N° 91664/18 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -CORRIENTES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Corrientes, Dr. FERMIN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino
de cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 55 de fecha 09 de Octubre de 2018, en la causa Nº FCT
6979/2016/TO1, caratulada “ALVEZ COSTA, Maximiliano - ROTELA, Gladis Beatriz - VALDEZ, Delio Mauricio S/
Infracción Ley 23.737”, respecto a DELIO MAURICIO VALDEZ, D.N.I. Nº 33.589.946, de nacionalidad Argentina, de
29 años de edad, soltero, instruido, empleado de la empresa “Iguazú Turismo”, nacido el 18 de octubre de 1988, en
la ciudad de Eldorado, provincia de Misiones, domiciliado en el barrio “Fundador”, km. 3, calles Matienzo y Oliverio
Girondo Nº 158 de la ciudad de su nacimiento, hijo de Elio Ramón y de María Beatriz Venialgo (f), la que dispone:
“SENTENCIA Nº 55. CORRIENTES, 09 de Octubre de 2018.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo
precedente; SE RESUELVE: 1º) … 2º) … 3º) …. 4º) CONDENAR a DELIO MAURICIO VALDEZ, D.N.I. Nº 33.589.946,
ya filiado en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, y multa mínima legal prevista, de pesos setenta y seis mil
quinientos ($ 76.500,00), equivalente a cuarenta y cinco unidades fijas (Ley Nº 27302), la que deberá deducirse de
la suma de pesos diez mil trescientos cincuenta y ocho ($ 10.358,00); así como la de veintiséis (26) reales Brasileros
y dos (2) dólares Estadounidenses; secuestrados en autos, debiendo hacerse efectiva en el término de treinta (30)
días de quedar firme la presente, como partícipe secundario penalmente responsable del delito previsto y reprimido
por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad “transporte de estupefacientes”, con la agravante del
artículo 11 inciso c) de la mencionada Ley Especial, con costas (artículos 40, 41 y 46 del Código Penal y artículos
530, 531 y 533 del C.P.P.N.) 5º) … 6º) …7º) … 8º) … 9º) … 10) REGISTRAR, protocolizar, publicar, cursar las
comunicaciones correspondientes, y una vez firme este pronunciamiento, practicar por Secretaría el Cómputo de
Pena fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del C.P.P.N.); notificar al imputado con remisión del testimonio
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.011 - Segunda Sección 101 Viernes 7 de diciembre de 2018
de la presente Sentencia y oportunamente archivar.- FDO.: Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO - Dr. FERMIN AMADO
CEROLENI –Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARÓ - Jueces de Cámara-. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ
CAMPOS - Secretaria – Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes”. DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez
- DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL
e. 04/12/2018 N° 91664/18 v. 10/12/2018