N° 91620/18 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE
En autos caratulados: “FLORES JESICA PAOLA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 2255/2015/
TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma
unipersonal por el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO, mediante Sentencia nº47/18 de fecha 16 de octubre de 2018, se
resolvió: I.- ACEPTAR el acuerdo efectuado entre la Sra. Auxiliar Fiscal, los imputados Jesica Paola Flores, Mauro
Nahuel Novellino y sus defensas, e imprimir – respecto de los nombrados- el procedimiento de Juicio Abreviado
(Art. 431 bis CPPN). II.- CONDENAR a Jesica Paola Flores, DNI 35.644.686, cuyos demás datos personales obran
en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), accesorias legales
y costas, como autora penalmente responsable del delito previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la Ley
23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 12, 19, 29 inciso 3º, 45
del CP y 530, 531 y 533 del CPPN). III.- CONDENAR a Mauro Nahuel Novellino, DNI 29.677.796, cuyos demás datos
personales obran en autos, a la pena de dos (2) años y cuatro (4) meses de prisión, multa de pesos ciento cincuenta
($ 150), accesorias legales y costas, como partícipe secundario del delito previsto y penado por el artículo 5° inciso
c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 12, 19, 29
inciso 3º, 46 del CP y 530, 531 y 533 del CPPN). IV.- CONCEDER la detención domiciliaria de Jesica Paola Flores,
la que se llevará a cabo en su domicilio de calle Almafuerte Nº 3114 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de
Santa Fe, de conformidad con lo dispuesto por el art. 10 inc. “F” del Código Penal y art. 32 inc. “F” de la Ley 24.660
(Ley 26.472). V.- ENCOMENDAR a la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria el control de la
detención domiciliaria de Jesica Paola Flores. Librar los despachos pertinentes. VI.- IMPONER a los condenados
el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de sesenta y nueve con setenta centavos (69,70), intimándolos
a hacerlo efectivo en el término de 5 días, bajo apercibimiento de aplicarles en concepto de multa un recargo del
cincuenta por ciento (50%) del valor referido, que deberá abonar en idéntico plazo (artículo 11 de la ley 23.898),
y de perseguir su cobro por la vía ejecutiva; como así también las costas del juicio (artículos 530, 531, y 533 del
CPPN). VII.- PRACTICAR por Secretaría los cómputos de las penas impuestas, con vista a las partes (art. 493
Código Procesal Penal de la Nación). VIII.- UNA VEZ FIRME LA PRESENTE, disponer la destrucción del material
estupefaciente secuestrado. Respecto a la devolución de los elementos, bienes o dinero reservados en Secretaría
para la presente causa, estarán a disposición de la parte interesada por el término de 10 días hábiles desde que
el fallo adquiera firmeza, pudiendo el Tribunal disponer de los mismos para el caso que no se reclamaran en el
lapso de tiempo indicado. IX.- INSERTAR la presente en el Protocolo de Sentencias, publicar, hacer saber a las
partes, librar las comunicaciones pertinentes y, oportunamente archivar las actuaciones.- Fdo.: Dr. OMAR R. A.
DIGERÓNIMO – Juez de Cámara. Ante mí: Dra. Mariángeles Usandizaga –Secretaria- Tribunal Oral en lo Criminal
Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe. OMAR R. A. DIGERONIMO JUEZ DE CAMARA
e. 04/12/2018 N° 91620/18 v. 04/12/2018