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N° 12000184/1989 Aviso del Boletín Oficial

UNIR

Partidos Políticos martes, 4 de diciembre de 2018

Texto del aviso

UNIR

El Juzgado Federal con competencia Electoral de la Provincia de La Rioja, a cargo del Dr. Daniel Herrera

Piedrabuena, hace saber que en los autos caratulado: “UNIR s/Reconocimiento de Partido de Distrito”, (Expte.

N° 12000184/1989) que tramitan ante sus estrados, el partido “UNIR” ha comunicado su Carta Orgánica la cual es

la siguiente: Art, 1, El partido UNIR distrito La Rioja, se constituye dentro de la organización nacional del partido

del mismo nombre y se supedita a la DECLARACION de PRINCPIOS, BASES DE ACCION POLITICA, esta CARTA

ORGANICA Y LA CARTA ORGANICA NACIONAL, Está compuesto por los ciudadanos que integran el padrón de

afiliados, Art, 2, Los registros de afiliados estarán permanentemente abiertos, pudiendo la Junta Directiva clausurar

los mismos al solo fin de las elecciones internas y únicamente por el lapso razonable para su realización, no

pudiendo exceder los tres meses, Art, 3, Podrán afiliarse, A) Los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral de

la provincia de La Rioja, B) Los que por error u omisión no figuren en ellos, C) Los que se enrolen con posterioridad

a la publicación de dichos padrones, y D) Los extranjeros legalmente residentes en La Rioja para integrar un

padrón especial de adherentes con derecho a elegir y ser elegidos en las elecciones internas de carácter municipal

o candidaturas en esa jurisdicción, Los extranjeros no podrán ser elegidos como autoridades partidarias, Art, 4,

No podrán afiliarse y en caso de serlo perderán esa calidad A) Quienes se encuentren comprendidos en las

incapacidades previstas por el Art, 24, ley Nº 23.298 y sus reformas posteriores, B) Quienes no cumplan con lo

preceptuado por esta Carta, Declaración de Principios y resoluciones Partidarias, C) Quienes por cualquier medio

desprestigien públicamente a autoridades o precandidatos o candidatos partidarios, D) Quienes ocupen o hayan

ocupado funciones directivas o de asesoramiento o con mandato de instituciones y/o gobiernos extranjeros, con

expresa excepción de los tres países vecinos Paraguay, Uruguay y Bolivia por ser Estados que integraron el

espacio geográfico y político histórico de las Provincias Unidas del Río de la Plata (art, 35 de la Constitución

Nacional), E) Quienes den lugar a la cancelación de su afiliación por inconducta y/o indisciplina o por causa

fundada por la autoridad partidaria competente ,en el marco del respeto al derecho de defensa, F) Quienes tengan

condena penal firme,- Art, 5, La Junta Directiva reglamentará la forma de afiliación, con arreglo a la ley aplicable,

Art, 6, El Partido será gobernado en la Provincia por la Convención Provincial, la Junta Directiva Provincial y las

Juntas Directivas Departamentales, Art, 7, La autoridad superior será ejercida por la Convención que estará

compuesta por quince (15) convencionales titulares y cinco (5) convencionales suplentes elegidos por lista y por

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Distrito único, teniéndose especial cuidado en reflejar razonablemente y en la medida de lo posible la realidad

geopolítica provincial, Art, 8, Para ser autoridad partidaria se requiere tener antigüedad de un (1) año como afiliado,

La Junta Directiva Provincial por mayoría absoluta de los presentes podrá dispensar el cumplimiento de este

requisito por motivos de interés partidario debidamente justificado, Esta facultad la podrá ejercer la Mesa Directiva

también por mayoría absoluta, en los términos del art 17 que le otorga esa prerrogatriva, Art, 9, Los convencionales

provinciales durarán cuatro (4) años en sus mandatos, con la posibilidad de ser reelegibles, Art, 10, El quórum es

de ocho (8), Transcurrida una hora de la fijada para la reunión, podrá sesionar válidamente con la presencia de

cinco (5) convencionales, Art, 11, La Convención Provincial se reunirá ordinariamente cuando la cite su Presidente,

la Junta Directiva o lo pidan por escrito (con expresión del Orden del Día que se pretenda tratar) tres (3)

convencionales, La Convención Provincial para su reunión ordinaria anual puede ser convocada por la Junta

Directiva o por la propia autoridad del Cuerpo, La Convención Provincial deberá reunirse una vez al año

ordinariamente, Art, 12, Son funciones de la Convención Provincial, Sancionar el programa partidario y sus

modificaciones y/o actualizaciones para cada elección y/o oportunidad, Dictar la Carta Orgánica y sus reformas,

estas por los 2/3 (dos tercios) de los votos presentes, Evaluar los informes anuales de la Junta Directiva, Disponer

la concurrencia, abstención o coalición para las elecciones, Actuar como Tribunal de Alzada en Apelación de

Fallos del Tribunal de Disciplina, Impartir las Directivas Generales para la actividad Partidaria, Art, 13, La Convención

elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario,- Art, 14, La Dirección general partidaria la

ejercerá la Junta Directiva Provincial que será elegida con iguales requisitos, duración y elegibilidad que para la

Convención Provincial, Por ende su mandato será por cuatro (4) años, Art, 15, La Junta Directiva Provincial la

componen once (11) miembros elegidos por lista en Distrito único. De ellos uno será Presidente, dos vicepresidentes

y dos secretarios Generales, uno Titular y otro Adjunto,- Dos serán Tesorero y Protesorero y los cuatro (4) restantes

serán vocales, La Junta Directiva Provincial organizará las distintas secretarias especializadas, cuyo organigrama

sancionara ella misma,- El voto de los afiliados será secreto,- Queda establecido en esta Carta Orgánica que se

deberá respetar el la ley nacional 27.412 de paridad de género, tanto para las autoridades partidarias como para

las precandidaturas y candidaturas partidarias, La paridad de género rige para todos sus órganos, sin excepción,

Art, 16, El quórum es de seis (6) incluido el presidente o alguno de los vicepresidentes, secretario y tesoreros,-

Pasada una hora de la fijada en la convocatoria podrá adoptar decisiones validas con la presencia de tres(3)

integrantes ,siempre que alguno de los presentes sea el presidente o uno de los vicepresidentes, Art, 17, MESA

DIRECTIVA, Cinco Directivos – el Presidente, los dos Secretarios Generales y dos (2) miembros de la Junta Directiva

Provincial - constituyen la Mesa Ejecutiva partidaria, Los dos vocales para integrar la Mesa Directiva serán elegidos

por la Junta Directiva Provincial plenaria en su primera sesión luego de ser elegida, La Mesa Directiva tendrá todas

las facultades que posee la Junta Directiva Provincial, Sus decisiones deberán ser ratificadas por la Junta Directiva

en la subsiguiente reunión plenaria, Art, 18, Son Funciones de la Junta Directiva Provincial, a) Hacer Cumplir la

Carta Orgánica y ejecutar las decisiones pertinentes para llevar adelante al Partido,- b) Remover a las Juntas

departamentales en los casos que ello sea necesario a los fines partidarios,- c) Informar anualmente a la Convención

Provincial sobre la marcha del Partido,- d) Aprobar lo actuado por la mesa Ejecutiva desde la última reunión

plenaria de la Junta Directiva Provincial,- e) Designar apoderados ,a los miembros del Tribunal de Disciplina ,a la

Junta Electoral y asesores en las diversas disciplinas y materias de interés general,- f) Controlar el Tesoro partidario

con arreglo a lo que dispone la ley Nº 26.215, designar al Tesorero y Protesorero de entre los miembros de la Junta

Directiva, decisión que se adoptará en la primera reunión y, asimismo, designar al Contador público Nacional que

confeccionará y rubricará las Cuentas anuales,- g) Abrir una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina

u otra institución bancaria pública si existiera de conformidad con el Art, 20 de la ley 26.215 para el movimiento de

los fondos partidarios- h) Designar en ocasión de las campañas electorales nacionales y en las P.A.S.O. a los

Responsables Económico Financieros que establece la ley 26.215- i) Facilitar la publicación, conforme lo dispone

la Ley 26.215 de las cuentas del Partido ,tanto anuales como las de la Campaña Electoral ,a cuyo efecto se

proveerá a la Justicia Electoral el correspondiente disco compacto y/o cualquier otro medio de almacenaje de

archivos informáticos ,para su posterior publicación y difusión en los sitios de Internet correspondientes al Fuero

electoral del Poder Judicial de la Nación,- En la página web de UNIR nacional – y en la del distrito si la tuviera

-serán publicadas las cuentas con una actualización periódica semestral para posibilitar que cualquier ciudadano,

sea o no afiliado partidario, pueda ejercer el seguimiento y/o control,- En la sede partidaria, cualquier ciudadano

podrá consultar las cuentas,- j) Convocar las elecciones internas para renovar las autoridades partidarias y dirigir

los comicios internos, los que se celebrarán con arreglo a esta Carta Orgánica y a las Leyes nacionales y Provinciales

que rijan la materia, Para la Elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación y de Legisladores nacionales y

parlamentarios del Mercosur regirá el Código Electoral Nacional,- k) Aplicar medidas disciplinarias, en caso de

necesidad y urgencia, de apercibimiento, suspensión o expulsión del afiliado que haya incurrido en hechos de

indisciplina, Ello se adoptará ad referéndum del Tribunal de Disciplina y de la Convención,- l) Introducir reformas

en la Carta Orgánica si median razones de necesidad y urgencia, ad referéndum de la primera sesión de la

Convención distrital, Art, 19, En cada uno de los Departamentos de La Rioja se constituirá una Junta Directiva

Departamental integrada por tres (3) miembros o siete (7) ,como mínimo y máximo, respectivamente,- Serán

elegidos por lista y por el voto secreto de los afiliados en el Departamento, Art, 20 El Tribunal de Disciplina estará

compuesto por tres (3) miembros ,uno como Presidente ,otro como Secretario y el Tercero como Vocal ,elegidos

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por la Junta Directiva,- Este Tribunal dictara su propio Reglamento,- Para integrarlo se respetará la paridad de

género establecida por la ley 27.412, Art, 21, La Convención dictará el Reglamento Electoral y el Reglamento de

funcionamiento de la Junta Directiva,- En tanto no lo haga, regirán supletoriamente el Código Electoral de la Nación

y el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia respectivamente,- Art, 22, La presentación de listas

para las elecciones internas se podrá formalizar hasta treinta (30) días antes de la fecha de la elección, Si se

presentare una sola lista la Junta Electoral partidaria la proclamará electa sin necesidad de realizar el acto comicial,-

La Junta Electoral integrada por tres (3) miembros, será elegida por la Junta Directiva y durará cuatro (4) años, con

caducidad simultánea con el órgano que la ungió,- Se nombrarán dos (2) suplentes, En ambos casos se aplicará

la ley 27.412, Las listas de candidatos a integrar los órganos partidarios deberán ser auspiciadas como mínimo por

un número de afiliados igual a tres (3) por Municipio,- Esos avales o auspicios deberán ser certificados por autoridad

competente o por escribano,- El mecanismo mencionado se aplicará a las elecciones de candidatos para ocupar

cargos electivos nacionales, provinciales y municipales, que se regirán por leyes nacionales en el caso de los

cargos nacionales (Presidente, Senadores, Diputados Nacionales, Parlamentarios del Mercosur) y por la Ley local

en el caso de los cargos electivos provinciales y municipales (Gobernador, Diputados Provinciales, Intendentes,

Concejales), Art, 23, El Tesoro del Partido se compondrá de las donaciones y contribuciones de los afiliados y no

afiliados y de los aportes oficiales determinados por la ley,- También por el 10% de las remuneraciones de los

afiliados electos para cargos legislativos y/o ejecutivos, quienes asumen automáticamente esta obligación por ser

afiliados, con carácter de “irrenunciable” mientras dure su mandato o gestión,- Art, 24, La Junta Directiva deberá

proveer todo lo conducente para Capacitar a los cuadros dirigentes y masa de afiliados para que ellos puedan

prestar un mejor servicio al bien común,- Esta capacitación será abierta a la ciudadanía en general, La Junta

Directiva propenderá a organizar, en el plazo que resultare posible, la Escuela de Capacitación y Formación de

Dirigentes Cívicos y Sociales, abriendo dicho establecimiento a toda la comunidad provincial,- Art, 25, El Partido

se extinguirá si así lo deciden las 4/5 (cuatro quintas partes) de la Convención, pero si el 3% de los afiliados decide

hacerse cargo de la continuidad del Partido, estos podrán asumir el gobierno partidario y normalizar la actividad,

Los bienes partidarios, en caso de extinción, serán destinados para una escuela del interior de la Provincia, que

deberá determinar la Convención en la misma resolución,- Art, 26, Los candidatos que sostendrá el Partido en las

elecciones nacionales, provinciales, municipales y comunales serán elegidos por el voto en elecciones Primarias

Abiertas Simultaneas Obligatorias- P.A.S.O.-, que a este efecto convoquen el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial

o Municipal según corresponda. Regirá lo dispuesto en el Art, 22 de la presente, El Partido podrá postular a

ciudadanos extrapartidarios si así lo decidiere la Junta Directiva Provincial,- Debiendo contar esta decisión con el

voto de los dos tercios (2/3) de los (7) integrantes de la Junta Directiva Provincial,- Art, 27, Las autoridades

partidarias deberán proveer lo necesario para que los afiliados y ciudadanos independientes que así lo requieran

reciban Capacitación política y dirigencial de modo que se mejoren los cuadros de mujeres y hombres con vocación

de servicio a la comunidad,- Art, 28, El ejercicio anual (Balance) tendrá el plazo desde el 1º de Enero con vencimiento

el 31 de Diciembre de cada año,- Art, 29, Para las elecciones de precandidatos a cargos electivos nacionales se

aplicará el sistema de comicios primarios abiertos, simultáneos y obligatorios –PASO -en el día que fijare la

autoridad competente conforme lo preceptuado por el art, 29 de la ley 23.298 reformada por el art, 14 de la ley

26.571,- No pudiendo ser candidatos los excluidos por el art, 33 reformado por el art, 15 de la ley 26.571, Para

elecciones de candidatos a cargos electivos provinciales se aplicara el sistema de comicios PASO en el mismo día

que determine la ley Provincial, si es que las primarias abiertas obligatorias y simultáneas rigiera localmente, - Para

Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias regirán las normas establecidas en la ley 26.571 y la ley

27.412. En la ciudad de La Rioja a los 14 días del mes de noviembre de año dos mil dieciocho, Dr. Alberto Omar

Bruno, Secretario Electoral.

DANIEL HERRERA PIEDRABUENA Juez - ALBERTO OMAR BRUNO SECRETARIO ELECTORAL NACIONAL

e. 04/12/2018 N° 91725/18 v. 04/12/2018