N° 90941/18 Aviso del Boletín Oficial
AGROPESUR S.A.
Texto del aviso
AGROPESUR S.A.
Por ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 7 del 01/09/2014 se resolvió modificar los Arts. 3°, 4°
y 11 del Estatuto Social, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO 3°. La sociedad tiene
por objeto explotar por sí y/o por y/o para y/o asociada a terceros las siguientes actividades: a) SERVICIOS DE
ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL: mediante la realización de toda clase de actividad de
asesoramiento, consultoría, informes, consejos, entre otros, que pudieren ser requeridos para el normal desarrollo,
administración, dirección y/o control de todo tipo de negocios, sociedades, y contratos; b) SERVICIOS DE
FINANCIACIÓN Y ACTIVIDADES FINANCIERAS: mediante la realización de toda clase de servicios de aporte de
capital, suscripción de acciones, compra venta de acciones, obligaciones negociables, debentures, opciones de
compra o venta sobre los antes mencionados, cheques, y/o cualquier otro título, con y sin cotización, realización
de mutuos de dinero, con capital propio y/o de terceros, siempre que para dichas actividades no se encuentren
sometidas a autorización previa por las Leyes Nº 21.526, 26.831 y/o cualquier otra que pueda regir en lo futuro y
que exigiera el otorgamiento de autorizaciones por parte del Banco Central de la República Argentina, la Comisión
Nacional de Valores y/o cualquier otro ente administrativo. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar
todo tipo de actos y contratos directa o indirectamente vinculados con su objeto. ARTÍCULO 4°. El capital social
es de CIEN MIL PESOS, dividido en cien mil acciones nominativas no endosables, de valor nominal un peso por
acción y que confieren derecho a un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado hasta su quíntuplo.
Se decidirá por la asamblea sin requerirse nueva conformidad administrativa. La asamblea solo podrá delegar en
el directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago. La resolución de la asamblea se publicará e
inscribirá. ARTÍCULO 11. Toda reforma de estatuto se resolverá por asamblea extraordinaria. La resolución de la
asamblea se publicará e inscribirá.
Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 7 de fecha
01/09/2014
ALEJANDRO JORGE GERETTO - T°: 82 F°: 266 C.P.A.C.F.
e. 29/11/2018 N° 90941/18 v. 29/11/2018