N° 92316/18 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 26
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 26
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de primera Instancia del Trabajo Nº 26, a cargo del Dr. Pablo Candal, Secretaría a cargo de la
Dra. Moira A Fullana, sito en Tte. Gral J. D. Perón 990 2º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita y emplaza
a los herederos litigante fallecido HORACIO JORGE CARULLI DNI Nº 8.503.082, para que, dentro del plazo de 5
(cinco) dìas desde su publicación comparezcan a estar a derecho y constituyan domicilio legal dentro del radio
del Juzgado en el juicio “RODRIGUEZ JOSE CARLOS c/ CARULLI HORACIO, JORGE Y OTROS s/DESPIDO”
(45763/2014). Publíquese edicto por un día en el Boletín Oficial. El auto que ordena la medida, en su parte pertinente,
dice: “Buenos Aires, 08 de noviembre de 2018. Por devueltos del Ministerio Pùblico Fiscal. En atenciòn al estado
de las presentes actuaciones y por compartir lo dictaminado por el Sr. Fiscal a fs. 97, toda vez que a fs. 87/88
se encuentra acreditado el fallecimiento del codemandado HORACIO JORGE CARULLI y teniendo en cuenta
lo manifestado por sus letrados patrocinantes a fs. 89 y 91, sumado a que cesò su mandato en los términos de
los arts. 1963 inc. 3 del Còdigo Civil y art. 56 inc 5 del CPCCN y la imposibilidad de que dè cumplimiento con lo
dispuesto por el art. 33 de la L.O., RESUELVO: Teniendo en cuenta lo expresamente manifestado por letrados
del codemandado fallecido a fs. 89 y lo normado por los arts. 33 y 46 de la L.O., cìtase mediante edicto que
se publicarà por un dìa en el Boletìn Oficial a los herederos litigante fallecido (HORACIO JORGE CARULLI DNI
Nº 8.503.082) para que, dentro del plazo de 5 (cinco) dìas desde su publicación comparezcan a estar a derecho
y constituyan domicilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor
de Pobres y Ausentes (art. 33 L.O.). Ademàs, los herederos deberán acompañar las partidas demostrativas de
tal calidad, denunciar la existencia de otros herederos del causante o, en su caso, declarar bajo juramento la
inexistencia de los mismos. En caso de existir juicio sucesorio iniciado, deberán precisar el Juzgado y la caràtula
completa del proceso, asì como denunciar si se ha designado Administrador de la sucesión y/o se ha dictado
declaratoria de herederos, acompañando copia autenticada de la resolución respectiva. Lìbrese por Secretarìa el
edicto ordenado en el párrafo anterior a través del Sistema de Gestión Judicial implementado obligatoriamente
a partir del 01/09/12 en virtud del acuerdo celebrado entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Boletín
Oficial. NOTIFIQUESE. Fdo. PABLO CANDAL. JUEZ”. Buenos Aires, 8 de noviembre de 2018. Moira A Fullana.
Secretaria. PABLO CANDAL Juez - MOIRA FULLANA SECRETARIA
e. 05/12/2018 N° 92316/18 v. 07/12/2018