partes.
XXII.- Recomendar al Complejo Penitenciario Federal Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se encuentra
alojado Juan José Muga, su resguardo físico, y en cuanto al requerimiento de resguardo en relación a la familia
del nombrado se deberá canalizar a través de la Defensa los datos necesarios y se proveerá. XXIII.- Ordenar se
inserte la presente, se libren las comunicaciones pertinentes, se publique en el Centro de Información Judicial
(C.I.J.) y oportunamente se archiven las actuaciones.”.- Fdo.: Dres. Omar DIGERÓNIMO, Beatriz CABALLERO DE
BARABANI y Jorge VENEGAS ECHAGÜE – Jueces de Cámara-. Ante mí, Dr. Aníbal Pineda –Secretario- Tribunal
Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe. Dres. Omar DIGERÓNIMO, Beatriz CABALLERO DE
BARABANI y Jorge VENEGAS ECHAGÜE JUECES DE CAMARA
e. 21/11/2018 N° 88619/18 v. 21/11/2018