N° 12000184/1989 Aviso del Boletín Oficial
UNIR
Texto del aviso
UNIR
El Juzgado Federal con competencia Electoral de la Provincia de La Rioja, a cargo del Dr. Daniel Herrera
Piedrabuena, hace saber que en los autos caratulado: “UNIR s/Reconocimiento de Partido de Distrito”, (Expte.
N° 12000184/1989) que tramitan ante sus estrados, el partido “UNIR” ha comunicado su Carta Orgánica la cual es
la siguiente: Art, 1, El partido UNIR distrito La Rioja, se constituye dentro de la organización nacional del partido
del mismo nombre y se supedita a la DECLARACION de PRINCPIOS, BASES DE ACCION POLITICA, esta CARTA
ORGANICA Y LA CARTA ORGANICA NACIONAL, Está compuesto por los ciudadanos que integran el padrón de
afiliados, Art, 2, Los registros de afiliados estarán permanentemente abiertos, pudiendo la Junta Directiva clausurar
los mismos al solo fin de las elecciones internas y únicamente por el lapso razonable para su realización, no
pudiendo exceder los tres meses, Art, 3, Podrán afiliarse, A) Los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral de
la provincia de La Rioja, B) Los que por error u omisión no figuren en ellos, C) Los que se enrolen con posterioridad
a la publicación de dichos padrones, y D) Los extranjeros legalmente residentes en La Rioja para integrar un
padrón especial de adherentes con derecho a elegir y ser elegidos en las elecciones internas de carácter municipal
o candidaturas en esa jurisdicción, Los extranjeros no podrán ser elegidos como autoridades partidarias, Art, 4,
No podrán afiliarse y en caso de serlo perderán esa calidad A) Quienes se encuentren comprendidos en las
incapacidades previstas por el Art, 24, ley Nº 23.298 y sus reformas posteriores, B) Quienes no cumplan con lo
preceptuado por esta Carta, Declaración de Principios y resoluciones Partidarias, C) Quienes por cualquier medio
desprestigien públicamente a autoridades o precandidatos o candidatos partidarios, D) Quienes ocupen o hayan
ocupado funciones directivas o de asesoramiento o con mandato de instituciones y/o gobiernos extranjeros, con
expresa excepción de los tres países vecinos Paraguay, Uruguay y Bolivia por ser Estados que integraron el
espacio geográfico y político histórico de las Provincias Unidas del Río de la Plata (art, 35 de la Constitución
Nacional), E) Quienes den lugar a la cancelación de su afiliación por inconducta y/o indisciplina o por causa
fundada por la autoridad partidaria competente ,en el marco del respeto al derecho de defensa, F) Quienes tengan
condena penal firme,- Art, 5, La Junta Directiva reglamentará la forma de afiliación, con arreglo a la ley aplicable,
Art, 6, El Partido será gobernado en la Provincia por la Convención Provincial, la Junta Directiva Provincial y las
Juntas Directivas Departamentales, Art, 7, La autoridad superior será ejercida por la Convención que estará
compuesta por quince (15) convencionales titulares y cinco (5) convencionales suplentes elegidos por lista y por
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Distrito único, teniéndose especial cuidado en reflejar razonablemente y en la medida de lo posible la realidad
geopolítica provincial, Art, 8, Para ser autoridad partidaria se requiere tener antigüedad de un (1) año como afiliado,
La Junta Directiva Provincial por mayoría absoluta de los presentes podrá dispensar el cumplimiento de este
requisito por motivos de interés partidario debidamente justificado, Esta facultad la podrá ejercer la Mesa Directiva
también por mayoría absoluta, en los términos del art 17 que le otorga esa prerrogatriva, Art, 9, Los convencionales
provinciales durarán cuatro (4) años en sus mandatos, con la posibilidad de ser reelegibles, Art, 10, El quórum es
de ocho (8), Transcurrida una hora de la fijada para la reunión, podrá sesionar válidamente con la presencia de
cinco (5) convencionales, Art, 11, La Convención Provincial se reunirá ordinariamente cuando la cite su Presidente,
la Junta Directiva o lo pidan por escrito (con expresión del Orden del Día que se pretenda tratar) tres (3)
convencionales, La Convención Provincial para su reunión ordinaria anual puede ser convocada por la Junta
Directiva o por la propia autoridad del Cuerpo, La Convención Provincial deberá reunirse una vez al año
ordinariamente, Art, 12, Son funciones de la Convención Provincial, Sancionar el programa partidario y sus
modificaciones y/o actualizaciones para cada elección y/o oportunidad, Dictar la Carta Orgánica y sus reformas,
estas por los 2/3 (dos tercios) de los votos presentes, Evaluar los informes anuales de la Junta Directiva, Disponer
la concurrencia, abstención o coalición para las elecciones, Actuar como Tribunal de Alzada en Apelación de
Fallos del Tribunal de Disciplina, Impartir las Directivas Generales para la actividad Partidaria, Art, 13, La Convención
elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario,- Art, 14, La Dirección general partidaria la
ejercerá la Junta Directiva Provincial que será elegida con iguales requisitos, duración y elegibilidad que para la
Convención Provincial, Por ende su mandato será por cuatro (4) años, Art, 15, La Junta Directiva Provincial la
componen once (11) miembros elegidos por lista en Distrito único. De ellos uno será Presidente, dos vicepresidentes
y dos secretarios Generales, uno Titular y otro Adjunto,- Dos serán Tesorero y Protesorero y los cuatro (4) restantes
serán vocales, La Junta Directiva Provincial organizará las distintas secretarias especializadas, cuyo organigrama
sancionara ella misma,- El voto de los afiliados será secreto,- Queda establecido en esta Carta Orgánica que se
deberá respetar el la ley nacional 27.412 de paridad de género, tanto para las autoridades partidarias como para
las precandidaturas y candidaturas partidarias, La paridad de género rige para todos sus órganos, sin excepción,
Art, 16, El quórum es de seis (6) incluido el presidente o alguno de los vicepresidentes, secretario y tesoreros,-
Pasada una hora de la fijada en la convocatoria podrá adoptar decisiones validas con la presencia de tres(3)
integrantes ,siempre que alguno de los presentes sea el presidente o uno de los vicepresidentes, Art, 17, MESA
DIRECTIVA, Cinco Directivos – el Presidente, los dos Secretarios Generales y dos (2) miembros de la Junta Directiva
Provincial - constituyen la Mesa Ejecutiva partidaria, Los dos vocales para integrar la Mesa Directiva serán elegidos
por la Junta Directiva Provincial plenaria en su primera sesión luego de ser elegida, La Mesa Directiva tendrá todas
las facultades que posee la Junta Directiva Provincial, Sus decisiones deberán ser ratificadas por la Junta Directiva
en la subsiguiente reunión plenaria, Art, 18, Son Funciones de la Junta Directiva Provincial, a) Hacer Cumplir la
Carta Orgánica y ejecutar las decisiones pertinentes para llevar adelante al Partido,- b) Remover a las Juntas
departamentales en los casos que ello sea necesario a los fines partidarios,- c) Informar anualmente a la Convención
Provincial sobre la marcha del Partido,- d) Aprobar lo actuado por la mesa Ejecutiva desde la última reunión
plenaria de la Junta Directiva Provincial,- e) Designar apoderados ,a los miembros del Tribunal de Disciplina ,a la
Junta Electoral y asesores en las diversas disciplinas y materias de interés general,- f) Controlar el Tesoro partidario
con arreglo a lo que dispone la ley Nº 26.215, designar al Tesorero y Protesorero de entre los miembros de la Junta
Directiva, decisión que se adoptará en la primera reunión y, asimismo, designar al Contador público Nacional que
confeccionará y rubricará las Cuentas anuales,- g) Abrir una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina
u otra institución bancaria pública si existiera de conformidad con el Art, 20 de la ley 26.215 para el movimiento de
los fondos partidarios- h) Designar en ocasión de las campañas electorales nacionales y en las P.A.S.O. a los
Responsables Económico Financieros que establece la ley 26.215- i) Facilitar la publicación, conforme lo dispone
la Ley 26.215 de las cuentas del Partido ,tanto anuales como las de la Campaña Electoral ,a cuyo efecto se
proveerá a la Justicia Electoral el correspondiente disco compacto y/o cualquier otro medio de almacenaje de
archivos informáticos ,para su posterior publicación y difusión en los sitios de Internet correspondientes al Fuero
electoral del Poder Judicial de la Nación,- En la página web de UNIR nacional – y en la del distrito si la tuviera
-serán publicadas las cuentas con una actualización periódica semestral para posibilitar que cualquier ciudadano,
sea o no afiliado partidario, pueda ejercer el seguimiento y/o control,- En la sede partidaria, cualquier ciudadano
podrá consultar las cuentas,- j) Convocar las elecciones internas para renovar las autoridades partidarias y dirigir
los comicios internos, los que se celebrarán con arreglo a esta Carta Orgánica y a las Leyes nacionales y Provinciales
que rijan la materia, Para la Elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación y de Legisladores nacionales y
parlamentarios del Mercosur regirá el Código Electoral Nacional,- k) Aplicar medidas disciplinarias, en caso de
necesidad y urgencia, de apercibimiento, suspensión o expulsión del afiliado que haya incurrido en hechos de
indisciplina, Ello se adoptará ad referéndum del Tribunal de Disciplina y de la Convención,- l) Introducir reformas
en la Carta Orgánica si median razones de necesidad y urgencia, ad referéndum de la primera sesión de la
Convención distrital, Art, 19, En cada uno de los Departamentos de La Rioja se constituirá una Junta Directiva
Departamental integrada por tres (3) miembros o siete (7) ,como mínimo y máximo, respectivamente,- Serán
elegidos por lista y por el voto secreto de los afiliados en el Departamento, Art, 20 El Tribunal de Disciplina estará
compuesto por tres (3) miembros ,uno como Presidente ,otro como Secretario y el Tercero como Vocal ,elegidos
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por la Junta Directiva,- Este Tribunal dictara su propio Reglamento,- Para integrarlo se respetará la paridad de
género establecida por la ley 27.412, Art, 21, La Convención dictará el Reglamento Electoral y el Reglamento de
funcionamiento de la Junta Directiva,- En tanto no lo haga, regirán supletoriamente el Código Electoral de la Nación
y el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia respectivamente,- Art, 22, La presentación de listas
para las elecciones internas se podrá formalizar hasta treinta (30) días antes de la fecha de la elección, Si se
presentare una sola lista la Junta Electoral partidaria la proclamará electa sin necesidad de realizar el acto comicial,-
La Junta Electoral integrada por tres (3) miembros, será elegida por la Junta Directiva y durará cuatro (4) años, con
caducidad simultánea con el órgano que la ungió,- Se nombrarán dos (2) suplentes, En ambos casos se aplicará
la ley 27.412, Las listas de candidatos a integrar los órganos partidarios deberán ser auspiciadas como mínimo por
un número de afiliados igual a tres (3) por Municipio,- Esos avales o auspicios deberán ser certificados por autoridad
competente o por escribano,- El mecanismo mencionado se aplicará a las elecciones de candidatos para ocupar
cargos electivos nacionales, provinciales y municipales, que se regirán por leyes nacionales en el caso de los
cargos nacionales (Presidente, Senadores, Diputados Nacionales, Parlamentarios del Mercosur) y por la Ley local
en el caso de los cargos electivos provinciales y municipales (Gobernador, Diputados Provinciales, Intendentes,
Concejales), Art, 23, El Tesoro del Partido se compondrá de las donaciones y contribuciones de los afiliados y no
afiliados y de los aportes oficiales determinados por la ley,- También por el 10% de las remuneraciones de los
afiliados electos para cargos legislativos y/o ejecutivos, quienes asumen automáticamente esta obligación por ser
afiliados, con carácter de “irrenunciable” mientras dure su mandato o gestión,- Art, 24, La Junta Directiva deberá
proveer todo lo conducente para Capacitar a los cuadros dirigentes y masa de afiliados para que ellos puedan
prestar un mejor servicio al bien común,- Esta capacitación será abierta a la ciudadanía en general, La Junta
Directiva propenderá a organizar, en el plazo que resultare posible, la Escuela de Capacitación y Formación de
Dirigentes Cívicos y Sociales, abriendo dicho establecimiento a toda la comunidad provincial,- Art, 25, El Partido
se extinguirá si así lo deciden las 4/5 (cuatro quintas partes) de la Convención, pero si el 3% de los afiliados decide
hacerse cargo de la continuidad del Partido, estos podrán asumir el gobierno partidario y normalizar la actividad,
Los bienes partidarios, en caso de extinción, serán destinados para una escuela del interior de la Provincia, que
deberá determinar la Convención en la misma resolución,- Art, 26, Los candidatos que sostendrá el Partido en las
elecciones nacionales, provinciales, municipales y comunales serán elegidos por el voto en elecciones Primarias
Abiertas Simultaneas Obligatorias- P.A.S.O.-, que a este efecto convoquen el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial
o Municipal según corresponda. Regirá lo dispuesto en el Art, 22 de la presente, El Partido podrá postular a
ciudadanos extrapartidarios si así lo decidiere la Junta Directiva Provincial,- Debiendo contar esta decisión con el
voto de los dos tercios (2/3) de los (7) integrantes de la Junta Directiva Provincial,- Art, 27, Las autoridades
partidarias deberán proveer lo necesario para que los afiliados y ciudadanos independientes que así lo requieran
reciban Capacitación política y dirigencial de modo que se mejoren los cuadros de mujeres y hombres con vocación
de servicio a la comunidad,- Art, 28, El ejercicio anual (Balance) tendrá el plazo desde el 1º de Enero con vencimiento
el 31 de Diciembre de cada año,- Art, 29, Para las elecciones de precandidatos a cargos electivos nacionales se
aplicará el sistema de comicios primarios abiertos, simultáneos y obligatorios –PASO -en el día que fijare la
autoridad competente conforme lo preceptuado por el art, 29 de la ley 23.298 reformada por el art, 14 de la ley
26.571,- No pudiendo ser candidatos los excluidos por el art, 33 reformado por el art, 15 de la ley 26.571, Para
elecciones de candidatos a cargos electivos provinciales se aplicara el sistema de comicios PASO en el mismo día
que determine la ley Provincial, si es que las primarias abiertas obligatorias y simultáneas rigiera localmente, - Para
Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias regirán las normas establecidas en la ley 26.571 y la ley
27.412. En la ciudad de La Rioja a los 14 días del mes de noviembre de año dos mil dieciocho, Dr. Alberto Omar
Bruno, Secretario Electoral.
DANIEL HERRERA PIEDRABUENA Juez - ALBERTO OMAR BRUNO SECRETARIO ELECTORAL NACIONAL
e. 04/12/2018 N° 91725/18 v. 04/12/2018