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N° 91520/18 Aviso del Boletín Oficial

PELIKAN ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 3 de diciembre de 2018

Texto del aviso

PELIKAN ARGENTINA S.A.

Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 1º/10/2018, se aprobó la reforma de los siguientes

artículos del estatuto social: (i) Tercero, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO:

La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros a las siguientes

actividades: a) Comercial: Compra-venta, importación, exportación, representación, consignación, distribución

de artículos y equipamiento de oficina, útiles escolares, juguetes didácticos y de entretenimiento e instrumentos

de alta precisión para dibujo técnico; productos químicos o destinados a la fabricación de papeles carbónicos,

cartulinas y cartones; pinturas, tintas, colorantes y tinturas, aparatos para la reproducción de escritos e impresos,

por medios mecánicos, fotoestáticos y/o litográficos; medios de almacenamiento de información; b) Industrial: La

fabricación de los productos enumerados en la actividad comercial; c) Financieras: Mediante el aporte de capitales

a sociedades por acciones, empresas constituidas o a constituirse, para operaciones realizadas o a realizarse,

préstamos con o sin garantía a personas físicas o jurídicas, excluyéndose las operaciones comprendidas en la

Ley 21.526 y toda otra que requiera el concurso público, d) Obtener patentes, certificados de invención, registrar

marcas, nombres comerciales, adquirir o disponer de toda clase de derechos de propiedad industrial y derechos

de autor, así como el otorgar o recibir licencias o autorizaciones para el uso y explotación de toda clase de derechos

de propiedad industrial y de derechos de autor; e) Inmobiliaria: Compra, venta, permuta alquiler, arrendamiento de

propiedades inmuebles, incluyendo las comprendidas dentro del régimen de propiedad horizontal, y otras leyes

especiales, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior

urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para

la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive realizar todas las operaciones

sobre inmuebles que autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal

y otras leyes especiales. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles propias o de

terceros sea como fiduciaria y/o mandataria. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos y contraer obligaciones a título gratuito u oneroso y realizar todos los actos que no sean prohibidos por

las leyes o por este estatuto.” (ii) Séptimo, referencia a la administración de la sociedad, fijando la cantidad de

miembros entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con una duración en el mandato de tres ejercicios; (iii)

Décimo, referente a las facultades de los Directores; (iv) Undécimo, referente a la fiscalización de la sociedad.”

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 01/10/2018

María del Pilar Gutierrez - T°: 105 F°: 511 C.P.A.C.F.

e. 03/12/2018 N° 91520/18 v. 03/12/2018