N° 39/2018 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO JUSTICIALISTA
Texto del aviso
PARTIDO JUSTICIALISTA
El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: “PARTIDO
JUSTICIALISTA s/CARTA ORGÁNICA. PODERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES PARTIDARIAS” expediente
N° CNE 16000100/1986, que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución N° 39/2018:
“Viedma, 20 de Noviembre de 2018. AUTOS Y VISTOS:… RESULTA: … CONSIDERANDO: …RESUELVO: I) Aprobar
las reformas efectuadas a los artículos 3, 14, 31, 43, 46, 47, 58, 62 y 73 de la Carta Orgánica del Partido Justicialista
por el Congreso Ordinario realizado el 19/1/2018 según Acta Nº 2 y Resolución Nº 6/ CongresoPJDR/2018 (fs.
1214/1240). II) Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente y del nuevo texto ordenado de la Carta
Orgánica en el Boletín Oficial de la Nación por 1 (un) día (art. 60 de la Ley 23298). A tal fin deberá realizarse por
Secretaría su pertinente certificación y confeccionarse edicto. Regístrese, notifíquese por cédula electrónica a los
actuales apoderados partidarios y al Ministerio Público Fiscal en su despacho, actualícese el legajo partidario y
comuníquese en los términos de lo establecido por el artículo 6to. inc. b) del Decreto Nacional N° 937/2010 a la
Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.” Fdo. Mirta Susana Filipuzzi – Juez Federal.
Secretaría Electoral Nacional, 30 de noviembre de 2018.-
PARTIDO JUSTICIALISTA DISTRITO RIO NEGRO
CARTA ORGANICA
I. DEL PARTIDO
Artículo 1° - Con el nombre de PARTIDO JUSTICIALISTA Distrito Río Negro, queda constituido el partido político
que propugna el mantenimiento del régimen democrático, republicano, representativo y federal de gobierno, así
como las libertades, derechos y garantías individuales, y la profundización de los derechos y previsiones de orden
social que consagran la Constitución Nacional y la Constitución Provincial. Son sus banderas irrenunciables: la
Justicia Social, la Independencia Económica, la Soberanía Política, la plena vigencia de los Derechos Humanos, la
protección del medio ambiente, la defensa de los derechos del consumidor y la defensa de los intereses rionegrinos
y patagónicos, mediante el ejercicio de la democracia interna y la permanente actualización doctrinaria.
Artículo 2° - El PARTIDO JUSTICIALISTA Distrito Río Negro, forma parte de la entidad del mismo nombre de
carácter nacional y se someterá a las disposiciones de su declaración de principios, bases de acción política y
Carta Orgánica Nacional.
Artículo 3° - El PARTIDO JUSTICIALISTA Distrito Río Negro está formado por los ciudadanos domiciliados en
la provincia, que se inscriban en sus registros oficiales, de acuerdo a las prescripciones de la presente Carta
Orgánica.
Esta Carta Orgánica constituye la ley fundamental del Partido en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos
y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación,
respetando la paridad de género en el acceso a cargos partidarios
II. AUTORIDADES DEL PARTIDO
Artículo 4° - Los órganos directivos que constituyen el gobierno del Partido son:
a) El Congreso.
b) El Consejo.
c) El Tribunal de Disciplina.
d) El Tribunal de Cuentas.
e) La Junta Electoral.
II.a DEL CONGRESO
Artículo 5° - El Congreso representa la soberanía local partidaria y le compete el ejercicio de las atribuciones que
esta Carta reconoce. Es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros. La verificación de poderes de
los Congresales se efectúa en sesión preparatoria y se resuelve por simple mayoría de votos.
Artículo 6° - Para sesionar, el Congreso requiere como quórum mínimo, la mitad más uno de sus miembros. En
caso de no concurrencia de un titular, automáticamente podrá incorporarse un suplente, con iguales derechos y
obligaciones que aquél.
Artículo 7° - El Congreso se integra por Congresales elegidos a simple mayoría de votos de los afiliados de cada
localidad, a razón de uno por los primeros cien afiliados y, en lo que exceda de esta cifra, uno por cada quinientos
afiliados. Se eligen también Congresales suplentes en igual número que los titulares.
Artículo 8° - En los casos en que una localidad estuviera impedida de tener representación completa en el Congreso
por renuncia, expulsión o desafiliación de los congresales titulares o suplentes, el Consejo debe elegir por el voto
de los dos tercios de sus miembros presentes en la reunión convocada al efecto, un número igual a los que se
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encuentren impedidos por las causas taxativamente enumeradas para que la representen por el término que
corresponda para terminar el mandato.
Artículo 9° - El mandato de los Congresales es de cuatro años. Deben pertenecer al padrón partidario de la localidad
que representen, con dos años de antigüedad en su afiliación. A fin de determinar la cantidad de Congresales que
corresponda a cada localidad, se tendrá en cuenta el número de afiliados correspondientes a la misma según los
padrones partidarios aprobados por la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral en la
Provincia de Río Negro.
Artículo 10 - El Congreso designa de su seno, por simple mayoría de votos presentes, sus propias autoridades, que
duran cuatro años en sus funciones y son:
a) Presidente.
b) Vicepresidente Primero.
c) Vicepresidente Segundo.
d) Secretario General.
e) Secretario de Actas.
f) Secretario de Prensa.
g) Cuatro (4) Vocales.
Artículo 11 - El Congreso se reúne:
a) Ordinariamente: Como mínimo una vez al año a convocatoria de su mesa directiva.
b) Extraordinariamente: Cuando fuese solicitada su convocatoria por el Consejo o por un tercio por lo menos de
los Congresales.
Artículo 12 - Corresponde al Congreso:
a) Reformar, en todo o en parte, esta Carta Orgánica con el voto de dos tercios (2/3) de los miembros presentes.
b) Dictar su reglamento.
c) Designar por simple mayoría de votos de los miembros presentes, los delegados del Partido ante el Congreso
Nacional del mismo, en la forma, condiciones, oportunidad y número establecidos en la Carta Orgánica Nacional.
d) Elegir los integrantes de la Junta Electoral, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de Disciplina del Partido.
e) Expedirse sobre el Balance General del Ejercicio y las conclusiones que informe Tribunal de Cuentas.
f) Ejercer la facultad disciplinaria en instancia de apelación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 segundo
párrafo de esta Carta.
g) Como máxima expresión de la soberanía partidaria, lleva adelante el procedimiento previsto por el artículo 25
de la Constitución Provincial.
h) Toda otra atribución o función que le fije esta Carta y la Carta Orgánica Nacional del Partido.
II.b DEL CONSEJO
Artículo 13 - El Consejo es el órgano ejecutivo del Partido encargado de cumplir y hacer cumplir las resoluciones del
Congreso y de las autoridades nacionales del Partido, las disposiciones de la presente Carta y las reglamentaciones
que en su consecuencia se dicten.
Es también el encargado de determinar, orientar y fiscalizar la acción partidaria dentro de la provincia y en los
casos no previstos representa la suprema autoridad del Partido en el orden provincial y es el agente natural del
Consejo Nacional del Partido.
Asimismo, es el encargado de fijar y ejecutar un programa permanente de formación y capacitación político-
técnica de los cuadros dirigentes, asignando los recursos correspondientes.
Artículo 14 - El Consejo está formado por diecisiete (17) miembros, elegidos por el voto directo de los afiliados,
nueve (9) de ellos tomando a la provincia como distrito único (representación poblacional) y los ocho (8) restantes
a razón de uno (1) por cada circuito electoral en que está dividida la provincia (representación circuital).
El reparto de la representación poblacional se hace en base al sistema d´Hondt. La representación circuital
corresponde a la lista ganadora en cada circuito. Quien encabece la lista de representación poblacional de la
agrupación ganadora ocupará la Presidencia del Consejo, cargo que se denomina: Presidente del Partido
Justicialista Distrito Río Negro. El mandato de los Consejeros es de 4 años.
Integrado el Consejo de acuerdo al sistema descripto, los restantes cargos son nominados y distribuidos por el
propio Consejo, debiendo elegirse al Secretario General, Tesorero y Tesorero Suplente de entre los miembros de
la lista ganadora.
Artículo 15 - El Consejo puede sesionar mediante comunicación simultánea de sus integrantes, aún cuando éstos
se encontraren en lugares distantes, de conformidad al procedimiento que se establece reglamentariamente.
Las convocatorias a sesiones del Consejo Provincial son notificadas con una antelación de setenta y dos horas
como mínimo.
Las decisiones del Consejo se adoptan por mayoría simple de sus miembros y el Presidente tiene doble voto en
caso de empate. Exceptúase de lo dispuesto, la aprobación y reforma del Reglamento del Consejo que exige dos
terceras
(2/3) parte de los miembros presentes.
Lleva en forma regular un Libro de Actas y un Libro de Resoluciones, rubricados por la Justicia Electoral conforme
a los términos de la Ley 23.298 y modificatorias.
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Artículo 16 - Corresponde al Consejo:
a) Autorizar el funcionamiento de las Unidades Básicas, fiscalizar su desenvolvimiento, dirimir los conflictos de
cualquier naturaleza que se susciten entre las Unidades Básicas y sus miembros.
b) Fiscalizar la conducta política y pública de los representantes del Partido que desempeñen puestos electivos.
En particular respecto de los cargos electivos de representación política legislativa provincial y municipal, de
conformidad al principio que impone el artículo 25 de la Constitución Provincial.
c) Dar directivas sobre los posicionamientos políticos, orientación y acción concreta del Partido de conformidad
con lo prescripto en el artículo 13 de esta Carta. En particular impartir mandato a los representantes ejecutivos y
legislativos en temas de trascendencia institucional y de claro contenido ideológico.
d) Representar al Partido en las relaciones que correspondan con los poderes públicos y con los organismos
partidarios.
e) Designar los apoderados del Partido.
f) Realizar todos los actos necesarios internos y propios del desenvolvimiento de las alianzas electorales transitorias,
en sus aspectos constitutivos, deliberativos y de dirección de campaña electoral. En particular, tiene la facultad de
constituir y disolver alianzas.
g) Aprobar las Plataformas Electorales, así como sus modificaciones.
h) Resolver la no participación a los procesos eleccionarios.
i) Realizar todo tipo de acto de disposición a los efectos de llevar adelante una correcta administración del
patrimonio del partido.
j) Designar las autoridades partidarias que resolverán sobre las solicitudes de afiliación, delegando en ellos la
facultad de admisión o rechazo de las mismas. k) Intervenir las Unidades Básicas cuando existieran razones
suficientes para esta medida y proceder a su reorganización.
l) Tiene a su cargo todo lo relacionado con la difusión y propaganda en el orden provincial.
II.c TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Artículo 17 - El Congreso designa un Tribunal de Disciplina que es el encargado de ventilar todas las cuestiones
que se susciten entre los afiliados o autoridades partidarias, ya sea en forma individual o colectiva y que indiquen
inconducta, indisciplina, deslealtad partidaria o cualquier otra violación a los principios y resoluciones del Partido
que merezcan una sanción.
Sus resoluciones son apelables ante el Congreso, que entiende en la primera reunión que se celebre, sea ordinaria
o extraordinaria. Dicha apelación puede tener efecto suspensivo o devolutivo, conforme se determine en la
resolución que concede el recurso.
Artículo 18 - El Tribunal de Disciplina esta compuesto por cinco (5) miembros, con un mandato de cuatro (4) años
en sus funciones y deben reunir las calidades exigidas para ser congresal.
El Tribunal de Disciplina designa de su seno un Presidente y dicta el reglamento que rige los procedimientos de su
cometido mediante el sistema escrito, asegurando el derecho de defensa y la rapidez del sumario, adoptando sus
dictámenes por simple mayoría de votos, contando la Presidencia con doble voto en caso de empate.
Artículo 19 - En los casos sometidos al Tribunal de Disciplina éste puede disponer las siguientes sanciones:
a) Amonestación.
b) Suspensión temporaria.
c) Desafiliación.
d) Expulsión.
Las conductas pasibles del reproche de Amonestación podrán ser resueltas por el Presidente del Tribunal,
mediante procedimiento sumarísimo dispuesto reglamentariamente.
La pérdida de la condición afiliado por Expulsión, sólo puede recuperarse mediante aceptación de nueva afiliación
aprobada por dos tercios (2/3) del Consejo.
II.d TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 20 - El Congreso designa un órgano de contralor denominado Tribunal de Cuentas, el que está compuesto
por tres (3) miembros, con un mandato de cuatro (4) años en sus funciones y deben reunir las calidades exigidas
para ser congresal.
Artículo 21 - El Tribunal de Cuentas dicta su reglamento interno y tiene por funciones las siguientes:
a) Ejercer el control de los actos del Consejo Provincial en todos los aspectos que hacen al desenvolvimiento
económico, financiero y patrimonial del partido.
b) Efectuar investigaciones, verificaciones, procesos de auditoría y dictaminar sobre cuestiones contables,
financieras y patrimoniales.
c) Emitir dictamen sobre el Balance General del Ejercicio, elevando sus conclusiones al Congreso.
II.e JUNTA ELECTORAL
Artículo 22 - El Congreso designa una Junta Electoral que actúa como órgano jurisdiccional en los procesos
electorales internos. Esta integrada por cinco miembros, con un mandato de cuatro (4) años, quienes deben reunir
las calidades que se exige para ser Congresal.
Elige de su seno un Presidente y designa un colaborador externo a cargo de la secretaría.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.008 - Segunda Sección 72 Martes 4 de diciembre de 2018
Artículo 23 - Son atribuciones, derechos y deberes de la Junta Electoral:
a) Llevar el registro de las afiliaciones, debiendo en caso de elecciones internas confeccionar los padrones
correspondientes por sí o con intervención de la Justicia Electoral Federal y/o Provincial.
b) Dictar su Reglamento Interno y designar colaboradores.
c) Designar Delegados.
d) Fiscalizar las elecciones internas.
e) Verificar el escrutinio definitivo de los comicios y proclamar el resultado de los mismos.
Artículo 24 - La Junta Electoral puede designar Delegados para los procesos electorales que así lo determine
conforme resolución fundada. Todas las decisiones adoptadas por los delegados son apelables dentro de las
veinticuatro (24) horas de notificadas por ante la Junta Electoral, la que resuelve el caso dentro de las cuarenta
y ocho (48) horas de tomar conocimiento del mismo. El recurso debe interponerse personalmente o por pieza
certificada ante el Presidente del organismo.
III. INCOMPATIBILIDADES
Artículo 25 - No pueden ser miembros de los cuerpos de autoridad partidaria, ni candidatos a cargos electivos por
el Partido, los representantes o abogados de compañías extranjeras con intereses en el país.
Los miembros del Tribunal de Disciplina y la Junta Electoral, no pueden ser miembros del Consejo, ni del Congreso.
IV. APODERADOS
Artículo 26 - El Consejo nombra uno o más Apoderados, para que conjunta o separadamente, representen al
Partido ante las autoridades judiciales o administrativas con asiento en la Provincia y a fin de realizar todas las
gestiones o trámites que les fueren encomendados por la autoridad partidaria.
Los apoderados deben ser afiliados al Partido.
V. UNIDADES BASICAS
Artículo 27 - Los organismos primarios del Partido se denominan UNIDADES BASICAS. Cada agrupación interna
puede solicitar al Consejo la apertura de Unidades Básicas, una vez acreditados los siguientes requisitos:
a) Nombre de la agrupación solicitante.
b) Indicación del local partidario donde funcionar.
c) Nómina de afiliados que conforman la Unidad Básica, la que no podrá ser inferior a ciento veinticinco (125)
compañeros.
d) Designación de Comisión Directiva.
e) Domicilio electrónico donde son válidas las notificaciones.
Artículo 28 - Las Unidades Básicas se constituyen con afiliados al Partido inscriptos en el padrón de la respectiva
localidad y en su ejido rural, que con aportes voluntarios sostienen su funcionamiento.
Los afiliados sólo pueden registrarse en una sola Unidad Básica. La incorporación a una Unidad Básica, hace caer
el registro que el afiliado tuviere precedentemente en otra.
La disminución de la cantidad de afiliados por debajo del mínimo establecido en el inciso c) del artículo precedente,
importa la disolución automática la Unidad Básica.
Artículo 29 - En aquellas localidades en las que no hubiere ninguna Unidad Básica habilitada, el Consejo puede
autorizar el funcionamiento de la primera aún cuando no alcanzaren a cumplir los requisitos del artículo 27 de esta
Carta.
Artículo 30 - Las Comisiones Directivas de las Unidades Básicas están conformadas por un mínimo de tres (3)
miembros: Secretario General, Tesorero y Secretario de Actas.
Cada Unidad Básica puede determinar otros cargos en la delegación de funciones políticas que entienda pertinente.
Artículo 31 - Los integrantes de la Comisión Directiva son electos por simple mayoría, por el voto directo y secreto
de los afiliados de la respectiva Unidad Básica. Ejercen sus funciones con mandato de dos años, mientras dure el
buen desempeño de su cargo o hasta producirse alguna de las causales de acefalía.
El juzgamiento del buen desempeño del cargo queda reservado al Consejo, en orden a la facultad que contempla
el artículo 16 inciso k) de esta Carta.
La acefalía se produce por muerte, renuncia o pérdida de la condición de afiliado del miembro integrante de la
Comisión Directiva.
Artículo 32 - Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser afiliado registrado en la respectiva Unidad
Básica y tener una antigüedad partidaria de por lo menos dos (2) años.
Artículo 33 - Las Unidades Básicas tienen como función especial:
a) Elevar las solicitudes de afiliación partidaria al Consejo y aceptar afiliados a su agrupación.
b) Llevar registro interno de afiliados de su agrupación.
c) Efectuar obras de proselitismo.
d) Organizar centros culturales y de asistencia social, actos deportivos y de esparcimiento.
e) Cumplir y hacer cumplir con los afiliados todas las directivas y resoluciones de las autoridades partidarias y
prestar toda la colaboración que por las mismas les sea solicitada.
f) Denunciar ante el Tribunal de Disciplina la posible comisión de las conductas comprendidas en el artículo 17 de
esta Carta.
g) Dictar su propio reglamento interno.
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VI. DE LOS AFILIADOS, LOS ADHERENTES Y LA JUVENTUD PERONISTA
Artículo 34 - Son afiliados al Partido todos los ciudadanos que estando en el ejercicio de sus derechos políticos, se
inscriben voluntariamente en su registro. El registro de los afiliados permanecerá abierto conforme las disposiciones
de la Ley 23.298, siendo para el caso de aplicación supletoria la legislación ordinaria vigente sobre el derecho de
asociación.
Artículo 35 - Se pierde la condición de afiliado:
a) Por renuncia.
b) Por desafiliación.
c) Por expulsión.
Artículo 36 - Los afiliados del Partido ejercen la dirección y el gobierno del mismo por intermedio de los organismos
creados por esta Carta y por los que establezca la Carta Orgánica Nacional.
Artículo 37 - Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado ni núcleo de afiliados
puede atribuirse la representación del Partido, de sus Organismos Directivos ni de otros afiliados, sino por la forma
y dentro de los limites fijados por esta Carta.
Artículo 38 - Son derechos de los afiliados:
a) Avalar las listas de candidatos que las agrupaciones presenten en el marco de la democracia interna partidaria.
b) Elegir mediante el voto directo y secreto, las autoridades partidarias en la forma establecida en esta Carta
Orgánica.
c) Elegir, cuando así lo disponga la convocatoria, mediante el voto directo y secreto los candidatos a cargos
públicos electivos, que el Partido nomine en el ámbito nacional, provincial o municipal.
d) Postularse para los cargos partidarios o públicos, de conformidad al sistema y reglamento que disponga la
convocatoria.
e) Registrarse o no, en una Unidad Básica.
Artículo 39 - Son obligaciones de los afiliados:
a) Respetar y observar los principios que nutren la doctrina y programa del Partido, así como la disciplina partidaria,
mediante el estricto cumplimiento de las normas dispuestas por autoridad partidaria.
b) Contribuir al patrimonio económico de la Unidad Básica en que participe.
c) Realizar toda labor de proselitismo, de divulgación y cualquier otra colaboración a los fines partidarios que les
fuera requerida por los organismos del Partido.
Artículo 40 - Son adherentes al Partido todas las personas de más de catorce (14) años y menores de dieciocho (18)
años, sin distinción de sexos o nacionalidad, que se inscriban en tal calidad en los registros partidarios llevados
al efecto. Lo son también los extranjeros, mayores de dieciocho años que no hayan obtenido la ciudadanía por
naturalización y se inscriban en los mencionados registros.
El adherente que se encuentre en condiciones de ejercitar la plenitud de los derechos políticos previa solicitud
conforme a la Ley, pasa automáticamente a la categoría de afiliado.
Artículo 41 – La Juventud Peronista es parte integrante del Movimiento Nacional Justicialista y participa en forma
activa de la estructura partidaria con su propia integración. Esta integrada por todos los afiliados y adherentes
menores de treinta (30) años. Elige de entre sus miembros autoridades locales y provinciales de acuerdo al
reglamento que dicte el Consejo Provincial, respetando los principios de democracia internas y representatividad
política.
VII. FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO
Artículo 42 - El patrimonio del Partido se integra:
a) Con los bienes y recursos que autorice la Ley Nacional 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y la
Ley Provincial O N° 2431; y sus modificatorias y/o las disposiciones concordantes que se dicten en lo sucesivo.
b) Las contribuciones de los afiliados en todo el territorio de la provincia.
c) El diez por ciento (10%) de las dietas/retribuciones que perciban los Legisladores Provinciales, Concejales y
Tribunal de Cuentas Municipales y funcionarios políticos. También de quienes ocupen cargos electivos y/o políticos
en el Poder Ejecutivo Provincial y Municipal.
Los recursos de orden local se administran en parte iguales entre la Unidades Básicas reconocidas en cada
localidad.
d) Los aportes, donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que la legislación vigente no prohíba y que se
efectúen voluntariamente.
Artículo 43 - El incumplimiento del aporte previsto en inciso c) del artículo anterior, podrá ser requerido por el
órgano partidario correspondiente. De persistir en su incumplimiento, se elevan los antecedentes al Tribunal de
Disciplina para su valoración.
Artículo 44 - El Consejo podrá acudir con apoyo económico extraordinario en aquellas Unidades Básicas que lo
necesiten para el cumplimiento de sus fines políticos propios.
Artículo 45 - Los fondos del Partido son depositados en una cuenta corriente única en el Banco de la Nación
Argentina a nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del Consejo, de
los cuales dos (2) deberán ser el Presidente y el Tesorero, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los
libramientos que se efectúen.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.008 - Segunda Sección 74 Martes 4 de diciembre de 2018
Todos los inmuebles y bienes registrables, como así también aquellas mejoras que se realicen sobre estos, deben
ser inscriptos a nombre del Partido Justicialista Distrito Río Negro.
Artículo 46 - Sin perjuicio de lo previsto por la Ley Nacional 26.215, los fondos destinados a financiar las campañas
electorales provinciales deben ser depositados en las cuentas que a estos efectos prevé la Ley O N° 2431, la que
la modifique y/o sustituya, cumpliéndose con la modalidad prevista para su apertura, administración, movimiento
y correspondiente control judicial.
Artículo 47 - La Tesorería del Consejo lleva para el más riguroso control de los ingresos de los fondos partidarios
los siguientes libros rubricados y sellados por el Juez de aplicación:
a) De Inventario y Balance.
b) Diario General de hojas móviles.
c) Libro de caja debiendo conservarse la documentación correspondiente por el término de tres (3) años.
Artículo 48 - En materia de ingresos, gastos, controles contables y todo aspecto sobre el financiamiento del
Partido, son de aplicación las disposiciones de la legislación sobre financiamiento de los partidos políticos del
orden nacional y provincial según corresponda.
Artículo 49 - Se establece como fecha para el cierre del ejercicio contable anual el 31 de enero de cada año.
VIII. RÉGIMEN ELECTORAL
VIII.a Aspectos generales
Artículo 50 - El Consejo convoca a elecciones internas, tanto para la renovación de autoridades partidarias, como
para la elección de cargos públicos electivos. La convocatoria dispone el cronograma que, como mínimo, consta
de las fechas de:
a) Presentación de listas y avales.
b) Presentación de modelos de boleta.
c) Comicios.
Las elecciones internas se celebrarán por el voto directo y secreto de los afiliados, a excepción del procedimiento
previsto en el artículo 71 de esta Carta.
Artículo 51 - Dentro de los cinco (5) días de dictada la resolución, el Consejo hace publicar la convocatoria y el
cronograma electoral por un (1) día en el Boletín Oficial de la provincia de Río Negro y a través del sitio web oficial.
Artículo 52 - Los padrones son confeccionados por la Junta Electoral Provincial, en base al registro de afiliados y
de conformidad a la reglamentación que se dicte al efecto.
Artículo 53 - La Junta Electoral designa a los Presidentes y Vicepresidentes de las mesas receptoras de votos.
Ante éstas pueden designar fiscales los apoderados y candidatos de cada lista, a razón de uno por mesa.
Las mesas receptoras de votos pueden funcionar en los locales partidarios, los que en el día del comicio quedan
a cargo exclusivo de las autoridades que determine la Junta Electoral.
Artículo 54 - Los actos comiciales se desarrollan de ocho (8) a dieciocho (18) horas. Los escrutinios se hacen
sobre las mesas receptoras de votos, de manera inmediata a la finalización de los actos comiciales y los pueden
presenciar los candidatos, apoderados, fiscales y autoridades partidarias. En el mismo acto, en forma continuada,
la Junta Electoral a través de las autoridades que designe al efecto, recibe las actas de escrutinio y los elementos
del sufragio, boletas e impugnaciones que hayan formulado o se formulen y decide sobre su aprobación. La
proclamación de los electos se hace de la manera más próxima en el tiempo, mediante resolución que es recurrible
en el plazo de 24 horas.
La Junta Electoral informa inmediatamente sobre el resultado del comicio al Consejo y conserva todos los
antecedentes hasta encontrarse firme el acta de proclamación.
Artículo 55 - Las cuestiones no contempladas por esta Carta Orgánica respecto del proceso electoral son resueltas
por la Junta Electoral de acuerdo con los principios generales del derecho y de la legislación vigente.
Artículo 56 - Cuando se oficializare una sola lista puede prescindirse del acto eleccionario, procediéndose a
proclamar la lista presentada.
VIII.b Elecciones internas a cargos partidarios
Artículo 57 - En las elecciones internas para cargos partidarios sólo pueden participar los afiliados al Partido
Justicialista.
Artículo 58 - En las elecciones partidarias se debe respetar lo establecido en la Ley 27.412 y sus decretos
reglamentarios. Asimismo, son de aplicación las inhabilidades propias del artículo 33 de la Ley 23.298.
Artículo 59 - Para las elecciones internas a cargos partidarios en los cuerpos colegiados se aplica el sistema de
mayorías y minorías, correspondiéndole a la mayoría tres cuartos (3/4) de los cargos de la lista y un cuarto (1/4)
de lo cargos a la primera minoría, siempre que esta obtenga por lo menos el quince por ciento (15%) de los votos
válidos emitidos.
Artículo 60 - Las candidaturas a Consejeros partidarios por representación poblacional, deben estar avaladas con
firma certificada por un número de afiliados no inferior al uno por ciento (1%) del total de los inscriptos en el Padrón
de Afiliados, debiendo estar representadas como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del total de los circuitos
electorales.
Las candidaturas de los Consejeros por Circuito, deben estar avaladas con firma certificada, por un número de
afiliados no inferior al uno por ciento (1%) de los inscriptos en el Padrón de Afiliados del circuito correspondiente
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.008 - Segunda Sección 75 Martes 4 de diciembre de 2018
por el cual se postula, con un mínimo no inferior a cien (100) avales, debiendo estar representadas como mínimo
el cincuenta por ciento (50%) del total de las localidades comprendidas en el circuito.
Las candidaturas a Congresales, deben estar avaladas con firma certificada, por un número de afiliados no inferior
al uno por ciento (1%) de los inscriptos en el Padrón de Afiliados correspondiente a la localidad por la cual se
postula, con un mínimo no inferior a cincuenta (50) avales.
VIII.c Elecciones internas a cargos públicos electivos
VIII.c. 1 Cargos Nacionales
Artículo 61 - Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplica el sistema de elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el territorio de la Nación, para un mismo día y para todos
los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en la ley respectiva.
En caso que la normativa aludida fuera derogada o suspendida, se aplica a estos cargos el procedimiento previsto
por el artículo 66 y cc. de esta Carta.
Artículo 62 - La Junta Electoral es el órgano facultado para llevar adelante el procedimiento establecido para el
sistema P.A.S.O., observando en la oportunidad de oficialización de las listas de precandidatos los requisitos
establecidos por esta Carta Orgánica, la legislación nacional de aplicación, especialmente la paridad de género en
ámbito de representación política, las inhabilidades y las exigencias emanadas de normas de orden constitucional
para el acceso a estos cargos públicos.
La verificación de la correcta aplicación del sistema de elecciones primarias abiertas es responsabilidad de la
Junta Electoral por ante la Justicia Federal con competencia electoral.
Artículo 63 - El sistema de distribución de cargos para la integración de la lista definitiva para los diputados
nacionales y parlamentarios del MERCOSUR es el sistema d´Hondt.
Artículo 64 - El Consejo en forma previa al inicio de la campaña electoral, designa dos (2) responsables económico-
financieros, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos
Políticos, quienes son solidariamente responsables con el tesorero, por el cumplimiento de las disposiciones
legales, reglamentarias y técnicas aplicables. Las designaciones deben ser comunicadas al juez federal con
competencia electoral correspondiente y al Ministerio del Interior.
Artículo 65 - El Consejo del Partido debe asegurar en forma escrita que los aportes públicos para la campaña
e impresión de boletas y los espacios de publicidad electoral se distribuyan en partes iguales entre las listas de
precandidatos oficializadas por la Junta Electoral.
VIII.c. 2 Cargos Provinciales y Municipales
Artículo 66 - Las precandidaturas a Gobernador y Vicegobernador, Legisladores por Representación Poblacional,
Convencionales por representación poblacional y toda otra categoría electiva provincial, deben estar avaladas,
con firma certificada, por un número de afiliados no inferior al cinco por ciento (5%) del total de los inscriptos en
el Padrón de Afiliados del Partido Justicialista Distrito Río Negro, debiendo estar representadas como mínimo el
cincuenta por ciento (50%) del total de los circuitos electorales.
Artículo 67 - Las precandidaturas a Legisladores por Circuito, Convencionales por Circuito y toda otra categoría
circuital, deben estar avaladas, con firma certificada, por un número de afiliados no inferior al cinco por ciento
(5%) del total de los inscriptos en el Padrón de Afiliados del Partido Justicialista Distrito Río Negro del circuito
correspondiente por el cual se postula, debiendo estar representadas como mínimo el cincuenta por ciento (50%)
del total de las localidades que conforman dicho circuito electoral, con un mínimo no inferior a doscientos (200)
avales.
Artículo 68 - Las precandidaturas a Intendente, Viceintendente, Presidente del Concejo Deliberante, Concejales,
Miembros de los Órganos de Contralor o Tribunal de Cuenta, Convencionales y toda otra categoría municipal o
comunal, deben estar avaladas, con firma certificada, por un número de afiliados no inferior al cinco por ciento
(5%) del total de los inscriptos en el Padrón de Afiliados del Partido Justicialista Distrito Río Negro de la localidad
correspondiente por la que se postula, con un mínimo de cien (100) avales para los municipios y veinticinco (25)
avales para las comunas.
Artículo 69 - En las elecciones internas para cargos públicos electivos provinciales y municipales, en los cuerpos
colegiados se aplica el sistema de representación proporcional d’Hondt, siempre que se obtenga por lo menos el
quince por ciento (15%) de los votos válidos emitidos.
Exceptúase de la presente disposición, la elección de los candidatos a cargos de Legislador por Circuito Electoral
que se hace por el sistema de Lista Incompleta.
Artículo 70 - Las listas de candidatos para la nominación de cargos electivos provinciales y municipales en cuerpos
colegiados se ajustan a lo establecido por la Ley O N° 2431 del orden provincial, en lo vinculado al sistema de
equivalencia de géneros.
Artículo 71 - El Consejo en correspondencia a su estrategia electoral puede convocar al Congreso a constituirse
en cuerpo electoral, para proceder a la elección de los candidatos que el Partido nomina para ocupar los cargos
públicos electivos provinciales y municipales.
A estos exclusivos efectos se puede suspender excepcionalmente el procedimiento previsto por los artículos 53,
54 y cc. de esta Carta Orgánica que instrumentan el sistema de elecciones internas mediante el voto directo y
secreto de los afiliados.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.008 - Segunda Sección 76 Martes 4 de diciembre de 2018
En la oportunidad que lo resuelva el Consejo como autoridad convocante, sujeta el procedimiento a las siguientes
pautas:
a) Convocatoria previa al Congreso Partidario con un plazo de treinta (30) días, o menor a éste, cuando razones
debidamente fundadas así lo determinen.
b) Publicación de la convocatoria por un (1) día en un medio gráfico de circulación regional y página web oficial,
estableciéndose el día, hora y lugar de su realización; con su correspondiente solicitud de publicación en el Boletín
Oficial.
c) Clara descripción de las candidaturas que se eligen.
d) Las listas de candidatos son presentadas por ante la Junta Electoral Provincial con una antelación no menor
a dos (2) días de la reunión del Congreso Partidario según la publicación. Los requisitos para la presentación
de listas de candidatos y avales, son los establecidos en la legislación aplicable y la Carta Orgánica partidaria,
conforme la candidatura de que se trate y los cargos para el cual se postule.
e) Si se hubiere oficializado una sola lista, se procede conforme lo previsto en el artículo 56 de esta carta.
f) Reunido el Congreso Partidario procede en primer término a constituirse en cuerpo electoral con el voto de la
mitad más uno de los miembros presentes.
g) Si se hubieren oficializado mas de una lista, se procede a su elección nominal, resultando ganadora la que
más votos obtenga y aplicando el sistema d’Hondt según los votos que obtenga cada una de ella, respetando la
representación de la minoría.
h) Si el Congreso no logra constituirse en cuerpo electoral o cuando así lo resuelve el Consejo, puede reconducirse
el proceso electoral de conformidad al procedimiento previsto por los artículos 53, 54 y cc. de esta Carta. A tales
fines, la Junta Electoral dispone por resolución las adecuaciones pertinentes al cronograma electoral en curso.
IX. CANDIDATOS ELECTOS, PLATAFORMA ELECTORAL y
TITULARIDAD DE LAS BANCAS
Artículo 72 - La sola aceptación de candidaturas para cualquier cargo legislativo, provincial o municipal, en
representación política del Partido Justicialista Distrito Río Negro o en el marco de Alianzas Electorales, significa
la aceptación total:
a) Del programa partidario.
b) Del principio de unidad de bloque.
c) De la autoridad y organicidad partidaria.
d) De democracia interna.
El Consejo en el rol que determina el artículo 13 de esta Carta, reglamenta y define los alcances de los incisos
anteriores. La no observación de cualquiera de estos postulados se entiende como una violación ostensible de la
plataforma electoral y da lugar a la aplicación del artículo 25 de la Constitución de la Provincia de Río Negro.
X. FRENTES, ALIANZAS Y EXTRAPARTIDARIOS
Artículo 73 - El Partido Justicialista Distrito Río Negro puede elegir candidatos para cargos públicos electivos a
quienes no sean afiliados, cuando así lo dispone la convocatoria dictada al efecto. Se autoriza la concertación de
frentes, alianzas y la inclusión de ciudadanos no afiliados o afiliados a otros partidos en los términos previstos en
las leyes vigentes sobre la materia, conforme el artículo 46 de la Carta Orgánica Nacional del Partido Justicialista.
XI. DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO
Artículo 74 - El Partido sólo puede disolverse y extinguirse por resolución del Congreso Provincial, que se adopte
por dos tercios (2/3) de sus miembros.
Artículo 75 - La disolución del Partido cuyo procedimiento se estatuye en esta Carta Orgánica responde únicamente
a las siguientes causales:
a) Cuando así lo soliciten los afiliados que representen más del sesenta por ciento (60%) del padrón partidario.
b) Cuando la desafiliación sea en número tal que determine que las afiliaciones vigentes no alcancen al mínimo
legalmente exigido.
Dra Mirta Susana Filipuzzi Juez - Dra María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional - Distrito Río Negro
e. 04/12/2018 N° 91730/18 v. 04/12/2018