N° 589/2013 Aviso del Boletín Oficial
METROCORP VALORES S.A.
Texto del aviso
METROCORP VALORES S.A.
Se hace saber por un día en los términos del art. 10 de la Ley 19.550 que por Asamblea General Extraordinaria de
accionistas de fecha 27/11/18 resolvió: (i) modificar su objeto social y reformar en consecuencia el artículo 3º, el
cual quedó redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO TERCERO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia,
de terceros o asociadas con terceros en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes
del respectivo país, a las siguientes actividades A) COMERCIALES: I - De Agente de Negociación, de conformidad
a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (NT 2013), tanto para su cartera propia como para terceros
clientes: a) podrá brindar asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales; b) por la que podrá
actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de
Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones
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en la negociación secundaria, c) Cursar órdenes, conforme las pautas de actuación normadas, para realizar
operaciones de compra y/ o ventas en el exterior de instrumentos financieros que cuenten con autorización por
parte de Comisiones de Valores u Otros Organismos de control extranjero, de países incluidos dentro del listado
de países cooperadores previstos en el artículo 2° del inciso b) del Decreto N° 589/2013, en materia de transparencia
fiscal y que no sean considerados de alto riesgo por el GAFI. Asimismo, los instrumentos deberán encontrarse
autorizados para ser comercializados en esas jurisdicciones a inversores acorde al perfil del cliente. En su
vinculación con el cliente el AN podrá i) operar mediante instrucciones específicas impartidas por cada operación;
ii) ejercer administración discrecional, total o parcial, de carteras de inversión a nombre y en interés de su cliente
contando para ello con mandato expreso. II De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación
Integral de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (NT 2013), por lo que además de
desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá para su cartera propia como para
terceros clientes: a) Brindar asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales; b) Actuar en la
colocación primaria ingresando ofertas y en la negociación secundaria registrando operaciones a través de los
Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados Autorizados, e intervenir en la liquidación y compensación
de las operaciones concertadas. c) Cursar órdenes, conforme las pautas establecidas en las “Pautas para la
actuación del ALYC” normadas, para realizar operaciones de compra y/o venta en el exterior de instrumentos
financieros que cuenten con autorización por parte de Comisiones de Valores u otros organismos de control
extranjeros, que correspondan a países incluidos en el listado previsto en el inciso b) del artículo 2° del Decreto
N° 589/2013 en materia de transparencia Fiscal y pertenezcan a jurisdicciones que no sean consideradas como no
cooperadoras, ni de alto riesgo por el GAFI. Asimismo los instrumentos deberán encontrarse autorizados para ser
comercializados en esas jurisdicciones a inversores acorde al perfil de riesgo del cliente. En su vinculación con el
cliente el ALYC podrá: i) operar mediante instrucciones específicas impartidas por cada operación; ii) ejercer
admiración discrecional, total o parcial de carteras de inversión a nombre y en interés de su cliente contando para
ello con mandato expreso. Así también podrán prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de
operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la CNV, siendo responsables del cumplimiento ante
los Mercados y/o Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de
los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. III- De Agente
de Custodia, Registro y Pago de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (NT 2013)
por lo que podrá prestar servicios de registración extendidos como servicios de registración contable en sistemas
electrónicos de representación de valores negociables mediante anotaciones en cuenta, comprendiendo la
anotación inicial en cuenta (en caso de corresponder), registro de titulares, registro de transferencias, inscripción,
levantamiento y ejecución de afectaciones, la conciliación de registros y la emisión de comprobantes; servicio de
custodia (como custodio directo o como custodio indirecto a través de un mecanismo de tenencia indirecta y de
conformidad con las NORMAS CNV (NT 2013), conservación y transferencia de valores negociables así como de
administración y pago de dichos valores y prestar el servicio de gestión administrativa para la liquidación de
acreencias o pago de instrumento en custodia, cumpliendo a estos efectos con los procedimientos previamente
aprobados por la CNV. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en
la correspondiente categoría ante la CNV. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado
Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias.
Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la CNV, se encuentra facultada a realizar, en cualquier
Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la categoría de Agentes mencionadas “ut-supras”; podrá
operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y operaciones sobre
valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en
general intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de
Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en rigor. B)
MANDATARIAS: Administración por cuenta de terceros de negocios financieros y en especial, los relacionados con
títulos de créditos, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones,
consignaciones y asesoramiento; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización;
administración y gestión de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no
financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia tanto en el
país como en el exterior, como agente colocador de cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a
las normas de la CNV y los Mercados del País. C) FINANCIERAS. Operaciones que tengan por objeto títulos de
créditos o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero, operaciones de endeudamiento y toda
operación permitida por la ley vigente, incluyendo el otorgamiento de garantías, fianzas o avales, o realizando
aportes en carácter de Socio Protector o participando en el capital de sociedades que las otorguen, incluyendo
sociedades de garantías reciprocas. No podrá realizar las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras
u otras que requieran el concurso público y las actividades para las cuales se requieran título profesional de
conformidad con la Ley N° 20.488 referente al ejercicio de las profesiones relacionadas con las Ciencias Económicas.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo
todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto, pudiendo efectuar todas
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las operaciones, actividades y actos y contratos que se relacionen con su objeto social, incluidas las actividades
conexas, accesorias y / o complementarias a éste y las prescriptas por el artículo 375 (y concordantes) del Código
Civil y Comercial de la Nación y siempre y cuando no resulten incompatibles con otras actividades previstas en
este objeto. Las actividades que requieran título habilitante serán realizadas por profesionales inscriptos en la
matricula correspondiente. Finalmente, las modificaciones al objeto social deberán ser informadas a la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, así como también se admitirá la verificación de las
operaciones de la Sociedad con el alcance previsto en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 (tal modificada,
complementada o sustituida de tanto en tanto) ”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de
fecha 27/11/2018
Maria Amparo Cangueiro - T°: 131 F°: 170 C.P.A.C.F.
e. 12/12/2018 N° 94932/18 v. 12/12/2018