N° 88675/18 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE
En autos caratulados: “RAMOS JULIO CESAR Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 18556/2014/
TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3, presidido de manera
unipersonal por el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO, mediante Sentencia nº54/2018 de fecha 23 de octubre de 2018, se
resolvió: I.- ACEPTAR el acuerdo efectuado entre la Sra. Auxiliar Fiscal, los imputados Ramos Julio Cesar, Rodrigo
Sergio Arzamendia y sus defensas, e imprimir – respecto de los nombrados- el procedimiento de Juicio Abreviado
(Art. 431 bis CPPN).II.- CONDENAR a Julio Cesar Ramos, DNI 30.354.135, cuyos demás datos personales obran en
autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), accesorias legales y
costas, como autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737,
en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 12, 19, 29 inciso 3º, 45 del CP y
530, 531 y 533 del CPPN).III.- UNIFICAR la condena impuesta a Julio Cesar Ramos, con la impuesta por el Juzgado
en lo Penal de Sentencia nº 8 de Rosario mediante Fallo nº124 en la causa nº 66/15, a la pena única de cuatro (4)
años y tres (3) meses de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), accesorias legales y costas (cf.
Arts. 55 y 58 del C.P.).IV.- DECLARAR REINCIDENTE a Julio Cesar Ramos en los términos artículo 50 del Código
Penal. V.- CONDENAR a Rodrigo Sergio Arzamendia, DNI 22.679.491, cuyos demás datos personales obran en
autos, a la pena de dos (2) años de prisión, multa de pesos ciento trece ($ 113), accesorias legales y costas, como
partícipe secundario del delito previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de
tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 12, 19, 29 inciso 3º, 46 del CP y 530, 531 y 533
del CPPN).VI.- MANTENER LA DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA de Rodrigo Sergio Arzamendia en los términos
artículo 50 del Código Penal. VII.- DISPONER el decomiso de la suma de pesos ochenta ($ 80) secuestrados para
la presente causa, incautados en los procedimientos de autos y, depositada en el Banco de la Nación Argentina,
conforme artículo 30 in fine de la ley 23.737 y artículo 23 del Código Penal, previa afectación al pago de la tasa de
justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70) de conformidad con lo
previsto en el artículo 30 del Código Penal. VIII.- PRACTICAR por Secretaría los cómputos de las penas impuestas,
con vista a las partes (art. 493 Código Procesal Penal de la Nación).IX.- UNA VEZ FIRME LA PRESENTE, disponer
la destrucción del material estupefaciente secuestrado. Respecto a la devolución de los elementos, bienes o dinero
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.001 - Segunda Sección 63 Jueves 22 de noviembre de 2018
reservados en Secretaría para la presente causa, estarán a disposición de la parte interesada por el término de 10
días hábiles desde que el fallo adquiera firmeza, pudiendo el Tribunal disponer de los mismos para el caso que no
se reclamaran en el lapso de tiempo indicado. X.- INSERTAR la presente en el Protocolo de Sentencias, publicar,
hacer saber a las partes, librar las comunicaciones pertinentes y, oportunamente archivar las actuaciones.”.- Fdo.:
Dr. Omar DIGERÓNIMO – Juez de Cámara-. Ante mí, Dra. Mariángeles Usandizaga –Secretaria- Tribunal Oral en lo
Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe.
OMAR DIGERONIMO JUEZ DE CAMARA
e. 22/11/2018 N° 88675/18 v. 22/11/2018