N° 95169/18 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21
SECRETARÍA NRO. 41
EDICTO
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº21 Secretaría N° 41, con sede en M.T. Alvear 1840 3º
PISO, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a los interesados que por ante dicho juzgado tramita
el proceso colectivo caratulado “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/La Mercantil
Andina Compañía de Seguros SA S/ORDINARIO s/ Ordinario” Nro. De Expediente COM 5881/2011 ha dispuesto
el día 24 de Mayo de 2017 la publicación de edictos a fin de garantizar la adecuada notificación de todas las
personas eventualmente involucradas en la referida causa colectiva. La fiscal interviniente en el proceso es la
Dra. Raquel Mercante. Se hace saber a los señores clientes usuarios y ex clientes de contratos de seguros que la
ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA le ha iniciado un juicio colectivo
a la compañía LA MERCANTIL ANDINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA. El objetivo de este juicio consiste en los
clientes con cobertura de póliza de renovación bimestral o mayor, que desde los últimos diez años previos al
11 de Marzo de 2011 inicio del presente litigio y hasta la fecha hayan tenido un siniestro de robo o destrucción
total, y que, al pagarle el siniestro no se le haya detraído la carga financiera por pago en cuotas de la póliza. Al
respecto, pedimos se condene a la demandada a reintegrar a las clientes incluidos en el párrafo anterior –salvo
los casos de facturación mensual- la carga financiera o intereses que no se les haya deducido –al momento
de liquidarse el siniestro- del monto de las cuotas de la prima canceladas antes de la fecha de pago pactado.
Y también solicitamos se la condene a cesar en dicho ilegítimo proceder, esto es, a detraer la carga financiera
que tuvieren incorporada las cuotas que en el futuro perciba anticipadamente la demandada en las condiciones
que se detalla en este escrito. Los eventuales interesados podrán hacer uso de su derecho de exclusión que
establece el art. 54, párrafo 2°, de la ley 24.240 dentro de los 30 días contados a partir del último día de publicación
edictal y manifiesten el deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente proceso
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.017 - Segunda Sección 83 Lunes 17 de diciembre de 2018
que los citados deberán manifestar expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este
proceso, debiendo comunicarlo directamente a la accionante dentro de los treinta (30) días de efectuada la última
publicación de edictos, en el sentido de que prefieren ejercer una acción individual por considerar que la eventual
solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular; y que los citados podrán consultar el
expediente de lunes a viernes de 7:30 a 13:30 hs. o telefónicamente a la actora (Estudio Arazi, Prato, Mariani de
Vidal, Merola & Asociados 4328-5755) Se deja constancia que se ha concedido a la parte actora el beneficio de
litigar sin gastos, por lo que el presente se encuentra exento de todo costo, impuesto y/o sellado.El presente Edicto
deberá publicarse por cinco días en el Boletín Oficial. Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2018.-
GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - ANDREA REY SECRETARIA
e. 13/12/2018 N° 95169/18 v. 19/12/2018