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N° 92316/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 26

Edictos Judiciales viernes, 7 de diciembre de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 26

SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de primera Instancia del Trabajo Nº 26, a cargo del Dr. Pablo Candal, Secretaría a cargo de la

Dra. Moira A Fullana, sito en Tte. Gral J. D. Perón 990 2º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita y emplaza

a los herederos litigante fallecido HORACIO JORGE CARULLI DNI Nº 8.503.082, para que, dentro del plazo de 5

(cinco) dìas desde su publicación comparezcan a estar a derecho y constituyan domicilio legal dentro del radio

del Juzgado en el juicio “RODRIGUEZ JOSE CARLOS c/ CARULLI HORACIO, JORGE Y OTROS s/DESPIDO”

(45763/2014). Publíquese edicto por un día en el Boletín Oficial. El auto que ordena la medida, en su parte pertinente,

dice: “Buenos Aires, 08 de noviembre de 2018. Por devueltos del Ministerio Pùblico Fiscal. En atenciòn al estado

de las presentes actuaciones y por compartir lo dictaminado por el Sr. Fiscal a fs. 97, toda vez que a fs. 87/88

se encuentra acreditado el fallecimiento del codemandado HORACIO JORGE CARULLI y teniendo en cuenta

lo manifestado por sus letrados patrocinantes a fs. 89 y 91, sumado a que cesò su mandato en los términos de

los arts. 1963 inc. 3 del Còdigo Civil y art. 56 inc 5 del CPCCN y la imposibilidad de que dè cumplimiento con lo

dispuesto por el art. 33 de la L.O., RESUELVO: Teniendo en cuenta lo expresamente manifestado por letrados

del codemandado fallecido a fs. 89 y lo normado por los arts. 33 y 46 de la L.O., cìtase mediante edicto que

se publicarà por un dìa en el Boletìn Oficial a los herederos litigante fallecido (HORACIO JORGE CARULLI DNI

Nº 8.503.082) para que, dentro del plazo de 5 (cinco) dìas desde su publicación comparezcan a estar a derecho

y constituyan domicilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor

de Pobres y Ausentes (art. 33 L.O.). Ademàs, los herederos deberán acompañar las partidas demostrativas de

tal calidad, denunciar la existencia de otros herederos del causante o, en su caso, declarar bajo juramento la

inexistencia de los mismos. En caso de existir juicio sucesorio iniciado, deberán precisar el Juzgado y la caràtula

completa del proceso, asì como denunciar si se ha designado Administrador de la sucesión y/o se ha dictado

declaratoria de herederos, acompañando copia autenticada de la resolución respectiva. Lìbrese por Secretarìa el

edicto ordenado en el párrafo anterior a través del Sistema de Gestión Judicial implementado obligatoriamente

a partir del 01/09/12 en virtud del acuerdo celebrado entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Boletín

Oficial. NOTIFIQUESE. Fdo. PABLO CANDAL. JUEZ”. Buenos Aires, 8 de noviembre de 2018. Moira A Fullana.

Secretaria. PABLO CANDAL Juez - MOIRA FULLANA SECRETARIA

e. 05/12/2018 N° 92316/18 v. 07/12/2018