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N° 89542/18 Aviso del Boletín Oficial

SANFRANTOKYO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 26 de noviembre de 2018

Texto del aviso

SANFRANTOKYO S.A.

Por Asamblea Extraordinaria del 11/10/2018 se resolvió modificar el artículo 3º del estatuto social relativo al objeto

social: “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a

terceros, permanente o transitoriamente en el país o en el exterior las siguientes actividades: a) desempeñarse

como asesor publicitario para crear, planear, producir, ordenar la difusión o publicación y administrar campañas

de publicidad o propaganda, de promoción, de relaciones públicas y otras vinculadas a las mismas. Podrá operar

por mandato, comisión, representación o cualquier otra forma de intermediación, por cuenta de sus clientes con

el fin de preparar, contratar, negociar, alquilar y ocuparse en general como contratista de publicidad efectuando

contrataciones en revistas, diarios, periódicos, folletos, radio, televisión, cine, vía pública, publicidad directa postal,

publicidad digital y/o cualquier otro medio de difusión o proveedor vinculado a su actividad de asesoramiento;

b) promoción de empresas, comercios, servicios, negocios y otras instituciones privadas o públicas pudiendo

diseñar y producir los artículos o elementos de promoción necesarios para las mismas, incluyendo el desarrollo

y comercialización de diseños de páginas web que sirvan de soporte para la realización de ventas por internet y

la gestión y manejo de las ventas por intermedio de este canal; c) Asesoramiento en investigaciones, estudios,

análisis de mercado, herramientas de comercialización y relaciones públicas. A tal fin la sociedad tiene plena

capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por

las leyes o por este estatuto. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para

realizar los actos que se relacionen con el mismo. Cuando la índole de la materia lo requiera la sociedad contratará

los servicios de profesionales con título habilitante en la materia.” Autorizado según instrumento privado acta de

asamblea de fecha 11/10/2018

María del Pilar Gutierrez - T°: 105 F°: 511 C.P.A.C.F.

e. 26/11/2018 N° 89542/18 v. 26/11/2018