N° 96574/18 Aviso del Boletín Oficial
ROCH S.A.
Texto del aviso
ROCH S.A.
Se hace saber por un (1) día que Roch S.A. (la “Sociedad”), una sociedad anónima constituida bajo las leyes
de la República Argentina, con domicilio legal en Avenida Eduardo Madero 1020, Piso 21° (C1106ACX), Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, inscripta ante la Inspección General de Justicia (“IGJ”) de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 26 de abril de 1990 bajo el número 2360 del Libro 107, Tomo A de
Sociedades por Acciones, con duración por un plazo de 99 años contados desde su inscripción ante IGJ, de
conformidad con lo dispuesto por el Acta de Asamblea de Accionistas Nº 53 de fecha 21 de noviembre de 2018,
el Acta de Directorio de la misma fecha y el Acta de Subdelegados de fecha 13 de diciembre de 2018, emitió el
día 13 de diciembre de 2018, una obligación negociable simple (no convertible en acciones), no subordinada, por
un valor nominal total de U$S5.000.000 (Dólares Estadounidenses cinco millones), colocada en forma privada,
con vencimiento el 13 de junio de 2020 (la “Obligación Negociable”). El capital no amortizado de la Obligación
Negociable devengará intereses a una tasa de interés LIBOR más un margen equivalente al 6,5% (seis coma cinco
por ciento) nominal anual, pagaderos en forma mensual los días 13 de julio de 2019; 13 de agosto de 2019; 13
de septiembre de 2019; 13 de octubre de 2019; 13 de noviembre de 2019; 13 de diciembre de 2019; 13 de enero
de 2020; 13 de febrero de 2020; 13 de marzo de 2020; 13 de abril de 2020; 13 de mayo de 2020 y 13 de junio de
2020. El capital de la Obligación Negociable será amortizado en forma mensual los días 13 de julio de 2019; 13
de agosto de 2019; 13 de septiembre de 2019; 13 de octubre de 2019; 13 de noviembre de 2019; 13 de diciembre
de 2019; 13 de enero de 2020; 13 de febrero de 2020; 13 de marzo de 2020; 13 de abril de 2020; 13 de mayo de
2020 y 13 de junio de 2020. La Obligación Negociable estará garantizada por una prenda de acciones en primer
grado de privilegio otorgada por Ricardo Omar Chacra sobre 3.184.406 acciones de su titularidad en la Sociedad
y por Puerto Asís Argentina S.A. sobre 1.607.526 acciones de su titularidad en la Sociedad, las que, en conjunto,
equivalen al 10% del capital social y de los votos de la Sociedad. De acuerdo con el artículo 3° de sus estatutos,
la Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, a las siguientes
actividades: A) Petroleras: Exploración, explotación, cateo, extracción, transporte y comercialización de toda clase
de hidrocarburos y sus derivados. Obras de infraestructura y reparación de obras ya existentes, como así también
la fabricación, reparación y comercialización de todo tipo de equipos y herramientas relacionados con la industria
petrolera y afines. B) Comerciales: compra, venta, permuta, importación, exportación, consignación, distribución
de bienes muebles, inmuebles y semovientes, materias primas y productos elaborados. La explotación de patentes
de invención, diseños y modelos industriales, artísticos y literarios. C) Informáticas: Desarrollo, implementación
y comercialización de Programas Informáticos, consultoría y capacitación, servicios de provisión de información,
administración de sitios de internet, provisión de servicios de internet, provisión de soluciones de internet,
comercialización de programas informáticos de terceros, mantenimiento de sistemas informáticos, integración e
ingeniería de sistemas, venta de hardware, software, periféricos, herramientas de desarrollo y diseño. D) Mandatos:
Mediante la representación legal y comercial de personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, pudiendo
ejercer mandatos y representaciones, dando y aceptando comisiones, consignaciones, presentación a licitaciones
públicas o privadas, administrando bienes y capitales a terceros. E) Financieras: realización de operaciones
financieras de inversión, financiación de operaciones comerciales, préstamos personales, avales y financiaciones
a terceros, a corto, mediano y largo plazo, con o sin interés y operaciones de créditos, con garantías y/o sin
ellas. Constitución y transferencia de hipotecas, prendas y otros derechos reales. Compraventa y negociación
de papeles de crédito, acciones, títulos públicos y contratación de leasing. Aportes de capital a sociedades por
acciones a constituirse o constituidas, para operaciones realizadas o a realizarse. Todas las operaciones con dinero
propio. No se desarrollarán las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y la legislación
complementaria, o de cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en su reemplazo. A tal fin la Sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las
leyes o por este estatuto. A la fecha de los últimos estados contables de la Sociedad auditados por Deloitte & Co.
S.A, el capital social suscripto, integrado, emitido e inscripto de la Sociedad asciende a $ 47.919.334, representado
por 47.919.326 acciones ordinarias y 8 acciones preferidas, escriturales, divididas en tres clases de acciones (A, B,
y C) de valor nominal $ 1 con derecho a un voto por acción. Al 30 de septiembre de 2018 la Sociedad contaba con
un patrimonio neto negativo de $ 70.537.198. A la fecha del presente, la Sociedad posee obligaciones negociables
en circulación clase 3 por un valor nominal de U$S16.000.000 (de los cuales U$S4.443.070 se encuentran en
poder de la Sociedad) y obligaciones negociables en circulación clase 4 por un valor nominal de U$S5.215.570.
La Sociedad ha otorgado un derecho real de hipoteca en primer grado de privilegio sobre el inmueble sito en Av.
Eduardo Madero 2010 Piso 21° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dos cesiones fiduciarias de derechos
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.018 - Segunda Sección 58 Martes 18 de diciembre de 2018
de cobro, todo ello en garantía de préstamos financieros. Autorizado según instrumento privado Acta de Directorio
de fecha 21/11/2018
NICOLAS LUPINUCCI - T°: 129 F°: 813 C.P.A.C.F.
e. 18/12/2018 N° 96574/18 v. 18/12/2018