N° 89094/18 Aviso del Boletín Oficial
BALANZ CAPITAL VALORES S.A.U.
Texto del aviso
BALANZ CAPITAL VALORES S.A.U.
Comunica que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 24/10/2018 se resolvió: (a) reformar los
siguientes artículos del Estatuto Social: (i) Artículo Segundo referido al objeto social de la Sociedad el que queda
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta
propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a
las leyes de los respectivos países, a la siguientes actividades: a) COMERCIALES: I.- De Agente de Negociación,
de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26.831, sus modificatorias y complementarias y las NORMAS CNV (N.T.
2013 y modificatorias), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través
de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación
primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros
clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a esos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- De Agente
de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26.831,
sus modificatorias y complementarias y las NORMAS CNV (N.T. 2013 y modificatorias), por lo que además de
desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y
compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y
de sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las
obligaciones propias y de sus clientes. III.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación
Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013 y modificatorias), por lo que
además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y
compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y
de sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones
a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del
cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadores de las obligaciones propias, de sus clientes
y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y
Compensación. IV.- Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante la Comisión Nacional de Valores de
cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias, en particular las actividades
previstas en la Ley 26.831, sus modificatorias y complementarias, incluyendo las actividades que a continuación se
detallan, sin que el detalle implique limitación alguna, siendo el mismo una descripción enunciativa y no taxativa:
constituir fondos comunes de inversión, operar como agentes de colocación y distribución de fondos comunes de
inversión, constituir fideicomisos financieros, operar como mercado y cámara compensadora, operar como agente
de liquidación y compensación y agente de negociación integral, como agente de liquidación y compensación y
agente de negociación propio, agente productor, agente de corretaje, agente de depósito colectivo, agente de
registro, custodia y pago, agente de calificación del riesgo, etc. Cualquiera que sea la categoría en que se registre
ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier
clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “ut supra”, podrá operar en los mercados
en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la
prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en
aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías antes descriptas, en un
todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b) MANDATARIAS: administración por
cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de créditos, títulos valores
públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento,
con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante;
la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de
valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarias y cualquier
actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-partes de
Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del
país. c) FINANCIERAS: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados,
asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas
por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. d) CAMBIARIAS: Actividades
permitidas por el Banco Central de la República Argentina para las agencias de cambio, con los alcances previstos
en la normativa del Banco Central de la República Argentina. A los efectos antes descriptos, la sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean
prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto.” (ii) El Artículo Décimo referido a la dirección y
administración de la Sociedad, la duración del Directorio y la cantidad de sus miembros; y (iii) el Artículo Décimo
Tercero referido a la fiscalización de la Sociedad. Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA de fecha 24/10/2018
Maria Candela Leinado - T°: 79 F°: 382 C.P.A.C.F.
e. 23/11/2018 N° 89094/18 v. 23/11/2018