N° 91727/18 Aviso del Boletín Oficial
PRO - PROPUESTA REPUBLICANA
Texto del aviso
PRO - PROPUESTA REPUBLICANA
El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: “PRO -
PROPUESTA REPUBLICANA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” expediente N° CNE 16000123/1982,
que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución N° 38: “Viedma, 12 de Noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: I) Aprobar las reformas efectuadas a los
arts. 1, 3, 5, 6, 11, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 27, 28,, 33, 34, 35, 37, 56, 57, 60, 62, 63 y 64 del texto ordenado de la Carta
Orgánica del partido de autos por el Sr. Interventor Enrique Braun de Corral, de las que dan cuenta las Actas Nºs
8 y 9 obrantes a fs. 3188/3198 y 3233/3235 respectivamente en complementación a las efectuadas por Acta Nº 7
y analizadas por Resolución 28/2018 obrante a fs. 3172/3180. II) Publíquese por el término de un (1) en el Boletín
Oficial de la República Argentina junto con el texto ordenado de la Carta Orgánica que mediante la presente se
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aprueba, certificado por Secretaría, ello firme que se encuentre. Regístrese, notifíquese al Ministerio Público Fiscal
en su despacho, y al apoderado e Interventor por cédula electrónica.” Fdo. Mirta Susana Filipuzzi – Juez Federal.
Secretaría Electoral Nacional, 28 de noviembre de 2018.-
CARTA ORGANICA
PRO PROPUESTA REPUBLICANA - DISTRITO RIO NEGRO
Título I - Del Partido
Artículo 1: La presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento del Partido PRO - PROPUESTA
REPUBLICANA de la provincia de Río Negro como una organización política y social de los vecinos de la Provincia
de Río Negro. Sus objetivos y programas están descriptos en sus Bases de Acción Política y su Declaración
de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y las listas a cargos públicos
se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, respetando la paridad de género, sin
discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan
los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en sus Bases de Acción Política y su Declaración de
Principios.
Artículo 2: El partido regirá su accionar con pleno respeto al sistema republicano y democrático de gobierno como
forma de participación, la participación activa de los afiliados en la vida interna del partido con pleno respeto
a la libertad de conciencia y expresión, asumiendo la defensa de los derechos humanos; del medio ambiente;
de las instituciones públicas; y la primacía de la constitución y los tratados e instrumentos internacionales de
Derechos Humanos. El accionar partidario se sustenta en la participación popular y el diálogo, primando para ello
los principios de no discriminación por razones de carácter étnico, cultural, social, económico, político, sexual y
religioso.
Este accionar debe además garantizar la libertad de discusión y asociación interna tanto individual, como
colectivamente debe ser garantizada, reconociéndose el respeto por las minorías políticas.
El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido, corresponde a los órganos
que representan a la Organización, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, decidir y ejecutar las
resoluciones que fijan la posición del Partido, poniéndolas en práctica con el apoyo y cooperación de toda la
militancia.
Título II - De los Afiliados
Artículo 3: Son afiliados al Partido todos los ciudadanos domiciliados en la Provincia de Río Negro, que estando
en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por las autoridades competentes. La afiliación está
permanentemente abierta. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en el artículo
23 de la ley 23.298, 27.412 y sus leyes modificatorias.
Artículo 4: No podrán ser afiliados, y en caso de serlo perderán su condición de tal:
a. Las personas que hayan cometido delitos dolosos durante el lapso que dure su condena, las personas referidas
en el artículo 24 de la ley 23.298; los condenados por delitos electorales, durante el término de inhabilitación, y
aquellos que hayan cometido o cometan violaciones a los Derechos Humanos.
b. Quienes hayan cometido fraude electoral en comicios partidarios; o quienes con su accionar hayan violentado
las disposiciones de la Carta Orgánica.
c. Los que fueren expulsados del Partido conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
d. La afiliación se pierde por las causales previstas en la ley 23.298 y cuando el afiliado públicamente asumiere
su pertenencia a otro partido político, se encuentre afiliado a otro partido político, haya sido candidato a un cargo
partidario o electivo por otro partido o frente político o sea designado autoridad partidaria de otro partido político,
ya sea éste un partido distrital de origen federal o provincial.
La pérdida de la condición de afiliado hace caer sin más trámite cualquier cargo partidario que el ciudadano
ocupase y genera, cuando existiere, la asunción inmediata y automática del suplente.
Artículo 5: La afiliación se extingue por renuncia o expulsión conforme a las previsiones de la ley 23298 y sus leyes
modificatorias.
Artículo 6: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, a saber:
a. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros
afiliados.
b. Están obligados a observar los Principios y Bases de Acción Política, Plataformas electorales; así como a mantener
una conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad, y cumplir estrictamente las disposiciones de sus
organismos;
c. Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones
que se dicten al respecto por las autoridades partidarias;
d. Ser elegidos, ya sea para desempeñar cargos dentro del Partido, como así también para cargos electivos,
para lo cual será necesario haber sido afiliado al partido, ininterrumpidamente, durante dos (2) años inmediatos
anterior a la fecha de la elección. Sin perjuicio de que la Asamblea pueda, a solicitud de uno de sus miembros o
del Consejo Directivo, incluir un afiliado que no posee la antigüedad suficiente en las listas para un cargo electivo,
lo cual requerirá el voto de las 2/3 de los miembros presentes al momento de la misma.
e. Ser informados acerca de las políticas del Partido, recibir capacitación política y de gestión pública.
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f. Pueden peticionar ante las autoridades partidarias.
g. Tienen derecho a examinar el registro de afiliación; solicitar y obtener certificación de la propia.
h. Deben informar a las autoridades partidarias cuando se hallen incursos en cualquier causal de pérdida de
derechos electorales o impedidos de participar en una lista interna como precandidato a cargos públicos electivos;
o como candidato a cargos públicos, en caso de ser la causal sobreviniente a las elecciones primarias, simultáneas
y obligatorias; o a cargos partidarios.
Título III - De los Organismos Partidarios
Sección I: De los Organismos Ejecutivos
Capítulo I: De los Centros de Acción y Participación
Artículo 7: A los fines de la constitución de los organismos partidarios, hay ocho (8) circuitos partidarios coincidentes
con los circuitos electorales vigentes, conforme a la Ley Provincial 2.431, a saber:
1. Alto Valle Este: Chichinales, Villa Regina, General Enrique Godoy, Ingeniero Huergo, Mainqué y Valle Azul.
2. Alto Valle Oeste: Cipolletti, Fernandez Oro, Cinco Saltos, Contralmirante Cordero, Campo Grande y Catriel.
3. Alto Valle Centro: Cervantes, General Roca, Allen, El Cuy, Lonco Vaca, Mencué y Cerro Policía.
4. Valle Medio: Los departamentos Pichi Mahuida y Avellaneda.
5. Valle Inferior: Los departamentos Adolfo Alsina y Conesa.
6. Atlántico: Los departamentos San Antonio y Valcheta, y la comisión de fomento Cona Niyeu.
7. Línea Sur: Los departamentos 25 de Mayo y 9 de Julio con excepción de la comisión de fomento Cona Niyeu.
8. Andino: Los departamentos Ñorquinco, Pilcaniyeu y Bariloche.
Artículo 8: En cada circuito podrá funcionar sólo un Centro de Acción y Participación, que ejercerá la representación
partidaria en su respectiva jurisdicción. El mismo sólo podrá estar integrado por afiliados de ese circuito.
Artículo 9: Los Centros de Acción y Participación son organismos de acción territorial del Partido. Quienes se
hayan afiliado en la sede central se incorporarán automáticamente al Centro de Acción y Participación de su
circuito.
Artículo 10: Los Centros de Acción y Participación podrán diseñar planes que deberán ser aprobados por el Consejo
Directivo Provincial. Cualquier afiliado al Partido podrá solicitar al Consejo Directivo Provincial, la autorización
para la apertura de un local partidario, siempre y cuando se ajuste a la normativa vigente. Estos locales no son
financiados por el partido, ni son instancias orgánicas de articulación de políticas aprobadas por el Consejo
Directivo Provincial, las que se reservan a los Centros de Acción y Participación.
Artículo 11: El Centro de Acción y Participación se compondrá de Ocho (8) miembros titulares, y tres (3) suplentes
elegidos por los afiliados con domicilio en el circuito correspondiente, que durarán dos (2) años en sus funciones.
Ocuparán los siguientes cargos: Secretaría General; Secretaría de Actas y Tesorería; Secretaría de la Mujer,
Secretaría de Juventud; Secretaría Universitaria, y los restantes responderán a vocalías. La Secretaría de la
Juventud será elegida por los afiliados del sector.
Artículo 12: Corresponde a los Centros de Acción y Participación:
a) Cumplir y hacer cumplir las políticas, directivas y resoluciones del Consejo Directivo Provincial.
b) Organizar las tareas de afiliación, campañas electorales, fiscalización de comicios y escrutinio bajo la supervisión
del Consejo Directivo.
c) Designar comisiones internas y cuerpos de colaboradores.
d) Publicar los padrones de afiliados, proporcionados por la autoridad respectiva. Y llevar al día todos sus registros.
e) Comunicar al Consejo Directivo las alteraciones en su constitución, al momento de producirse.
f) Fomentar las relaciones con las entidades existentes en su radio de acción, como todo otro acto conducente al
mejor cumplimiento de su misión.
g) Mantener a los afiliados permanentemente informados de los asuntos de interés partidario y general.
h) Realizar tareas de proselitismo, capacitación y promoción de la organización comunitaria.
i) Adoptar todas las resoluciones y efectuar todas las tareas no enumeradas precedentemente que sean
indispensables para la marcha del Partido, siempre que aquellas no estén confiadas a otros organismos.
j) Cumplir con el Reglamento de Funcionamiento que a propuesta del Secretario General apruebe el Consejo
Directivo.
Artículo 13: Los Centros de Acción y Participación ajustarán su funcionamiento a la carta orgánica, debiendo
reunirse al menos una vez cada treinta días, de resultar necesario podrán dictar un reglamento de funcionamiento,
el que será presentado al Consejo Directivo para su análisis y aprobación.
Artículo 14: Cuando se hubieren producido vacantes de miembros titulares en número mayor a la mitad del total,
se producirá automáticamente la acefalía del organismo. El estado de acefalía deberá ser comunicado dentro
de las cuarenta y ocho (48) horas al Consejo Directivo por cualquiera de los miembros titulares o suplentes en
ejercicio o denunciado por cualquier afiliado. La custodia de bienes, fondos y documentación estará a cargo del
Consejo Directivo hasta la normalización del organismo. Los cuales deberán ser entregados a este órgano por los
miembros que aún se encuentren en el Centro de Acción y Participación en cuestión dentro de los 3 días hábiles
de comunicado el hecho al Consejo Directivo.
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Artículo 15: Todas las reuniones de los Centros de Acción y Participación son públicas y abiertas para los afiliados
del circuito electoral. Sólo los miembros del organismo tienen derecho a voto y las decisiones se tomarán por
mayoría simple. En caso de empate, el voto de la Secretaría General se considerará como voto de calidad doble.
Artículo 16: La Secretaría General es la autoridad máxima del Centro de Acción y Participación. En el caso de
ausencia temporal o permanente de la Secretaría General es reemplazada por la Secretaría de Actas y Tesorería.
Artículo 17: Los miembros del Centro de Acción y Participación previstos en el artículo 11 serán elegidos mediante
la aplicación del sistema D’Hont. Corresponde a la lista que haya obtenido mayor número de votos la Secretaría
General. Corresponde a la Secretaria General elegir entre los electos, quienes ejercerán las diferentes secretarías.
Los suplentes se incorporarán dos por la mayoría y uno por la lista que hubiere seguido en número de votos.
Capitulo II - Del Consejo Directivo.
Artículo 18: El Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva del Partido PRO - PROPUESTA REPUBLICANA
de la provincia de Río Negro y tendrá a su cargo la conducción y administración del partido en el ámbito de su
jurisdicción, dentro del marco de los lineamientos que establezca la Asamblea.
Artículo 19: El Consejo Directivo estará formado por dieciséis (16) miembros titulares, con voz y voto y seis (6)
suplentes, de acuerdo a la siguiente composición:
a) Dieciséis titulares y seis (6) suplentes serán elegidos mediante voto secreto y directo de los afiliados con
domicilio en la Provincia de Río Negro. El listado de miembros titulares deberá contener como mínimo a un
representante de cada circuito (según artículo 7 de la presente Carta Orgánica) Ocuparán los siguientes cargos:
Presidente; Vicepresidente 1º; Vicepresidente 2º; Secretaría General; Secretaría de la Mujer; Secretaría de Cultura
y Comunicación; Secretaría de Juventud; Tesorero; Protesorero; Secretaría Universitaria, Seis (6) Vocales Titulares
y seis (6) vocales suplentes.
b) Conformarán también el Consejo Directivo como miembros con voz pero sin voto: 1- Los apoderados titular y
suplente, los cuales serán elegidos por el Consejo Directivo en su reunión constitutiva; 2- Las Secretarías Generales
de Acción y Participación de cada circuito.
Artículo 20: Los miembros del Consejo Directivo durarán dos (2) años y ocuparán los cargos de la siguiente forma:
El Presidente, el Vicepresidente 1º y el Vicepresidente 2º serán los que hayan sido nominados para tales cargos
en la lista ganadora, el resto de los cargos serán designados por el Presidente, a excepción de la Secretaría de la
Juventud que será elegida por los afiliados del sector.
El Consejo Directivo podrá disponer de la creación de Subsecretarías y Comisiones que considere pertinentes por
el período que dure su mandato y delegar atribuciones en ellas.
El Vicepresidente1º es el reemplazante natural del Presidente, vicepresidente 2º lo es del Vicepresidente 1º. En
caso de producirse vacantes en la presidencia, el presidente podrá cubrirlas mediante la designación de algún otro
integrante del Consejo Directivo.
Artículo 21: El Presidente es el representante legal del Partido. Cada miembro del Consejo Directivo es responsable
ante el Cuerpo de las funciones que se le hubieren confiado.
Artículo 22: Corresponde al Consejo Directivo:
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo y de la Asamblea, las disposiciones de la presente
Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dictan.
b) Conducir la acción partidaria en el Distrito Río Negro.
c) Ratificar y llevar adelante en el distrito las decisiones adoptadas por el Partido a nivel nacional, siempre que no
se contraponga a la idiosincrasia del distrito.
d) Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre y dentro de los Centros de Acción y
Participación.
e) Mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos con asiento en la Provincia de Río Negro y
con los demás partidos políticos e instituciones representativas de la comunidad.
f) Dar directivas sobre la marcha, orientación y acción política y pública del Partido, conforme con los Programas
de Acción Política y Plataformas Electorales que a su propuesta apruebe la Asamblea, sin perjuicio de tomar las
medidas ejecutivas que la urgencia del caso requiera para su mejor conducción partidaria.
g) Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, la capacitación, difusión y actos proselitistas.
h) Ser responsable de la comunicación y difusión.
i) Llevar registro de todos los Centros de Acción y Participación y demás organismos partidarios.
j) Llevar al día los libros de actas y resoluciones, de inventario de caja y diario, como lo establece el Artículo 37 de
la Ley 23.298 y la contabilidad del Partido, conforme al Artículo 21 de la Ley 26.215.
k) Presentar a la Asamblea y a la Justicia Electoral y otros organismos que pudieran corresponder, con competencia
en la Provincia de Río Negro, la documentación a la que se refieren los artículos 20, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 53, 54 y
58 de la Ley 26.215 y el informe de sus actividades, memoria, balance, al cierre de cada ejercicio.
I) Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria, campañas de afiliación, electorales y de
recaudación de fondos, organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones nacionales y del
ámbito local.
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m) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en que pudiera corresponder la aplicación de sanciones e
imponer las mismas, previo dictamen de dicho Tribunal, dar curso a las apelaciones que se interpusieran contra
sus resoluciones, para su tratamiento en la Asamblea, y ejecutar las decisiones finales al respecto.
n) Convocar a elecciones para cargos partidarios conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
o) Solicitar a la Justicia Electoral la confección del padrón partidario, o en su caso, supervisar su confección por la
Junta Electoral y controlar que las mismas sean dadas a publicidad y estén a disposición de los afiliados.
p) Aprobar su propio reglamento y los de los organismos bajo su conducción incluyendo las misiones y funciones
de las Secretarías.
q) Aprobar el reglamento de funcionamiento de los Centros de Acción y Participación, dictados por estos o en su
defecto por la Secretaría General.
r) Ejercer la iniciativa exclusiva en materia de política electoral, que deberá ser sometida a la Asamblea a los fines
del Artículo 37 inc i).
s) Dictar el Reglamento Electoral del Partido.
t) Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión y para el funcionamiento del
Partido. Disponer la creación de aportes partidarios extraordinarios.
u) Convocar a sesiones ordinarias a la Asamblea en cumplimiento de lo previsto en la Ley 23.298 y a sus sesiones
extraordinarias en los siguientes casos: 1. Razones de urgencia; 2. Cuando la convocatoria le sea solicitada por
la tercera parte de los asambleístas en ejercicio; 3. Cuando la decisión de reunirse la haya tomado la propia
Asamblea en una sesión ordinaria o extraordinaria anterior.
v) Designar al Apoderado Titular y al Apoderado Suplente en su reunión constitutiva.
Artículo 23: El funcionamiento del Consejo Directivo ajustará su funcionamiento a las siguientes normas generales:
a) Se reunirán en sesiones ordinarias al menos tres (3) veces por año, en días y horas que se establecerán en
ocasión de su constitución, pudiendo modificarse si las circunstancias lo aconsejasen.
b) Para sesionar, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberá contarse el
Presidente o quien lo reemplaza, y las decisiones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del
Presidente se considerará como voto de calidad doble.
c) Podrán reunirse en sesión extraordinaria, tantas veces como la importancia del asunto a considerar lo requiera,
por citación del Presidente o a requerimiento de la mitad más uno de sus miembros. Si se tratara de una sesión
extraordinaria, pasada una hora de la fijada en la convocatoria, se sesionará con un mínimo de cinco (5) de sus
miembros. La citación a la sesión extraordinaria debe ser realizada según establece el artículo 38, inciso b).
d) La no realización de sesiones ordinarias por un período de doce (12) meses provocará la inmediata acefalía del
Consejo Directivo.
e) La inasistencia de cualquiera de sus miembros a tres (3) sesiones consecutivas sin que medie causa justificada
oportunamente producirá sin más trámite su separación del cargo.
f) Las vacantes producidas serán llenadas por los candidatos sucesivos, según el correspondiente orden de la lista
y categoría a la que perteneciera el miembro que hubiere dejado la vacante.
g) Todas las citaciones y notificaciones a los miembros del Consejo Directivo deberán ser cursadas al domicilio
que éstos constituyan en la jurisdicción de Río Negro y/o a las direcciones electrónicas que formalmente brinden
en la primera reunión del Consejo Directivo.
h) Sesiones telemáticas: El Consejo Directivo puede reunirse por vía telemática cuando la convocatoria así lo
disponga, supeditado al consentimiento expreso de todos los miembros titulares y en ejercicio del cargo. Al
comunicarse la convocatoria se deberá detallar el método de presencia virtual, video y/o llamada u otro, y el
procedimiento para que cada delegado acceda, el que será reglamentado por el Consejo Directivo y deberá
garantizar la seguridad real de la existencia de la reunión, el Quórum, la adopción de las resoluciones y la plena
participación e identidad de los miembros presentes en forma virtual. A esos fines el Presidente o en su defecto su
reemplazante, y el Secretario General o en su defecto su reemplazante, actuarán como autoridades certificantes
de la presencia virtual y de cada acto, notificando en la convocatoria el lugar o sede donde actuaran a estos fines,
resguardando una copia de la sesión telemática o virtual y de las certificaciones, que quedarán a disposición de
los miembros del Consejo Directivo.
Artículo 24: Las sesiones del Consejo Directivo son privadas y sólo pueden asistir sus miembros. No obstante,
podrán participar de las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto el Presidente de la Asamblea, los
legisladores Nacionales y del Distrito, Intendentes, concejales, tribunales de cuenta y autoridades nacionales del
Partido, o invitados especiales, convocados expresamente por el Presidente.
Apartado I - De la Presidencia.
Artículo 25: El Presidente es el representante legal y político del partido.
Artículo 26: Son deberes y funciones del Presidente:
a) Todas las que corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo.
b) Representar al partido.
c) Designar a las secretarías, al Tesorero y Pro Tesorero, entre la nómina de vocales elegidos.
d) Es el presidente natural de toda Comisión que se cree en el Consejo Directivo.
e) Toda otra función que esta Carta Orgánica le otorgue.
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Apartado II - Del Vicepresidente 1º y 2º
Artículo 27: El Vicepresidente 1º es el suplente natural del Presidente y reemplaza al Presidente representando al
partido, o en la conducción de las sesiones del Consejo Directivo. El vicepresidente 2º es el suplente natural del
Vicepresidente 1º.
Artículo 28: En caso de ausencia justificada, licencia, renuncia, fallecimiento, inhabilidad o remoción del Presidente
será reemplazado por el Vicepresidente 1º, y en los mismos casos el Vicepresidente 1º será reemplazado por el
Vicepresidente 2º.
Artículo 29: En todos los casos que esta Carta Orgánica y otros reglamentos otorguen facultades al Presidente, las
mismas recaerán en el Vicepresidente 1º que esté a cargo de la presidencia, o en su defecto en el Vicepresidente
2º.
Apartado III– De la Secretaría General.
Artículo 30: Son deberes y funciones de la Secretaría General:
a) Todas las que corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo.
b) Preparar y notificar el orden del día para las sesiones del Consejo Directivo.
c) Llevar la lista de oradores durante los debates en el Consejo Directivo.
d) Citar a los asambleístas electos para la sesión constitutiva.
e) Toda otra función que esta Carta Orgánica le otorgue.
f) Proponer al Consejo Directivo el reglamento de funcionamiento de los Centros de Acción y Participación.
Apartado IV – De la Tesorería
Artículo 31: La Tesorería del Partido estará a cargo de un (1) tesorero titular que surgirá de los miembros del
Consejo Directivo, y uno (1) suplente, denominado protesorero, que será designado por el Consejo Directivo y
durarán dos (2) años en sus funciones. El suplente sólo podrá reemplazar al Tesorero transitoriamente.
Artículo 32: Son obligaciones del Tesorero:
a) Llevar la contabilidad detallada y los libros contables establecidos en el artículo 37 de la Ley 23.298, consignando
todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los fondos y de la fecha de la operación y
del nombre de las personas intervinientes. La documentación respaldatoria deberá conservarse durante diez (10)
años.
b) Elevar en término a los organismos de control la información requerida por la Ley 26.215 y la Ley Provincial 2.431.
c) Efectuar todos los pagos de gastos inherentes a la actividad partidaria a la cuenta única correspondiente al
Partido.
Apartado V - Apoderado
Artículo 33: El Partido tendrá un (1) Apoderado Titular y un (1) Apoderado Suplente. Serán elegidos en la primera
reunión constitutiva del Consejo. Representan al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas
y realizan todas las gestiones que le sean encomendadas por las autoridades partidarias. Podrán actuar en forma
conjunta o indistinta. El Apoderado Suplente forma parte del Consejo Directivo solo ante la ausencia justificada
del apoderado Titular.
Artículo 34: El cargo del Apoderado Titular y/o suplente es compatible con cualquier otro cargo electivo.
Sección II - Organismo Resolutivo - La Asamblea
Artículo 35: La Asamblea es la máxima autoridad del Distrito Río Negro y representa la soberanía de los afiliados.
Sus miembros durarán dos (2) años en sus funciones y serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados,
en el modo, número y proporciones que se prescriben en el Título IV Capitulo II artículo 63 de la presente Carta
Orgánica. Podrán participar con voz pero sin voto los miembros del Consejo Directivo y las autoridades partidarias
electas en funciones en los municipios, la provincia y la Nación.
Artículo 36: Luego de cada elección de asambleístas, previa convocatoria por parte del Consejo Directivo, se
constituirá la Asamblea con el quórum mínimo de la mitad más uno de sus miembros, procediéndose a: Designar
de entre sus miembros un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario General y un (1) Secretario de
Actas por simple pluralidad en votación directa en la primera reunión del Organismo. La reunión constitutiva estará
presidida por el Presidente electo del Consejo Directivo.
Artículo 37: Corresponde a la Asamblea:
a) Designar a los miembros de la Junta Electoral, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión de Contralor Patrimonial.
b) Aprobar su propio reglamento. Podrá disponer la creación de las comisiones que considere pertinentes por el
período que dure su mandato. Mientras no lo tenga, regirá para sus deliberaciones y resoluciones, en lo pertinente,
el reglamento de la Legislatura de la Provincia, que será considerado de aplicación subsidiaria en todos los casos.
c) Aprobar, en forma definitiva, el resultado de los comicios para cargos partidarios, si no mediara previa resolución
de la Junta Electoral al respecto.
d) Aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros.
e) Apercibir durante el desarrollo de la Asamblea, por simple mayoría, a cualquiera de sus miembros por desorden
o suspenderlo por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
f) Considerar y resolver las apelaciones o las sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribunal de Disciplina; su
inclusión en el orden del día será obligatoria. La reconsideración de una anterior resolución de la Asamblea en esta
materia, sólo podrá ser solicitada una vez transcurrido un (1) año desde la fecha de la misma.
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g) Recibir y requerir informes que se estimen necesarios de los organismos partidarios, de los afiliados que
desempeñen cargos electivos o ejecutivos, y de los afiliados en general y pronunciarse en consecuencia.
h) Sancionar cada Plataforma Electoral.
i) Aprobar las iniciativas en materia de política electoral, alianzas, frentes e inclusión de precandidatos y/o candidatos
extrapartidarios para cargos electivos, que le sean presentadas por el Consejo Directivo, para cuya aprobación
será necesario el voto de una mayoría agravada de las 2/3 partes de los asambleístas presentes. En el caso de
resolverse la inclusión de precandidatos y/o candidatos extrapartidarios en las listas propias o en los frentes o
alianzas que el partido integre, los candidatos elegidos mediante las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas
y Obligatorias (conforme al artículo 29 de la Ley 23.298 y/o la que la reemplace en el futuro) se incorporarán a las
mismas respetando el orden de su elección, dejando los puestos necesarios para el cumplimiento de la política
electoral aprobada. En ningún caso la inclusión de candidatos extrapartidarios podrá superar el cincuenta por
ciento (50%) de los cargos disponibles.
j) Considerar la memoria y el balance general de gastos y recursos confeccionados por el Consejo Directivo, y el
informe de la Comisión de Contralor Patrimonial. Este asunto será incluido como primer punto en el orden del día
respectivo. La memoria y balance del partido serán puestos a disposición de los asambleístas con tres (3) días
hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea, pudiendo los mismos solicitarlo.
k) Interpelar al Consejo Directivo o a alguno de sus miembros cuando lo considere necesario, con la aprobación
de la mayoría absoluta de los miembros.
I) Intervenir los Centros de Acción y Participación y/o el Consejo Directivo por un lapso que no exceda un (1) año
si en ese lapso no mediara una elección interna, fundado en grave violación a la Carta Orgánica, de la Ley 23.298,
de la Ley 26.215, con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros. Este punto deberá estar incluido
obligatoriamente en el orden del día de la sesión en que se trate.
m) Disponer amnistías generales, con la aprobación de los dos tercios de sus miembros presentes, sesionando
como mínimo con la mitad más uno de sus miembros.
n) Declarar la necesidad de la reforma a la presente Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de sus
miembros.
o) Sancionar la reforma cuya necesidad se haya declarado conforme a lo establecido por el inciso precedente,
mediante el voto de la mitad más uno de los miembros presentes.
p) Considerar los informes anuales de los intendentes, concejales municipales, legisladores provinciales y
nacionales que representan al Partido y formular las observaciones que estime pertinentes.
q) Convocar a elecciones en caso de acefalía del Consejo Directivo.
r) Hacer uso de toda atribución que le fije la presente Carta Orgánica.
s) Las facultades establecidas en los incisos h) e i) podrán ser delegadas en el Presidente, o el Consejo Directivo
con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. Esta delegación podrá ser amplia o
con restricciones y será valida por un solo proceso electoral.
t) Ejercer la supervisión general del Partido y los organismos.
Artículo 38: La Asamblea funcionará dentro de la Provincia de Río Negro, en la localidad que se convoque a tal
efecto, y deberá reunirse por lo menos una (1) vez por año, en la fecha o entre las fechas que se establezcan, con
ajuste a las siguientes disposiciones:
a) Quórum: Para poder sesionar deberá contar con la presencia de por lo menos, la mitad más uno de la totalidad
de sus miembros. Sin perjuicio de ello, si transcurrida una hora después del horario fijado en la convocatoria no
se reuniera el quórum establecido, la Asamblea sesionará válidamente con la presencia de cinco (5) circuitos
partidarios y con por lo menos, diez (10) asambleístas.
b) El Secretario de Actas de la Asamblea será el responsable de la notificación a los asambleístas cuando hay
sesión convocada. Deberá informar fecha, hora, lugar y puntos del orden del día. En la primera asamblea, los
asambleístas titulares y suplentes registrarán una dirección de correo electrónico con el Secretario de Actas.
Las citaciones y notificaciones enviadas a esa dirección serán consideradas notificaciones fehacientes. Es
responsabilidad del asambleísta denunciar cambios de dirección de correo electrónico. Cuando la convocatoria a
la Asamblea hubiera sido hecha con más de un mes de anticipación y publicada en la página oficial de sitio web
del partido —si se conformara— se dará por notificado a todos los asambleístas.
c) No habiendo otra norma expresa en la presente Carta Orgánica, las resoluciones de la Asamblea se adoptarán
por simple mayoría de votos de los miembros presentes en sesión que cuente con el quórum exigido en este artículo.
La Asamblea sólo podrá rever una resolución adoptada por el mismo cuerpo sobre un asunto determinado, por el
voto de los dos tercios de los miembros presentes, siempre y cuando se cuente con un quórum igual o mayor al
de la sesión en que se adoptó la resolución a reverse.
Sección III - Organismos de Contralor
Capítulo I - Tribunal de Disciplina
Artículo 39: Los miembros del Tribunal de Disciplina serán tres (3) titulares y dos (2) suplentes. Serán designados
por la Asamblea y por lo menos dos (2) de sus miembros deberán ser miembros de la Asamblea. Durarán dos (2)
años en sus funciones. Adoptará sus decisiones por mayoría simple, definiendo quien ejerza la Presidencia con su
voto en caso de empate.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.008 - Segunda Sección 83 Martes 4 de diciembre de 2018
Artículo 40: El Tribunal de Disciplina es de carácter permanente y entenderá en los casos individuales o colectivos
que se susciten por inconducta, indisciplina, o violación de los principios y resoluciones de los organismos que
pueden generar la aplicación de sanción a afiliados. Substanciará las causas por el procedimiento escrito que
reglamente, el que asegurará el derecho a defensa del imputado y dictará sentencia, aplicando la sanción que
corresponda y elevando las actuaciones al Consejo Directivo. Contra la sentencia que se dicte podrá interponerse
recurso de apelación, dentro de los diez (10) días de notificado, por ante la Asamblea. Será de aplicación supletoria
la Ley A 2938 de Procedimiento Administrativo de la Provincia o la que la reemplace.
Artículo 41: El Tribunal de Disciplina podrá imponer las siguientes sanciones:
a) Amonestación
b) Suspensión
c) Expulsión
Capitulo II - Junta Electoral
Artículo 42: La Junta Electoral estará formada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes elegidos por la
Asamblea, que dudarán dos (2) años en sus funciones. Quien ejerza la presidencia definirá con su voto en caso
de empate.
Artículo 43: Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser candidatos a ningún cargo partidario ni electivo
en el Distrito mientras ejerzan su cargo en la Junta, salvo renuncia anticipada al momento de la convocatoria a
elecciones.
Artículo 44: La Junta Electoral tendrá a cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales, a saber:
a) Dirección y control de todo acto eleccionario.
b) Ordenamiento, clasificación y distribución de padrones.
c) Organización de comicios, estudio y resolución de protestas e impugnaciones, fiscalización de elecciones y
escrutinios.
d) Aprobación de elecciones.
e) Proclamación de candidatos electos.
f) Trámite de afiliación.
Artículo 45: La Junta electoral dictará su propio reglamento interno. Las normas que sean necesarias para la
regulación de los actos electorales serán dictadas por el Consejo Directivo. Para todos los casos no previstos en
esta Carta Orgánica ni en el Reglamento Electoral se aplicarán supletoriamente, siempre que sean compatibles y
análogos, las leyes 23.298, 26.571, el Código Electoral Nacional, y la ley provincial 2.431 y sus modificatorias. La
Junta Electoral actuará como Tribunal Electoral.
Capitulo III - Comisión de Contralor Patrimonial
Artículo 46: La Comisión de Contralor Patrimonial tendrá a su cargo el contralor de la gestión financiero - patrimonial
del Partido. Estará integrada por tres (3) miembros titulares, y un (1) suplente, designados por la Asamblea, los que
durarán dos (2) años en sus funciones. Adoptará sus decisiones por mayoría simple. Quien ejerza la Presidencia
definirá con su voto en caso de empate.
Artículo 47: Compete a la Comisión de Contralor Patrimonial:
a) Examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios.
b) Efectuar el control de gestión de la ejecución del presupuesto.
c) Elevar un informe anual a la Asamblea.
d) Certificar el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del Partido.
Sección IV -Organismos de Asesoramiento y Capacitación
Artículo 48: El Consejo Directivo tendrá a su cargo la formación y capacitación de los cuadros partidarios para
la acción política y de gestión, mediante la organización de cursos, seminarios, investigaciones y conferencias y
la publicación de obras. Le corresponderá como mínimo, la asignación presupuestaria que fije la ley 26.215 y/o
en la que en el futuro la reemplace. Podrá en dicho marco, suscribir convenios con asociaciones, fundaciones e
instituciones educativas a los efectos de cumplimentar dichos fines, dentro de los límites de ésta Carta Orgánica,
y las reglamentaciones y resoluciones que adopten los órganos de gobierno de éste partido.
Sección V - Sector Juventud
Artículo 49: La Juventud del Partido estará compuesta por los afiliados al partido menores de treinta (30) años de
edad que deseen formar parte del sector, con los cuales se conformará el padrón respectivo.
Artículo 50: Los cargos a cubrirse en el Sector Juventud serán elegidos exclusivamente por afiliados al sector, para
lo cual dictará su propio reglamento y sistema electoral.
Artículo 51: La Juventud mantendrá su autonomía orgánica y tendrá potestad para definir su programa en lo
relativo a políticas del sector en el marco de las definiciones políticas y electorales del Partido y las resoluciones
de la Asamblea y del Consejo Directivo.
Artículo 52: La relación orgánica entre el Partido y la Juventud se establecerá a través del Presidente de la Juventud
quien será el/la Secretaria de la Juventud del Consejo Directivo.
El cargo de Secretario de Juventud de cada Centro de Acción y Participación será ocupado por quien resulte
electo en la lista de juventud que haya obtenido el mayor número de votos de ese circuito electoral.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.008 - Segunda Sección 84 Martes 4 de diciembre de 2018
Título IV - Régimen Electoral
Sección I - Disposiciones preelectorales y régimen electoral
Artículo 53: Toda elección a cargos partidarios deberá convocarse con una anticipación no menor de cuarenta
y cinco (45) días, ni mayor de noventa (90) días a la fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir. La
convocatoria contendrá expresamente bajo pena de nulidad, día, hora y lugar de la elección, los cargos a elegir, el
plazo de presentación de listas, y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en un medio
de prensa escrita de circulación Regional. La afiliación partidaria estará permanentemente abierta, sin perjuicio
de lo cual, treinta (30) días antes de la realización de los comicios internos se confeccionará un padrón provisorio
con aquellos afiliados que reúnan las condiciones indicadas en la presente para votar. En caso de convocarse la
elección con menos de setenta y cinco (75) días de anticipación, el Consejo Directivo establecerá en el reglamento
electoral la fecha de cierre de padrón, los plazos para la presentación y exhibición de listas, y para la formulación
de impugnaciones.
Artículo 54: Confeccionados los padrones provisorios, se procederá a su exhibición en los Centros de Acción
y Participación en funcionamiento orgánico y/o en la Sede Partidaria durante un período de diez (10) días a los
efectos de que se puedan formular las tachas que pudieran corresponder:
a) Las impugnaciones podrán ser efectuadas por cualquier afiliado y deberán ser hechas por escrito. Las mismas
deberán fundarse en lo establecido en el Artículo 4to. de la presente Carta Orgánica.
b) Las afiliaciones impugnadas serán analizadas y resueltas por la Junta Electoral, en un plazo no mayor de cinco
(5) días a partir del vencimiento del plazo para formular tachas.
c) La aceptación o rechazo será notificada de inmediato. Es de aplicación lo normado por el Artículo 32º de la Ley
23.298. Una vez resueltas todas las tachas presentadas en término, se procederá a la confección y exhibición de
los padrones definitivos.
Artículo 55: Sólo podrán votar en los comicios para elegir autoridades partidarias los afiliados incluidos en el
padrón partidario respectivo.
Artículo 56: No podrán ser nominados como precandidatos y/o candidatos a cargos electivos, quienes no sean
afiliados, ni los contemplados en el Artículo 33º de la Ley 23.298, con la excepción de lo indicado en el artículo 37
inciso “i”.
Artículo 57: Los afiliados que deseen intervenir en elecciones partidarias, deberán presentar para su oficialización,
listas completas de candidatos para las distintas categorías de autoridades o candidatos a elegir.
a) Un mismo candidato podrá ser incluido en dos o más listas para cargos de distinta categoría. Las incompatibilidades
no son potenciales, la incompatibilidad se produce al momento de asumir un cargo incompatible con otro
circunstancia en la que el afiliado debe renunciar a uno de los dos cargos.
b) El pedido de oficialización de listas deberá ser avalado por una cantidad de afiliados habilitados domiciliados en
el circuito según sea la categoría de cargos o candidatos a elegir; dicha cantidad no podrá ser inferior al uno por
ciento (1%) de los afiliados empadronados en el respectivo ámbito, hasta un máximo de quinientos (500) avales.
c) Las listas deberán especificar el cargo a la candidatura y el número de orden en que se proponen. En el caso del
Consejo Directivo sólo se especificará el cargo de Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º y, en el caso
de los Centros de Acción y Participación, sólo Secretario General y Secretario de Actas y Tesorería, el resto de los
cargos a cubrir en dichos órganos figurarán como vocales.
d) El plazo para la oficialización de listas vencerá treinta (30) días antes de los comicios.
e) A medida que la Junta Electoral vaya recibiendo los pedidos de oficialización, procederá a exhibir las listas por
un período de diez (10) días. Las impugnaciones que se produjeran en dicho plazo, serán analizadas y resueltas
dentro de los cinco (5) días de vencido el respectivo término.
f) En caso de prosperar la impugnación, se correrá el orden de lista en que fueron propuestos los titulares y se
completará la lista con los suplentes. Los proponentes de la lista impugnada podrán registrar otros suplentes en
el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde que prosperó la impugnación.
g) Cumplidos los plazos previstos, la Junta Electoral procederá a la oficialización de las listas, comunicando dicha
decisión a cada uno de sus representantes.
h) La reglamentación respectiva fijará las normas relativas a formato, color, tamaño, etc. de las boletas electorales
y demás procedimientos y actos necesarios para la realización del comicio, siendo de aplicación la Ley Provincial
2.431, la Ley 23.298, la Ley 26.215 y el Código Electoral Nacional.
Artículo 58: Publicidad: La Junta Electoral deberá publicar el cronograma electoral con la debida anticipación, con
indicación precisa de los lugares habilitados para la votación, los plazos que se asignen a cada etapa del proceso
y de sus respectivos vencimientos. Este cronograma será dado a conocer en todos los circuitos electorales y
publicado por una vez en un diario de circulación regional y en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro.
Artículo 59: En las elecciones partidarias en que se haya oficializado una sola lista de candidatos para determinada
categoría o para todas, se podrá prescindir del voto de los afiliados, procediendo la Junta Electoral a la proclamación
de la misma.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.008 - Segunda Sección 85 Martes 4 de diciembre de 2018
Sección II – Sistema Electoral
Capítulo I - Normativa y Paridad de Género
Artículo 60: Se regirá conforme lo establecido por el Código Electoral Nacional, la ley 23.298, Ley 27.412 y sus
modificatorias, leyes nacionales y provinciales vigentes al momento de la convocatoria y con el orden de prelación
que corresponda.
Capitulo II - Elección de Cargos Partidarios
Artículo 61: Las autoridades de los Centros de Acción y Participación serán elegidas por el voto secreto y directo
de los afiliados del respectivo circuito.
Artículo 62: El sistema de elección para los cargos partidarios —Centros de Acción y Participación, Consejo
Directivo, Asamblea— será el D’hont, con un piso del treinta (30)% de los votos válidos positivos emitidos, con la
excepción prevista en el artículo 20 respecto de los cargos de Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º.
Artículo 63: La cantidad de asambleístas que corresponde elegir a cada circuito con más de 200 afiliados será de
cinco (5) titulares, y dos (2) suplentes, más dos (2) asambleísta —y su correspondientes suplentes— por cada circuito
que posea más de setecientos (700) afiliados. En aquellos circuitos que no se cuente con al menos doscientos
(200) afiliados se elegirán un (1) asambleísta Titular y un asambleísta Suplente. Además corresponderá incorporar
tres (3) asambleístas titulares y dos (2) suplentes en representación de la Juventud. Los Asambleístas del sector de
Juventud serán electos por los afiliados del sector y corresponderán dos a la mayoría y uno a la primera minoría.
Sección III - Candidatos a Cargos Electivos
Artículo 64: Para la designación de precandidato y/o candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema
de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el territorio de la Nación, para un mismo día
y para todos los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en la ley respectiva (conforme leyes 23.298,
26.571 y/o las que en el futuro las reemplacen y/o modifiquen).Las candidaturas a Senadores se elegirán por lista
completa, a simple pluralidad de votos, en tanto que la elección de Diputados Nacionales y Provinciales se aplicará
el sistema de distribución de cargos que se establece en el artículo 62 de la presente Carta Orgánica.
Artículo 65: El número de candidatos titulares y suplentes y las condiciones para serlo surgirán de la convocatoria
y la legislación respectiva. Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con
arreglo al sistema de mayoría y minoría explicitado en el artículo 62 de la presente Carta Orgánica.
Sección IV - Incompatibilidades
Artículo 66: Serán incompatibles:
a) En el ámbito partidario, el desempeño simultáneo de cargos en el Consejo Directivo y en los Centros de Acción
y Participación, salvo el caso de los secretarios generales de los Centros de Acción y Participación que integran
el Consejo Directivo.
b) El desempeño de cargos en el Junta Electoral, el Tribunal de Disciplina y en la Comisión de Contralor Patrimonial
partidaria con el ejercicio de cualquier otro cargo partidario en el distrito.
c) El desempeño de cargos simultáneos en el Consejo Directivo y en la Asamblea.
d) La postulación como candidato a cargos partidarios de los miembros de la Junta Electoral, salvo renuncia
anticipada al momento de convocarse las elecciones internas.
Título V – Patrimonio
Artículo 67: El patrimonio del Partido estará compuesto por:
a) Contribuciones de afiliados.
b) Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente originado en la legislación electoral nacional y
de la Provincia.
c) El cinco (5%) de las retribuciones o dietas que perciban los afiliados al Partido que ocupen cargos electivos, o
designaciones de carácter político a nivel nacional, de la Provincia de Río Negro y de los Municipios. Sin perjuicio
de ello, quienes detenten un cargo político sin estar afiliados al Partido, podrán voluntariamente realizar el aporte
citado, integrando el mismo, el patrimonio del mismo.
d) Los aportes, las donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que la
legislación vigente no prohíba.
Artículo 68: Los fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación
Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del Partido, de los
cuales dos (2) deberán ser el Presidente y Tesorero, pudiendo ser reemplazados solamente por el vicepresidente
y el protesorero, respectivamente. Los miembros del partido que cumplan estas funciones deberán atenerse a la
normativa interna del Banco de la Nación Argentina a los fines de los libramientos que de dicha cuenta se realicen.
Las cuentas deberán registrarse en el Ministerio del Interior e informarse al Juzgado Federal con competencia
electoral del distrito correspondiente. En caso de constituirse alianzas electorales de acuerdo a lo previsto en el
artículo 10 de la Ley 23.298, se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 26.215, y/o en la que en el futuro
las reemplace.
Artículo 69: El Consejo Directivo llevará el más riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos del Partido,
cumpliendo con todos los registros que establece la legislación vigente. Todos los bienes registrables adquiridos
por el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del Partido.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.008 - Segunda Sección 86 Martes 4 de diciembre de 2018
Artículo 70: La memoria y el balance de ingresos y egresos deberá ser presentado anualmente al Consejo Directivo.
También deberá presentarse a la Asamblea y a la Comisión de Contralor Patrimonial cada vez que ésta la requiera
con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles. Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará
a la autoridad judicial competente, previa intervención de la Comisión de Contralor Patrimonial. Se establece el día
31 de diciembre como fecha para el cierre del ejercicio contable anual, conforme a lo normado por el artículo 22
de la Ley 26.215.
Título VI - Disolución del Partido
Artículo 71: El Partido se disolverá por las causales previstas en la legislación, por la voluntad de sus afiliados, que
deberán ser convocados expresamente a tal efecto, en forma conjunta por el Consejo Directivo y la Asamblea, con
la aprobación de los cuatro quintos (4/5) de sus miembros. En caso de producirse su disolución, los bienes del
Partido serán entregados al “Fondo Partidario Permanente” que administra el Ministerio del Interior.
CLAUSULA TRANSITORIA
Artículo 72: Por única vez para la primer elección de cargos partidarios que se lleve a cabo con este nuevo texto
ordenado de la Carta Orgánica no se requerirá la antigüedad de afiliación prevista en el Art. 6 inc. d. Dra Mirta
Susana Filipuzzi Juez - Dra. María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional - Distrito Río Negro
e. 04/12/2018 N° 91727/18 v. 04/12/2018