N° 91622/18 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE
En autos caratulados: “AGUIAR OLINDA MARISEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 2236/2014/
TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma
unipersonal por el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO, mediante Sentencia nº18/18 de fecha 4 de junio de 2018, se
resolvió: I.- ACEPTAR el acuerdo efectuado entre el Sr. Fiscal General, los imputados Luis Alberto Cabral, Olinda
Marisel Aguiar y sus defensas, e imprimir – respecto de los nombrados- el procedimiento de Juicio Abreviado
(Art. 431 bis CPPN). II.- CONDENAR a Luis Alberto Cabral, DNI 31.079.087, cuyos demás datos personales obran
en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225), accesorias
legales y costas, como autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de
la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. III.- CONDENAR a
Olinda Marisel Aguiar, DNI 26.665.857, cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de tres (3) años
de prisión de ejecución condicional, multa de ciento trece pesos ($ 113), como partícipe secundaria del delito
previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con
fines de comercialización. IV.- IMPONER a Olinda Marisel Aguiar, las reglas establecidas en el artículo 13 y 27
bis del Código Penal: 1) fijar residencia; 2) someterse al cuidado de un Patronato; 3) abstenerse de concurrir a
determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas; 4) abstenerse de usar estupefacientes o de
abusar de bebidas alcohólicas; y 5) no cometer nuevos delitos. V.- DISPONER el decomiso de la suma de pesos
ochocientos treinta y uno ($ 831) secuestrados para la presente causa, incautados en el procedimiento de autos
y, depositada en el Banco de la Nación Argentina, conforme artículo 30 in fine de la ley 23.737 y artículo 23 del
Código Penal. VI.- IMPONER a los condenados el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos
sesenta y nueve con setenta centavos (69,70), intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo
apercibimiento de aplicarles en concepto de multa un recargo del cincuenta por ciento (50%) del valor referido, que
deberá abonar en idéntico plazo. VII.- PRACTICAR por Secretaría el cómputo de la pena impuesta, con vista a las
partes (art. 493 Código Procesal Penal de la Nación). VIII.- UNA VEZ FIRME LA PRESENTE, disponer la destrucción
del material estupefaciente secuestrado. Respecto a la devolución de los elementos reservados que no guarden
relación con la misma, estarán a disposición de la parte interesada por el término de 10 días hábiles desde que
el fallo adquiera firmeza, procediéndose a la destrucción de los mismos para el caso que no se reclamaran en el
lapso de tiempo indicado. IX.- INSERTAR la presente en el Protocolo de Sentencias, publicar, hacer saber a las
partes, librar las comunicaciones pertinentes y, oportunamente archivar las actuaciones.- Fdo.: Dr. OMAR R. A.
DIGERÓNIMO – Juez de Cámara. Ante mí: Dr. Guido Yercovich –Secretario- Tribunal Oral en lo Criminal Federal
Nº 2 de Rosario – Santa Fe.
OMAR R.A. DIGERONIMO JUEZ DE CAMARA
e. 04/12/2018 N° 91622/18 v. 04/12/2018