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N° 89222/18 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO REPUBLICANO FEDERAL

Partidos Políticos viernes, 23 de noviembre de 2018

Texto del aviso

PARTIDO REPUBLICANO FEDERAL

“El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a argo del doctor

Adolfo G. Ziulu, Juez Federal Subrogante con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires

hace saber, que el “Partido Republicano Federal” P.R.F con personería jurídico política provisoria en este distrito,

ha modificado la Carta Orgánica partidaria, habiendo acompañado un nuevo ejemplar de la misma, la que fue

tenido como texto ordenado el 27 de agosto de 2018. (Expte. N° CNE 10831/2017). En La Plata, a los 20 días del

mes de noviembre del año 2018. Dra. Liliana Lucía Adamo. Prosecretaria Electoral Nacional.

PARTIDO REPUBLICANO FEDERAL

P.R.F.

Del Distrito de La Provincia de Buenos Aires

CARTA ORGANICA

DE AFILIADOS Y ADHERENTES

Capitulo I-

Art. 1ro: El PARTIDO REPUBLICANO FEDERAL del Distrito de la Provincia de Buenos Aires, fundado para

actuar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se integra con todas las personas de ambos sexos que,

habiéndose adherido a la Carta Orgánica, su declaración de principios y sus bases de Acción Política, suscriban

su correspondiente ficha de afiliación y sean aceptados por la autoridad partidaria.-

Art. 2do: Son derechos de los afiliados:

1- Estar inscripto en el registro partidario.-

2- Ser amparados conforme a derecho por el partido si se ven atacados sus derechos políticos o libertad personal.-

3- Ser apoyados en sus justos reclamos ante el Estado en sus diversos estamentos.-

4- Ejercer el sufragio interno y el derecho a postularse a cualquier cargo partidario o electivo.-

5- Presentar ante las autoridades partidarias todos los proyectos y peticiones que estime conveniente.-

6- Aceptar, previa autorización de la autoridad partidaria, candidaturas para cargos electorales a propuestas de

otros partidos políticos reconocidos tanto en el ámbito Municipal, como el provincial y/o nacional.-

Art. 3ro: Son deberes de los afiliados.

1- Acatar las resoluciones de la autoridad partidaria.-

2- Ajustar sus actos y su conducta pública a los principios y normas del Partido.

3- Poner en conocimiento de las respectivas autoridades partidarias los atentados y restricciones a los derechos

políticos y a la libertad individual de los que tuviere conocimiento.-

4- Desempeñar los cargos y funciones que le fueron confiados por el partido.-

5- Contribuir a la formación del Tesoro Partidario.-

DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO y GOBIERNO

Capitulo II-

Art. 4to: El gobierno del partido será ejercido por las siguientes autoridades:

a) -CONGRESO PROVINCIAL.-

b) -CONSEJO PROVINCIAL.-

c) -CONSEJO DEPARTAMENTAL.-

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d) -CONSEJO DE CIRCUITO.-

e) -TRIBUNAL DE DISCIPLINA.-

f) -TRIBUNAL DE CUENTAS.-

g) -JUNTA ELECTORAL.-

Art. 5to: Solo los afiliados podrán integrar los diversos órganos de Gobierno del Partido.-

Art. 6to: La duración de los mandatos para el desempeño de todos los cargos partidarios será de CUATRO AÑOS.

La Junta Electoral Partidaria designada por el Congreso Provincial Partidario es quien llevará a cabo todo el

proceso de elecciones internas partidarias.

Art. 7mo: El Congreso Provincial constituye la máxima autoridad del partido y puede resolver todas las cuestiones

relativas a su organización y desenvolvimiento. Debe reunirse por lo menos una vez al año y todas las veces que

a criterio del Concejo Provincial lo requiera el interés partidario o por auto convocatoria mediante comunicación

fehaciente cursada al Presidente del Concejo Provincial, por la mitad más uno de sus miembros. El Congreso

sesionará en el lugar que se fije en la convocatoria. El Congreso Provincial se integra por Congresales elegidos por

el voto directo y secreto de sus afiliados.

a) -Fijar su reglamento interno.-

b) -Formular la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos a cargos electivos que propondrá el partido.-

c) -Reformar la Carta Orgánica.-

d) -Constituir Alianzas transitorias o permanentes con los partidos políticos reconocidos.-

e) -Podrán decidir la fusión con otro u otros partidos políticos reconocidos.-

f) -Fiscalizar las cuentas del Consejo Provincial.-

g) -Considerar la memoria del Consejo Provincial y aprobar su gestión.-

h) -Designar la Junta Electoral.-

i) -Pronunciarse públicamente sobre asuntos de interés general que se encuentren en consideración de los Poderes

del Estado, o sea necesario para orientar la opinión del partido.-

j) -Ampliar el orden del día de la convocatoria, mediante el voto de la mitad más uno de los miembros presentes

con derecho a voto.-

k) -Sancionar el reglamento de ética y disciplina partidaria.-

Art. 8vo: Sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros a la hora fijada en la

convocatoria; y treinta minutos más tarde con la asistencia de los miembros que hubiesen comparecido durante el

término de tolerancia establecido, cualquiera fuese su número.-

Art. 9no: Para las deliberaciones y votaciones, regirá en forma supletoria el reglamento interno de la Legislatura

de la Provincia de Buenos Aires.-

Art. 10mo: El Consejo Provincial, ejerce la Autoridad Ejecutiva del partido. Estará integrado por:

a) -Un Presidente que ejerce la Presidencia del Partido el que se encuentra investido de las atribuciones que se

establecen en el Art. 13.-

b) -Un Vicepresidente ejecutivo, que reemplace al Presidente, en caso de ausencia.-

c) -Un Secretario General.-

d) -Un Tesorero Titular.-

e) -Un Tesorero Suplente.-

f) -Cinco Vocales Titulares.-

g) -Cinco Vocales Suplentes.-

Los miembros del Consejo serán reemplazados en el orden decreciente establecido precedentemente en caso de

fallecimiento, renuncia, ausencia o imposibilidad, con iguales deberes y atribuciones.-

Art. 11ro: El Consejo Provincial tendrá su asiento en la ciudad Capital de la Provincia. Sesionará válidamente

a la hora indicada en la situación pertinente con la mitad más unos de sus miembros; y media hora más tarde

cualquiera sea el número de asistentes, quedando en este caso limitada su competencia a los temas indicados en

el orden del día correspondiente.-

Art. 12do: Son deberes y atribuciones del Consejo Provincial.

a) -La conducción general del Partido.-

b) -La convocatoria a elecciones internas.-

c) -La convocatoria a reunión del Congreso Provincial, sea ella Ordinaria o Extra ordinaria, o cuando lo solicite

la mitad más uno de los congresales mediante la comunicación prevista en el Art. 7mo; debiendo en todo caso

mediante un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días corridos entre la fecha de la convocatoria y la

reunión del Congreso.- Salvo que la asamblea sea solicitada por el Presidente o el Secretario general del Concejo

Partidario en carácter de urgencia quien o quienes estipularán la fecha, hora y lugar de la asamblea.

d) Hacer cumplir las resoluciones del Congreso y las normas de la Carta Orgánica.-

e) Ejercer la supervisión de los Consejos Departamentales e intervenir en los conflictos que se susciten entre los

miembros.-

f) Dictar las medidas que se consideren necesarias para la formación del Tesoro del Partido.-

g) Presentar al Congreso la memoria anual dando cuenta de su gestión.-

h) Reglamentar su funcionamiento interno y el de las comisiones que de él dependan.-

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i) Reunirse cuando lo estime necesario y por lo menos una vez al mes.-

j) Nombrar el Apoderado General del partido y un suplente.-

k) Dirigir las campañas electorales.-

l) Efectuar y actualizar el inventario de los bienes del partido.-

m) Confeccionar el presupuesto de gastos y recursos.-

n) Llevar el registro de Afiliados, aprobar la incorporación de nuevos solicitantes y aceptar las renuncia de sus

miembros.-

ñ) Ejercer toda otra gestión ejecutiva no reservada a otro órgano partidario.-

Art. 13ro: Son atribuciones del Presidente del Partido:

a) -Citar al Congreso cuando lo estime conveniente a su sola solicitud o en su defecto de tres de sus miembros

como mínimo-.

b) -Suscribir juntamente con el Tesorero las órdenes de pago.-

c) -Representar al partido en todas sus relaciones externas.-

d) -Adoptar todas las medidas urgentes que se estimen necesarias con el debido informe en tiempo oportuno al

Consejo.-

e) -Decidir con voto doble en caso de empate en las reuniones del Consejo.-

Art. 14to: Son la Autoridad Ejecutiva del Partido en el respectivo Departamento o Sección sesiona válidamente con

la mitad más uno de sus miembros otorgándose al Presidente doble voto en caso de empate, tiene su sede en las

respectivas cabeceras o donde lo fije el plenario correspondiente y se integra con:

a) -Un Presidente.-

b) -Un Vicepresidente.-

c) -Tres Secretarios titulares.-

d) -Tres Secretarios Suplentes que por orden de elección reemplazarán a los Titulares en caso de ausencia.-

Art. 15to: Son deberes y Atribuciones del Consejo Departamental y o Secciónal:

a) -Ejercer la dirección del partido en sus respectivos Departamentos y o Sección.-

b) -Cumplir y hacer cumplir en cuanto de él dependa, las resoluciones del Congreso Provincial y del Consejo

Provincial.-

c) -Cooperar en las tareas de inscripción y depuración de los registros provinciales.-

d) -Adoptar las medidas que se estimen conducentes para organizar e incrementar

el Tesoro del partido en el Departamento.-

e) -Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Carta.-

f) -Mantener comunicación con los Consejos de Circuito.-

g) -Intervenir en los conflictos que se susciten entre los consejos del circuito, dando cuenta de lo actuado al

Consejo Provincial.-

h) -Difundir permanentemente la Declaración de Principios y Base de Acción

Política.-

i) -Realizar por lo menos una reunión bimestral.-

j) -Denunciar inmediatamente al Tribunal de Disciplina los actos de los afiliados y organizaciones partidarias del

Departamento que a su criterio importen in-conducta o indisciplina partidaria, elevando los antecedentes que

obraren en su poder.-

k) -Resolver las divergencias que puedan plantearse entre los organismos partidarios que tengan su asiento en el

Departamento o en su sección electoral.-

Art. 16to: A los fines de la presente, se entiende por circuito, lo que define como tal, la Ley Electoral Nacional, es

decir el lugar que sirve de asiento a una o más Mesas electorales.-

Art. 17mo: En cada uno de los circuitos organizados, funcionará un Consejo de Circuito que estará constituido por:

a) -Un Presidente.-

b) -Un Vicepresidente.-

c) -Un Secretario.-

d) -Un Tesorero.-

e) -Cuatro Miembros Suplentes.-

Art. 18vo: En caso de fallecimiento, renuncia, o imposibilidad del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente.

Los miembros suplentes remplazarán a los titulares por orden en el que hubiesen sido elegidos.-

Art. 19no: Son deberes y Atribuciones de los Consejos de Circuitos:

a) -Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las Autoridades partidarias.-

b) -Cooperar en la inscripción y depuración de los registros.-

c) -Realizar con carácter permanente la propaganda y difusión del ideario del partido y promover la elevación

cultural de los afiliados, en especial de los más jóvenes.-

d) -Organizar la Acción política y Electoral del Circuito.-

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DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS ELECCIONES

Capitulo III-

Art. 20mo: Para ser candidato a cargos electivos se requiere cumplir con las disposiciones constitucionales y

legales, pudiendo los mismos ser afiliados al Partido o extrapartidarios, con domicilio en extraña provincia o

distintos municipios o comunas.-

Art. 21ro: El Partido exige como deber primordial a sus electos, la asistencia permanente a sus funciones, la

identificación de su actuación con los principios doctrinarios y la plataforma. Deben concurrir los mismos al

Consejo Provincial, cada vez que éste los convoque para informar y recibir sugerencias sobre su labor. Igual

atribución tiene los Consejos Departamentales con relación al legislador departamental provincial y los Consejos

de Circuito sobre Intendentes, Concejales, Tribunos y Autoridades Comunales. Todo ciudadano que desempeñe

cargos electivos o de designación política en nombre del partido, dará cuenta en la primera reunión anual del

Congreso Provincial de la gestión realizada. Deberá además contribuir con el Tesoro Partidario con el cinco por

ciento de su remuneración.-

Art. 22do: Será desempeñada por una JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA, designada por el Congreso Provincial y

compuesta por TRES miembros titulares y dos Suplentes todos afiliados al Partido, que durarán en sus funciones

por el término de CUATRO AÑOS, los que solo podrán ser removidos de sus funciones por causa grave sancionada

por el VOTO DE DOS TERCIOS de los miembros asistentes a la reunión respectiva del Congreso Provincial, previa

audiencia del interesado para su descargo; y .Ad-referéndum. del Congreso Provincial hasta cuyo procesamiento,

quedará el afectado suspendido en sus funciones. Se constituirá por si misma sin necesidad de convocatoria

alguna y funcionará válidamente con un quórum de dos miembros.-

Art. 23ro: Corresponde a la Junta Electoral Partidaria:

a) -Organizar y fiscalizar la Elecciones internas.-

b) -Presidir las tareas inherentes al acto eleccionario.-

c) -Atender las reclamaciones que se le planteen sobre irregularidades en materia electoral, recibiendo las pruebas

pertinentes y expidiéndose en el término de cinco días hábiles de clausura de la etapa probatoria, mediante

resolución fundada.-

d) -Realizar el Escrutinio y la Proclamación de los candidatos electos en el acto respectivo.-

e) -Proclamar la lista de los candidatos si así, fuera una sola la presentada.

Art. 24to: La afiliación al partido se recibirá permanentemente. Los ciudadanos que deseen participar el en mismo,

deberá suscribir las fichas de Afiliación e inscribirse en el registro de afiliados en la forma y condiciones que

determine esta Carta Orgánica y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten, en el mismo estarán

agrupados los afiliados de acuerdo al circuito respectivo del Padrón Electoral Nacional.-

Art. 25to: Dos meses antes de cada elección partidaria, quedará automáticamente clausurado el registro, sin

necesidad de declaración alguna, al solo efecto de determinar el Padrón Electoral, debiendo el Inscriptor de cada

circuito comunicar de inmediato el número y nómina de los inscriptos a la fecha de la clausura. La Junta electoral,

abrirá un período de depuración del Registro, que durará quince días, término durante el cual el mismo estará a

disposición de cualquier afiliado.

Art. 26to: Las tachas serán propuestas por escrito ante la Junta Electoral y solo procederán por las siguientes

causas:

a) -Fallecimiento.-

b) -Error de identidad.-

c) -Expulsión del Partido-

d) -Inscripción o afiliación en otro partido. En este caso se transferirá la inscripción en el Registro que corresponda.-

e) -Indignidad o deslealtad Partidaria.-

f) -Otras causas previstas en la Legislación.-

Art. 27mo: Las elecciones de Autoridades partidarias establecidas en el art. 4, con excepción de la designación de

la Junta Electoral Partidaria, se regirá por las siguientes normas:

a) -Serán elegidas por el voto directo y secreto de los Afiliados que posean una antigüedad de seis meses como

mínimo y conforme al ámbito que corresponda, sea provincial, departamental o de circuito.-

b) -Podrán postularse como candidatos los afiliados que tengan seis meses de antigüedad como mínimo.-

c) -Cuando concurra en una elección más de una lista se aplicará el sistema de representación proporcional

directa entre aquellas que hubiesen obtenido un mínimo del 20% de los votos emitidos. Si se presentase una

sola lista, vencido el término respectivo para presentar nuevas postulaciones, se procederá a la proclamación

automática de los candidatos.-

d) -Se designará en cada elección partidaria un Congresal o delegado Titular y un Suplente por cada 750 afiliados

o fracción mayor a 500 a dicho número registrado ante el Juzgado Electoral que correspondan a un departamento

comunal, los delegados suplentes a la Asamblea Provincial se incorporarán automáticamente a tales organismos

en caso de ausencia definitivamente o temporaria de los titulares según el orden en que hubieran sido elegidos, en

casos de reemplazo definitivo o transitorio, el Concejo Provincial terminará la acción pertinente con intervención

de las autoridades electorales

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.002 - Segunda Sección 69 Viernes 23 de noviembre de 2018

e).- Para las Elecciones Partidarias las listas de candidatos serán representadas ante las Junta Electoral por el

delegado que la misma designe con antelación no menor a quince días corridos entre la fecha de recepción de

la comunicación y el día de los comicios. Las listas deberán ser avaladas por el TRES POR CIENTO (3%) como

mínimo de los afiliados con derecho a voto en el padrón respectivo, debiendo cada uno de los integrantes de la

lista, satisfacer los requisitos para ser candidatos y manifestar su conformidad con la candidatura, si no satisficiera

los requisitos la Junta Electoral deberá comunicar a vuelta de correo el impedimento que hubiese a los efectos del

reemplazo.-

f).- En ese caso se deberá La Junta Electoral, con una antelación no menor de treinta días corridos y con indicación

precisa de los lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos, formulará la convocatoria respectiva y

las elecciones tendrán lugar en día domingo entre las 08:00 hs. y las 18:00 hs. Sin interrupción de ningún tipo.-

g).- Inmediatamente concluido el período de depuración y tachas, la Junta Electoral procederá a designar los

presidentes de Mesa y remitirá a estos el padrón con que se efectuará la elección correspondiente.-

h).- El día del comicio el presidente de cada mesa deberá encontrarse en el local respectivo a la hora indicada

para el comienzo del acto eleccionario. Si a la hora 12:00 de ese día por cualquier motivo no se hubiese instalado

la mesa, el comicio se postergará para nuevo día que elija la Junta Electoral quedando a cargo de cada uno de los

interesados tomar conocimiento de la nueva fecha fijada para el acto.-

i).- El Presidente de mesa, tendrá a la vista el padrón para comprobar la inscripción del votante y anotar la emisión

del voto. Cada lista tendrá derecho a designar un fiscal, quien podrá observar por razones de identidad y formular

reclamaciones por el procedimiento. El sobre donde se emita el voto será firmado por el presidente de mesa y por

el o los fiscales que deseen hacerlo. El votante tendrá derecho a sufragar aunque su voto sea observado. En poner

la constancia respectiva en el sobre y se indicará la causa de observación.-

j).- Terminado el acto electoral, el presidente de mesa recontará los votos inclusive observados y practicará el

escrutinio en presencia de los fiscales. Levantará un acta en la que se constará el número de votos emitidos,

observados, el resultado de la elección y las recomendaciones si las hubiese, lo que comunicará a la Junta

Electoral por carta certificada.-

k).- Las protestas o reclamaciones a que dieren lugar los actos eleccionarios deberán efectuarse dentro de las

cuarenta y ocho horas de cerrado el acto comicial. Previa vista de lo actuado a los interesados, la Junta Electoral,

resolverá aceptando el resultado del comício o las impugnaciones y si correspondiere convocando a un nuevo

acto electoral. El fallo de la Junta Electoral es apelable conforme a las leyes nacionales y provinciales que regulan

los Partidos Políticos.-

l).- Los afiliados que cometan faltas electorales comprometiendo la pureza del acto eleccionario, serán pasibles de

las penas que a continuación se detallan, las que serán aplicadas por el Tribunal de Disciplina y recurribles ante el

Congreso Provincial:

a) -Suspensión de hasta un año, en cuyos lapsos quedarán suspendidos los derechos que otorga la afiliación.

b) -Expulsión.

Art. 28vo: La elección de candidatos a cargos públicos electivos, regirán por las siguientes normas:

a).- Conforme a los estipulado en la ley 26.571 que modifica la ley 23.298 en el que establece el sistema de

primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias, para la elección de cargos públicos electivos indicado en el Art 19

que dice: “Todas las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos públicos

electivos Nacionales y de Parlamentarios del Mercosur mediante elecciones primarias, en forma simultánea en

todo el territorio Nacional, en un solo acto electivo, con el voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que

se presente una sola lista”.- Y para el caso de Cargos Públicos en el Orden Provincial se regirá por la ley 5109 ley

electoral de la Provincia de Bs As.

b) -Los candidatos para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales,

Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, Legisladores Provinciales y Tribunal de Cuentas, serán elegidos

conforme a la ley vigente por el voto secreto con el sistema de primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias y a

las normas del Código Electoral Nacional, pudiendo recaer esta designación tanto en afiliados al partido como así

en extrapartidarios.-

c) -Los candidatos a Legisladores Provinciales ,a Intendente, Concejales, Tribunal de Cuentas Municipal y

autoridades Comunales Departamentales serán elegidos conforme a la ley vigente por el voto secreto con el

sistema de primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias y a las normas del Código Electoral Nacional. Los

candidatos a Concejales, Tribunal de Cuentas y Autoridades Comunales serán elegidos en la forma descripta

precedentemente, pero en caso de haber más de una lista se aplicará el sistema de representación proporcional

directa entre aquellas lista que hubiesen obtenido más del 20% del total de votos emitidos. En las ciudades en que

haya más de un circuito, se distribuirán entre ellos las candidaturas según la reglamentación respectiva de cada

circuito.-

DE LA JUNTA DE DISCIPLINA

Capitulo IV-

Art. 29vo: Cada vez que deban elegirse Autoridades Partidarias además de los candidatos a cubrir los mencionados

cargos, las listas deberán proponer también los miembros del Tribunal de Disciplina, en un número de tres (TRES)

titulares y tres (TRES) suplentes.-

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.002 - Segunda Sección 70 Viernes 23 de noviembre de 2018

Art. 30mo: Tendrá competencia para entender en todos los actos que constituyan indisciplina partidaria, pudiendo

aplicar según su criterio, medidas disciplinarias de apercibimiento, suspensión temporaria y expulsión. Sus

resoluciones deberán fijar prolijamente los hechos sometidos a su juzgamiento detallando las circunstancias de

tiempo, lugar y modo, tendrán en consideración el descargo receptivo y fundarán la decisión adoptada, ello de

acuerdo al reglamento que oportunamente apruebe el Congreso Provincial y tribunal de disciplina podrá aplicar

las siguientes sanciones:

a) -Llamado de atención.-

b) - Apercibimiento.-

c) -Suspensión temporaria de la afiliación.-

d) -Desafiliación.-

e) -Expulsión.-

DEL TRIBUNAL de CUENTA y EJERCICIO CONTABLE

Capitulo V-

Art. 31ro: En el mismo acto en que se elijan las autoridades del Consejo Provincial, se elegirán los miembros del

Tribunal de Cuentas, en un número de tres Titulares y tres Suplentes, siendo las condiciones requeridas para

ocupar estos cargos partidarios, las mismas que se requiere para ingresar al Consejo Provincial. Durarán en su

cargo, el mismo tiempo que aquellos, y podrán ser reelegidos.

Art. 32do: Corresponde al Tribunal de Cuentas controlar los movimientos de los fondos partidarios y dictaminar al

Congreso Partidario informando sobre el particular, sobre la regularidad en el manejo de los fondos y aconsejando

en su caso la aprobación de los estados contables.

Art. 33ro: Se establece como fecha de cierre de los movimientos contables y financieros el día 31 de marzo de

cada año-

Art. 34to: El patrimonio del partido se integrará con las contribuciones de sus afiliados y los bienes y recursos

que reciba por cualquier medio lícito y no prohíba la ley. De los fondos que percibe el partido deberá disponer del

30% para la capacitación de dirigentes y de ese 30%, el 20% para preparación cívica y cultural para menores de

30 años.-

DEL PATRIMONIO y EXTINCION del PARTIDO

Capitulo V-

Art. 35to: El partido se extinguirá por:

a) -La decisión de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso Provincial, optando siempre por la subsistencia

en caso de duda.-

b) -Las causas que determinen la ley. En caso de extinción del partido, sus bienes tendrán el destino que fije el

Congreso o la ley respectiva.-

Art. 36to: No regirán las antigüedades establecidas en el Art. Precedentes para los electores y candidatos,

durante los primeros veinticuatro meses contados a partir del otorgamiento de la personería. Cuando se incorpore

grupalmente Afiliados de un Departamento de modo que permitan la organización partidaria en el mismo, no se

tendrá en cuenta la antigüedad requerida en la presente Carta Orgánica para participar en las elecciones internas

tanto como elector, como a candidato a cargo partidario, pudiendo participar los mismos en la elección que a tal

efecto se lleven en ambos caracteres. Es de establecer que la Junta Promotora del partido es la que designará por

esta única vez a la Junta Electoral Partidaria, hasta la constitución definitiva del mismo la que lo hará el Congreso

Provincial de acuerdo a lo establecido por el art. 22do de esta Carta Orgánica.-

ADOLFO G. ZIULU Juez - DRA. LILIANA L. ADAMO PROSECRETARIA ELECTORAL

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