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N° 93475/18 Aviso del Boletín Oficial

LAMP INVESTMENTS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 7 de diciembre de 2018

Texto del aviso

LAMP INVESTMENTS S.A.

Por Asamblea del 14/06/2018 se reformó el art. 9 del estatuto quedando redactado como sigue: “ARTICULO

NOVENO: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros

que fije la Asamblea, entre un mínimo de tres y un máximo de siete Directores Titulares, con mandato por tres

ejercicios, pudiendo ser reelegibles. La Asamblea puede designar igual o menor número de Directores Suplentes

y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produzcan, y quienes se incorporarán según determine la

Asamblea. Los Directores deberán permanecer efectivamente en sus cargos hasta que se formalice su reemplazo

en forma legal. El Directorio en su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de

titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia, vacancia o impedimento. El

Directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes en forma

física o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, siempre

que todos los participantes puedan ser identificados y puedan seguir la deliberación e intervenir en la misma en

tiempo real. A los efectos del quorum se computará a los Directores con presencia física en el lugar de celebración

de la reunión del Directorio. En caso de que asistan miembros a distancia, deberá constar en el acta qué Directores

asisten de tal forma y el voto emitidos por ellos con relación a cada resolución adoptada; cada Director que asista

a distancia firmará un ejemplar del acta u la transmitirá por facsímile a la Sociedad o, en caso que así lo resuelva

el Directorio, deberá transmitir a la Sociedad por correo electrónico un ejemplar del acta firmada. La Comisión

Fiscalizadora dejará constancia en el acta de los nombres de los Directores que han participado a distancia y de

la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión. De las resoluciones se labrarán actas en un

libro especial que firmarán todos los presentes. La Asamblea fijará la remuneración de los Directores”. Autorizado

según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 14/06/2018

Delfina Lynch - T°: 124 F°: 884 C.P.A.C.F.

e. 07/12/2018 N° 93475/18 v. 07/12/2018