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N° 91379/18 Aviso del Boletín Oficial

DALOR S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 3 de diciembre de 2018

Texto del aviso

DALOR S.A.

Por asamblea general extraordinaria del 15/11/2018 se resolvió modificar el objeto social el que queda redactado

de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o

asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Inversiones Financieras: mediante el otorgamiento de préstamos

y/o aportes o inversiones de capitales a particulares o sociedades por acciones, realizar financiaciones y operaciones

de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, o sin ellas, comprar,

vender y realizar todo tipo de operaciones con títulos, acciones ya sea que coticen en la Bolsa de Comercio o no,

obligaciones negociables, debentures y cualquier otro valor, negociación de títulos públicos y privados; y otros

valores mobiliarios y realizar operaciones financieras en general. B) Asesoramiento integral especialmente en el

rubro financiero, para la organización de empresas, en cualquiera de sus sectores y/o actividades, el relevamiento,

análisis, estudio e instrumentación de sistemas operativos generales, ya sean administrativos, técnicos, financieros

o comerciales, por medios manuales, mecánicos y/o electrónicos, además podrá realizar tareas relacionadas

con el procesamiento electrónico de datos, su programación, registro y archivo por todos los medios conocidos

y/o a conocerse. C) Mediante la participación en otras sociedades constituidas o a constituirse, siempre que se

trate de sociedades por acciones. Quedan excluidas las operaciones y actividades comprendidas en la ley de

entidades financieras y aquellas para las cuales se requiera el concurso público. Para su cumplimiento, la sociedad

tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con

el objeto social, por intermedio de profesionales habilitados al efecto. D) Constructor-Inmobiliario: adquisición,

enajenación, construcción, loteo o subdivisión -inclusive por el régimen de la ley 13.512- de inmuebles; administrar

inmuebles propios o ajenos; constitución y participación en fideicomisos inmobiliarios, actuar como promotora,

desarrolladora y/o fiduciaria en emprendimientos inmobiliarios; otorgar financiación en las operaciones en que

intervenga, quedando excluidas las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras. E) Fabricación,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.007 - Segunda Sección 5 Lunes 3 de diciembre de 2018

comercialización, distribución, importación y exportación de artículos de bazar, decoración, regalería, juguetería y

herramientas. Las actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante en

la materia.” Autorizado según instrumento privado asamblea general extraordinaria de fecha 15/11/2018

Roberto Nicolás Buenos - T°: 129 F°: 437 C.P.A.C.F.

e. 03/12/2018 N° 91379/18 v. 03/12/2018