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N° 163/98 Aviso del Boletín Oficial

AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES jueves, 29 de noviembre de 2018

Texto del aviso

AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN S.A.

NOTIFICACIÓN DE CESIÓN POR EDICTO

Aeropuertos del Neuquén S.A. como fiduciante y fideicomisario (el “Fiduciante” o “ANSA”) hace saber y notifica

que con motivo de haber remitido una oferta de cesión fiduciaria y fideicomiso en garantía a Macro Fiducia S.A.

y Banco Macro S.A., la cual fue aceptada por Macro Fiducia S.A., como fiduciario (el “Fiduciario”), y Banco

Macro S.A., en carácter de beneficiario (conjuntamente con cualquier otro acreedor presente o futuro bajo el

Contrato de Préstamo Sindicado, los “Beneficiarios”), en fecha 26 de octubre de 2018 (tal como el mismo fuera

modificado, suplementado o complementado periódicamente, el “Contrato de Fideicomiso”), el Fiduciante cedió

y transfirió fiduciariamente a favor del Fiduciario, en forma irrevocable, y en beneficio único y exclusivo de los

Beneficiarios y de conformidad con lo establecido en el Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil

y Comercial de la Nación, todos y cada uno de los siguientes derechos: (a) todos y cada uno de los derechos de

cobro presentes y futuros correspondientes al Fiduciante relacionado y/o vinculado directa o indirectamente con

las Tasas de Embarque (tal como se define más adelante) que el Fiduciante tenga derecho a cobrar de Aerolíneas

Argentinas S.A. y/o LATAM Airlines Group S.A. en relación con el contrato de concesión celebrado el 24 de octubre

de 2001, tal como fuere oportunamente enmendado y/o complementado, entre el Poder Ejecutivo de la Provincia

de Neuquén (la “Provincia”) ANSA, mediante el cual la Provincia otorgó a ANSA la concesión de la prestación

de ciertos servicios en el Área de Concesión (conforme dicho término se define en el mencionado contrato) (el

“Contrato de Concesión”), incluyendo cualquier diferencia que el Fiduciante pudiera tener derecho a cobrar con

motivo de un aumento en las Tasas de Embarque y/o por cualquier reclamo que hubiera efectuado a los fines de

que se le reconozca una diferencia de cotización, o de cualquier otra índole, por la pesificación de las Tasas de

Embarque que originalmente fueron establecidas en dólares estadounidenses (los “Derechos Cedidos bajo el

Contrato de Concesión”); (b) todos los derechos del Fiduciante vinculados y/o relacionados de cualquier forma

con cualquier indemnización que pudiere recibir el Fiduciante bajo el Contrato de Concesión, incluyendo, sin

limitación, los derecho a cobrar y percibir sumas de dinero (expresadas en Pesos, Dólares o cualquier otra moneda)

(los “Derechos Cedidos de Indemnización”); y (c) los importes necesarios para constituir el Fondo de Gastos

y el Fondo de Reserva (conforme se definen en el Contrato de Fideicomiso) (conjuntamente con los Derechos

Cedidos bajo el Contrato de Concesión, y los Derechos Cedidos de Indemnización, los “Derechos Cedidos”). Por

la presente se instruye a que hagan todos los pagos que corresponda realizar en virtud de los Derechos Cedidos

en las cuentas que el Fiduciante les indique en forma fehaciente en cada oportunidad, dejándose constancia que,

inicialmente, dicho pagos deberán continuar siendo realizados en la cuenta en Pesos de titularidad de ANSA en

la que actualmente realiza los correspondientes pagos, y en el supuesto de acaecimiento de un Supuesto de

Incumplimiento (conforme dicho término se define en el Contrato de Cesión), el Fiduciario podrá instruir a depositar

todos los pagos correspondientes a los Derechos Cedidos en la cuenta que le informe en esa oportunidad. La

cesión con fines de garantía que por la presente se notifica en los términos de los Artículos 1615 y siguientes del

Código Civil y Comercial de la Nación, subsistirá hasta tanto el Fiduciario le comunique en forma fehaciente que

la misma ha quedado sin efecto. Excepto por la cesión pasiva en garantía de los Derechos Cedidos de cobro de

ANSA, la totalidad de los términos y condiciones del Contrato de Concesión permanecerán inalterables.

“Tasas de Embarque” significa las tasas de embarque estipuladas en el Contrato de Concesión, y que al día de

la fecha por la aplicación del cuadro tarifario apoderado por Decreto N° 163/98, Resoluciones 53/98 y 12/06

y sus respectivas enmiendas y resoluciones complementarias del ORSNA han quedado fijadas de la siguiente

manera: Tasa de uso de Aerostación por pasajero embarcado de un vuelo internacional, US$ 49 (Dólares cuarenta

y nueve) más IVA, y vuelos de cabotaje, $ 134,33 (Pesos ciento treinta y cuatro con treinta y tres centavos) más

IVA. Asimismo, queda expresamente acordado que la presente definición incluye todos los aumentos futuros

que puedan tener las mencionadas tasas, así como cualquier tasa, sobretasa y/o cualquier otro concepto que

tenga derecho a percibir la Prestataria en virtud de los Servicios. Autorizado según instrumento privado acta de

directorio de fecha 26/10/2018

Lucila Primogerio - T°: 100 F°: 542 C.P.A.C.F.

e. 29/11/2018 N° 91179/18 v. 29/11/2018