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N° 89094/18 Aviso del Boletín Oficial

BALANZ CAPITAL VALORES S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 23 de noviembre de 2018

Texto del aviso

BALANZ CAPITAL VALORES S.A.U.

Comunica que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 24/10/2018 se resolvió: (a) reformar los

siguientes artículos del Estatuto Social: (i) Artículo Segundo referido al objeto social de la Sociedad el que queda

redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta

propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a

las leyes de los respectivos países, a la siguientes actividades: a) COMERCIALES: I.- De Agente de Negociación,

de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26.831, sus modificatorias y complementarias y las NORMAS CNV (N.T.

2013 y modificatorias), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través

de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación

primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros

clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a esos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- De Agente

de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26.831,

sus modificatorias y complementarias y las NORMAS CNV (N.T. 2013 y modificatorias), por lo que además de

desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y

compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y

de sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las

obligaciones propias y de sus clientes. III.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación

Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013 y modificatorias), por lo que

además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y

compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y

de sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones

a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del

cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadores de las obligaciones propias, de sus clientes

y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y

Compensación. IV.- Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante la Comisión Nacional de Valores de

cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias, en particular las actividades

previstas en la Ley 26.831, sus modificatorias y complementarias, incluyendo las actividades que a continuación se

detallan, sin que el detalle implique limitación alguna, siendo el mismo una descripción enunciativa y no taxativa:

constituir fondos comunes de inversión, operar como agentes de colocación y distribución de fondos comunes de

inversión, constituir fideicomisos financieros, operar como mercado y cámara compensadora, operar como agente

de liquidación y compensación y agente de negociación integral, como agente de liquidación y compensación y

agente de negociación propio, agente productor, agente de corretaje, agente de depósito colectivo, agente de

registro, custodia y pago, agente de calificación del riesgo, etc. Cualquiera que sea la categoría en que se registre

ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier

clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales

y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “ut supra”, podrá operar en los mercados

en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la

prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en

aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías antes descriptas, en un

todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b) MANDATARIAS: administración por

cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de créditos, títulos valores

públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento,

con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante;

la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de

valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarias y cualquier

actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-partes de

Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del

país. c) FINANCIERAS: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados,

asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas

por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. d) CAMBIARIAS: Actividades

permitidas por el Banco Central de la República Argentina para las agencias de cambio, con los alcances previstos

en la normativa del Banco Central de la República Argentina. A los efectos antes descriptos, la sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean

prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto.” (ii) El Artículo Décimo referido a la dirección y

administración de la Sociedad, la duración del Directorio y la cantidad de sus miembros; y (iii) el Artículo Décimo

Tercero referido a la fiscalización de la Sociedad. Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA

GENERAL EXTRAORDINARIA de fecha 24/10/2018

Maria Candela Leinado - T°: 79 F°: 382 C.P.A.C.F.

e. 23/11/2018 N° 89094/18 v. 23/11/2018