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N° 91664/18 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -CORRIENTES

Edictos Judiciales viernes, 7 de diciembre de 2018

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Corrientes, Dr. FERMIN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino

de cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 55 de fecha 09 de Octubre de 2018, en la causa Nº FCT

6979/2016/TO1, caratulada “ALVEZ COSTA, Maximiliano - ROTELA, Gladis Beatriz - VALDEZ, Delio Mauricio S/

Infracción Ley 23.737”, respecto a DELIO MAURICIO VALDEZ, D.N.I. Nº 33.589.946, de nacionalidad Argentina, de

29 años de edad, soltero, instruido, empleado de la empresa “Iguazú Turismo”, nacido el 18 de octubre de 1988, en

la ciudad de Eldorado, provincia de Misiones, domiciliado en el barrio “Fundador”, km. 3, calles Matienzo y Oliverio

Girondo Nº 158 de la ciudad de su nacimiento, hijo de Elio Ramón y de María Beatriz Venialgo (f), la que dispone:

“SENTENCIA Nº 55. CORRIENTES, 09 de Octubre de 2018.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo

precedente; SE RESUELVE: 1º) … 2º) … 3º) …. 4º) CONDENAR a DELIO MAURICIO VALDEZ, D.N.I. Nº 33.589.946,

ya filiado en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, y multa mínima legal prevista, de pesos setenta y seis mil

quinientos ($ 76.500,00), equivalente a cuarenta y cinco unidades fijas (Ley Nº 27302), la que deberá deducirse de

la suma de pesos diez mil trescientos cincuenta y ocho ($ 10.358,00); así como la de veintiséis (26) reales Brasileros

y dos (2) dólares Estadounidenses; secuestrados en autos, debiendo hacerse efectiva en el término de treinta (30)

días de quedar firme la presente, como partícipe secundario penalmente responsable del delito previsto y reprimido

por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad “transporte de estupefacientes”, con la agravante del

artículo 11 inciso c) de la mencionada Ley Especial, con costas (artículos 40, 41 y 46 del Código Penal y artículos

530, 531 y 533 del C.P.P.N.) 5º) … 6º) …7º) … 8º) … 9º) … 10) REGISTRAR, protocolizar, publicar, cursar las

comunicaciones correspondientes, y una vez firme este pronunciamiento, practicar por Secretaría el Cómputo de

Pena fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del C.P.P.N.); notificar al imputado con remisión del testimonio

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.011 - Segunda Sección 101 Viernes 7 de diciembre de 2018

de la presente Sentencia y oportunamente archivar.- FDO.: Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO - Dr. FERMIN AMADO

CEROLENI –Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARÓ - Jueces de Cámara-. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ

CAMPOS - Secretaria – Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes”. DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez

- DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 04/12/2018 N° 91664/18 v. 10/12/2018