N° 91137/18 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR
Texto del aviso
PARTIDO MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. MIGUEL ANGEL GALVEZ, en
autos caratulados “PARTIDO MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR” – SIGLA L.D.S S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO
DE DISTRITO” (Expte. N° CNE 4554/2018), que se tramitan ante estos estrados, ha ordenado la publicación de su
Carta Orgánica, que a continuación se transcribe por el término de un (1) día en el Boletín Oficial.-
CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR DISTRITO SAN JUAN
I-. DE LOS AFILIADOS
Art. 1: Podrán ser miembros del Partido Movimiento Libres del Sur los argentinos nativos o por opción que hayan
cumplido los 18 años de edad, acepten su Declaración de Principios, Programa y Carta Orgánica, se comprometan
a aplicarlos y a luchar para que sean aplicados, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria
y las demás obligaciones estatutarias. Art. 2: La solicitud de afiliación al partido debe ser presentada por el
aspirante por escrito, acreditando su identidad y consignando sus datos personales. Será considerado como
miembro del partido cuando lo haya acreditado el organismo básico correspondiente. El registro de afiliados se
abrirá por lo menos una vez al año por el término de sesenta días como mínimo, lo que será resuelto y anunciado
por el Comité de distrito con un mes de anticipación. Art. 3: La calidad de afiliado deberá ser admitida o desechada
dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que hubiere pronunciamiento
alguno, se la tendrá por aprobada. Una ficha de afiliación le entregara al interesado y otra se conservará en el
partido para su incorporación al Registro de Afiliados que organizará y llevará bajo su responsabilidad, con arreglo
a las disposiciones e instrucciones que dicte el Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito. Si el
interesado estuviera disconforme con el rechazo de su solicitud, podrá deducir recurso de apelación dentro de los
cinco (5) días de notificado, ante el comité de Distrito, cuya decisión por mayoría será inapelable. Art. 4: El afiliado
que cambie el asiento principal de su actividad o su domicilio deberá comunicarlo al organismo básico al que
pertenezca. Si cambia de distrito se hará llegar al Comité del mismo sus antecedentes para que lo incorporen a la
organización partidaria respectiva, conservando su antigüedad en el partido. Art. 5: El miembro del Partido
Movimiento Libres del Sur tiene el deber de cumplir esta Carta Orgánica y en particular: a) Asumir en forma
permanente y consecuente la defensa de los intereses del pueblo y en particular de los sectores más desposeídos
de la población; bregar por el sostenimiento de la democracia y la independencia de la Nación; impulsar las
transformaciones necesarias para avanzar hacia una sociedad justa, en la que no exista la explotación del hombre
por el hombre; difundir el Programa y Las posiciones políticas del partido. b) Observar y hacer observar la disciplina
partidaria; poner en conocimiento del Comité de Distrito los defectos y anómalas que compruebe en el trabajo
partidario. c) No basarse en consideraciones de amistad personal en la promoción de afiliados a puestos de
dirección, sino en su probada fidelidad al pueblo y al partido, y en sus cualidades de dirigente. d) Bregar por el
cumplimiento de las decisiones del partido y por salvaguardar la unidad partidaria. e) Esforzarse por contribuir al
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buen funcionamiento político y orgánico del partido; por elevar su nivel político y por asimilar y hacer asimilar a los
demás la línea política partidaria y su declaración de principios. f) Hacer efectiva la contribución que establezca la
autoridad partidaria respectiva, de acuerdo a las facultades que le confiere esta Carta Orgánica. Art. 6: El miembro
del partido tiene derecho a: a) Elegir y ser elegido para los puestos dirigentes del partido y para cualquier candidatura
a cargos públicos electivos conforme a las leyes vigentes. b) Participar en las reuniones y discusiones de los
organismos a los que pertenezca, contribuir a la elaboración y difusión de la línea política del partido. c) Hacer
conocer en las reuniones del partido, con ánimo constructivo, su punto de vista sobre cualquier cuestión, inclusive
la actividad de los afiliados u organismos partidarios, con el fin de contribuir a superar las debilidades y mejorar el
trabajo de del partido y si lo considera necesario, hacer conocer sus opiniones a los órganos dirigentes. d) Exigir
el funcionamiento regular de los organismos del partido y la práctica de dirección colectiva; e) Participar
personalmente en las reuniones en las que se discuta su actuación política o conducta personal y, sobre todo, en
las que tengan por adoptar una decisión al respecto. II- DEMOCRACIA INTERNA Art. 7: El partido Movimiento
Libres del Sur rige su vida interna por el sistema democrático, observando como base angular los siguientes
principios: a) Elección de todos los organismos de dirección. Por el voto directo y nominal de los afiliados en las
organizaciones básicas; por el voto de sus delegados en las demás instancias. b) Discusión de las cuestiones
partidarias en el organismo correspondiente y obligatoriedad de la aplicación de las resoluciones tomadas por la
mayoría, sin perjuicio del derecho de los disconformes a replantear la cuestión ante el organismo superior. c)
Obligatoriedad de la aplicación de las resoluciones de los organismos superiores a los inferiores. d) Obligatoriedad
de los organismos directivos superiores de rendir cuenta periódicamente de su actividad a los miembros de las
respectivas organizaciones partidarias. Art. 8: Los afiliados tienen derecho a discutir cuestiones relacionadas con
el gobierno, la administración y las tareas del partido. Con ese fin, deberá asegurarse la democracia interna para
permitir una amplia discusión. Una vez asegurado el respeto a la libre emisión de opiniones y terminada la discusión,
el voto de la mayoría decide y todos los organismos y afiliados están obligados a acatar la resolución adoptada. El
afiliado o minoría que esté en desacuerdo con la decisión adoptada tiene el derecho de replantearla ante el
organismo superior conforme a las normas de este estatuto, cuya resolución será definitiva. Mientras la resolución
adoptada no sea modificada por el organismo superior, deberá ser aplicada sin reservas. Art. 9: La crítica y la
autocrítica deben ser aplicadas ampliamente en todas las instancias del partido para ayudar a corregir errores,
contribuir a una mejor educación de los afiliados y fortalecer la disciplina partidaria. La crítica debe formularse en
el seno del partido y no fuera de él. Art. 10: Las direcciones de los organismos básicos, así como la de los diversos
organismos de dirección en todos los niveles, serán electas democráticamente. Las votaciones deberán ser
nominales. La presidencia colectiva de las Asambleas, Conferencias y Congresos, recogiendo las proposiciones
formuladas a la misma formalizará la lista de candidatos, que serán sometidas al voto del respectivo organismo
deliberativo. En el caso de que se presente más de una lista de candidatos la lista minoritaria que obtuviese un
mínimo del veinticinco por ciento de los votos emitidos tendrá derecho a un tercio de los cargos, y si hubiese más
de una minoría que cumpliera ese requisito, el tercio de cargos se distribuirá proporcionalmente al número de
votos obtenidos por cada una de ellas. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de candidatos a los
cargos públicos electivos. Las elecciones de autoridades de distrito serán consideradas válidas cuando votase un
porcentaje de delegados que representen a más del treinta y cinco por Ciento del número total de afiliados exigido
para el reconocimiento de la personalidad jurídicopolítica del partido. De no alcanzarse tal porcentaje se deberá
efectuar una segunda elección dentro de los treinta días, que para ser considerada válida deberá cumplir con los
mismos requisitos. III-. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO Art. 11: La estructura orgánica del partido
es la siguiente: Organismo de Base, Comité de Barrio o Municipio, Comité de Distrito o Provincial y Comité Central.
El Comité de Distrito podrá crear, cuando lo estimara conveniente, comités regionales, Zonales, Departamentales,
o Municipales, para atender las tareas de coordinación. Las referencias que en el presente capítulo se hacen al
Comité Central y al Congreso Nacional están subordinadas a lo prescripto por esta Carta Orgánica en la vocación
nacional del partido. Art. 12: Los órganos ejecutivos del partido son: a) La Secretaría del organismo de base,
elegida por la Asamblea de afiliados pertenecientes a la misma. b) El Comité de Barrio o Pueblo, elegido por la
Conferencia de delegados de los organismos de base de su jurisdicción. c) El Comité de Distrito, elegido por la
Conferencia de delegados de los Comité de Barrio o Pueblo de su jurisdicción. d) El Comité Central, elegido por el
Congreso Nacional de delegados de los Comités de Distrito. Art. 13: Los órganos deliberativos del partido son: a)
La Asamblea del organismo de Base, constituida por todos los afiliados pertenecientes al mismo. b) La Asamblea
de Distrito, constituida por los delegados elegidos mediante el sistema establecido en esta Carta Orgánica. c) En
su caso, el Congreso Nacional, constituido por los delegados elegidos en la Asamblea de Distrito. Art. 14: El
órgano de control de la administración y empleo de los fondos Partidarios es la Comisión de Cuentas de Distrito,
designada en la Conferencia de delegados de Distrito y constituida por tres miembros, que deberán tener una
antigüedad de dos años y no podrán pertenecer a organismos ejecutivos del partido. Art. 15: Un Tribunal de
Disciplina integrado por tres miembros y elegido de la misma manera que la Comisión de Cuentas resolverá en
definitiva sobre los recursos que interpongan los afiliados contra sanciones disciplinarias aplicadas por los
organismos deliberativos. Sus miembros deberán reunir las mismas condiciones que las previstas en el artículo
anterior. Art. 16: Las autoridades de Distrito tendrán jurisdicción sobre la totalidad del Distrito Federal respectivo.
La jurisdicción de las autoridades de barrio, Región, Zona, Departamento o Municipio será determinada Por el
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Comité de Distrito. El organismo de base carece de jurisdicción territorial, y se constituye sobre la unidad de
trabajo, estudio o vecindad de los afiliados, por decisión del Comité de Distrito o por el Congreso Nacional del
partido. Art. 17: Esta Carta Orgánica constituye la ley fundamental del partido, en cuyo carácter rigen los poderes,
los derechos y las obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustarse obligatoriamente
en su accionar. La Declaración de Principios, el Programa y la Carta Orgánica sólo pueden ser sancionados y
modificados por la Asamblea de Distrito o por el Congreso Nacional del partido. A). DE LOS ORGANISMOS DE
BASE Art. 18: La forma elemental de la estructura partidaria es el organismo de base, que será creado por el
Comité de Distrito allí donde concurran respecto a no menos de tres afiliados las condiciones de unidad de trabajo,
estudio o vecindad. Todo afiliado podrá requerir su incorporación a un organismo de base. Son funciones esenciales
del organismo de base: capacitar políticamente al afiliado, traer al seno del partido las aspiraciones populares,
orientar la acción de los individuos y las organizaciones del pueblo en un sentido democrático y tendiente a la
emancipación de la nación y de los hombres e incorporar nuevos afiliados al partido. Art. 19: Los afiliados del
organismo de base, reunidos en Asamblea, elegirán por voto nominal directo un Secretario General, estando
facultados además para designar otros secretarios para áreas específicas si lo considerasen conveniente. Art. 20:
El Organismo de Base se reunirá regularmente una vez por mes y, extraordinariamente, todas las veces que sea
convocado por la Secretaría o a pedido de la mayoría simple de los afiliados. Art. 21: El mandato de los integrantes
de la Secretaría no excederá de un año; podrá ser revocado por la Asamblea de afiliados del organismo de base.
B). DEL COMITÉ DE BARRIO O PUEBLO Art. 22: El Comité de Barrio o Pueblo aplica todas las resoluciones de los
organismos superiores y dirige la actividad de todos los organismos existentes en su jurisdicción. Art. 23: El
número de miembros del Comité de Barrio o Pueblo será fijado por el Comité de Distrito. El Comité de Barrio o
Pueblo designa los cargos y las comisiones auxiliares correspondientes, y elige de su seno un secretariado, que
se ocupa de las tareas políticoorganizativas y controla el cumplimiento de las resoluciones. Para ser miembro de
este Comité se requiere una actividad mínima de seis meses de afiliado. Se reúne ordinariamente una vez por mes.
Su mandato es de dos años; es responsable de su labor ante el Comité de Distrito. Art. 24: Es función fundamental
del Comité de Barrio o Pueblo el estudio y tratamiento de los problemas locales y la propuesta de las plataformas
respectivas al Comité de Distrito. Art. 25: Las funciones especificadas en el artículo anterior deberán cumplirse
atendiendo la coordinación con los comités zonales, departamentales y municipales que se hubieren creado. C).
DE LAS AUTORIDADES DE DISTRITO Art. 26: El organismo deliberativo superior es la Asamblea de Distrito; el
organismo ejecutivo superior es el Comité de Distrito; el órgano de fiscalización es la Comisión de Cuentas; el
organismo disciplinario es el Tribunal de Disciplina. El mandato de los integrantes de estos organismos será de
cuatro años. Para ser miembro de cualquiera de ellos se requiere una antigüedad mínima en el partido de dos
años. Art. 27: La Asamblea de Distrito está compuesta por los delegados elegidos por el voto directo y secreto de
los afiliados del distrito. El Comité de Distrito y en su caso la Junta Promotora determinarán el número de delegados
a elegirse, no pudiendo ser su cantidad inferior a doce. Cada dos años el Comité de Distrito convocará a una
sesión ordinaria de la Asamblea para considerar el informe de ese Comité, el balance, el informe de gastos y
recursos, el de la Comisión de Cuentas y cualquier otro asunto que el Comité de Distrito incluya en el orden del
día. La Asamblea sesionará en forma extraordinaria cuando sea convocada Por el Comité de Distrito, un tercio de
sus delegados miembros o el 10 por ciento de los afiliados de distrito, para considerar los asuntos que motivan el
pedido de convocatoria. Art. 28: Son además funciones de la Asamblea de Distrito: a) Sancionar y modificar la
Declaración de Principios, el Programa y la Carta Orgánica. b) Aprobar la fusión con otros partidos del distrito. Art.
29: El Comité de Distrito es elegido por el voto directo y secreto de los delegados representantes de los afiliados
reunidos en Asamblea de Distrito, los que a su vez determinarán el número de miembros de dicho comité. Será
presidido por un secretario general, elegido por simple mayoría de votos y podrá elegir de su seno, un secretariado,
un tesorero titular y un tesorero suplente, para poder ejercer las facultades ejecutivas necesarias para el
cumplimiento de las resoluciones y las tareas organizativas y administrativas contables permanentes. El ejercicio
contable durará un (1) año, desde el 1 de enero cerrando el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. Art. 30: El
Comité de Distrito aplica las resoluciones de la Asamblea de Distrito, asegura el cumplimiento de las resoluciones
de los organismos superiores en el orden nacional y dirige la actividad de todas las organizaciones partidarias
existentes en el Distrito. También administra el patrimonio del partido y lleva la contabilidad con estricta observancia
de las disposiciones de la Ley 25.600, y deberá designar a un tesorero titular y uno suplente cuyas obligaciones
son las determinadas en el Art. 47 de la citada Ley. Art. 31: Son además funciones del Comité de Distrito: a)
Convocar a la Asamblea de Distrito, tanto ordinaria como extraordinariamente, estableciendo el orden del día. b)
Presentar a la Asamblea, en los casos de su convocatoria ordinaria, los documentos que se indican en el artículo
27. c) Sancionar la plataforma electoral de acuerdo con la Declaración de Principios y el Programa del partido. d)
Designar los candidatos a cargos públicos electivos, salvo para el cargo de presidente y Vice de la Nación, y
Legisladores Nacionales, cuya elección se realizará de acuerdo a lo establecido en el Art. 29 bis de la Ley 23298
y normas complementarias. Concertar alianzas electorales estipulando el programa, el domicilio, y los apoderados
comunes, así como los demás recaudos legales. En el caso de que alianza celebrada llevare candidatos comunes
la integración de los candidatos del partido deberá respetar el orden prefijado por el organismo correspondiente y
serán incluidos en las listas en la proporción acordada. Asimismo, podrán ser incluidos candidatos extrapartidarias
en las listas del partido. e) Disponer la concertación de confederaciones y alianzas con motivo de una determinada
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elección. f) Llevar el padrón de afiliados y el fichero. g) Intervenir cualquier organismo ejecutivo de jerarquía inferior,
no pudiendo la intervención exceder de un año. h) Fijar la contribución que deberán hacer efectiva los afiliados. i)
Nombrar empleados, fijar su remuneración y determinar sus obligaciones. j) Designar y promover apoderados
ad-referéndum de la Asamblea. k) Esta enumeración es ilustrativa, ya que se le confieren todas las Facultades que
le sean necesarias para cumplir con la actividad partidaria. Art. 32: La Comisión de Cuentas deberá presentar al
Comité de Distrito, reunida en convocatoria ordinaria, su informe acerca del balance y la cuenta de gastos y
recursos que hubiera preparado el Comité de Distrito. D- LEY DE PARIDAD Art. 33: Respetando la ley N° 27412, se
establece que se garantiza la paridad de género en la representación política interna, como así también la
representatividad electoral a nivel nacional y provincial, en todos los cargos que el partido participe IV-. DEL
PARTIDO EN EL ORDEN NACIONAL Art. 34: Las normas vinculadas a este capítulo son las que se homologan en
la Carta Orgánica del Partido Movimiento Libres del Sur en el orden Nacional y que se aplican en este distrito, por
integrarlo en ese orden. V- JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA Art. 35: Elecciones Nacionales. De la Junta Electoral
Partidaria: a) La Junta Electoral Partidaria será conformada por el Comité de Distrito, el que designará a 3 personas
para su integración. Asimismo, la junta sumará un integrante por cada lista de precandidato oficializada. b) La
Junta Electoral definirá su propio reglamento. c) La Junta efectuará la distribución de fondos públicos para campaña
e impresión de boletas, en formas iguales entre las listas de precandidatos oficializadas. La distribución se realizará
en una reunión de la que participarán los apoderados de las listas. d) La Junta Electoral efectuará la publicación
en un diario regional o boletín oficial de cada una de las convocatorias electorales. e) Para el caso de muerte,
incapacidad o renuncia de candidatos de las listas definitivas, se efectuará un corrimiento de cargos de manera
ascendente, integrando el último lugar un candidato propuesto por la Lista Correspondiente. Art. 36: En todos los
casos no previstos en esta carta orgánica, se aplicará subsidiariamente el Código Electoral Nacional o Provincial
según el tipo de elección de que se trate, en cuanto fuere compatible.
Dr. Miguel Angel GALVEZ Juez - Dr. Edgardo G. BENITEZ Secretario Electoral Nacional San Juan
e. 04/12/2018 N° 91137/18 v. 04/12/2018