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N° 91622/18 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE

Edictos Judiciales martes, 4 de diciembre de 2018

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE

En autos caratulados: “AGUIAR OLINDA MARISEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 2236/2014/

TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma

unipersonal por el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO, mediante Sentencia nº18/18 de fecha 4 de junio de 2018, se

resolvió: I.- ACEPTAR el acuerdo efectuado entre el Sr. Fiscal General, los imputados Luis Alberto Cabral, Olinda

Marisel Aguiar y sus defensas, e imprimir – respecto de los nombrados- el procedimiento de Juicio Abreviado

(Art. 431 bis CPPN). II.- CONDENAR a Luis Alberto Cabral, DNI 31.079.087, cuyos demás datos personales obran

en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225), accesorias

legales y costas, como autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de

la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. III.- CONDENAR a

Olinda Marisel Aguiar, DNI 26.665.857, cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de tres (3) años

de prisión de ejecución condicional, multa de ciento trece pesos ($ 113), como partícipe secundaria del delito

previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con

fines de comercialización. IV.- IMPONER a Olinda Marisel Aguiar, las reglas establecidas en el artículo 13 y 27

bis del Código Penal: 1) fijar residencia; 2) someterse al cuidado de un Patronato; 3) abstenerse de concurrir a

determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas; 4) abstenerse de usar estupefacientes o de

abusar de bebidas alcohólicas; y 5) no cometer nuevos delitos. V.- DISPONER el decomiso de la suma de pesos

ochocientos treinta y uno ($ 831) secuestrados para la presente causa, incautados en el procedimiento de autos

y, depositada en el Banco de la Nación Argentina, conforme artículo 30 in fine de la ley 23.737 y artículo 23 del

Código Penal. VI.- IMPONER a los condenados el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos

sesenta y nueve con setenta centavos (69,70), intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo

apercibimiento de aplicarles en concepto de multa un recargo del cincuenta por ciento (50%) del valor referido, que

deberá abonar en idéntico plazo. VII.- PRACTICAR por Secretaría el cómputo de la pena impuesta, con vista a las

partes (art. 493 Código Procesal Penal de la Nación). VIII.- UNA VEZ FIRME LA PRESENTE, disponer la destrucción

del material estupefaciente secuestrado. Respecto a la devolución de los elementos reservados que no guarden

relación con la misma, estarán a disposición de la parte interesada por el término de 10 días hábiles desde que

el fallo adquiera firmeza, procediéndose a la destrucción de los mismos para el caso que no se reclamaran en el

lapso de tiempo indicado. IX.- INSERTAR la presente en el Protocolo de Sentencias, publicar, hacer saber a las

partes, librar las comunicaciones pertinentes y, oportunamente archivar las actuaciones.- Fdo.: Dr. OMAR R. A.

DIGERÓNIMO – Juez de Cámara. Ante mí: Dr. Guido Yercovich –Secretario- Tribunal Oral en lo Criminal Federal

Nº 2 de Rosario – Santa Fe.

OMAR R.A. DIGERONIMO JUEZ DE CAMARA

e. 04/12/2018 N° 91622/18 v. 04/12/2018