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N° 24281/2018 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

Edictos Judiciales jueves, 22 de noviembre de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 19

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, secretaría

Nº 19, a cargo del Suscripto, sito en Callao 635 P.B, Cap. Fed., comunica por cinco días que con fecha 29.10.18

se ha decretado la quiebra de Martín Vernengo (DNI 16.790.587) en los autos “Vernengo Martin, s/ Quiebra”

(N° 24281/2018), en la cual ha sido designada síndico la contadora Silvia Judith Kohan con domicilio constituido en

Francisco Bilbao N° 2875. Cap. Fed., ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación

y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el día 01.02.19 (L.C: 32) en el horario de 12 a 18 hs. El

informe individual del síndico deberá presentarse el día 19.03.19, y el general el día 06.05.19 (art. 35 y 39 de la

citada ley). Intímese al fallido y a terceros para que pongan a disposición de la síndico la totalidad de los bienes

del deudor en la forma que sea más apta para que la funcionaria concursal tome inmediata y segura posesión de

los mismos. A los efectos de la realización de bienes déjese constancia que no se realizarán más citaciones que

la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la L.C.: 217,1, realizándose el patrimonio con inmediata

distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los insinuados.

Decrétase la inhabilitación definitiva del fallido por el plazo de un año contado desde la fecha de la presente (art.

234 a 238 de la ley 24.522). Intímese al fallido a que dentro de 24 hs. entregue los libros de comercio y demás

documentos relacionados con su contabilidad a la síndico. Intímese al fallido para que en el plazo de cinco días

cumpla con los requisitos del art. 11 inc. 7 de la ley 24.522 (conforme art. 86). Prohíbase a los terceros hacer pagos

al fallido, los que serán ineficaces. Intímese al falllido para que dentro de las 48 hs. constituya domicilio en esta

jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los términos de los ars. 41 y 133 del CPCCN. Buenos

Aires, 06 de noviembre de 2018.- FDO.: LEANDRO G. SCIOTTI - SECRETARIO HECTOR OSVALDO CHOMER Juez

- LEANDRO GABRIEL SCIOTTI SECRETARIO

e. 16/11/2018 N° 87483/18 v. 23/11/2018