N° 91520/18 Aviso del Boletín Oficial
PELIKAN ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
PELIKAN ARGENTINA S.A.
Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 1º/10/2018, se aprobó la reforma de los siguientes
artículos del estatuto social: (i) Tercero, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO:
La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros a las siguientes
actividades: a) Comercial: Compra-venta, importación, exportación, representación, consignación, distribución
de artículos y equipamiento de oficina, útiles escolares, juguetes didácticos y de entretenimiento e instrumentos
de alta precisión para dibujo técnico; productos químicos o destinados a la fabricación de papeles carbónicos,
cartulinas y cartones; pinturas, tintas, colorantes y tinturas, aparatos para la reproducción de escritos e impresos,
por medios mecánicos, fotoestáticos y/o litográficos; medios de almacenamiento de información; b) Industrial: La
fabricación de los productos enumerados en la actividad comercial; c) Financieras: Mediante el aporte de capitales
a sociedades por acciones, empresas constituidas o a constituirse, para operaciones realizadas o a realizarse,
préstamos con o sin garantía a personas físicas o jurídicas, excluyéndose las operaciones comprendidas en la
Ley 21.526 y toda otra que requiera el concurso público, d) Obtener patentes, certificados de invención, registrar
marcas, nombres comerciales, adquirir o disponer de toda clase de derechos de propiedad industrial y derechos
de autor, así como el otorgar o recibir licencias o autorizaciones para el uso y explotación de toda clase de derechos
de propiedad industrial y de derechos de autor; e) Inmobiliaria: Compra, venta, permuta alquiler, arrendamiento de
propiedades inmuebles, incluyendo las comprendidas dentro del régimen de propiedad horizontal, y otras leyes
especiales, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior
urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para
la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive realizar todas las operaciones
sobre inmuebles que autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal
y otras leyes especiales. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles propias o de
terceros sea como fiduciaria y/o mandataria. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones a título gratuito u oneroso y realizar todos los actos que no sean prohibidos por
las leyes o por este estatuto.” (ii) Séptimo, referencia a la administración de la sociedad, fijando la cantidad de
miembros entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con una duración en el mandato de tres ejercicios; (iii)
Décimo, referente a las facultades de los Directores; (iv) Undécimo, referente a la fiscalización de la sociedad.”
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 01/10/2018
María del Pilar Gutierrez - T°: 105 F°: 511 C.P.A.C.F.
e. 03/12/2018 N° 91520/18 v. 03/12/2018