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N° 96524/18 Aviso del Boletín Oficial

PP INVERSIONES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 18 de diciembre de 2018

Texto del aviso

PP INVERSIONES S.A.

Por Asamblea del 14/12/2018 se resolvió: (i) reformar artículo del estatuto social que quedó redactado de la

siguiente manera: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros, en

cualquier lugar de la República Argentina, o en el exterior, a las siguientes actividades: a) Comerciales: (i) de Agente

de Negociación (“AN”) de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional

de Valores (“CNV”), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través

de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación

primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros

clientes, cumpliendo con las normativas dispuestas a tales efectos por la CNV; (ii) de Agente de Liquidación

y Compensación Propio (“ALyC”) de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26.831 y las Normas de la CNV,

por lo que podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación

secundaria) registradas para la cartera propia y sus clientes; y (iii) de Agente de Colocación y Distribución de Fondos

Comunes de Inversión de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26.831 y las Normas de la CNV. A fin de llevar

a cabo las actividades antes mencionadas, la Sociedad deberá registrarse en las correspondientes categorías

ante la CNV. Asimismo, la Sociedad podrá solicitar el registro ante dicho Órgano de Contralor de cualquier otra

actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. La Sociedad podrá realizar, en cualquier

mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas

por las disposiciones legales y reglamentarias a las categorías nombradas precedentemente; podrá operar en

los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores

negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general,

intervenir en aquellas transacciones del mercado de capitales que pueda realizar las categorías antes descriptas,

en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b) Mandatarias: administración por

cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores

públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con

exclusión de aquellas materias que se hayan reservado a profesiones con título habilitante; la actuación como

agente de suscripciones o servicios de renta o amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos

financieros como agente fiduciario, fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.018 - Segunda Sección 14 Martes 18 de diciembre de 2018

adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-partes de Fondos Comunes de

Inversión, conforme a las normas de la CNV, y los Mercados del país; c) Financieras: Operaciones que tengan por

objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida

por ley vigente. No podrá realizar actividades reguladas por la Ley 21.526 de Entidades Financieras u otras que

requieran el concurso público. d) Cambiarias: operar en el Mercado Libre de Cambios, pudiendo realizar compra

y venta de monedas y billetes extranjeros; compra, venta y canje de cheques de viajero; compra y venta de oro

amonedado y en barras de buena entrega; y arbitrajes con instrumentos en los cuales pueda operar, y cualquier

otra actividad relacionada con el presente en cumplimiento de la normativa del Banco Central de la República

Argentina.” y (ii) reformar el artículo décimo:“La fiscalización de la Sociedad será ejercida por un síndico titular

y un síndico suplente, con mandato por el término de tres ejercicios”. Hortensia Carracedo.Autorizada según

instrumento privado asamblea de fecha 14/12/2018

Hortensia Carracedo - T°: 28 F°: 269 C.P.A.C.F.

e. 18/12/2018 N° 96524/18 v. 18/12/2018