N° 97490/18 Aviso del Boletín Oficial
GRIN MOBILITY S.A.
Texto del aviso
GRIN MOBILITY S.A.
Socios: Alejandro Martin NUÑEZ, casado, actuario, nacido el 9/01/1988, DNI 33.498.482, domiciliado en Av.
del Libertador 1146 piso 13 depto “B” CABA y Javier Ignacio CARDINI, soltero, ingeniero industrial, nacido el
11/04/1988, DNI 33.698.972, domiciliado en Arenales 1616 piso 6 CABA, ambos argentinos; Constitución:
17/12/2018; Domicilio: Av. del Libertador 1146 piso 13 depto “B” CABA; Capital: $ 100.000; Objeto: a) Alquiler,
venta, renting, sharing, mantenimiento y gestión de servicios y soluciones de movilidad, incluyendo monopatines
eléctricos, bicicletas eléctricas o cualquier otro bien rodante que se pueda destinar a fines de movilidad, así
como también la comercialización de todos servicios relacionados a la actividad incluyendo venta de repuestos,
reparación, mantenimiento y refabricación. b) Operación como gestor de alquiler temporal de los bienes
anteriormente mencionados para soluciones de movilidad sobre una plataforma tecnológica web, aplicación móvil,
o cualquier otro desarrollo tecnológico que lo facilite. c) Consultoría sobre soluciones de movilidad, movilidad
sustentable, movilidad eléctrica, optimización de flotas y todos los servicios relacionados con moblidad ya sea
para entes públicos o privados, personas física o jurídicas y todo interesado en adquirir los servicios a nivel
nacional e internacional. d) Ejecución de toda clase de obras públicas y privadas, para el Estado, Provincia,
Municipio o Comunidad autónoma y de particulares en todo el territorio nacional e incluso la contratación de
cualquier tipo de obra a ejecutar en el extranjero relacionado con la adaptación de un inmueble para poder
dar soporte y resguardo a los bienes rodantes mencionados en el punto a). e) Compra, suscripción, tenencia,
permuta y venta de valores mobiliarios nacionales y extranjeros, acciones y participaciones, por cuenta propia y
sin actividad de intermediación relacionados con esta actividad. f) El diseño, desarrollo, producción, integración,
operación, mantenimiento, reparación y comercialización de sistemas, soluciones y productos, incluidos vehículos
automotores, buques, aeronaves y dispositivos o vehículos aeroespaciales, que hagan uso de las tecnologías de la
información (informática, electrónica y comunicaciones), así como de cualquier parte o componente de los mismos
y cualquier tipo de servicios relacionados con todo ello, incluyendo la obra civil necesaria para su instalación,
siendo de aplicación a cualquier campo o sector. g) La prestación de servicios en los ámbitos de consultoría de
negocio y de gestión, consultoría tecnológica y formación destinados a cualquier campo o sector, incluyendo la
ordenación del territorio y el medioambiente; la elaboración y ejecución de toda clase de estudios y proyectos,
así como la dirección, asistencia técnica, transferencia de tecnología, comercialización y administración de tales
estudios, proyectos y actividades. h) Generar contenido y desarrollar software, apps (aplicaciones mobiles),
programas, o cualquier otro elemento tecnológico que lo permita incluyendo la venta de dicho software, alquiler
o venta de licencias del mismo. i) Importación y exportación en general de cualquier elemento mencionado en
los puntos anterioriores y/o relacionado con la actividad como por ejemplo monopatines eléctricos, software,
apps, dispositivos tecnológicos (IoT) y todo elemento que pueda complementar las actividades mencionadas.
Administración: Directorio de 1 a 6 e igual o menor suplentes por 3 ejercicios. Representación Legal: Presidente o
Vicepresidente en su caso; Plazo: 99 años desde su inscripción en el RPC; prescinde de sindicatura. Se designó:
Presidente Javier Ignacio CARDINI y Director Suplente Alejandro Martin NUÑEZ quienes fijaron domicilio especial
en Av. del Libertador 1146 piso 13 depto “B” CABA; Cierre de Ejercicio: 30/09. Autorizado según instrumento
público Esc. Nº 2336 de fecha 17/12/2018 Reg. Nº 15
Juan Pablo Lazarus del Castillo - Matrícula: 5243 C.E.C.B.A.
e. 20/12/2018 N° 97490/18 v. 20/12/2018