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N° 90941/18 Aviso del Boletín Oficial

AGROPESUR S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 29 de noviembre de 2018

Texto del aviso

AGROPESUR S.A.

Por ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 7 del 01/09/2014 se resolvió modificar los Arts. 3°, 4°

y 11 del Estatuto Social, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO 3°. La sociedad tiene

por objeto explotar por sí y/o por y/o para y/o asociada a terceros las siguientes actividades: a) SERVICIOS DE

ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL: mediante la realización de toda clase de actividad de

asesoramiento, consultoría, informes, consejos, entre otros, que pudieren ser requeridos para el normal desarrollo,

administración, dirección y/o control de todo tipo de negocios, sociedades, y contratos; b) SERVICIOS DE

FINANCIACIÓN Y ACTIVIDADES FINANCIERAS: mediante la realización de toda clase de servicios de aporte de

capital, suscripción de acciones, compra venta de acciones, obligaciones negociables, debentures, opciones de

compra o venta sobre los antes mencionados, cheques, y/o cualquier otro título, con y sin cotización, realización

de mutuos de dinero, con capital propio y/o de terceros, siempre que para dichas actividades no se encuentren

sometidas a autorización previa por las Leyes Nº 21.526, 26.831 y/o cualquier otra que pueda regir en lo futuro y

que exigiera el otorgamiento de autorizaciones por parte del Banco Central de la República Argentina, la Comisión

Nacional de Valores y/o cualquier otro ente administrativo. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar

todo tipo de actos y contratos directa o indirectamente vinculados con su objeto. ARTÍCULO 4°. El capital social

es de CIEN MIL PESOS, dividido en cien mil acciones nominativas no endosables, de valor nominal un peso por

acción y que confieren derecho a un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado hasta su quíntuplo.

Se decidirá por la asamblea sin requerirse nueva conformidad administrativa. La asamblea solo podrá delegar en

el directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago. La resolución de la asamblea se publicará e

inscribirá. ARTÍCULO 11. Toda reforma de estatuto se resolverá por asamblea extraordinaria. La resolución de la

asamblea se publicará e inscribirá.

Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 7 de fecha

01/09/2014

ALEJANDRO JORGE GERETTO - T°: 82 F°: 266 C.P.A.C.F.

e. 29/11/2018 N° 90941/18 v. 29/11/2018