N° 96249/18 Aviso del Boletín Oficial
NEMORA S.A.
Texto del aviso
NEMORA S.A.
1) Santiago Vázquez Knaudt, nacido el 16/04/1997, DNI 40.243.566, CUIT 20-40243566-7; y Agustín Vázquez
Knaudt, nacido el 29/07/1999, DNI 42.077.655, CUIL 20-42077655-2; ambos argentinos, solteros, estudiantes, con
domicilio real en Av. Lincoln 3750, CABA. 2) 12/11/2018. 3) “NEMORA S.A.” 4) Sede: Bahía Blanca 3612, CABA. 5) La
sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros a la explotación forestal,
industrialización, comercialización y transporte de maderas, a través de las siguientes actividades: a) Explotación
de bosques: mediante el asesoramiento, organización o ejecución de planes de forestación o reforestación en
terrenos propios o de terceros o fiscales; instalar o explotar viveros forestales; efectuar trabajos de conservación
forestal, desmontes de bosques o extracción de productos forestales y recuperación de tierras áridas para
destinarlas a la forestación; b) forestación y reforestación en predios propios o ajenos, arrendados, a precio fijo
o a porcentaje; c) tala de montes, la industrialización, el transporte, comercialización, distribución, importación
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.018 - Segunda Sección 12 Martes 18 de diciembre de 2018
y exportación de la madera y productos derivados; d) la recuperación, por el sistema de tierras improductivas,
acogiéndose o no a planes oficiales o privados de fomento y promoción de polos de desarrollo; e) inversión y
asesoramiento técnico a terceros en materia de forestaciones y recuperación de tierras.- Las actividades que así lo
requieran estarán a cargo de profesionales con título habilitante respectivo. 6) 99 años. 7) $ 100.000. 8) Presidente:
Santiago Vázquez Knaudt. Director Suplente: Agustín Vázquez Knaudt. 3 ejercicios. Ambos constituyen domicilio
especial en Bahía Blanca 3612, CABA. 9) Presidente. 10) 31/12. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 131
de fecha 12/11/2018 Reg. Nº 1649
Marta Maure - Matrícula: 4068 C.E.C.B.A.
e. 18/12/2018 N° 96249/18 v. 18/12/2018