W20 Argentina W20Argentina

N° 95175/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

Edictos Judiciales miércoles, 19 de diciembre de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

SECRETARÍA NRO. 46

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 23, a cargo del Dr. Eduardo E. Malde, Secretaría

Nº 46, a mi cargo, sito en Marcelo T. De Alvear 1840, Planta Baja, CABA, comunica por cinco días que el 12/11/18

se decretó la quiebra de “CLISO OSMAR ALCIDES S/ QUIEBRA”, Expte. 26160/2017, CUIT 23-14229147-9, con

domicilio en Cesar H Bacle 3870, de CABA.

Se deja constancia que tales edictos serán publicados sin previo pago de arancel de acuerdo a lo establecido en

el art. 273 inciso 8º LCQ.

Conforme la designación de fecha 21/11/18, se ha designado síndico clase B al Contador Miguel Ángel Vartabedian

con domicilio en Terrero 3290, Tel. 1145841834 y 48786131.

Hacer saber a los acreedores mediante los referidos edictos que deberán concurrir a verificar ante el funcionario

concursal hasta 6 de marzo de 2019, LCQ: 32, denunciado DNI, CUIL o CUIT y en caso de organismos públicos,

el nro. de la cuenta bancaria para transferir, der corresponder, el dividendo concursal. El plazo para formular

impugnaciones y observaciones ante el síndico vence el día 21 de marzo de 2019, debiendo éste -dentro de las

48 horas- de vencido el plazo presentar al Juzgado un juego de copias de las mismas (art. 34LCQ). El informe

individual deberá ser presentado el día 24 de abril de 2019. El síndico deberá rendir cuenta del pago del arancel

previsto en el art. 32, tercer párrafo, LCQ. La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos

insinuados (art. 36 LCQ) será dictada –a más tardar- el día 9 de mayo de 2019. Finalmente, el informe general

deberá presentarlo el Síndico el día 10 de junio 2019 (art. 39 LCQ). Dicho informe será puesto a consideración de

los interesados por diez días. Prohíbase a los terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces.

Intímase a la fallido para que en el plazo de cinco días cumpla con los requisitos previstos en el art. 11, incs. 1° a

7°, y 86 LCQ y para que dentro de las 24 hs entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación

relacionada con la contabilidad.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.019 - Segunda Sección 90 Miércoles 19 de diciembre de 2018

Intimase al fallido y terceros para que dentro de quinto día, entreguen o pongan a disposición del síndico la

totalidad de los bienes del deudor. Inclúyase en los edictos lo así dispuesto y notifíquese a la fallido.

Intímese al fallido para que dentro de las 48 horas, constituya domicilio en la jurisdicción del Juzgado, bajo

apercibimiento de notificar las sucesivas resoluciones en los términos del art. 133 CPCC (conc. art. 41 CPCC).

Buenos Aires, 12 de DICIEMBRE DE 2018

EDUARDO EMILIO MALDE Juez - DIEGO MARTIN PARDUCCI SECRETARIO INTERINO

e. 13/12/2018 N° 95175/18 v. 19/12/2018