W20 Argentina W20Argentina

N° 96438/18 Aviso del Boletín Oficial

SMARTARENA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 18 de diciembre de 2018

Texto del aviso

SMARTARENA S.R.L.

Escritura 318 del 14/12/2018. Esc. Maria Cecilia GEBARA. SOCIOS: Nicolás BASTIANI, argentino, 26/04/1996, hijo

de Carlos Daniel Bastiani y Marta Haydee Pinella, soltero, DNI 39.626.586, C.U.I.L 23-39626586-9, empresario, con

domicilio en Altolaguirre 2136, depto “3”, CABA y Carlos Daniel BASTIANI, argentino, 31/08/1956, divorciado en

1º nupcias de Marta Haydee Pinella, DNI 11.959.489, CUIL 20-11959489-9, analista de sistemas, con domicilio en

Andonaegui 2180, 4º piso, depto “C”, CABA.- DENOMINACION: SMARTARENA SRL.- PLAZO: 99 años.- OBJETO:

La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en participación y/o en

comisión, tanto en el país como en el exterior, las siguiente actividades: a) Promoción, producción, organización,

supervisión y explotación de actividades y eventos deportivos, musicales, culturales o artísticos, torneos y

competencias deportivas y de entretenimiento en general. b) Explotación económica y administración de complejos

deportivos, estadios, locales cerrados, recintos, espacios abiertos y cualquier otro espacio destinado a la práctica

de deportes en general, a la realización de espectáculos, recitales, conciertos y similares, como así también la

explotación económica y adminitración de sus instalaciones complementarias y/o accesorias, como restaurantes,

confiterias, bares, vestuarios y demás espacios destinados a la gastronomía y estacionamiento de vehículos.- c)

Explotación, comercialización y venta de entradas presenciales y on line, de mercancías, merchandising original,

productos publicitarios y todo tipo de productos, bienes y servicios relacionados con las actividades mencionadas;

d) Explotación y comercialización de programas de televisión y de radio incluyendo señales propias o repetidas,

obras multimedia e interactivas, obras teatrales y conciertos, realizando cualquier proceso relativo a las obras

referidas, en cualquier soporte de medios audiovisuales, sonoros, digitales o en vivo, videos, internet, producción

de contenidos digitales y medios informáticos; f) Contratar, representar y promover la actividad de actores, artistas,

intérpretes musicales y deportistas del país y del exterior; e) Prestación de servicios de publicidad y propaganda,

incluyendo la compra, venta o locación de espacios en los medios gráficos, radiales, cinematográficos, televisivos

y cualquier medio de difusión y en espectáculos deportivos, culturales, musicales, recitales y cualquier otro tipo de

evento; Creación y realización de publicidad en cualquiera de dichos medios y la promoción o agencia de anuncios

para terceros; Explotación de marcas, patentes y demás derechos de propiedad intelectual o artística vinculadas

con las actividades mencionadas; y Celebración de todo contrato de explotación publicitaria, arreglos para la

colocación de anuncios de toda clase dentro y fuera de los estadios o espacios a desarrollar el evento, colocación

de avisos, fabricación, suministro y mantenimiento de tableros de anuncios, tabla de aviso y señales y carteles

luminosos y de cualquier otro tipo.- Las actividades que así lo requieran serán desarrolladas por profesionales

con título habilitante en la materia.- La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer

obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las Leyes o por este

contrato.- CAPITAL: $ 100.000.- CIERRE EJERCICIO: 31/07 de cada año.- SEDE SOCIAL: Altolaguirre 2136, depto

3, CABA.- REPRESENTACION: Gerente: Nicolas Bastiani, aceptó el cargo por el todo el término de la sociedad

y constituyó domicilio especial en la sede social. Firma Lorena Soledad Mazza.- Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 318 de fecha 14/12/2018 Reg. Nº 510

lorena soledad mazza - T°: 110 F°: 530 C.P.A.C.F.

e. 18/12/2018 N° 96438/18 v. 18/12/2018