N° 89222/18 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO REPUBLICANO FEDERAL
Texto del aviso
PARTIDO REPUBLICANO FEDERAL
“El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a argo del doctor
Adolfo G. Ziulu, Juez Federal Subrogante con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires
hace saber, que el “Partido Republicano Federal” P.R.F con personería jurídico política provisoria en este distrito,
ha modificado la Carta Orgánica partidaria, habiendo acompañado un nuevo ejemplar de la misma, la que fue
tenido como texto ordenado el 27 de agosto de 2018. (Expte. N° CNE 10831/2017). En La Plata, a los 20 días del
mes de noviembre del año 2018. Dra. Liliana Lucía Adamo. Prosecretaria Electoral Nacional.
PARTIDO REPUBLICANO FEDERAL
P.R.F.
Del Distrito de La Provincia de Buenos Aires
CARTA ORGANICA
DE AFILIADOS Y ADHERENTES
Capitulo I-
Art. 1ro: El PARTIDO REPUBLICANO FEDERAL del Distrito de la Provincia de Buenos Aires, fundado para
actuar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se integra con todas las personas de ambos sexos que,
habiéndose adherido a la Carta Orgánica, su declaración de principios y sus bases de Acción Política, suscriban
su correspondiente ficha de afiliación y sean aceptados por la autoridad partidaria.-
Art. 2do: Son derechos de los afiliados:
1- Estar inscripto en el registro partidario.-
2- Ser amparados conforme a derecho por el partido si se ven atacados sus derechos políticos o libertad personal.-
3- Ser apoyados en sus justos reclamos ante el Estado en sus diversos estamentos.-
4- Ejercer el sufragio interno y el derecho a postularse a cualquier cargo partidario o electivo.-
5- Presentar ante las autoridades partidarias todos los proyectos y peticiones que estime conveniente.-
6- Aceptar, previa autorización de la autoridad partidaria, candidaturas para cargos electorales a propuestas de
otros partidos políticos reconocidos tanto en el ámbito Municipal, como el provincial y/o nacional.-
Art. 3ro: Son deberes de los afiliados.
1- Acatar las resoluciones de la autoridad partidaria.-
2- Ajustar sus actos y su conducta pública a los principios y normas del Partido.
3- Poner en conocimiento de las respectivas autoridades partidarias los atentados y restricciones a los derechos
políticos y a la libertad individual de los que tuviere conocimiento.-
4- Desempeñar los cargos y funciones que le fueron confiados por el partido.-
5- Contribuir a la formación del Tesoro Partidario.-
DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO y GOBIERNO
Capitulo II-
Art. 4to: El gobierno del partido será ejercido por las siguientes autoridades:
a) -CONGRESO PROVINCIAL.-
b) -CONSEJO PROVINCIAL.-
c) -CONSEJO DEPARTAMENTAL.-
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d) -CONSEJO DE CIRCUITO.-
e) -TRIBUNAL DE DISCIPLINA.-
f) -TRIBUNAL DE CUENTAS.-
g) -JUNTA ELECTORAL.-
Art. 5to: Solo los afiliados podrán integrar los diversos órganos de Gobierno del Partido.-
Art. 6to: La duración de los mandatos para el desempeño de todos los cargos partidarios será de CUATRO AÑOS.
La Junta Electoral Partidaria designada por el Congreso Provincial Partidario es quien llevará a cabo todo el
proceso de elecciones internas partidarias.
Art. 7mo: El Congreso Provincial constituye la máxima autoridad del partido y puede resolver todas las cuestiones
relativas a su organización y desenvolvimiento. Debe reunirse por lo menos una vez al año y todas las veces que
a criterio del Concejo Provincial lo requiera el interés partidario o por auto convocatoria mediante comunicación
fehaciente cursada al Presidente del Concejo Provincial, por la mitad más uno de sus miembros. El Congreso
sesionará en el lugar que se fije en la convocatoria. El Congreso Provincial se integra por Congresales elegidos por
el voto directo y secreto de sus afiliados.
a) -Fijar su reglamento interno.-
b) -Formular la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos a cargos electivos que propondrá el partido.-
c) -Reformar la Carta Orgánica.-
d) -Constituir Alianzas transitorias o permanentes con los partidos políticos reconocidos.-
e) -Podrán decidir la fusión con otro u otros partidos políticos reconocidos.-
f) -Fiscalizar las cuentas del Consejo Provincial.-
g) -Considerar la memoria del Consejo Provincial y aprobar su gestión.-
h) -Designar la Junta Electoral.-
i) -Pronunciarse públicamente sobre asuntos de interés general que se encuentren en consideración de los Poderes
del Estado, o sea necesario para orientar la opinión del partido.-
j) -Ampliar el orden del día de la convocatoria, mediante el voto de la mitad más uno de los miembros presentes
con derecho a voto.-
k) -Sancionar el reglamento de ética y disciplina partidaria.-
Art. 8vo: Sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros a la hora fijada en la
convocatoria; y treinta minutos más tarde con la asistencia de los miembros que hubiesen comparecido durante el
término de tolerancia establecido, cualquiera fuese su número.-
Art. 9no: Para las deliberaciones y votaciones, regirá en forma supletoria el reglamento interno de la Legislatura
de la Provincia de Buenos Aires.-
Art. 10mo: El Consejo Provincial, ejerce la Autoridad Ejecutiva del partido. Estará integrado por:
a) -Un Presidente que ejerce la Presidencia del Partido el que se encuentra investido de las atribuciones que se
establecen en el Art. 13.-
b) -Un Vicepresidente ejecutivo, que reemplace al Presidente, en caso de ausencia.-
c) -Un Secretario General.-
d) -Un Tesorero Titular.-
e) -Un Tesorero Suplente.-
f) -Cinco Vocales Titulares.-
g) -Cinco Vocales Suplentes.-
Los miembros del Consejo serán reemplazados en el orden decreciente establecido precedentemente en caso de
fallecimiento, renuncia, ausencia o imposibilidad, con iguales deberes y atribuciones.-
Art. 11ro: El Consejo Provincial tendrá su asiento en la ciudad Capital de la Provincia. Sesionará válidamente
a la hora indicada en la situación pertinente con la mitad más unos de sus miembros; y media hora más tarde
cualquiera sea el número de asistentes, quedando en este caso limitada su competencia a los temas indicados en
el orden del día correspondiente.-
Art. 12do: Son deberes y atribuciones del Consejo Provincial.
a) -La conducción general del Partido.-
b) -La convocatoria a elecciones internas.-
c) -La convocatoria a reunión del Congreso Provincial, sea ella Ordinaria o Extra ordinaria, o cuando lo solicite
la mitad más uno de los congresales mediante la comunicación prevista en el Art. 7mo; debiendo en todo caso
mediante un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días corridos entre la fecha de la convocatoria y la
reunión del Congreso.- Salvo que la asamblea sea solicitada por el Presidente o el Secretario general del Concejo
Partidario en carácter de urgencia quien o quienes estipularán la fecha, hora y lugar de la asamblea.
d) Hacer cumplir las resoluciones del Congreso y las normas de la Carta Orgánica.-
e) Ejercer la supervisión de los Consejos Departamentales e intervenir en los conflictos que se susciten entre los
miembros.-
f) Dictar las medidas que se consideren necesarias para la formación del Tesoro del Partido.-
g) Presentar al Congreso la memoria anual dando cuenta de su gestión.-
h) Reglamentar su funcionamiento interno y el de las comisiones que de él dependan.-
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i) Reunirse cuando lo estime necesario y por lo menos una vez al mes.-
j) Nombrar el Apoderado General del partido y un suplente.-
k) Dirigir las campañas electorales.-
l) Efectuar y actualizar el inventario de los bienes del partido.-
m) Confeccionar el presupuesto de gastos y recursos.-
n) Llevar el registro de Afiliados, aprobar la incorporación de nuevos solicitantes y aceptar las renuncia de sus
miembros.-
ñ) Ejercer toda otra gestión ejecutiva no reservada a otro órgano partidario.-
Art. 13ro: Son atribuciones del Presidente del Partido:
a) -Citar al Congreso cuando lo estime conveniente a su sola solicitud o en su defecto de tres de sus miembros
como mínimo-.
b) -Suscribir juntamente con el Tesorero las órdenes de pago.-
c) -Representar al partido en todas sus relaciones externas.-
d) -Adoptar todas las medidas urgentes que se estimen necesarias con el debido informe en tiempo oportuno al
Consejo.-
e) -Decidir con voto doble en caso de empate en las reuniones del Consejo.-
Art. 14to: Son la Autoridad Ejecutiva del Partido en el respectivo Departamento o Sección sesiona válidamente con
la mitad más uno de sus miembros otorgándose al Presidente doble voto en caso de empate, tiene su sede en las
respectivas cabeceras o donde lo fije el plenario correspondiente y se integra con:
a) -Un Presidente.-
b) -Un Vicepresidente.-
c) -Tres Secretarios titulares.-
d) -Tres Secretarios Suplentes que por orden de elección reemplazarán a los Titulares en caso de ausencia.-
Art. 15to: Son deberes y Atribuciones del Consejo Departamental y o Secciónal:
a) -Ejercer la dirección del partido en sus respectivos Departamentos y o Sección.-
b) -Cumplir y hacer cumplir en cuanto de él dependa, las resoluciones del Congreso Provincial y del Consejo
Provincial.-
c) -Cooperar en las tareas de inscripción y depuración de los registros provinciales.-
d) -Adoptar las medidas que se estimen conducentes para organizar e incrementar
el Tesoro del partido en el Departamento.-
e) -Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Carta.-
f) -Mantener comunicación con los Consejos de Circuito.-
g) -Intervenir en los conflictos que se susciten entre los consejos del circuito, dando cuenta de lo actuado al
Consejo Provincial.-
h) -Difundir permanentemente la Declaración de Principios y Base de Acción
Política.-
i) -Realizar por lo menos una reunión bimestral.-
j) -Denunciar inmediatamente al Tribunal de Disciplina los actos de los afiliados y organizaciones partidarias del
Departamento que a su criterio importen in-conducta o indisciplina partidaria, elevando los antecedentes que
obraren en su poder.-
k) -Resolver las divergencias que puedan plantearse entre los organismos partidarios que tengan su asiento en el
Departamento o en su sección electoral.-
Art. 16to: A los fines de la presente, se entiende por circuito, lo que define como tal, la Ley Electoral Nacional, es
decir el lugar que sirve de asiento a una o más Mesas electorales.-
Art. 17mo: En cada uno de los circuitos organizados, funcionará un Consejo de Circuito que estará constituido por:
a) -Un Presidente.-
b) -Un Vicepresidente.-
c) -Un Secretario.-
d) -Un Tesorero.-
e) -Cuatro Miembros Suplentes.-
Art. 18vo: En caso de fallecimiento, renuncia, o imposibilidad del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente.
Los miembros suplentes remplazarán a los titulares por orden en el que hubiesen sido elegidos.-
Art. 19no: Son deberes y Atribuciones de los Consejos de Circuitos:
a) -Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las Autoridades partidarias.-
b) -Cooperar en la inscripción y depuración de los registros.-
c) -Realizar con carácter permanente la propaganda y difusión del ideario del partido y promover la elevación
cultural de los afiliados, en especial de los más jóvenes.-
d) -Organizar la Acción política y Electoral del Circuito.-
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DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS ELECCIONES
Capitulo III-
Art. 20mo: Para ser candidato a cargos electivos se requiere cumplir con las disposiciones constitucionales y
legales, pudiendo los mismos ser afiliados al Partido o extrapartidarios, con domicilio en extraña provincia o
distintos municipios o comunas.-
Art. 21ro: El Partido exige como deber primordial a sus electos, la asistencia permanente a sus funciones, la
identificación de su actuación con los principios doctrinarios y la plataforma. Deben concurrir los mismos al
Consejo Provincial, cada vez que éste los convoque para informar y recibir sugerencias sobre su labor. Igual
atribución tiene los Consejos Departamentales con relación al legislador departamental provincial y los Consejos
de Circuito sobre Intendentes, Concejales, Tribunos y Autoridades Comunales. Todo ciudadano que desempeñe
cargos electivos o de designación política en nombre del partido, dará cuenta en la primera reunión anual del
Congreso Provincial de la gestión realizada. Deberá además contribuir con el Tesoro Partidario con el cinco por
ciento de su remuneración.-
Art. 22do: Será desempeñada por una JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA, designada por el Congreso Provincial y
compuesta por TRES miembros titulares y dos Suplentes todos afiliados al Partido, que durarán en sus funciones
por el término de CUATRO AÑOS, los que solo podrán ser removidos de sus funciones por causa grave sancionada
por el VOTO DE DOS TERCIOS de los miembros asistentes a la reunión respectiva del Congreso Provincial, previa
audiencia del interesado para su descargo; y .Ad-referéndum. del Congreso Provincial hasta cuyo procesamiento,
quedará el afectado suspendido en sus funciones. Se constituirá por si misma sin necesidad de convocatoria
alguna y funcionará válidamente con un quórum de dos miembros.-
Art. 23ro: Corresponde a la Junta Electoral Partidaria:
a) -Organizar y fiscalizar la Elecciones internas.-
b) -Presidir las tareas inherentes al acto eleccionario.-
c) -Atender las reclamaciones que se le planteen sobre irregularidades en materia electoral, recibiendo las pruebas
pertinentes y expidiéndose en el término de cinco días hábiles de clausura de la etapa probatoria, mediante
resolución fundada.-
d) -Realizar el Escrutinio y la Proclamación de los candidatos electos en el acto respectivo.-
e) -Proclamar la lista de los candidatos si así, fuera una sola la presentada.
Art. 24to: La afiliación al partido se recibirá permanentemente. Los ciudadanos que deseen participar el en mismo,
deberá suscribir las fichas de Afiliación e inscribirse en el registro de afiliados en la forma y condiciones que
determine esta Carta Orgánica y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten, en el mismo estarán
agrupados los afiliados de acuerdo al circuito respectivo del Padrón Electoral Nacional.-
Art. 25to: Dos meses antes de cada elección partidaria, quedará automáticamente clausurado el registro, sin
necesidad de declaración alguna, al solo efecto de determinar el Padrón Electoral, debiendo el Inscriptor de cada
circuito comunicar de inmediato el número y nómina de los inscriptos a la fecha de la clausura. La Junta electoral,
abrirá un período de depuración del Registro, que durará quince días, término durante el cual el mismo estará a
disposición de cualquier afiliado.
Art. 26to: Las tachas serán propuestas por escrito ante la Junta Electoral y solo procederán por las siguientes
causas:
a) -Fallecimiento.-
b) -Error de identidad.-
c) -Expulsión del Partido-
d) -Inscripción o afiliación en otro partido. En este caso se transferirá la inscripción en el Registro que corresponda.-
e) -Indignidad o deslealtad Partidaria.-
f) -Otras causas previstas en la Legislación.-
Art. 27mo: Las elecciones de Autoridades partidarias establecidas en el art. 4, con excepción de la designación de
la Junta Electoral Partidaria, se regirá por las siguientes normas:
a) -Serán elegidas por el voto directo y secreto de los Afiliados que posean una antigüedad de seis meses como
mínimo y conforme al ámbito que corresponda, sea provincial, departamental o de circuito.-
b) -Podrán postularse como candidatos los afiliados que tengan seis meses de antigüedad como mínimo.-
c) -Cuando concurra en una elección más de una lista se aplicará el sistema de representación proporcional
directa entre aquellas que hubiesen obtenido un mínimo del 20% de los votos emitidos. Si se presentase una
sola lista, vencido el término respectivo para presentar nuevas postulaciones, se procederá a la proclamación
automática de los candidatos.-
d) -Se designará en cada elección partidaria un Congresal o delegado Titular y un Suplente por cada 750 afiliados
o fracción mayor a 500 a dicho número registrado ante el Juzgado Electoral que correspondan a un departamento
comunal, los delegados suplentes a la Asamblea Provincial se incorporarán automáticamente a tales organismos
en caso de ausencia definitivamente o temporaria de los titulares según el orden en que hubieran sido elegidos, en
casos de reemplazo definitivo o transitorio, el Concejo Provincial terminará la acción pertinente con intervención
de las autoridades electorales
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.002 - Segunda Sección 69 Viernes 23 de noviembre de 2018
e).- Para las Elecciones Partidarias las listas de candidatos serán representadas ante las Junta Electoral por el
delegado que la misma designe con antelación no menor a quince días corridos entre la fecha de recepción de
la comunicación y el día de los comicios. Las listas deberán ser avaladas por el TRES POR CIENTO (3%) como
mínimo de los afiliados con derecho a voto en el padrón respectivo, debiendo cada uno de los integrantes de la
lista, satisfacer los requisitos para ser candidatos y manifestar su conformidad con la candidatura, si no satisficiera
los requisitos la Junta Electoral deberá comunicar a vuelta de correo el impedimento que hubiese a los efectos del
reemplazo.-
f).- En ese caso se deberá La Junta Electoral, con una antelación no menor de treinta días corridos y con indicación
precisa de los lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos, formulará la convocatoria respectiva y
las elecciones tendrán lugar en día domingo entre las 08:00 hs. y las 18:00 hs. Sin interrupción de ningún tipo.-
g).- Inmediatamente concluido el período de depuración y tachas, la Junta Electoral procederá a designar los
presidentes de Mesa y remitirá a estos el padrón con que se efectuará la elección correspondiente.-
h).- El día del comicio el presidente de cada mesa deberá encontrarse en el local respectivo a la hora indicada
para el comienzo del acto eleccionario. Si a la hora 12:00 de ese día por cualquier motivo no se hubiese instalado
la mesa, el comicio se postergará para nuevo día que elija la Junta Electoral quedando a cargo de cada uno de los
interesados tomar conocimiento de la nueva fecha fijada para el acto.-
i).- El Presidente de mesa, tendrá a la vista el padrón para comprobar la inscripción del votante y anotar la emisión
del voto. Cada lista tendrá derecho a designar un fiscal, quien podrá observar por razones de identidad y formular
reclamaciones por el procedimiento. El sobre donde se emita el voto será firmado por el presidente de mesa y por
el o los fiscales que deseen hacerlo. El votante tendrá derecho a sufragar aunque su voto sea observado. En poner
la constancia respectiva en el sobre y se indicará la causa de observación.-
j).- Terminado el acto electoral, el presidente de mesa recontará los votos inclusive observados y practicará el
escrutinio en presencia de los fiscales. Levantará un acta en la que se constará el número de votos emitidos,
observados, el resultado de la elección y las recomendaciones si las hubiese, lo que comunicará a la Junta
Electoral por carta certificada.-
k).- Las protestas o reclamaciones a que dieren lugar los actos eleccionarios deberán efectuarse dentro de las
cuarenta y ocho horas de cerrado el acto comicial. Previa vista de lo actuado a los interesados, la Junta Electoral,
resolverá aceptando el resultado del comício o las impugnaciones y si correspondiere convocando a un nuevo
acto electoral. El fallo de la Junta Electoral es apelable conforme a las leyes nacionales y provinciales que regulan
los Partidos Políticos.-
l).- Los afiliados que cometan faltas electorales comprometiendo la pureza del acto eleccionario, serán pasibles de
las penas que a continuación se detallan, las que serán aplicadas por el Tribunal de Disciplina y recurribles ante el
Congreso Provincial:
a) -Suspensión de hasta un año, en cuyos lapsos quedarán suspendidos los derechos que otorga la afiliación.
b) -Expulsión.
Art. 28vo: La elección de candidatos a cargos públicos electivos, regirán por las siguientes normas:
a).- Conforme a los estipulado en la ley 26.571 que modifica la ley 23.298 en el que establece el sistema de
primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias, para la elección de cargos públicos electivos indicado en el Art 19
que dice: “Todas las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos públicos
electivos Nacionales y de Parlamentarios del Mercosur mediante elecciones primarias, en forma simultánea en
todo el territorio Nacional, en un solo acto electivo, con el voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que
se presente una sola lista”.- Y para el caso de Cargos Públicos en el Orden Provincial se regirá por la ley 5109 ley
electoral de la Provincia de Bs As.
b) -Los candidatos para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales,
Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, Legisladores Provinciales y Tribunal de Cuentas, serán elegidos
conforme a la ley vigente por el voto secreto con el sistema de primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias y a
las normas del Código Electoral Nacional, pudiendo recaer esta designación tanto en afiliados al partido como así
en extrapartidarios.-
c) -Los candidatos a Legisladores Provinciales ,a Intendente, Concejales, Tribunal de Cuentas Municipal y
autoridades Comunales Departamentales serán elegidos conforme a la ley vigente por el voto secreto con el
sistema de primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias y a las normas del Código Electoral Nacional. Los
candidatos a Concejales, Tribunal de Cuentas y Autoridades Comunales serán elegidos en la forma descripta
precedentemente, pero en caso de haber más de una lista se aplicará el sistema de representación proporcional
directa entre aquellas lista que hubiesen obtenido más del 20% del total de votos emitidos. En las ciudades en que
haya más de un circuito, se distribuirán entre ellos las candidaturas según la reglamentación respectiva de cada
circuito.-
DE LA JUNTA DE DISCIPLINA
Capitulo IV-
Art. 29vo: Cada vez que deban elegirse Autoridades Partidarias además de los candidatos a cubrir los mencionados
cargos, las listas deberán proponer también los miembros del Tribunal de Disciplina, en un número de tres (TRES)
titulares y tres (TRES) suplentes.-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.002 - Segunda Sección 70 Viernes 23 de noviembre de 2018
Art. 30mo: Tendrá competencia para entender en todos los actos que constituyan indisciplina partidaria, pudiendo
aplicar según su criterio, medidas disciplinarias de apercibimiento, suspensión temporaria y expulsión. Sus
resoluciones deberán fijar prolijamente los hechos sometidos a su juzgamiento detallando las circunstancias de
tiempo, lugar y modo, tendrán en consideración el descargo receptivo y fundarán la decisión adoptada, ello de
acuerdo al reglamento que oportunamente apruebe el Congreso Provincial y tribunal de disciplina podrá aplicar
las siguientes sanciones:
a) -Llamado de atención.-
b) - Apercibimiento.-
c) -Suspensión temporaria de la afiliación.-
d) -Desafiliación.-
e) -Expulsión.-
DEL TRIBUNAL de CUENTA y EJERCICIO CONTABLE
Capitulo V-
Art. 31ro: En el mismo acto en que se elijan las autoridades del Consejo Provincial, se elegirán los miembros del
Tribunal de Cuentas, en un número de tres Titulares y tres Suplentes, siendo las condiciones requeridas para
ocupar estos cargos partidarios, las mismas que se requiere para ingresar al Consejo Provincial. Durarán en su
cargo, el mismo tiempo que aquellos, y podrán ser reelegidos.
Art. 32do: Corresponde al Tribunal de Cuentas controlar los movimientos de los fondos partidarios y dictaminar al
Congreso Partidario informando sobre el particular, sobre la regularidad en el manejo de los fondos y aconsejando
en su caso la aprobación de los estados contables.
Art. 33ro: Se establece como fecha de cierre de los movimientos contables y financieros el día 31 de marzo de
cada año-
Art. 34to: El patrimonio del partido se integrará con las contribuciones de sus afiliados y los bienes y recursos
que reciba por cualquier medio lícito y no prohíba la ley. De los fondos que percibe el partido deberá disponer del
30% para la capacitación de dirigentes y de ese 30%, el 20% para preparación cívica y cultural para menores de
30 años.-
DEL PATRIMONIO y EXTINCION del PARTIDO
Capitulo V-
Art. 35to: El partido se extinguirá por:
a) -La decisión de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso Provincial, optando siempre por la subsistencia
en caso de duda.-
b) -Las causas que determinen la ley. En caso de extinción del partido, sus bienes tendrán el destino que fije el
Congreso o la ley respectiva.-
Art. 36to: No regirán las antigüedades establecidas en el Art. Precedentes para los electores y candidatos,
durante los primeros veinticuatro meses contados a partir del otorgamiento de la personería. Cuando se incorpore
grupalmente Afiliados de un Departamento de modo que permitan la organización partidaria en el mismo, no se
tendrá en cuenta la antigüedad requerida en la presente Carta Orgánica para participar en las elecciones internas
tanto como elector, como a candidato a cargo partidario, pudiendo participar los mismos en la elección que a tal
efecto se lleven en ambos caracteres. Es de establecer que la Junta Promotora del partido es la que designará por
esta única vez a la Junta Electoral Partidaria, hasta la constitución definitiva del mismo la que lo hará el Congreso
Provincial de acuerdo a lo establecido por el art. 22do de esta Carta Orgánica.-
ADOLFO G. ZIULU Juez - DRA. LILIANA L. ADAMO PROSECRETARIA ELECTORAL
e. 23/11/2018 N° 89222/18 v. 23/11/2018